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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Actividades colegiales

Sala de Togas n.º 54, , página 42–56

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A i i

1 i 1

CONCLUSIONES APROBADAS EN EL XVIII CONGRESO ESTATAL DE MUJERES ABOGADAS

CONCLUSIONES DEL TALLER "ESTUDIOS DEL IMPACTO DE GÉNERO EN LAS LEYES" El Congreso Estatal de Mujeres Abogadas , ha realizado el seguimiento del desarrollo legislativo llevado a cabo por el Gobierno del Estado , desde la entrada en vigor de la Ley de Gobierno , 30/2003 el 15 de octubre. de 2003 y hasta el pasado 1 de octubre de 2005, habiendo constatado:

1.- Que el Gobierno ha incumplido radicalmente el mandato legal dado por el poder legislativo al no acompañar, ni hacer siquiera mención, al preceptivo informe de impacto de género en 6 de los 52 Proyectos de Ley tramitados

(11 ,54%).

2.- Que de los 46 informes emitidos , 21

(45 ,65 %) se limitan a la escueta aseveración de que las medidas o dispos iciones con tenidas en la norma ca recen de cualquier impacto por razón de género. 3.- Que en 18 de los informes (39 ,13 %), se confunde la discriminación por razón de sexo con el impacto de género, al afirmar reiteradamente que no se produce ningún impacto de géne ro, por no con tener la norma medidas discriminatorias, lo que implica un total desconocimiento del concepto jurídico de discriminación, y de las graves consecuencias que para las mujeres tiene la existencia de discriminación indirecta. 4.- Que en las leyes referidas a órganos colegiados , entre otros, el Consejo de Estado (no se acompañó informe al proyecto) y el Consejo General del Poder Judicial (informado en el proyecto como no discriminatorio) , órganos cuya composición supone un grave déficit democrático por falta de presencia de mujeres en los mismos, lejos de establecerse criterios correctores para conseguir la paridad, se perpetua el actual estado de cosas.

5.- Que la reforma efectuada en el Código Civil por la Ley 13/2005, en materia de derecho a con trae r matrimonio (proyecto informado como no favorecedor de situaciones de discriminación entre mujeres y hombres), supone la total invisibilidad legal de las parejas formadas por dos mujeres , al referirse a ellas , reiteradamente , como "los cónyugeS", "los padres", "los progenitores" ó los que ejercen la patria potestad , quedando patente la concepción androcéntrica tanto del Gobierno como de las Cortes Generales. 6.- Que el informe sobre impacto de género al Anteproyecto de Ley, origen de la vigente Ley 15/2.005, por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio, indica que las medidas establecidas en el mismo son neutras y no contemplan ninguna discriminación entre ambos géneros. Los datos sociológicos y judiciales muestran que la situación de hombres y mujeres en el matrimon io es muy dife rente , diferencia que de no tenerse en cuenta al momento de la ruptura puede producir una vulnera ción de l principio de igualdad. 7.- Que ni la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 ni el Proyecto de Ley de presupuestos para el año 2.006 han ido precedidos del preceptivo informe de impacto de género, siendo especial,... mente grave este incumplimiento del mandato legal porque la política económica de ingreso y gasto púb lico debería contri buir, decisivamente, a la eliminación de la situación actual de discriminación de las mujeres. 8.- Sólo existe leg islación al respecto en cinco

43 L..

Comunidades

Autónomas:

Cataluña,

Extremadura , Andaluc ía, Galicia y Pa ís Vasco. 9.- Que el prop io Consejo de Estado (expediente 1125/2005), a la vista del informe sobre la valoración de impacto de género acompañado al

Proyecto de Ley

Orgáni ca de

Educación que se lim itó a explicitar que las medidas en él contenidas no conllevan impacto alguno por razón de género, ha conminado al Gobierno a cumplir y dar la relevancia debida a la Ley 30/2.003 poniendo de manifiesto que lleva camino de convertirse en un trámite formal y sin contenido.

Por todo ello, INSTAMOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO :

1.- El riguroso cumplimiento de la Ley 30/2003, en cuanto a la emisión de informes pa ra la valo ración del impacto de género de las medidas que se establecen en todos los proyectos de ley y reglamen tos que elabore . 2- La urgente creación de "unidades de género" en todos los Departamentos Ministeriales , compuestas por personal con formación necesaria para poder detectar si las normas a info rmar producen un impacto favorable o adverso por razón de género en la población , y motivar adecuadamente los informes preceptivos, atendiendo a las directrices marcadas por la Unión Europea . 3.- Facilitar el acceso al contenido íntegro de los informes a todas las personas y entidades interesadas, mediante su publicación en las páginas webs de los Ministerios implicados y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( Instituto de la Mujer).

