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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de abogados de D erecho de Extranjería

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Sala de Togas n.º 55, , página 64–72

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Sentencias relativas al proceso de normalización de la disposición transitoria tercera del Reglamento de Extranjería (1) He querk:lo volver sobre lo como de la Sala de este relatado en otro artículo que dedique al proceso de nor- mismo orden jurisdiccional del Tribunal Supremo, por no malización , pero esta vez haber transcurrido el tiempo desde la perspectiva judicial necesario para que se reali- o si se quiere desde el enfo- cen pronunciam iento sobre que que hasta la fecha vie- este tema. nen efectuando

Sin embargo durante estos los Juzgados de lo Contencioso- meses será un tema candente dado que corresponde

Administrativo, se resolver a los Juzgados de lo carece tanto de

Contencioso un gran número sentencia s emiti- de procedimientos abrevia- das por la Salas de lo dos, como consecuen cia de la desestimación de los

Contencioso- recursos de reposición , sien-

Administrativo de do el empadronamiento por de los Tribunales Superiores de Justicia de las omisión el motivo principal

Comunidades Autónomas, jurisdicción contenciosa.

"siendo el empadronamiento por omisión el motivo principal por el que acudir ante la jurisdicción contenciosa" r por el que acudir ante la

64 L.

Si tuviéramos que resumir

Administrativo de a los documentos públicos las distintas orientaciones, que se toman en considera- a modo de preámbulo , dire-

Santander en el Procedimiento Abreviado mos que en lo fundamental

299/2005 , a veinticinco de las sentencias se pueden

Octubre de ese mismo año. estancia en España antes de la fecha ya mencionada , incardinar en tres grandes

De el Fundamento de grupos:

Derecho primero de esta entre los que se incluyen; copia de la solicitud de

Un primer grupo, que se resolución reproduzco algu- empadronamiento no puede distinguir o caracteri- resuelta o denegada debi- zar por la primacía que a no de los párrafos que revisten mayor interés : damente registrada en el determinados principios de

" .. . Debemos de determinar municipio, tarjeta de asis- nuestros ordenamiento, se la naturaleza de la resolu- tencia sanitaria de un servi- le otorgan en los pronuncia- ción de 14 de abril de 2005. mientos de tal forma que sin llegar a ignorar de plano los

Con independencia de su cio públ ico de salud en la que conste la fecha del denominación entendemos a lta, copia de la sol ic itud de requisitos sobre los que se que se trata de una norma . ha articulado este último

Y lo entendemos así, no certificación de menores debidamente registrada ... )-, proceso de regularización, tanto porque la tiene un contenido normati- en especial el de el empa-

Administración demandada vo que incide en la forma dronamiento antes del día 8 se ha considerado vincula- de acreditar un hecho pre- de agosto de 2004, se ter- da por ella y no la visto supuesto de un derecho mina por anteponer dichos como una simple directriz que , como tal , es ejercita- principios . Al considerar que interpretativa, sino porque ble antes los tribunales , es la Resolución de 14 de abril regula un aspecto del ejer- obvio que vincula no sólo a de la Presidencia del cicio del derecho a obtener la Adm inistración que ha de

Instituto Nacional de ia autorización inicial de intervenir antes que ios

Estadística y la Dirección

Tribunales en la función de

General de Cooperación residencia y trabajo que establece la DT3 del RO protección de ta l derecho,

Territorial, vulnera entre

2393/2004, desarrollando y sino, también , a éstos últi- otros el derecho a la prue- complementando la regula- mos . Dicho de otro modo : ba , consagrado constitucio- ción que éste y la Orden de nalmente en el art. 24 .2° de

Presidencia 140/2005 estamos ante una norma que regu la los medios de la Carta Magna española. hacen del requisito de prueba de los hechos que

Entre las Sentencias más empadronamiento antes del significativas , cabe incluir la

8 de agosto de 2004 ..... " constituyen el presupuesto del reconocimiento de un dictada en su día por el

" ... El apartado 11 de la misma .- (se está refiriendo derecho establecido en la norma, y tenemos que una

