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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de abogados de Derecho de Circulación y Seguro

Sala de Togas n.º 54, , página 60–64

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Gr e a ción con otro criterio. Sin serlo y aquellos otros en que

Sentencia Sección 1a de embargo, considero que sí el vehículo haya quedado en

17/03/2003 Ponente Sr. son suficientes dichas sen- tal estado que provoque que

García Laraña y de tencias para intentar una la reparación se considere

5/07/2000, Ponente Sra . aproximación a la cuestión. desorbitadamente antieconó-

Martínez Ruiz.

No obstante, citaremos la mica e insegura, pues se lle-

El primer problema que

Sección y el Ponente en garía a una solución de enri- encontramos en el deslinde cada caso que expongamos. quecimiento injusto del entre regla general y sus

, . . . yuc ,..,,,..... ;:,¡ ,-..í ,...,.e ex;s+"' E1""'1 IU yu 1 lC u1 •a- de'1 VUII nhli~ lj UlvOUV "' O v"8'"90 1 Pe ,.;uri;,..,rl,._ oxconl"'if'"lnoc oc ol rolati\/1""1 ~ V VtJVIVI IV'-' VV VI 1 V I lo.l '1 '\J '-A nimidad entre las secciones gado a reparar el daño. En la intención futura de reparar de la Audiencia Provincial, es

Palabras de la Sentencia el vehículo. Es cierto que en en el principio general de

Sección 3a de 6/11/2002 muchas ocasiones el vehícu- que el daño producido al

(Ponente Sra. Martínez Ruiz) lo no se ha reparado por fal- vehículo debe ser reparado

"En consonancia de la opi-

. ta de recursos económicos u

"in integrum" por aplicación nión dominante , la repara- otras circunstancias, pero del tenor literal del propio ción debe ser desechada también es cierto que en artículo 1902 del Código cuando es manifiesto que otros supuestos no menos

Civil, es decir que debe de esta no se va a llevar a cabo frecuentes el perjudicado pagarse al perjudicado el por voluntad contraria del acude con un presupuesto valor de la reparación de su perjudicado, o cuando los de reparación a los juzgados vehículo, cualquiera que sea daños sean tan cuantiosos y y sin ninguna voluntad seria su valor venal o su antigüe- graves que hagan la repara- de realizarla . Al respecto, las dad , siempre que efectiva- ción impracticable o des- sentencias de nuestra mente el vehículo haya sido aconsejable". También

Audiencia Provincial son lln'"' reparado o exista intención seria de hacerlo, sin mas límite que lo que costaría ese mismo vehículo nuevo. Igualmente, existe unanimidad en que dicho norma general encuentra como

' 'El primer problema que encontramos en el deslinde entre regla general y sus excepciones es el relativo a la intención futura excepciones aquellos de reparar el vehículo ' supuestos en el vehículo no haya sido reparado ni vaya a r

61 L.

' 'En 1o que tam b.ten ' extste . unan1m1 . .dad d e cnteno . . entre 1as secciones . es en que el pago del valor venal del vehículo no satisface el principio de "restitutio in integrum" del perjudicado' ' ejemplares y dan solución unanimidad de criterio entre que ha sufrido, que le priva con muy acertado criterio a las secciones es en que el definitivamente de la explota- nuestro entender. En primer pago del valor venal del vehí- ción de dicho bien, manifies- lugar, dejan la carga de la culo no satisface el principio tamente inferior a su valor prueba de la intención de de "restitutio in integrum" del operativo real. .." y de reparar a cargo del recia- perjudicado. El valor venal,

11 /05/2000 ( Ponente Sr. mante, en base al principio como es bien sabido, es el

García Laraña). de disponibilidad de la prue- va lor del vehículo en el

Descartada la indemnización ba (Sentencia Sección 3a de momento inmediatamente por el valor venal y acredita-

20/ 1/2003, Ponente Sra anterior al siniestro, valor do que el vehículo no va a

Jiménez de Cisneros Cid y que se determina por la anti- ser reparado, es donde exis-

Sentencia Sección 1a de güedad del vehículo y que en ten divergencias entre las

24/03/2000, Ponente Sr. nada atiende al estado de secciones de la audiencia

Núñez Iglesias.) y en otros conservación y uso del mis- sobre cuál es la indemniza- supuestos difieren para eje- mo, habitualmente. Así, la ción que procede para alean- cución de sentencia la cues-