4.- Desterrar el uso sexista y androcéntrico del lenguaje en las normas que promueva, así como llevar a cabo los oportunos proyectos normativos para erradicar del ordenamiento jurídico vigente, impregnado de dicho lenguaje, todo vestigio del mismo.

5.- A realizar con rigor y a tomar en consideración la valoración efectuada en los informes de impacto de género, en la elaboración de todos los Proyectos de Ley y Reglamentos, dando así cumplimiento al mandato constitucional de remover los obstáculos que imposibilitan la igualdad rea l entre mujeres y hombres. Por último,

INSTAMOS A TODOS LOS PODERES EJECUTVOS Y LEGISLATIVOS ESTATALES Y AUTONOMICOS A "legislar mejor" en consonancia con el Acuerdo interinstitucional adoptado por el Parlamento Eu ropeo, el Consejo y la Comisión, el 31 de diciembre de 2003, (pfo. 30), referido a la importancia de evaluar el im pacto social (de género) previo a la aprobación de cualquier norma . r

44 L.

J\c i i e le iales CONCLUSIONES del TALLER DE TRABAJO 11

Que el taller de trabajo sobre TRÁFICO DE MUJERES Y EXPLOTACIÓN SEXUAL ha aprobado por unanimidad las siguientes conclusiones: PRIMERA: La trata de personas con fines de explotación sexual constituye una de las modalidades más expansivas y en continuo crecimiento de las actividades criminales organizadas, siendo las mujeres y las niñas las víctimas más vulnerables de esta actividad. Por lo que DEMANDAMOS AL MINISTERIO Y DEPARTAMENTOS DE INTERIOR COMPETENTES:

Que sea considerada como una prioridad de política criminal, con la misma importancia que el terrorismo, la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual cursándose a tal fin las oportunas instrucciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para que traten con prioridad la persecución e investigación de estos delitos, incrementándose los medios personales y económicos destinados a este fin. SEGUNDA: Que el térmirw "tráfico" y "trata" no son expresiones equivalentes o idénticas en el lenguaje j urí- dico internacional por lo que, PROPONEMOS:

La adopción de un lenguaje común y uniforme en nuestra actividad reservando el término "TRATA" para designar y aludir aquellas modalidades delictivas que tengan por objeto la captación y traslado de mujeres con fines de explotación sexual.

TERCERA: Que habiendo comprobado, tras el examen de numerosas sentencias, que el Ministerio Fiscal no tiene criterios homogéneos ni uniformes a la hora de sostener la acusación en procesos que afectan a mujeres en situación de explotación sexual , PROPONEMOS Y EXHORTAMOS al FISCAL GENERAL DEL ESTADO: 1°. A que dicte la oportuna circular que unifique la posición del Ministerio Fiscal en orden a la persecución de los delitos relativos a la trata de mujeres con fines de explotación sexual, ordenándose que las acusaciones se mantengan por todos los tipos penales posibles ya sea con carácter principal o subsidiario a fin de evitar la impunidad de los tratantes.

2°. Y asimismo a que no califiquen como continuidad delictiva las infracciones del artículo 188.1 del CP. CUARTA. Constatando la falta de información estadística fiable relativa a los delitos de tráfico y especial- mente de trata y considerando que el conocimiento cuantitativo y cualitativo de esos delitos permitirá un mejor diseño de las políticas públicas de intervención frente a este fenómeno, RECLAMAMOS: Que dentro del OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DEL CGPJ se cree una sección encargada de reportar datos relativos a esta cuestión, que contenga cuanto menos:

-el número de procedimientos incoados por los Juzgados y Tribunales de los delitos de tráfico con expresión separada de aquellos relativos a la trata de mujeres con fines de explotación sexual, la nacionalidad y procedencia de las víctimas, las características de las tramas implicadas así como relación detallada del número de mujeres que hayan gozado de medidas de protección de testigos y si el otorgamiento de esta situación ha suspendido las procedimientos de expulsión de las víctimas.

QUINTA. Comprobando la falta de medidas y recursos destinados a la protección de las víctimas de los del i- tos que nos ocupan, INSTAMOS: La creación de un FONDO ASISTENCIAL para la víctimas de la trata y la explotación sexual a cuyo fin interesamos que todos los bienes y capitales obtenidos de la explotación sexual de las mujeres incautados en los procedimientos judiciales pasen a dicho fondo y constituyan una de las fuentes o medios de financiación del fondo asistencial.

45 L.

SEXTA: Considerando que la demanda masculina de mujeres para su uso sexual constituye un factor esen- cial y determinante que anima y estimula la actividad de las redes de mujeres con fines de explotación sexual, DEMANDAMOS:

1°.- La implantación de políticas públicas encaminadas a romper la complicidad y tolerancia social con los prostituidores y sus prácticas, que debe abarcar desde campañas públicas que continuadas en el tiempo evidencien la responsabilidad que se derivan de esas prácticas, hasta la implantación de medidas de penalización de la compra de servicios sexuales.

