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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de abogados de D erecho Financiero y Tributario

Título transcrito automáticamente del PDF y pendiente de repaso («d erecho» parece ser «derecho» partido).

Sala de Togas n.º 55, , página 72–82

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La Impugnación de los valores catastrales y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1

En materia impugnatoria del otro, la gestión catastral

IBI y los elementos que lo conforman , el contribuyente corresponde a la administración del Estado. va a encontrar dos circunstan-

2°.- Las vías de impugnación cias, por todos conocidas, que van a condicionar su actua- son distintas para los actos de gestión tributaria y para los ción: actos de gestión catastral , pues si para los primeros sólo

"En materia impugnatoria del IBI y los elementos que lo conforman,

1.- La gestión cabe el recurso de reposición, compartida del previo al Contencioso-

IBI, conlleva que

Administrativo, para los otros, en este impuesto la vía competente es la. el contribuyente va a encontrar dos concurran dos

Económico-Administrativa, circunstancias, por todos conocidas, administraciones : normalmente. que van a condicionar su actuación" por un lado, la

Partiendo de este hecho vea- gestión tributaria mos de forma sucinta las dis- del IBI corres- tintas posibilidades de impugnación en relación al impues- ponde a las Haciendas Locales, y, por ,... to estudiado . r o abo a os

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1.- Impugnación de los actos que supongan el acceso al catastro de lo

' 'cabe destacar la pormenorizada bienes inmuebles. consideración de las posibilidades de Según dispone el apartado 3° del articulo 12 TRLCI, "Los actos resultantes de los procedimientos de suspensión del acto administrativo en caso de reclamación económica-administrativa ' ' incorporación serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de bre. General Tributaria. sin mientas especiales de revi- derecho. Cuando el acto que la interposición de la sión previstos en el artículo incluya la determinación de reclamación económico- un nuevo valor catastral, administrativa suspenda su

216LGT:

Revisión de actos nulos de éste se motivará mediante ejecutoríedad, salvo que la expresión de la ponencia de la que traiga causa y, en excepcionalmente sea acor- pleno derecho . Declaración de lesividad de su caso, de los módulos tribunal económico-admi- actos anulables . Revocación. básicos de suelo y cons- nistrativo competente,

Rectificación de errores . trucción, el valor en polígo-

Devolución de ingresos no, calle, tramo, zona o cuando así lo solicite el interesado y justifique que indebidos. paraje, el valor tipo de las su ejecución pudiera causar

De igual forma cabe desta- construcciones y de las clases de cultivo, la identifica - perjuicios de imposible o car la pormenorizada consi- difícil reparación , ordenan- deración de las posibilida- ción de los coeficientes do, en su caso, la adopción des de suspensión del acto correctores aplicados y la administrativo en caso de superficie de los inmue- de las medidas cautelares que sean necesarias para reclamación económica- bles." asegurar la protección del administrativa.

A su vez el apartado 4° del referido precepto , dispone: interés público y la eficacia de la resolución

2.- Impugnación de las

"Los actos citados en el impugnada ." ponencias de valores. apartado anterior son sus-

Como puede verse contra ceptibles de ser revisados dichos actos cabe interpo-

En cuanto a la impugnabili- en los términos establecí- ner no sólo reclamaciones dad de las Ponencias de dos en el título V de la Lev económico-administrativas,

Valores, indicar que de con-

58/ 2003. de 17 de diciem- sino, también , los procedi- formidad con lo dispuesto dada la suspensión por el 1 en el artículo 27.4 TRLHL, cuando actuaron por dele- liquide y se le exija el éstas serán recurribles en gación de aquella devengo del impuesto. En vía económico-administrati-

73 L..

Dirección. la propia Resolución recu- va.