Juzgado de lo Contencioso- r ción para la acreditación la dad administrativa que, por de configuración legal, lo imperativo legal, dicha per- que significa que el legisla- sona ha tenido que solicitar dor (con el complemento antes de acudir a la juris- reglamentario que proceda sena absurdo y contradictorio que una dicción ... y sea respetuoso con la

65 L.

Visto desde un perspectiva reserva de ley) es el que general de lógica jurídica y eficacia del Ordenamiento, debe de regular los cauces (normas procesales y pro- un derecho o interés puede afirmarse que sería cedimentales) de ejercicio absurdo y contradictorio de los mismos, siempre con legítimo vinculará sólo que una norma procedimental dirigida al ejercicio el límite fijado en el art. 53. norma procedimental dirigida al ejercicio de a una de las Instituciones del Estado encargadas constitucionalmente de la garantía de ese de un derecho o interés

1° de respetar su contenido esencial, es decir, el núcleo legítimo vinculará sólo a que permite identificar el una de las Instituciones del contenido garantista de los

Estado encargadas consti- valores constitucionales tucionalmente de la garan- que subyacen a dichos tía de ese derecho o inte- derechos (pues desde la perspectiva jurídica, los rés.

Aclarado lo que precede, derechos fundamentales debe de recordarse en son técnicas de protección apretada síntesis, la doctri- y garantía de los valores na del Tribunal Constitucional según la cual esenciales ligados al respeto a la dignidad humana, el derecho a la prueba que es el centro del sistema persona pretende ante un implica la posibilidad de uti- de Derecho que la órgano judicial, en el ejerci- lizar los medios de prueba

Constitución establece).Y cio del derecho que procla- que sean pertinentes y úti- de lo que antecede se ma el art. 24. 1 de la CE, la les para probar los hechos a los que la norma liga el deduce, y así lo ha declara- tutela de ese derecho, y siendo así, es de toda derecho o la situación jurí- siones, que será inconstitu- obviedad, que el art. 24.2 dica que se pretende hacer cional todo límite normativo de la CE , y en concreto el valer. al ejercicio de dichos dere- derecho a la prueba, es

Dicho derecho, como en chos (recordamos que el aplicable a este proceso y general los ligados a la que aquí interesa es el puede servir de parámetro defensa jurídica regulados derecho a la prueba, coro- para el control de la activi- en el art. 24 de la CE, son lario del de defensa) que derecho o interés' ' do el TC en múltiples oca-

Gr o abo a os resulte desproporcionado , lista de documentos que

" ... Pero no sólo es que la es decir, carente de un fin sigue es una lista cerrada, norma analizada , vulnere el constitucionalmente legíti- es decir, que establece un " contenido esencial del mo o inadecuado a ese fin numerus clausus ", de ta l derecho a la prueba , sino o excesivo considerando su manera que excluye no sólo que vulnera la reserva de relevancia y las necesida- cualquier otro medio de ley del art. 53 .1 CE , pues, des que su garantía pre- prueba que no sea la docu- como hemos dicho, las limi- sente y ponderándolas con mental pública , sino que taciones generales y abs- la relevancia del sacrificio todos los documentos dis- tractas de los medios de que el límite represente tintos a los del listado o que para el valor subyacente al derecho que se trate . no cumplan los requ isitos prueba han de estar en una norma con fuerza de ley, que se fijan. " sin que el reglamento

Esto dicho, es de señalar

Y no se alcanza a compren- pueda intervenir a falta de que el derecho al prueba der como documentos una ley que regule el tiene, en cuanto a los públicos que puedan tener núcleo de esas lim itaciones medios adm isibles, una concreción legal clara: res- un contenido no controverti- y le habilite a hacerlo con la do, se caen este listado. pecto del procedimiento administrativo, en el art. 80

Por utilizar varios ejemplos necesaria sujeción ; y tal ley no existe ; al contrario tanto con cierto contenido ilustra- la legislación del procedi-

LRJAP, y, respecto al pro- tivo ; que pasa con un expe- miento administrativo como ceso contencioso-adminis- diente sancionador de la legislación procesal trativo, en el art. 299 LEC, ex pulsión no ejecutado rea- por remisión del art. 60. 4 lizado antes del día 8 de determinan una cláusula abierta de medios de prue-