SÉPTIMA: Habiendo comprobado la multitud de ocasiones en que las sentencias se utiliza el término "chicas" para referirse a las víctimas de la explotación sexual, que consideramos que minimiza la gravedad de la situación en la que se encuentran , EXHORTAMOS: A los Tribunales y Juzgados que en sus sentencias sustituyan tal expresión "chicas" por la de "mujeres en situación de prostitución" o la de "victimas de explotación sexual" por defin ir estos términos más certeramente la situación real de las mismas.

OCTAVA: Considerando que las mujeres en situación de prostitución no ejercitan su libertad sexual y que la única autonomía sexual que se pone en práctica en el mercado prostitucional es la de los prostituidores, PROPONEMOS: Que el delito de determinación coactiva a la prostitución y el proxenetismo lucrativo que tipifica el artículo 188.1 CP. deje de estar ubicado en el título dedicado a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. siendo ubicado en el título denominado "De las torturas y delitos contra la integridad moral".

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN RELACIÓN CON EL CURSO DEL PROCESO:

PRIMERA.- Denunciamos la política cicatera y restrictiva de los poderes públicos en orden a garantizar a las victimas de la trata con fines de explotación sexual un Estatuto de derechos que permita a las mismas adoptar las decisiones pertinentes en relación con su situación y por ello DEMANDAMOS: 1°.- Que se habilite para las mismas un acog imiento temporal por un tiempo razonable , en condiciones de segurid ad y protección que permita a la víctima reflexionar y adoptar las decisiones personales que le resulten pertinentes en cuanto a decidir entre el retorno al país de origen o la colaboración j udicial. 2°.- Que la decisión de la víctima de colaborar con la investigación debe determinar con carácter automático la autorización de residencia por circunstancias excepcionales con independencia del resultado de la investigación.

SEGUNDA.- Que la protección de una mujer víctima de un delito de trata con fines de explotación sexual, deberá incluir al menos, los requisitos que se establecen en el ámbito internacional por parte de los Convenios Internacionales suscritos por España. r

46 '-

Acti i a e ole iales

TERCERA.- Que desde el momento en que se tenga constancia de la existencia de un delito de trata con fines de explotación sexual y se inicien las diligencias de investigación, se garantice a las mujeres víctimas de la trata el derecho a la información acerca del curso de todos los procedimientos en los que se vea afectada., GARANTIZANDO : 1°.- Que la información se de en la lengua gue sea de su compresión.

2°.- Asistencia jurídica en todos los trámites.

3°.- Apoyo a las víctimas incluyendo medidas de repara ción del daño.

4°.- La seguridad de las víctimas y de sus familiares tanto aquí como en sus países de origen.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN ASISTENCIALES

Constatando que los Organismos de igualdad estatales, autonómicos y locales han hecho dejación de sus funciones en el ámbito de la trata de mujeres con fines de explotación sexual a pesar del incremento del fenómeno y de la alarmante situación en la que se encuentran las mujeres víctimas de la trata, DEMANDAMOS: 1°.- Que en el ámbito de sus respectivas competencias arbitren pol íticas y habiliten en los Presupuestos partidas destinadas a: 1. Garantizar desde el primer momento alojamientos adecuados donde las víctimas puedan ser acogidas con carácter temporal y en donde reciban la oportuna asistencia psicológica, méd ica, jurídica y social

2. Garantizar programas de formación que faciliten su incorpora ción al empleo y contribuyan a su futura autonomía . 2°.- Cot:~ el fin de que las medidas de protección judiciales y asistenciales demandadas sean efectivas , RECLAMAMOS:

La elaboración de Protocolos de actuación que coord inen a las distintas instituciones implicadas.

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CONCLUSIONES DEL TALLER SOBRE LA LOMPIVG

1a.- La promulgación de una ley integral contra la violencia sobre la mujer ha sido la culminación de un largo proceso iniciado por las asociaciones de mujeres y es exponente de la concienciación social sobre esta violencia, impensable hace muy pocos años. No obstante, constatamos que no abarca todas las manifestaciones de la violencia sobre la mujer, al limitar su aplicación al ámbito de la pareja, omitiendo a otras víctimas de violencia sexista (otros miembros femeninos de la familia, o en el ámbito laboral o atentados contra la libertad sexual), por lo que instamos al legislador a que amplíe la protección.

2a Instar al Estado y a las C.C.A.A. a que doten de partida presupuestaria suficiente para la aplicación de las medidas previstas en la LOMPIVG, evitando en cualquier caso que haya víctimas de distintas categorías, dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.

