Grupo de abogados Laboralistas y de Función Pública
Sala de Togas n.º 56, , página 60–66
La página no está confirmada. El título no aparece en la página 60 del ejemplar, así que el sumario impreso puede tener una errata o el artículo puede estar unas páginas más allá. El enlace lleva a la página que declara el sumario.
Leer el texto
Texto de las páginas 62–68 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.
Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo
Como consecuencia del Acuerdo formalizado el 9 de mayo de 2.006 entre las organizaciones sindicales, la patronal y el Gobierno, en el B.O.E. del pasado 14 de junio fue publicado el R.D.L.5/2006 de 9 de junio. Como objetivo casi exclusivo del mismo, en consonancia con el Acuerdo, está tratar de conseguir una mayor estabilidad en el empleo con la pretensión de reducir los
« .. . en consonancia . con e lAcuerd o, esta' altos índ ices de tratar de conseguir una mayor estabilidad temporalidad existentes, actualmenen el empleo con la pretensión de reducir te en el 33%; unilos altos índices de temporalidad do a ello, el otro . extstentes gran motivo de preocupación estrella en el ámbito laboral, cual es la sub- r contratación de obras y servicios y, en consonancia con ésta, una mejora en la regulación de la cesión ilegal de trabajadores y, por último, la reforma del desempleo para colectivos desfavorecidos y la regulación de una mayor cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Estas son , gráficamente, las principales medidas acordadas. 1.- FOMENTO DE LA
CONTRATACION INDEFINIDA.
A) Modificación de la Disposición Adicional 1a de la Ley 12/2001 de 9 de julio. Esta introducía en su día la novedad de que, caso de formulación de una relación temporal indefinida y la existencia de un despido objetivo posteriormente declarado improcedente en sede judicial, la indemnización sería de 33 días de salario por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades, en lugar de la prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores de 45 días de salario por año de antigüedad con el tope de 42 mensualidades. La novedad de la reforma operada consiste en que se incluye en tal supuesto la transformación en indefinido de cualquier contrato temporal, en cualquiera de sus modalidades posibles, con el único limite de que el contrato temporal se celebre antes del 31 de diciembre de 2.007, pudiéndose producir la transformación en indefinido con posterioridad a esta fecha .
Una cuestión muy interesante al respecto, tanto de índole legal, como de orden práctico, es la adición a la Disposición Adicional Primera de la de la Ley 19/2001 de un párrafo que, en relación con el artículo 56.2 del
Estatuto de los
Trabajadores, supone que en el caso de un despido objetivo al que le resulte de aplicación la norma que analizamos, al que se le reconozca su improcedencia por el empresario, la indemnización a depositar en el Juzgado para que no transcurran salarios de tramitación será la diferencia entre la recibida por el trabajador a la recepción de la notificación de extinción (20 días) y los 33 días que establece la citada Disposición Adicional Primera; caso de que el trabajador se negare a la recepción de la indemnización legal de 20 días al momento de la notificación, obviamente, la indemnización a depositar sería por el importe total de los referidos 33 días. En cuanto al momento a partir del cual se entiende que empieza a computar el plazo de 48 horas para el depósito de la indemnización, considero que es el referido a la fecha de efectos de la extinción, caso que no coincida con el de la notificación de extinción cuando se lleve a cabo el preaviso de 30 .... días que establece el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Modificación de las bonificaciones a /as cotizaciones a la Seguridad Social, a favor de empresas que contraten trabajadores por tiempo indefinido a tiempo completo. A) La primera novedad en tal sentido reside en el cálculo de la bonificación. Hasta ahora consistía en un porcentaje de la cotización, la reforma lo sustituye por la fijación de cantidades absolutas que van, según los casos, desde los 300 euros hasta los 3.200 euros anuales. Se pretende con ello desvincular la bonificación a la cuantificación salarial de tal manera que se posibilite una mayor contratación de trabajadores menos cualificados profesionalmente. Así, conforme los artículos 2 y 3 del R.O. L., se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial: - Mujeres: 850 euros año, 70.83 mes, durante 4 años.
- Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adop- ción o acogimiento 1200 euros año/1 00 mes, durante 4 años.