LJCA. Y esa concreción agosto de 2004 , acaso no consiste en la aceptación puede ser empleado como ba , dejando la cuestión de su admisibilidad a los órga- de cualquier medio de prue- prueba de residencia o bien nos competentes caso por ba admisible en Derecho con un poder notarial otor- caso , con los criterios de que pueda servir para acre- gado con fecha anterior a la legitimidad del medio de ditar los hechos relevan- reseñada , deben de quedar prueba (aspecto que hace tes .... " Tanto su título a la discrecionalidad de la Administración competente referencia tanto a su naturaleza como al modo de

("Documentos que acredi- para su valoración y justifi- obtenerlos( y de pertinencia tan .. .) como su te xto regu- carse ésta en su no inclu- y utilidad (art. 283 LEC). Y lador ("Los documentos sión para la denegación de precisamente, porque ex is- públicos que se tendrán en la eficacia dada en su te esa normativa legal , el cuenta para acreditar... ") , momento por el respectivo apartado 11 de la Resolución indican con claridad que la

Ayuntamiento . de 14 de abril de 2005 no sólo vulnera la reserva de la peña alargarse en este

67 L.

Ley sino, también, el princi- particular sobradamente pio de jerarquía normativa, conocido en los ámbitos al contradecir lo establecido jurídicos. en normas con rango de

Existe un segundo grupo de

Ley sentencias que se han cen-

Esta resolución resume a trado en reconocer la plena mi modo de ver la quiebra y eficacia del empadrona- ruptura que en el contexto miento por omisión , una de nuestro ordenamiento vez que el mismo ha sido jurídico, viene desde hace emitido por el Ayuntamiento años produciendo la legisla- competente, sin perjuicio ción y reglamentación en que este tuviera en consi- materia de extranjería . Su deración otras pruebas ataque sin paliativos a los públicas más allá de las principios constitucionales relacionadas en el listado que regulan los derechos del apartado 11 de la de las personas y su proba-

Resolución de 14 de abril da desconsideración a los de 2005. pilares sobre lo que se sus-

Entre estas sentencias tenta las pautas procedi- escogemos por su claridad mentales. Y con ello no expositiva y la brillante incurro en ninguna exage- argumentación jurídica la ración ni en radicalismo , no dictada por el Juzgado de basta con recordar la sen- lo Contencioso- tencia del Tribunal Supremo

Administrativo N° 2 de dinación en el marco de lo derogando algunos artícu-

Donostia- San Sebastián , previsto en el art. 103 de la los del antiguo reglamento, con fecha 20/05/2005, en el

CE fueron ampliados al los pronunciamiento habi- procedimiento abreviado introducirse en la reforma dos al respecto de forma operada con la Ley 4/ 1999 unánime por el Consejo

314/05.

" .. . Los principios generales de 13 de Enero , dos princi-

General de la Abogacía contemplados en la Ley pios de actuación de las

Española, las recomenda-

30/1992 de la LRJPAC deri-

Administraciones Publicas ciones cursadas por el vados de los principios derivados del de seguridad

Defensor del Pueblo y una superiores de indisponibili- jurídica : por un lado el prin- larga lista que dejamos dad de la competencia , cipio de buena fe y por otro incompleta por no merecer jerarquía normativa y coor- lado el de la confianza legí- sta reso uc1on resume a mi modo de ver la quiebra y ruptura que en el contexto de nuestro ordenamiento jurídico, viene desde hace años produciendo la legislación y reglamentación en materia de extranjería' '

... , 68 L.

''E 1.'

Gr o abo a os consecuencias derivadas de sus actos por otra admi-

Resultando este último principio la salvaguarda de los Derechos del administrado que ha acomodado su actuar a nistración , salvo en el supuesto de mediar una actuación impugnatoria, sin cuya existencia regirá la teoría de que no se puede como legítimamente podía suponerse que iba actuar la Administración' ' ir contra los actos propios. De esta forma resulta inaceptable tener por ineficaz una actuación municipal, como es el caso presente, sin acogerse al tima de los ciudadanos, en nistración en el presente que la actuación de las caso de conformidad con lo dispuesto en- el art. 65 de la cauce legalmente estableci-

Administraciones Públicas do al respecto y utilizar una no puede se alterada arbitrariamente.