No obstante la citada inter- rrida se le indica que cuan- posición de la reclamación do el valor catastral des-

Así dispone el referido pre- en ningún caso podrá sus- pliegue sus efectos el recu- cepto: pender la ejecutoriedad del rrente podría obtener una acto. En este sentido se resolución suspensiva si

"Las ponencias de valores pronuncia el TSJ de acredita y concreta los per- serán recurribles en vía

Canarias (Las Palmas) en juicios inmediatos que se le económico-administrativa, su Sentencia de fecha 21 provocan " sin que la interposición de de enero del año 2000, que

Para acabar con este asun- la reclamación suspenda la deniega la posibilidad de to , simplemente señalar un ejecutoriedad del acto." suspensión el acto recurri- problema, que aunque no do al estimar que no concu- demasiado fre cuente por la

Dicha competencia de los rren los requisitos legales tardanza en la ejecución de

Tribunales Económico- que determinen la suspensión del acto y concreta- las ponencias, pudiera plantearse en la práctica. mente por la inexistencia de

Según dispone la norma de

Administrativos es lógica toda vez que la gestión catastral es competencia perjuicios de imposible o forma literal , la aprobación del Estado , y no de los difícil reparación , en base de la ponencia sólo requie-

Ayuntamientos. al siguiente argumento: re publicación de la mis ma

" ... es incuestionable que la y no la notificación indivi-

Por tanto contra las ponen- fijación de los valores dual. Si a ello le unimos el cias se podrá interponer el catastrales, producirá efec- recurso potestativo de repo- tos tributarios como presu- hecho de que la impugnación de la ponencia ante el sición ante el mismo órgano puesto necesario para fijar

Tribunal Económico- que las aprobó , o directa- la base imponible entre

Administrativo competente mente la reclamación eco- otros del Impuesto de bien- carece de efectos suspensi- nómico-administrativa fren- es inmuebles. Ello puede te al TEAC , si las ponen- originar perjuicios para el vos, nos encontramos co n el problema de que el cias fueron aprobadas por recurrente , pero estos per-

Ayuntamiento en cuestión la Dirección General del juicios son futuros e hipoté- podrá exigir la liquidación

Catastro, o frente al TEAR, ticos. Puesto que la dificul- tributaria derivada de dicho si fueron aprobadas por los tad que alega para abonar valor, volvemos a repetir,

Consejos Territoriales de la eiiBI habra de ponderarse con independencia de que

Propiedad Inmobiliaria, en el momento en que se le se haya interpuesto recur- t r-

74 L.

Gr o abo a os so, tanto directo o indirecto, valor catastral, para que

Gestión Catastral y contra el valor catastral. con ello las liquidaciones tributarias exigidas con ese

Cooperación Tributaria para el ejercicio 1988; dicha valor catastral sean decla- valoración catastral es radas nulas de oficio por el tomada como base imponi- la vía competente, que en este caso será la contencio-

Ayuntamiento o, en caso ble en las sucesivas liqui- contrario, a instancias del so-administrativa, pidiendo contribuyente, se declare daciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, expresamente como medida cautelar la suspensión su nulidad por la vía del mecanismo revisor de nuli- dispuesto en el artículo 72 del acto tributario recurrido. dad de pleno derecho pre- de la Ley 39188 de visto en el artículo 217 LGT.

Haciendas Locales y las

Ante esto sólo cabe como solución impugnar la liquidación del IBI notificada en

El problema añadido vendrá actualizadas conforme a lo leyes de Presupuestos si en el curso de dicho pro-

En relación a los efectos de cedimiento contencioso- dicha nulidad, la Sentencia

Generales del Estado, cuyas liquidaciones como administrativo , o al tiempo del TSJ de Madrid de fecha hemos dicho impugnó el de dictar Sentencia en el

7 de octubre de 1998, dis- recurrente, habiendo recaí- mismo, que suele ser pone: do sentencia en fecha 15 mucho más rápido que el de octubre de 1994 en el económ ico-ad mi nistrativo, recuso más antiguo, el cuando menos en los Juzgado de lo Contencioso-

"Segundo . - Como ha que-

66/91. Precisamente referi- dado acreditado en autos el do a la primera fijación de

Administrativo, no así en demandante viene impug- los valores catastrales alu- las Salas, aún no se hubie- nando el valor catastral didos, o sea el del ejercicio se obtenido resolución reflejado en las liquidacio- de 1988, en cuya sentencia sobre ia impugnación dei nes del Impuesto sobre se estimó la del recurrente, valor catastral. Este hecho, con toda seguridad, perjudi-

Bienes Inmuebles, sobre la finca de su propiedad refe- al anular la valoración catastral por la indebida cará enormemente al derecho de defensa del contri- rida, giradas por el Ayuntamiento de Madrid, aplicación de dos coeficientes, el de antigüedad y el buyente que difícilmente desde el año 1988. Por ello de conservación del edifi- podrá sustentar su impug- el V?lor catastral que cio. nación , debiendo por ello impugna de la liquidación a esperar a que el Tribunal Económico-Administrativo que se refiere este recurso, trae causa de la fijación de competente se pronuncie respecto a la nulidad del dicho valor catastral/levada a cabo por el Centro de ...