- Mujeres que se reincorporen tras 5 años de inactividad siempre que, previamente, hubieren estado 3 años: 1200 euros año/1 00 mes.
- Mayores 45 años: 1200 euros/1 00 mes durante todo el contrato. - Jóvenes de 16 a 30 años: 800 euros/66.67mes durante 4 años.
- Trabajadores demandantes de empleo durante al menos 6 meses:600 euros año/50 mes, durante 4 años.
- Personas con discapacidad: 3.000 euros año/250 mes durante toda la vigencia del contrato. Con especiales dificultades para el acceso al empleo, 3200 euros año/266.67 mes. - Personas con la condición de víctimas de violencia de género 850 euros año/70.53 mes durante 4 años.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos, relevo y sustitución, 500 euros año/41.67 mes durante 4 años.
- Conversión de contratos temporales en indefinidos, 800 euros año/66.67 mes, durante 3 años.
- Contratos de trabajo de carácter indefinido de mujeres trabajadoras reincorporadas al trabajo tras periodo de maternidad o excedencia por cuidado de hijo, bonificación de la cuota empresarial de 1200 euros año/1 00 mes, durante los 4 años siguientes a la reincorporación. 8) Bonificaciones para el mantenimiento del empleo. - Contratos de trabajo de carácter indefinido de trabajadores mayores de sesenta años con una antigüedad de cinco o más años, bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la S.S. por contingencias comunes, incrementando la bonificación 10% por año hasta llegar al100% . e) Reducción de las cotizaciones empresariales por contratos indefinidos. Desempleo y FOGASA y Formación Profesional. En vigor desde el 1 de julio del presente año. r-
62 L..
Desempleo .
- Contratación indefinida. 7.30%. 5,75, empresa y 1,55 trabajador.
- Contratación de duración determinada a tiempo completo 8.30%. 6.70, empresa y 1,60, trabajador.
- Contratación de duración determinada a tiempo parcial. 9.30%.7,70, empresa y 1,60 a cargo del trabajador. Fondo de Garantía Salarial. 0.20% a cargo exclusivo de la empresa.
Formación Profesional. 0.70%. 0.60% empresa y O, 1O% trabajador. 8) Modificación del articulo 15. 5 del Estatuto de los Trabajadores.
Limitación a los encadenamientos temporales de contratos.
Se modifica el artículo 15.5 ET en el sentido de que aquellos trabajadores que hubiesen sido contratados en régimen temporal, mediante dos o más contratos temporales, incluidos los de puesta a disposición y excluidos los formativos, de relevo e interinidad, por la misma empresa, en el mismo puesto de trabajo, por un plazo superior a 24 meses, en un periodo de 30, adquirirán la condición de fijos. No se recoge en la modificación introducida qué se deba de entender por "mismo puesto de trabajo", en cuanto referencia estricta y física al puesto de trabajo ocupado, o por el contrario, ha de interpretarse relacionándolo "ad extensum" con el grupo o categoría profesional. Es de pensar que la negociación colectiva habrá de entrar en tan importante cuestión por cuanto de la interpretación de la misma dependerá, en gran medida, la aplicación de la modificación operada. En cualquier caso, habrá que estarse a los pronunciamientos judiciales que se dicten al respecto. Es de poner de manifiesto que para la conversión en fijos se tomará en consideración el contrato que regía a la entrada en vigor de la norma, 15 de junio del año en curso. Conforme la
Disposición Adicional decimoquinta, es de aplicación , igualmente en los términos expuestos, a los contratos temporales realizados por las Administraciones Públicas.
2.- REFORMA DEL DESEMPLEO Y DE LAS PRESTACIONES DEL FOGASA. Se modifica la normativa reguladora del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en materia de protección por desempleo respecto de los colectivos específicos de mayores de 45 años,desempleados de largo duración, trabajadores fijos discontinuos y trabajadores socios de cooperativas de trabajo asociados. Las reformas operadas son las siguientes: Trabajadores mayores de 45 años.