Ley 7/1985 de 2 de Abril de posición de prevalencia de

Bases de Régimen Local la una administración sobre

Resultando este último prin- hubiera requerido al otra para dictar una resolu- cipio la salvaguarda de los

Ayuntamiento para que ción denegatoria , cuando

Derechos del administrado anulara dicho acto en el se ha llegado a la misma que ha acomodado su plazo máximo de un mes, prescindiendo de los trámi- actuar a como legítimamen- debiendo de acoger este tes preciso para concederle te podía suponerse que iba plena validez. actuar la Administración . segundo motivo impugnatorio."

En esta misma reso lución

En el presente caso la recu-

La remisión al art. 65 de la se alude en su fundamento rrente acudió a las depen-

Ley 7/ 1985 no resulta gra- de derecho tercero a la dencias municipales con tuita pues el precepto invo- aplicación de los arts. 1215 toda la documentación que cado tiene una eficacia y 1216, sigu ientes y concor- acreditaba su permanencia garantista y esta ideado dantes del Código Civil, en en España desde antes del día 8 de agosto de 2004, y para que en el ámbito de las relaciones entre las cuanto a la consideración ésta le expide un certificado administraciones públicas, de documento público de la certificación padronal. de empadronamiento omi- se respeten las decisiones

" ... La Sala Tercera del sión , previsto en la que adopten, en este caso

Tribunal Supremo tiene

Resolución de 14 de abril de 2005, sin que la admi- la administración local, sin que pueda soslayarse las dicho en la sentencia de 3 de abril de 2002, sobre los deberes de la

,.. , 69 L..

' ' la Administración no le basta, simplemente con negar valor a lo que declara el solicitante, si no que tiene el deber ético y también jurídico -y decir jurídico es decir algo más que derecho escrito- de hacer un esfuerzo de investigación por comprobar la certeza de las alegaciones ' '

Administración en relación retórico y no como una uni- con las pruebas indiciarias dad jurídica que , en verdad, y el valor que éstas tienen es; tal suele suceder cuan-

B) Acerca de las potestades como medio de obtener una do se mezcla en el discurso del juez y de los deberes de convicción de la verosimili- jurídico con los significan- la Administración para ave- tud de lo alegado por los tes indicio o presunción. riguar la verdad de lo ale- interesados en este tipo de

La idea que importa retener gado por el solicitante . A la pleito a efectos de superar la fase de admisión previa es ésta hay dos clases de indicios : los que permiten

Administra ción no le basta , simplemente con negar en el correspondiente pro- hacer una inferencias pre- va lor a lo que declara el cedimiento: suntiva , y los que sólo per- solicitante , si no que tiene

A)Cabe admitir que un prin- miten establece( un amago el deber ético y tamb ién cipio de prueba -al menos presuntivo. El problema j uríd ico -y decir juríd ico es eso- capaz de permitir la estriba , por tanto, en saber decir algo más que derecho aplicación de las razones si los indicios que aquí ·tenemos son de aquellos escrito- de hacer un esfuer- de integración social. ( .... ) que ocurre en este caso . zo de investigación por

Para lo cual parece conveniente empezar por saber que permiten establecer comprobar la certeza de las una inferencias presuntiva alegaciones y demás datos que es eso de un o son más bien de aquellos aportados por el interesado.