3a A fin de no caer en la frivolidad al tratar de la violencia de género exigimos a los medios de comunicación y en especial a todas las cadenas de televisión que no hagan de este tema un espectáculo y que en ningún caso haya remuneración económica para los participantes de los programas.

4a Será necesaria la coordinación entre los distintos Servicios o Institutos Públicos de Empleo para la creación del programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, sin que exista diferenciación entre las víctimas según las distintas comunidades autónomas.

5a Será necesario desarrollar reglamentariamente la privación de la cond ición de beneficiario de la pensión de viudedad que pudiera corresponderle al agresor dentro del sistema público de pensiones causada por la víctima , definiendo el término reconciliación y los requisitos de la misma para evitar dicha privación.

6a Exigir que, previamente a cualquier actuación, exista asesorami ento legal especializado a la víctima por parte de abogada/o para evitar consecuencias jurídicas que perjudiquen a las víctimas.

7a Exigir la inclusión de la designación urgente de Procurador/a de oficio en el art. 20.4 de la ley. aa. Instar al Consejo General de la Abogacía para que exija una retribución adecuada al trabajo desarrollado por los abogadas/os de oficio que intervienen en los procedimientos de violencia de género, acorde con las exigencias de especialización que la Ley determina. Recae en el abogada/o de oficio toda la responsabilidad de lo actuado anteriormente, se le está exigiendo una especialización en muchas materias, y sin embargo la remuneración es mínima o ni siquiera está prevista. ga. Exigir la creación de un Juzgado de VM como mínimo en cada capital de provincia y la formación especifica de los jueces y fiscales.

10a Instar a los poderes públicos a que, como medidas de prevención y lucha contra la violencia de género se lleven a cabo campañas para potenciar:

1.- la plena integración de la mujer al mercado laboral que le permita obtener y mantener su independencia económica. Para ello consideramos necesario: a) la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado de los hijos/as, personas dependientes y trabajo doméstico. b) la mayor implicación de los poderes públicos por medio de incremento del gasto público en el cuidado de menores y demás personas dependientes ....

, .J

A i i e le iale 2.- la participación de los hombres en la lucha contra la violencia de género y de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.

11 .- Instar las reformas legislativas pertinentes para la inclusión en el Fondo de Garantía de Pensiones de las prestaciones judicialmente acordadas e impagadas a favor de los hijos e hijas mayores de edad y de las pensiones compensatorias por desequilibrio económico. 12.- A los efectos de acceder a las medidas de protección social previstas en la LOMPVIG podrá ser acreditada la situación de la violencia de género por cualquier medio probatorio. 13- En aplicación del principio de igualdad procede ampliar el alcance de las medidas de protección social, con las especificaciones que correspondan, a las mujeres incluidas en los Reg ímenes especiales de la Seguridad Social.

CONCLUSIONES DE LA PONENCIA LEGISLACIÓN BASICA SOBRE EXTRANJERÍA Y MUJERES INMIGRANTES

1.- AG ILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REAGRUPACION FAM ILIAR Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION LABORAL. 2.- QUE LAS MUJERES QUE OBTENGAN AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR REAGRUPACION FAM ILIAR PUEDAN ACCEDER SIMULTANEAMENTE A LAAUTORIZACION DE TRABAJO. 3.- FLEXIBILIZACION EN LA REGULARIZAC ION DE AQUELLAS PERSONAS EXTRANJERAS QUE ESTAN YA EN ESPAÑA.

4.- DENUNCIAR QUE EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EXIGIR QUE PARA TODO EXPEDIENTE DE EXPULSION SE UTILICE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 5.- QUE DESDE LOS PODERES PUBLICOS ESPAÑOLES SE SOLICITEN RECURSOS ECONOM ICOS A LA UNION EUROPEA PARA CURSOS DE INTEGRACION Y ALFABETIZACION DE LAS MUJERES EXTRANJERAS. 6.- INTRODUCCION COMO CAUSA DE DISCRIMINACION EN EL ART. 23 DE LA LO 4/2.000 LA DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO, ASÍ COMO LA INCLUSION EN TODA NORMATIVA NACIONAL Y DE LA U.E. 7.- FOMENTAR LAASOCIACION Y PARTICIPACION DE LA MUJERES INMIGRANTES.