Sentencia de la Sección 1a zar la restitutio in integrum tión , otorgando un plazo pru- de 18/09/2000 ( Ponente Sr. del patrimonio del perjudica- dencial al reclamante para

Ruiz-Rico Ruiz-Morón) afirma do. que acredite que ha efectua- que " ... el causante del daño

Las sentencias de la Sección do la reparación ( Sentencia debe proceder a la repara-

1a que hemos podido consul-

Sección 1a de 4/4/2000, ción o restitución ad inte- tar, en las que son Ponentes

Ponente Sr. Ruiz-Rico y Ruiz grum, no pudiendo obligarse el Sr. Ruiz-Rico Ruiz-Morón

Morón, Sentencia Sección 2a al perjudicado a que se con- o García Laraña, optan por el de 9/7/2002, Ponente Sr. forme con una indemnización valor de reparación , defi-

Espinosa Labella). por valor venal, que no da niéndolo como " el equivalen-

En lo que también existe solución a la pérdida del bien te a lo que costaría adquirir r-

62 L..

Gr o e abo a os un vehículo de similares otras Sentencia Sección 1a en concepto de valor de características al perdido, de 9/12/1993, y Sentencias afección, el resultado es teniendo en cuenta su anti-

Sección 2a de 12/09/2000, idéntico. güedad, depreciación por el

29/01 /2001' 9/07/2002 y

Existen otros supuestos, uso y, de otro lado, los gas-

22/01 /2004- obiter dicta-; como la reclamación del tos de matriculación , impues- excepto una única sentencia importe de adquisición de un tos iniciales, etcétera." Dicho de Ponencia del Sr. Gálvez vehículo similar de los que valor de reparación se cifra

Acosta de 23/06/ 1999 en el se ha ocupado nuestra habitüalmente en el valoí mismo sentido. La Sentencia

Aud iencia, así Sentencia venal incrementado en un de esta misma sección de

Sección 1a de 29/11 /2003, porcentaje del mismo que

23/11/2002, Ponente Sr.

Ponente Sr. García Laraña o oscila entre el veinte por

Castellano Trevilla , optó por

Sección 2a 16/01 /2003 ciento ( Sentencia, Sección la tesis de la sección 1a valor

Ponente Sr. Espinosa

1a de 25/01 /2001, Ponente venal incrementado en el

Labella, pero no son objeto

Sra. Manrique Ortega) y el cuarenta por ciento del mis- de este pequeño comentario. veinticinco por ciento ( mo.

Sería, finalmente , deseable

Sentencia Sección 1a de

La sección 3a se alinea con por criterios de seguridad

18/09/2000, Ponente Sr. la solución dada por la sec- jurídica y para faci litar las

Ruiz-Rico y Ruiz-Morón). ción 1a, cifrando la restitutio transacciones entre perjudi-

Por su lado, la Sección 2a de in integrum en el valor venal cados y causantes o asegu- la Audiencia acoge otro crite- del vehículo incrementado radoras de estos últimos, rio, dentro de la denominada en un porcentaje en con- que las tres secciones unifi- tesis intermedia, consistiendo cepto de valor de afección ; caran criterio, pues como ya el mismo en el abono del porcentaje que se cifra en lo hemos comprobado las tres valor venal incrementado que hemos podido consultar secciones han optado por la en el cincuenta por ciento en el veinte por ciento de tesis intermedia, aun con de la diferencia entre dicho dicho valor ( Sentencia matices, entre el pago del valor venal y el valor pre-

20/01 /2003, Ponente Sra. valor venal y el pago del supuestado de reparación.

Jiménez de Cisneros Cid y valor de la reparación del

Prácticamente todas las sen- de 6/11/2002, Ponente Sra. vehículo. tencias que hemos podido

Martínez Ruiz. Aun cuando la analizar con dicho criterio

Sección 1a acude al concep- son ponencias del Sr. to de valor de reparación y

Espinosa Labella ya entre la sección 3a al incremento r

63 L.

Selección de sentencias relacionadas con el Derecho de extranjería (1)

Hasta la fecha nos hemos variedad y riqueza de crite- centrado en el desarrollo de rios a los interesados. distintos aspectos o conjunto