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Tercero.- Como ya se puso de manifiesto en sentencia de esta Sala de 17 de Noviembre de 1995 en recurso n° 1033/93, la

En consecuencia para la

Y por tanto en el presente cuestión planteada por el fijación de la cuota (artículo caso si se declararon recurrente se centra en

73. 1 de la Ley) en este determinar el alcance y las impuesto, que como en nulos los valores catastrales de la finca de consecuencias que la cualquier otro se realiza autos, fijados para el año declaración de nulidad de aplicando la base imponible

1988, según sentencia de los valores catastrales fija- el tipo de gravamen, la esta Sala de 15 de dos en el año 1988, tiene determinación de los valo-

Octubre de 1994 (en para los sucesivos actos res adquiere una importan- recurso n° 66/91), la liqui- liquidatorios. Y concreta- cía esencial; y de tal mane- dación ahora combatida. mente en el referido al año ra es así, que declarada la que también recoge una

1993, a que se contrae el nulidad de aquellos valores base imponible, que trae presente recurso. A tal se produce la nulidad de la efecto ha de precisarse el liquidación posterior en la causa de aquella que fue declarada nula, deviene papel que desempeñan los que se han tenido como igualmente nula como valores catastrales en las base unos valores nulos. consecuencia de ello. " sucesivas liquidaciones posteriores a su revisión ,

3.- Impugnación de los para lo que ha de tenerse valores catastrales por en cuenta que el Impuesto irregularidades en la sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponi- as ponenc1as de ponencia de valores: la impugnación indirecta de valores pueden ser las Ponencias de Valores recurridas a partir de

Las ponencias de valores ble lo constituye la propiedad de bienes inmuebles o pueden ser recurridas a la titularidad de un derecho real de usufructo o de la fecha en que se publ ica en el BOE o BOP el superficie, como se establece en el artículo 61 de la publica en el BO E o BOP el anuncio de su preguntarse , si el no impugna r dicha Ponencia en el nible se encuentra constituida por el valor de los anuncio de su aproba ción. Partiendo de esto cabría

Ley 39/ 88 de Haciendas Locales, y cuya base impo- partir de la fecha en que se aprobación' ' plazo conferido tiene o no bienes inmuebles, determi- efectos preclusivos. nado conforme a los artícu-

En este sentido, la mayoría los 70 y siguientes de dicha de la doctrina entiende que

Ley. no . r r o abo a os

76 L.

De igual forma el TEAC se ción directa , sus efectos es pacífica en cuanto a este ha manifestado de forma alcanzan no sólo a quien la asunto. favorable hacia la impugna- promueve sino a una plura-

A favor de la misma se ción indirecta de las lidad indeterminada de manifiesta el TSJ Cataluña

Ponencias de Valores en sujetos pasivos afectados, base a la condición cuasi mientras que si prospera la en diferentes Sentencias. sirva por todas la de fecha reglamentaria de las mis- impugnación indirecta, sus efectos alcanzan exclusiva-

3 de junio de 1998, en la la Resolución 0733/01 de 21 marzo del año 2002 , que mente al interesado que la su fundamento de derecho promueve, conforme tiene tercero: expresamente dispone: sentado este Tribunal a par-

"La primera cuestión que se

" .. . según el criterio mante- tir de la resolución de 21 de plantea es la de la posibili- nido por este Tribunal en diciembre de 1988 (R.G . dad de impugnar indirecta- numerosas resoluciones ,

494-1-87) ; siendo compe- mente la Ponencias de entre ellas , como más tente para resolver la

Valores es decir, los crite- recientes, las de 11 de impugnación directa este rios y reglas que han de mayo de 2001 (R.G . 14-01 ),

Tribunal Central , al tratarse regir para determinar el

22 de junio de 2001 (R.G . las Ponencias de actos dic- valor catastral En este

2290-99) , 14 de septiembre de 2001 (R.G. 4296-99) , 16 tados por un órgano central del Ministerio de Hacienda punto resulta evidente que ni doctrina ni de noviembre de 2001 y la indirecta los Tribunales