8.- CREACION DE ORGANISMOS PUBLICOS A LOS QUE DIRGIRSE PARA SOLICITAR LA LEGI SLACION DEL TERCER PAIS CON EMISION DE TRADUCCION JURADA. 9.- SIMPLIFICACION Y AGILIZACION DE LOS TRAMITES DE RECONOCIMI ENTO Y HOMOLOGACION DE LOS TI TULOS ACADEMICOS DE TERCEROS PAISES. 10.- MODIFICAR ELART. 59.2 DE LAL.O. 4/2.000, EN EL SENTIDO DE ELI MINAR LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA QUE EN LA PRACTICA SE VIENEN PRODUCIENDO. 11.- QUE SE ELIMINE LA EXPULSIÓN AUTOMÁTICA DEL ART. 89 DEL C. PENAL, EXCEPTO QUE SEA EXPRESAMENTE SOLICITADO POR LA PERSONA INTERESADA. 12.- LA NO APLICACIÓN DE INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTA DO DE SEGURIDAD NÚM. 14/05, SOBRE ACTUACIÓN DE DEPENDENCIAS POLICIALES EN RELACIÓN CON MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENC IA DOMÉSTICA Ó DE GÉNERO EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR.

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Grupo de Abogados jóvenes

Del resultado de las elecciones convocadas el día 15 de septiembre de 2005 del Grupo de Abogados Jóvenes, su Junta Directiva ha quedado compuesta de la siguiente fonna: Pres idente: Vicepresidenta: Secretario: Tesorera: Vocal la Vocal 2a Vocal 3°

D. Carlos Palanca Cruz Da Elisa Gómez García D. Juan Francisco Espejo Ortiz D" Eva María Alonso Díaz D" Isidra Méndez Fernández Da Silvia Martínez Garbín D. Francisco Javier Montoya Cortés

Inauguración de la Escuela de Práctica Jurídica

El acto de inauguración del curso 2005/2006 de la Escuela de Práctica Jurídica, ha tenido lugar el 14 de de octubre en el Salón de Actos del Colegio. La conferencia inaugural estuvo a cargo del Ilmo. Sr. D. Eduardo Sainz-Cantero Caparrós, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Almería. En dicho acto se hizo entrega de una metopa a los "Profesores Honorarios" de la Escuela:

- D. Ramón Muñoz Sánchez - D. Abelardo Campra Bonillo - D. Em ilio Esteban Hanza - D. Fausto Romera-Miura Giménez - D. José Arturo Pérez Moreno - Da Pilar Soler Burgos. - D. Javier Brea Apoita. - D. Juan Cano Calero. r

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Acti i a es e le iales

FESTIVIDAD DE SANTA TERESA 2005 Actos del día 14 de octubre

Solemne Misa celebrada en el Santuario de la Virgen del Mar, ofrecida en memoria de los compañero fallecidos durante el último año.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno se entregaron los escudos de oro y plata y diplomas a los siguentes colegiados:

ESCUDO DE ORO Y DIPLOMAS POR CUMPLIR 50 AÑOS DE COLEGIACIÓN Y EJERCICIO - D. JOSE FERNANDEZ REVUELTA -D. EMILIO MULERO NAVARRO

ESCUDO DE PLATA Y DIPLOMA POR CUMPLIR 25 AÑOS DE COLEGIACION

-D. FRANCISCO CORDERO DE OÑA -D. JLDEFONSO CALVO GARRIDO - D. JUAN ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ - D. PEDRO MARTÍNEZ SOLA -D. JOSÉ MANUEL GTMÉNEZ MIRAN DA -D. AGUSTÍN LÁZARO BENAVIDES - D. GONZALO ALCOBA VILLALOBOS - D" CONCEPCIÓN MÍNGUEZ V ÁZQUEZ -D. JOSÉ SALVADOR CARMONA OJEDA - D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ CAÑADAS - D. MANUEL MATEOS TORRECILLAS

DIPLOMA POR CUMPLIR 25 AÑOS DE EJERCICIO - D. FRANC ISCO CORDERO DE OÑA - D. ILDEFONSO CALVO GARRIDO - D. PE DRO MARTÍNEZ SOLA -D. JUAN ANTON IO PÉREZ MARTÍNEZ -D. JOSÉ MIGUEL PERAL APARICIO -D. JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ MIRAN DA - D. JOSÉ SALVADOR CARMONA OJEDA r-

Se entregó el Premio "DECANO ROGELIO PEREZ BURGOS" correspondiente al presente año 2005, a D . JESÚS AYALA GONZÁLEZ, en atención a las calificaciones obtenidas en las asignaturas correspondientes a la Licenciatura de Derecho y el accesit a D. José L uis Merlos López, en atención a la puntuación obtenida. Entregaron el premio D" Pi lar y D. Rogelio Pérez Martínez

La Junta de Gobierno de este Colegio de Abogados en su sesión de fecha 14 de septiembre de 2005, adoptó el acuerdo de hacer entrega de metopas en la festividad de Santa Teresa, en reconocimiento a la labor que desde sus cargos han desempeñado por este Colegio a los siguientes colegiados:

- D. FEDERICO SORIA BONILLA, miembro de la Junta de Gobierno como Secretario y Di putado Segundo. - D" CARMEN ALVAREZ SEGURA, miembro de la Junta de Gobierno como Diputada Tercera. - D. RAMON RUIZ MEDINA, miembro de la Junta de Gobierno como Diputado Sexto. miembro de la Junta de Gobierno como BibliotecarioContador. - Da MARIA LUISA flMENEZ BURKHARDT, como Directora de la Escuela de Práctica Jurídica. - D. EMILIO ESTEBAN HANZA, como miembro del Consejo de Redacción y Presidente de nuestra revista "Sala de Togas".