En relación a la prestación del subsidio de desempleo hasta ahora se exigía que la duración de la prestación contributiva, anterior al subsidio, hubiere sido al menos de 360 días; mediante la reforma se suprime este requisito de tal manera que se tendrá derecho al subsidio, posterior al agotamiento de la prestación contributiva sea cual fuere la duración de ésta . r
63 L.
Trabajadores fijos discontinuos. La reforma operada ha consistido en ampliar la protección por desempleo, en los periodos intermedios de inactividad, a aquellos trabajadores discontinuos que realicen "trabajos fijos periódicos que se repiten en fechas ciertas" que, hasta ahora estaban excluidos.
Trabajadores socios de cooperativas de trabajo asociado. Para estos, se amplia la protección por desempleo a los socios de carácter temporal. En lo que se refiere a las prestaciones del FOGASA , en casos de insolvencia o concurso de las empresas, se lleva a cabo una mejora de la protección otorgada, de una parte, en cuanto a los salarios pendientes de cobro cuyos topes pasan de 120 a 150 días, modificándose, de otra parte, el tope de la cuantía diaria que pasa del duplo al triple de salario mínimo interprofesional. Así mismo, en cuanto a las indemnizaciones, para los supuestos de despido, se añade el llamado "despido indirecto" (resolución por el trabajador por incumplimientos empresariales) y los actos de conciliación judicia- les, así como las extinciones operadas en el marco de la Ley Concursa! y las extinciones de contratos temporales. El límite máximo será el de una anualidad sin que el salario diario, base del cálculo, pueda ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. A los solos efectos de las extinciones operadas por la vía del artículo 50 del Estatuto de los
Trabajadores, la cantidad indemnizatoria se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio con el límite de una anualidad de salario. 3.- SUCONTRATACION DE
OBRAS Y SERVICIOS Y
CESION ILEGAL DE TRABAJADORES. Fuera ya de los directos objetivos de la estabilidad en el empleo, fomento y ayudas para la contratación indefinida y las modificaciones expuestas en materia de S.S. y FOGASA, la reforma afronta igualmente dos cuestiones neurálgicas en el marco de las relaciones laborales actuales: la bcontratación de las obras y servicios y, de otra parte, la cesión ilegal de trabajadores.
Respecto de la primera, se modifica el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, si bien, respecto específicamente del sector de la construcción, es de poner de manifiesto que en el
B.O.E.del 19 de octubre fue publicada la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción en la que, además de establecerse normas generales, en cuanto a requisitos exigibles para contratistas y subcontratistas y régimen de subcontratación cerrando el hipotético encadenamiento posible en una obra en el tercer subcontratista e imposibilitando al trabajador autónomo la posibilidad de subcontratar, se regula de forma pormenorizada la documentación de la cadena de subcontratación en toda obra de construcción mediante el Libro de Subcontratación, se crea el Registro de Empresas Acreditadas, se insiste en la exigencia de la acreditación de la formación preventiva de los trabajadores y, por último, se modifica el Texto
Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en consonancia con las modificaciones ,... introducidas. Esta Ley entrará en vigor el 18 de abril de 2.007.
64 L..
Por su parte, la reforma introducida por el R.D.L.S/2006 se concentra en un tipo específico de contrata, aquélla en la que se comparte de forma continuada un mismo centro de trabajo, considerando que las exigencias que se introducen van más allá de aquellas contratas y subcontratas respecto de la misma actividad de la empresa principal.
Se establece la obligación de la empresa principal de disponer de un "libro registro" en el que se refleje la siguiente información: - Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. - Objeto y duración de la contrata.
- Lugar de ejecución de la contrata.
- En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
- Medidas previstas para la coordinación de activi- dades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
El libro registro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores, así como de los delegados sindicales, allí donde estén constituidos y de los delegados de prevención y su falta se conceptuará como falta grave conforme la modificación introducida al respecto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
De igual forma se establece en la nueva redacción al número 4 del artículo 42 ET que la empresa principal, cuando concierte una prestación de servicios con una empresa contratista o subcontratista , deberá informar a los representantes legales de los trabajadores ( se entiende de la empresa principal) respecto de los extremos anteriormente expuestos. Se añade un nuevo apartado al artículo 42, el 6, para establecer que aquellos trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que no tengan representación legal podrán plantear a los representantes legales de los trabajadores de la empre- sa principal cuestiones relativas (que no particulariza) a las condiciones de ejecución de la actividad laboral. Igualmente, se crea un nuevo apartado, el 7, en relación con el nuevo artículo 81 ET, el que se establece que los representantes de los trabajadores de las empresas coincidentes podrán reunirse, a efectos de coordinación , en un local adecuado de la empresa principal en el que puedan desarrollar sus actividades. En lo que atañe a la cesión ilegal de trabajadores, se modifica el artículo 43 ET si bien, no para afrontar la definición jurídica de cesión ilegal de trabajadores, sí, en base a los supuestos más usuales contemplados por la jurisprudencia, recoger una casuística en la que se entenderá la existencia de la misma cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: - Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria. Por "objeto", entiendo, habrá de estarse no al que ,... aparezca como tal en el contrato que, a tal fin , exista formulado, sino a la situación que, realmente, se produzca.
- Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable. - Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. -O, el que es el caso más habitual, que la empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
Caso de existencia de cesión ilegal de trabajadores, se establece la responsabilidad solidaria de ambas empresas respecto de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la S.S., además de que los trabajadores tendrán derecho a adquirir la condición de fijeza , a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Respecto de la cesionaria, el trabajador optante tendrá las mismas condiciones que los trabajadores que presten un trabajo equivalente, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Emilio Esteban Hanza y Gracia N avarro Oña Nuestros amigos y compañeros en el a ellos, el libro de la historia del pue-
Colegio de Abogados, Emilio Esteban blo, la uva, el agua, los personajes,
Hanza y su esposa Gracia Navarro tan a mano como se tiene la hermosa
Oña, acaban de escribir y publicar vista del Valle del Andaráx desde el esta obra, basada en un importante y cortijo de Emilio. amoroso trabajo sobre veintidós mura-
La obra entra por los ojos nada más les de cerámica que han donado a su abrir el libro, por su colorido y magn ífi- pueblo, Canjáyar, en los que se cuen- ca presentación . tan episodios , personajes y vicisitu-
Recoge hechos de la historia del pue- des de la historia de este pueblo blo desde el siglo XV, clasificados por alpujarreño. materias, y dentro de ellas, por crono-
Los murales situados en las calles y logía de sucesos, o, en su caso, fecha las plazas, son efectivamente, un de las crónicas y reseñas de los histo- museo abierto para goce y disfrute de riadores que los presentan. cuantos visiten el pueblo.
Los autores, Gracia y Emilio, se ven
Muchos de estos recuerdos se habrí- obligados lógicamente, a recoger los an perdido en la historia, desdibuja- hechos o hitos históricos sin entrar en dos en la memoria, pero Emilio y detalles o matizaciones, para dar solo
Gracia alentados por su amor al pue- los datos esenciales, tal y como blo que les vió nacer, a través de su corresponde a un libro, "Museo abier- esfuerzo, recopilación de datos, docu- to", que pretende algo muy distinto a mentación en archivos, dibujos, retra- un tratado de historia, para enseñar- tos, y cuanto conlleva una tarea de nos con brevedad y galanura hechos esta dimensión poética e histórica, históricos de la vida de Canjáyar, cuya consolidan lo que es una obra inolvi- finalidad consiguen plenamente inte- dable para la posteridad. Para conoci- resando al lector desde la primera miento de las generaciones venideras página, por la calidad de las fotos, por y para orgullo de Canjáyar, que pre- lo cuidado de la impresión y por la senta en sus calles y plazas, gracias delicadeza de los autores que han r
Leer el número
El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.
Cómo citar
«Grupo de abogados Laboralistas y de Función Pública», Sala de Togas, n.º 56, marzo 2007, pp. 60-66.
Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)
BibTeX
@article{sdt56-2007,
title = {{Grupo de abogados Laboralistas y de Función Pública}},
journal = {Sala de Togas},
number = {56},
year = {2007},
month = {mar},
pages = {60--66},
url = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/56/grupo-de-abogados-laboralistas-y-de-funcion-publica}
}
RIS
TY - JOUR TI - Grupo de abogados Laboralistas y de Función Pública JO - Sala de Togas IS - 56 PY - 2007 DA - 2007/03// SP - 60 EP - 66 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/56/grupo-de-abogados-laboralistas-y-de-funcion-publica LA - spa ER -