Jurisprudencia son unáni-

(R .G. 6261-00) y 21 de

Regionales, al tener en mes, esta Sala tiene la con- diciembre de 2001 (R.G . cuenta. que el verdadero vicción de tal posibilidad en acto impugnado no es la base a los siguientes argu- y 7259-01 ), la impugnación

Ponencia de Valores sino mentos, puestos ya de de las Ponencias puede un valor catastral fijado por manifiesto en nuestra sen- promoverse indirectamente un órgano periférico de la tencia n°. 236 de 20-3-1 cuando. superado el plazo

Administración del Estado,

998 recaída en los autos para la impugnación direc- siempre que la cuantía del ta . los interesados reciben valor catastral cuestionado

1.606/ 95

1°) Uno de los elementos las notificaciones de los sea inferior a 1.803.036 ,31 esenciales de las liquida- valores catastrales asigna- euros, pues en este último cione s tributarias es la fija- dos a sus fincas por aplica- caso la competencia recae ción de la base imponible ción de las mismas , como también en este Tribunal que, en el caso del l. B. l. , es acontece en el presente

Central. " el valor catastral, negar su caso, con la diferencia de

No obstante esto, lo cierto posible impugnación en que si prospera la impugna- es que la jurisprudencia no este momento implica una mas. Sirva a estos efectos que expresamente dice en limitación desorbitada e recta de la delimitación de su posible estimación sólo injustificada de las garantí- suelo de naturaleza urban.a tendrá trascendencia para as del sujeto pasivo, con- en el momento de recurrir la concreta liquidación traria al principio de tutela la concreta liquidación de impugnada" efectiva del art 24 de la reglas utilizadas, es decir,

C. TU. delimitación que, entonces, era incluso un acto previo al procedimiento de valoración, hoy, tras la Orden de 28-11-1 .999 y el Real Decreto 1. 020!p3 en que tal delimitación se ha diluido en las normas técnicas de la ponencia de valores, no cabe sino concluir de la Ponencia de Valores. que estas también son sus- nabilidad indirecta de la

2°) El principio de tutela ceptibles de recurso indi- ponencia de valores lo

Judicial Efectiva debe per- recto. primero que ha de seña- mitir también a los sujetos pasivos afectados poder

4°) La Ponencia de Valores tiene naturaleza análoga a larse es que la misma es acudir a este modo de impugnación indirecta dada la reglamentaria desde el momento que Reglamentos acaba de señalar- de la complejidad y gravosidad como la Orden de 28-11- cuanto tal ponencia; ello del sistema impugnatorio

1. 989 o el Real Decreto no obsta a que en el de los actos de gestión

1.020193, se remiten a ella punto y momento de recu- catastral (Tribunales Económicos Administrativos para establecer procedimientos o métodos de valo- rrir un valor catastral concreto se pueda argumen-

Regional y Central, Tribunal tar como motivo de fondo

Superior de Justicia de la ración , que tales normas no contemplan (como ejemplo,

Comunidad Autónoma o, en el art 3 o la Norma 12,3 de inadecuación del mismo su caso, Audiencia al criterio legal de valora-

Nacional y por último, si ambas normativas) Por supuesto, que se pue- procede, Tribunal Supremo). dan impugnar indirectamente en nada afectará a las artículo 67 para los bienes

3°) Bajo el régimen de la

Ponencias de Valores en si para los rústicos (ambos antigua C. TU. : el Tribunal mismas ni a los valores preceptos de la Ley regu-

Supremo aceptó reiterada- catastrales resultantes para laodra de Haciendas mente la impugnación indi- otros supuestos, sitio que

Locales, a la que venimos

Constitución; y si puede impugnarse el valor catastral podrá serlo tanto en su resultado final (que torna como referencia máxima el valor de mercado) como en su consecución, discutiendo la bondad de la técnica y r

78 L..

En idéntico sentido se pronuncia e l TSJ de la Comunidad Valenciana. en su Sentencia de fecha 13 de julio del año 2001, aunque con un argumento distinto que seguidamente transcribimos:

"En lo atinente a la impug- susceptible -como se impugnación directa en de la impugnación la ción -que el señalado en el urbanos y en el artículo 68 r o a a haciendo constante referen- general en dicha Ponencia señaló en su acuerdo de 9 cia)-, pudiendo en orden a de Valores, recurrible direc- de julio de 1986, declarado la ameritación de tal inade- tamente conforme a lo dis- de interés general y publi- cuación no ya impugnar indirectamente la ponencia puesto en el art. 70.4 LHL. Lo cual significa, en otras cado en el Boletín Oficial en sí misma, sino su concreta aplicación al bien en palabras, que al recurrir los citados valores catastrales y Hacienda del 2 de octubre de 1986, que la posibili- cuestión, pues el hecho de solamente pueden discutir dad por parte de los inte- haber consentido la ponen- si /os citados valores bási- resados de solicitar la cia en cuanto a su no cos y criterios técnicos tasación pericial contra- impugnación directa en dictoria, regulada en el plazo, no implica el que no generales contenidos en la Ponencia han sido aplica- pueda atacarse la asigna- dos de forma correcta a /os ción de valor catastral indi- puestos de atraque en

General Tributaria, afecta sólo a los procedimientos vidual a un bien concreto, cuestión." individualizados de valo- del Ministerio de Economía artículo 52.2 de la Ley ración, pero no en los aunque ello implique desde luego- contradecir la

4.- Posibilidad de utilizar procedimientos colecti- ponencia. " vos, como es el que se

Por el contrario, Tribunales la tasación pericial contradictoria, como medio como el TSJ de Murcia, en de impugnar la valoración diversas Sentencias, sirva resultante de la ponencia los valores catastrales, donde previamente a la por todas la de fecha 23 de de valores. correspondiente asignación utiliza para la fijación de individual, se han aprobado abril de 1997, no aceptan dicha impugnación indirec-

En cuanto a la posibilidad

/as Ponencias de Valores ta. Dispone dicho Tribunal: de que el contribuyente con /os valores básicos y

"De la citada normativa se inste la tasación pericial íos criterios técnicos de desprende que la posibilidad de que los afectados contradictoria en la fijación valoración de carácter de los valores catastrales, general aplicables después puedan impugnar los valo- lo cual , en principio no a cada finca, pudiendo res catastrales resultantes viene vedado en la Ley, el estos valores básicos y cri- de la aplicación de la

TEAC. en su resolución de

Ponencia según lo dispues- fecha 9 de febrero del año terios ser. objeto de impugnación por los interesados to en el art. 70.5 LHL, no

2000 , ha dispuesto: al tiempo de la exposición significa que puedan impugnar /os valores bási-

"QUINTO En cuanto a la pública de las Ponencias; tasación pericial contradic- es decir, la valoración indi- toria, hay que indicar, ante todo, que este Tribunal vidualizada, que aquí se impugna, se obtiene sim- cos y criterios técnicos establecidos con carácter r plemente de la aplicación a el sujeto pasivo del impues-

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5.- Impugnación de la la finca cuestionada de /os base liquidable del 181 valores y criterios ya fija- to pueda defender su derecho, defensa que en la dos, no existiendo, pues, mayoría de los cE:rsos con- campo alguno para la formulación de tasaciones dis- sistirá en probar que el

En este punto , tan sólo recordar lo que dispone el valor catastral asignado apartado 4° del artículo 64 crepantes, al ser aquella valoración una simple acti- supera al valor de mercado. Avalando esta afirmación vidad de subsunción del señalaremos la Sentencia bien urbano concreto, en del TSJ de Cataluña . Sala

TRLHL , al referirse a la base liquidable del 181 : "En los procedimientos de valoración colectiva la

/os valores básicos y crite- de lo Contencioso- determinación de la base rios técnicos ya estableci- liquidable será competencia dos, sin que ello se traduz-

Administrativo. de 12 de abril del año 2000, qúe dis- de la Dirección General del ca en indefensión para los pone:

Catastro y recurrible ante administrados, ya que éstos

"Alega asimismo la recu-

/os Tribunales Económico- siempre tienen la posibili- rrente que /as liquidaciones

Administrativos del Estado. " dad de discutir /os valores recurridas no tienen en individualmente asignados cuenta el art. 66.2 de la Ley 3911988, el valor de merca- a sus fincas, impugnando la

6.- Impugnaciones del Padrón Tal y como señala el citado aquellos criterios y valores do. Ciertamente, esta Sección ha dicho repetida- básicos, en cuyo momento mente que el valor de mer- pueden aportar /as pruebas cado es un límite infran- vez cita a Barquero Esteban , " .. . el Padrón no periciales o de otra índole queable del valor catastral tiene eficacia constitutiva que estimen oportunas en defensa de su derecho, a y que el art. 66.2 de la Ley de Haciendas Locales resp ecto de la obligación tributaria. fin de que sean contrasta- puede ser invocado tan