- D. MANUEL BARRANCO FERNANDEZ,

En el Restaurante Club de Mar de Almería se celebró la tradicional fiesta colegial que contó con numerosa participación de colegiados y autoridades, en la que se entregaron los trofeos de los torneos deportivos y el concurso de fotografia .

Acti i a es cole i les

Competiciones deportivas. Resultados DOMINO. TROFEO "JAIME MORALES" PAREJA CAMPEONA

D. Luis Oliva Martín O. Salvador Martín Alcalde

TROFEO DE GOLF D. Juan Cassinello García D. Daniel Montiel Morata

SUBCAMPEON CAMPEON

CAMPEONATO DE MUS PAREJA SUBCAMPEONA

D. Juan García Torres D. Javier Martín García

D. Angel González Muñoz D. Antonio Jesús Rubí del Agui Ja

PADEL MASCULINO PAREJA SUBCAMPEONA

D. Javier Soler Meca D. José Luis Soler Meca

D. Juan José Linares Muñiz D. A lexander Prinzen

PADEL FEMENINO PAREJA SUBCAMPEONA

D" Sonia Yelmonte Viguera oa Gema Sánchez Muñoz o• Nuria Navas Juárez D" Belén Sánchez Maldonado

FUTBOL-7 SEGUNDO CLASIFICADO PRIMER CLASIFICADO

"Atunes" "Los Atletas" o• Trinidad López Rodríguez O" Consuelo Jaramillo González

CARRERA FEMENTNO 2" CLASIFICADA 1" CLASIFICADA

MASCULINO 2° CLASIFICADO ¡o CLASIFICADO

D. Francisco Mellado Romero D. José Ramón Parra Bautista

FUTBOLTROFEO " JOSE VENZAL" CAMPEON

"Los Atletas"

CONCURSO DE FOTOGRAFIA D. Marcelo Quilez Ochoa .. Fotografia "Ser Poeta".

53 L.

NOTAS SOBRE LOS ACTOS QUE TUVIERON LUGAR EN ALBOX, EL PASADO 27 DE OCTUBRE, ORGANIZADOS POR EL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABODADOS DE ALMERIA EN COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN DE LICENCIADOS EN DERECHO DE ALBOX

El pasado 27 de octubre tuvieron lugar en Albox una serie de actos organizados conjuntamente por el Ilustre Colegio provincial de Abogados de Almería y la Asociación de Licenciados en Derecho de Albox (ALDBOX). En primer lugar se celebó una comida de hermandad entre los colegiados de los partidos judiciales de Huércai-Overa, Purchena, Vera y Vélez-Rubio, a la que asistieron unos cuarenta colegiados, y que tuvo lugar en el Restaurante "La Parrilla" de Albox. Comida de hermandad que estuvo presidida por nuestro Decano don Simón Venza! Carrillo, por miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, por el Presidente de la Asociación de Licenciados en Derecho de Albox don Luis J. Pérez Granados y por el ex Decano y presidente de honor de la citada Asociación don Ramón Muñoz Sánchez.

Durante la comida por parte del Sr. Decano del Colegio y miembros de la Junta de Gobierno se dio información a los colegiados, de los cuatro partidos judiciales convocados, sobre temas colegiales de interés para los asistentes. Abordándose también aquellas cuestiones que los colegiados asistentes plantearon a la Junta de Gobierno.

Este acto, que por segundo año consecutivo ha tenido lugar en Albox, está enmarcado en la idea de hacer más próximo el Colegio a los colegiados de los distintos partidos judiciales, y para ello el Ilustre Colegio provincial de Abogados de Almería viene contando con la colaboración de la Asociación de Licenciados en Derecho de Albox, en aplicación del Convenio de Colaboración suscrito por ambas Entidades. Con posterioridad a este acto se celebró una Conferencia-Coloquio , impartida por el limo. Sr. don Diego Costa de Caso, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción NFAm. Uno de Huércai-Overa, sobre la "problemática del ru ido" , que se celebró en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Albox, y a la que asistieron unas cincuenta personas, entre colegiados y miembros de la Asociación de Licenciados en Derecho de Albox.