Sin olvidar que la jurispru- de materias relacionadas con dencia como fuente sustanti- el derecho que afecta a los extranjeros y por ello común- va de derecho , dentro de mente "derecho de extranje- co de una u otra forma termi- ría" desde una perspectiva nará por conformar con el doctrinal y teorizante. Se transcurso del tiempo sino un hace necesario abordar nuevo derecho de extranje- estos temas acudiendo a ría , sí un cuerpo normativo

"El análisis del expediente pone de manifiesto, sin embargo, que la tramitación del procedimiento ha respetado escrupulosamente los principios de audiencia y contradicción que se denuncian como infringidos" nuestro ordenamiento jurídi- nuestra jurispru- con una mejor armonización dencia , con el e incardinación con el resto objeto de propi- del régimen jurídico espa- ciar una visión ñol . Las críticas fundadas distinta a la plasmada por el que han recibido las últimas disposiciones orgánicas y legislador y a su reglamentarias sobre esta vez conocer los materia, los pronunciamien- criterios de los tos del Tribunal Supremo

Tribunales, por dejando si efecto bastante de considerar que este análisis los preceptos del antiguo debe de aportar una mayor reglamento , la muy dudosa

64 L.

Gr o abo a os constitucionalidad de algu- y prohibición de entrada.

En el supuesto de autos , la nos artículos. Nos permite

Principio de proporcionali- descripción de hechos reali- asegurar que el avance de dad .. Resumen: El Tribunal la jurisprudencia, que se producirá con el transcurso desestima el recurso inter- zada por la Administración demandada debe conside- del tiempo como no puede resolución que decretó la rarse sufic iente y completa. Se expresan, en efecto , los ser de otra forma, terminará expulsión del recurrente. hechos determinantes del por brindarnos un conjunto

"El análisis del expediente acto administrativo, los pre- normativo más respetuoso pone de manifiesto, sin ceptos legales que resultan con los derechos humanos y dejará un camino marca- embargo, que la tramitación de aplicación y la conse- del procedimiento ha respetado escrupulosamente los cuencia sancionadora que más, se notifican tales

Con esta finalidad extracta- principios de audiencia y contradicción que se circunstancias al interesado mos varias sentencias prin- denuncian como infringidos.

(desde el inicio mismo del cipalmente de los

Basta, al respecto , con expediente) y se le da oca-

Tribunales Superiores de reproducir aquí los datos sión , con la correspondien-

Justicia de las expresados en el funda- te asistencia de Letrado, a

Comunidades Autónomas. mento anterior, de los que

He escogido en primer se desprende que el actor alegar frente a ellas cuanto ha tenido por conveniente , lugar las sentencias que estuvo en todo momento expresándo le los recursos versan sobre los procedi- asistido de Letrado, tuvo procedentes contra la deci- mientos de expulsión, por una cuestión de orden prác- conocimiento puntual de la sión final. Es más , del sim- existencia del procedimien- tico, toda vez que para los to y de los motivos en que ple examen de su escrito de alegaciones a la pro- abogados las expulsiones se fundaba su incoación y pudo realizar, en fin, las desprende que ha tenido un tante habitualidad. Tribunal: Sentencia del alegaciones que tuvo por total y completo conoci- convenientes frente a la

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de propuesta de expulsión. El miento de los hechos que se le imputan y de las con- respeto al derecho de secuencias sancionadoras lo Contencioso- defensa se manifiesta , por que de los mismos se

Administrativo. Fecha: 4 de último, en la interposición siguen. marzo de 2005. Recurso de del presente recurso , en el

Apelación: 93/2003. Ponente: D. Francisco de la que ha podido aducir cuan-

Como ha señalado esta Sala (Sección 1) en anterio- tos motivos de impugnación

Peña Elías. Voz:. Expulsión ha tenido por conveniente . do para los legisladores y sus tentaciones . se nos presenta con bas- puesto por don J. E. contra r- deriva de los mismos; ade- puesta de resolución se res pronunciam ientos , es claro que existen límites

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Cómo citar

«Grupo de abogados de Derecho de Circulación y Seguro», Sala de Togas, n.º 54, noviembre 2005, pp. 60-64.

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TI  - Grupo de abogados de Derecho de Circulación y Seguro
JO  - Sala de Togas
IS  - 54
PY  - 2005
DA  - 2005/11//
SP  - 60
EP  - 64
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/54/grupo-de-abogados-de-derecho-de-circulacion-y-seguro
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