·Consecuentemente, en /os das por los distintos órga- pronto se ponga de mani- casos de errores en el nos de la Administración fiesto el desfase entre padrón, que evidentemente, encargados de la resolu- ambos valores. Pero no trascenderían a la liquida- ción de sus recursos." basta la mera alegación, es ción tributaria, deberá

Contrariamente a la postura preciso que se demuestre administrativa, la jurispru- en autos el valor de merca- impugnarse esta (sic) con base a la inexactitud de /os dencia ha venido permitien- do del inmueble para que la valores catastrales. " do como medio de prueba pericial la tasación pericial

Sala pueda proceder a su contradictoria a fin de que valor de mercado " aplicación a /as mismas de cotejo con el valor catastral;

... , 80 L..

Alvarez Villazón , quien a su

7.- La impugnación del 181 r o abo os

Los actos de gestión tribu- de ingresos indebidos, taria serán impugnables resolución de los recursos conforme a lo dispuesto en que se interpongan contra el artículo 14 TRLHL , bási- dichos actos y actuaciones camente el preceptivo recurso de repos ición previo al contencioso-administrativo , toda vez que a los mismos les está vetada la vía económica-administrativa. En este sentido indica que el apartado 1° del artículo 77 TRLHL , dispone que: "La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de

' 'med'1ante este mación al contribuyente recurso es posible impugnar los valores catastrales mediante la impugnación de las liquidaciones que de los mismos derivan, cuando los mismos no este impuesto, serán competencia exclusiva de los hubiesen sido notificados a los reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de referidas a las materias comprendidas en este apartado. "

Para terminar, solamente indicar que mediante este recurso es posible impugnar los valores catastrales mediante la impugnación de las liquidaciones que de los mismos derivan , cuando los mismos no hubiesen sido notificados a los sujetos pasivos. (Sentencia del ayuntamientos y comprenderán las funciones de para la asistencia e infor-

TSJ de Extremadura de fecha 19 de febrero de 1997.

El problema será ante sujetos pasivos' ' quién se presenta dicho recurso . Entiendo que lo ias iiquidaciones conducentes a la determinación de lóg ico sería presentar dos recursos: uno ante el las deudas tributarias, emi-

Ayuntamiento del que dima- sión de los documentos de na el acto, y otro contra la cobro, resolución de los

Dirección General del expedientes de devolución

Catastro l.nmobiliario.

1 Texto extraído de la monografía "Fiscalidad de operaciones inmobiliarias. Volumen 1. Tributos que graban la Propiedad y titu laridad de derechos rea les de uso y disfrute sobre Inmuebles." Jose Ramón Parra Bautista. Editorial Difusión Jurídica, año 2006.

81 L.

Género es algo sustancialmente gramatical, como lo es neutro, epiceno o masculino ... Y masculino no es machista. Lo masculino está limítrofe en todo caso, a lo apolíneo, a lo fuerte -que no brutal- a lo que se entiende desde los griegos por hombre.

Así que no me gusta cuando hablando de género, se opone masculino a femenino. Se debe de buscar otro vocablo para poder expresar atinadamente la "violencia de género". Y venía pensando yo esto

"Género es algo sustancialmente gramatino con un sentido cal, como lo es neutro, epiceno o masculisocial ni jurídico, sino solamente no . . . Y masculino no es machista" semántico.

Yen éstas me andaba yo en uno de mis contactos con Antonia para la trimestral cita mía con Sala de Togas a raíz de que la que iba a ser entrevistada, había sido la facr tótum del XVIII Congreso Estatal de Mujeres Abogadas, y cuyas conclusiones del taller "Estudio del impacto de género en las leyes" publicamos en el pasado número 54 de la revista ... Y¿ Quién mejor para que nos adentre por los entresijos de ésta antigua e inveterada

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Cómo citar

«Grupo de abogados de D erecho Financiero y Tributario», Sala de Togas, n.º 55, abril 2006, pp. 72-82.

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TI  - Grupo de abogados de D erecho Financiero y Tributario
JO  - Sala de Togas
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PY  - 2006
DA  - 2006/04//
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