La mencionada Conferencia-Coloquio, fue muy interesante, no solo por la brillantez con la que se impartió, sino por el estudio detallado y pormenorizado que hizo don Diego Costa de Caso sobre la problemática del ruido, su regulació n a nivel Comunitario, Estatal, Autonómico y local, dentro de los distintos ámbitos (administrativo, civil y penal), detallando la jurisprudencia más actual sobre el tema, as í como los estudios doctrinales más importantes. Terminando con un coloquio en el que se le plantearon al conferenciante casos prácticos a los que dio cumplida contestación, para una solución satisfactoria.

Haciendo un breve resumen de la

Conferencia, don Diego Costa de

Caso, inició su exposición manifestanr

54 L..

Acti i a es cole iales do que el ruido es la más impertinente de las perturbaciones, y puede definirse el ruido como la "contaminación invisible", en cuanto aunque no deja huellas perceptibles en la atmósfera se considera hoy como una forma de contaminación. Tradicionalmente se consideraba el ruido como una simple molestia, pero en la actualidad ha adquirido una nueva preeminencia en el ámbito de la protección ambiental.

En la normativa Comunitaria, aunque las Directivas atinentes al ruidohan ido encaminadas, en un principio en los años setenta, referidas a los medios de transportes, y se consideran las primeras medidas orientadas a establecer normas para determinados productos con el objetivo fundamental de fijar los niveles máximos de ruido permitidos.

Partiendo del reconocimiento del derecho a disfrutar del medio ambiente recogido en el artículo 45 de nuestra Constitución, el conferenciante hizo un estudio acerca de la especial relevancia que en la materia constituye la erradicación de la inmisiones sonoras perturbadoras. Se entiende que el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado constituye un derecho subjetivo conectado con los derechos a la integridad física y moral, y a la intimidad personal y familiar. Y partiendo de lo anterior se analizaron los instrumentos articulados para su protección, en sus vertientes legislativas, de ejecución y urisdiccionales. Respecto a la normativa estatal, se destacó la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, exponiéndose el avance legislativo producido por la promulgación de esta Ley, su trascendencia administrativa y su relación con los delitos de medio ambiente en lo que se refiere a la llamada "contaminación acústica". De igual modo se comentó la doctrina jurisprudencia! emanada de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de febrero de 2.003.

En la citada Ley se regul a el ruido por primera vez y de forma amplia, haciéndose eco de las Directivas comunitarias vigentes de la Unión Europea, sentando la premisa básica sobre conceptos, formas de actuación y mínimos legales en todo el territorio nacional español. Esta Ley nace por la conjunción de tres factores, dos de ellos legales y un tercero de tipo práctico. El primero es el vacío legal que suponía, hasta la promulgación de la Ley referenciada, el desarrollo del mandato constitucional contenido tanto en el artículo 43 (protección de la salud) como en el artículo 45 (protección del medio ambiente).

El segundo factor de tipo legal lo constituye la falta de adecuación o respuesta por parte de España a las exigencias derivadas de los trabajos realizados por la

Unión Europea en este aspecto, en concreto supone una adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Directiva 2002/49 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, conocida como la "Directiva sobre el Ruido ambiental".

Es este último factor, es decir, la introducción de esta nueva regulación, la que viene a llenar de contenido práctico a toda una serie de principios recogido con anterioridad tanto por el Tribunal Constitucional como por diversas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de tal modo que con la nueva Ley se viene a dar la oportuna respuesta y respaldo legal a la creciente demanda social ante la invasión cotidiana con los innumerables ruidos que sufre el ciudadano medio en su actividad diaria.

Respecto a la vía jurisdiccional que todo ciudadano tiene a su disposición para hacer valer sus derechos constitucionales, éste tiene la contencioso-administrativa, la civil y la penal. Don Diego Costa de Caso destacó sobre todo las soluciones en vía civil y en via penal, debiendo ejercitarse previamente la vía administrativa frente a las Corporaciones Locales.

En relación con la reclamación judicial en procedimiento civil, subrayó el conferenciante los dos soluciones fund amentales que tienen las comunidades de propietarios para protegerse jurídicamente ante estas situaciones, y que se contemplan en nuestro ordenamiento civil en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal y en el artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Se refirió don Diego Costa de Caso a la posibilidad de una respuesta jurídica de la jurisdicción penal como protección frente a las cada vez más frecuentes inmisiones sonoras, y la contaminación acústica como delito medioambiental, tipificado en el artículo 325 del Código Penal.

Y por último, también hizo un estudio detallado de la normativa autonómica andaluza en esta materia, a partir de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de protección ambiental , destacando sobre todo el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica, y, por último, se refirió a la Orden de la Consejería de Medioambiente de fecha 29 de junio de 2.004, sobre regulación de los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería de Medioambiente en materia de contaminación acústica.