" principio de prueba"; una

C) Pues bien , en el caso expresión que , con más fre- que sólo permiten fijar un amago presuntivo. Si es lo cuencia de la que fuera deseable, parece utilizarse primero , obtendríamos una razonable certeza de que lo hemos explicado en los ini- en un sentido puramente que sostiene el recurrente te- la Administración se ha vulgar, a modo de recurso coincide con la realidad . Y desentendido de los datos lingüístico o sucedáneo es precisamente esto lo que obran en el expediente que nos ocupa -y según cios del apartado precedeñ-

70 L..

, .J

Gr o abo a os administrativo (certificado to , que el Padrón , es un de empadronamiento de la documento oficial, que

Sra. ortega de fecha 22 acredita la residencia , no de Abril 2005 , resolución hay que olvidar, que la pre- del Ayuntamiento de lrun de sunción que establece , es idéntica fecha en la que se una presunción iuris tantum fundamentan las razones que admite prueba en con- que le ásisten a ese trario, como ha declarado y

Ayuntamiento para otorgar valorado esta Sala en las a la Sra . Ortega eficacia

Sentencias que la senten- retroacti va a la inscripción cia recurrida refiere de 28 efectuada, documento en de abril de 1998 y de 13 de que 11 de noviembre y 5 de

Octubre de 1998, en la de 2 diciembre de 2003, acta de de enero de 1979 y en par- blece, es una

Notario Sr. Sania por la ticular en la de 20 de febre- presune1on tuns propia recurrente confirien- ro de 2002 en la que se do poder especial para reti- declara , entre otros "que e l rada de joyas) , pues ningu-

Padrón es una prueba a na referencia hace a ellos, destruir por hechos en con- y ha formado su decisión, y trario, cuando se demues- luego ha cumplimentado el tre que tales hechos se han modelo correspondiente producido efectivamente y si los mismos no son de los denegando la solicitud. son ciertos y veraces" contemp lados en el aparta-

Los razonamientos que lle-

En la practica y debido a la varon a la Sala Tercera del inexistencia de instrucción do 11 de la Resolución de 14 de abril

Tribunal Supremo a consi- acorde con las previsiones

Dejo el tercer grupo, en eí derar el PADRÓN MUNICI- cual se hace referencia a

PAL como documento ofi- de la Ley 30/ 1992 por parte de la Administración, no se las resoluciones judiciales cial que establece la pre- vienen produciendo actua- que se acogen a una inter- sunción de que una ciones que desvirtúen esta pretación literalista de la persona reside un munici- presunción iuris tantum , resolución de 14 de abril y pio , presunción que es acogiéndose a la estrategia la Disposición Transitoria 111

"IURIS TANTUM ", pues de una denegación genéri- admite prueba en contrario. ca en atención a la exclu- del RD .2393/04 para la siguiente entrega, por la

Y así en esa Sentencia de sión de los documentos que extensión del mismo que fecha 13 de Julio de 2004 permitieron al Ayuntamiento hace recomendable ded i- se declara "si bien es cier- hacer el empadronamiento carle un capítulo aparte. r

71 L.

' 'st. b'ten es cterto, . que el Padrón, es un documento oficial, que acredita la residencia, no hay que olvidar,. que la . presuncton que esta/ tantum que admite prueba en contrario ' '

La Impugnación de los valores catastrales y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1

En materia impugnatoria del otro, la gestión catastral

IBI y los elementos que lo conforman , el contribuyente corresponde a la administración del Estado. va a encontrar dos circunstan-

2°.- Las vías de impugnación cias, por todos conocidas, que van a condicionar su actua- son distintas para los actos de gestión tributaria y para los ción: actos de gestión catastral , pues si para los primeros sólo

"En materia impugnatoria del IBI y los elementos que lo conforman,

1.- La gestión cabe el recurso de reposición, compartida del previo al Contencioso-

IBI, conlleva que

Administrativo, para los otros, en este impuesto la vía competente es la. el contribuyente va a encontrar dos concurran dos

Económico-Administrativa, circunstancias, por todos conocidas, administraciones : normalmente. que van a condicionar su actuación" por un lado, la

Partiendo de este hecho vea- gestión tributaria mos de forma sucinta las dis- del IBI corres- tintas posibilidades de impugnación en relación al impues- ponde a las Haciendas Locales, y, por ,... to estudiado .

72 L.

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Cómo citar

«Grupo de abogados de D erecho de Extranjería», Sala de Togas, n.º 55, abril 2006, pp. 64-72.

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TI  - Grupo de abogados de D erecho de Extranjería
JO  - Sala de Togas
IS  - 55
PY  - 2006
DA  - 2006/04//
SP  - 64
EP  - 72
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