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Traigo a colación una estadística invocada por alguno de nuestros Decanos y de la que resultaba el dato, sin duda revelador, de que en los últimos diez años, se habrían dado de alta en el Colegio de Abogados de Almería, más letrados que en los anteriores cien años. El apunte solo es un reflejo más de la vertiginosa transformación de la sociedad y de los agentes que la entretejemos y nutrimos, ante la perplejidad y frecuente desfase de las normas y estructuras que la organizan y ver"en los últimos diez años, se tebran. Y en lo habrían dado de alta en el Colegio que a la de Abogados de Almería, más Abogacía se letrados que en los anteriores refiere me pare. ce advertir en cten anos esta avalancha concurrente con el resto de la expansión social, una profunda metamorfosis no ya solo por las )) r exigencias de nuevos conocimientos técnicos y especialización de la profesión, que también, sino además por las nuevas relaciones jurídicas que van apareciendo y aún se van imponiendo en el ámbito de la actividad o casi mejor ya diría de la empresa abogacíl. Estoy hablando, en suma, de esta impresión que me embarga de cómo se ha mudado, en muy poco tiempo, el escenario de los tradicionales bufetes de Abogados individuales, generalistas, liberales y artesanos del derecho, a estos nuevos despachos colectivos, especializados e industriosos que, basta coger una lista de páginas amarillas de telefónica, invaden el cuadro de ofertas de la abogacía hispana. Y de cómo de forma implacable, naturalmente , se van imponiendo los nuevos formatos empresariales, auténticas corporaciones, con estructura de sociedades mercantiles, en las que el ejercicio de r1s r enc1a la Abogacía se configura no ya cómo una profesión liberal , sino como una auténtica relación de asesoramiento superespecializado en ésta o aquella materia, prestada por expertos ejecutivos, tan duchos en materias jurídicas como simultáneamente en cas o contables, integrados en un organigrama multidisciplinar y empresarial, en el que se integran cómo cualquier otro ejecutivo de grandes empresas, a través de un contrato de prestación de servicios en horario y disciplina laboral. Esa realidad ha dado lugar recientemente a importantes tensiones, sobre todo en los grandes bufetes de las ciudades más pobladas, donde ejercen mas de la mitad de los aproximadamente 150.000 letrados que hay en España, y en las que existen unos pocos centenares de esos megabufetes en los que trabajan más de 100 letrados, a los que la Inspección de Trabajo vienen levantado recientemente sucesivas actas por no tener a los Abogados no socios que trabajan en ellos -la mayoría por cierto- dados de alta en el régimen general de la seguridad social como tra- bajadores por cuenta ajena y sometidos al Estatutos de los Trabajadores, mientras que los directivos de estos grandes Bufetes sostienen que ellos, o sea todos ellos, han de regirse por las normas del Estatuto General de la Abogacía.Lo cierto es que hasta ahora, la naturaleza jurídica de estas relaciones entre el titular único -normalmente una persona jurídica- del bufete y el resto de abogados no socios que trabajan en ellos, se configura habitualmente mediante un contrato civil o mercantil, y por tanto son relaciones en las que el bufete ni abona cuotas a la Seguridad Social, ni indemnizaciones por despido o rescisión unilateral de la relación , de acuerdo con el Estatuto de la Abogacía, situación que al entender de muchos precisa una inmediata atención del legislador, teniendo en cuenta que conforme a la información de la que dispongo, tal situación viene afectando ya, de una forma u otra , a más del 15% de los abogados que ejercen en este país.Y en esa línea, parece ser que ya está en marcha una nueva normativa que vendrá a regular la materia y con toda seguridad a solucionar el problema tal como se vive en esos grandes bufetes a los que me refería , aunque sin duda, la peculiar y delicada naturaleza de las relaciones que hasta ahora son imaginables en el mundo de la abogacía de los pequeños o med ianos bufetes, probablemente no permitirán simplificar el debate solo a reconducir la relación del titular del bufete y los Letrados no socios, cómo meramente "de carácter laboral", sin perjuicio claro está, de que se aproveche la oportunidad para facilitar el acceso a prestaciones generales para el común de los trabajadores , cómo puedan ser la afiliación a la Seguridad Social o los subsidios de desempleo, aunque que esos son otros aspectos específicos y de diferente calado a tratar de forma separada.O sea , que al margen de la nueva normativa que se avecina con vocación, como digo y hasta donde se noticia el asunto, de resolver principalmente los problemas de los megabufetes, tengo la impresión de que las nuevas

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Cómo citar

«Actividades colegiales», Sala de Togas, n.º 54, noviembre 2005, pp. 42-56.

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