Almería a través de sus Tribunales
Sala de Togas n.º 54, , página 40–42
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Guardia Civil que intervinie- tes signos de violencia, en
Tribunal Superior de ron en los hechos , que se la Barriada de Piedras
Anda lucía, con sede en encuentran en libertad pro-
Redondas . El Juicio, que se
Granada, una vez se notifi- visional, al haber rechazado inició con inusitadas medi- que la sentencia , la magis- la Juez instructora la peti- das de seguridad. El día 21 trada-presidenta del ción de prisión hecha por ·la de octubre la portavoz de
Tribunal del Jurado ,
Acusación Particular y el los nueve miembros del
Soledad Jiménez de
Ministerio Fiscal. Dicha jurado inició la lectura del
Cisneros y Cid practicó la decisión judicial ha sido acta del veredicto. comparecencia del artículo ratificada por la Sección 28
La decisión fue unánime:
504 de la Ley de de la Audiencia provincial al declararon a los tres acusa-
Enjuiciamiento Criminal , al resolver los Recursos inter- dos del crimen , Antonio objeto de determinar la puestos contra la misma
Fernández, su mujer, situación procesal del matri- por el Ministerio fiscal y la
Engracia Santiago y Juana monio condenado , ya que
Acusación Particular.
Santiago, culpables del se encontraba en libertad
Para la acusación particular delito de asesinato. provisional desde hacía existió extralimitación en la
El jurado consideró , ade- meses. actuación de los agentes más , que los tres procesa- actuantes, mientras que la dos, actuaron co n alevosía defensa considera que se y ensañamiento. trató de un paro cardiaco
Circunstancias que, a juicio ocasionado por la ingesta del jurado , están probadas previa de gran cantidad de con la autopsia que se droga, sin que en la actua- practicó al cadáver de la echaron cuando ción de los agentes existie- niña. "El ácido sulfúrico se se extralimitación alguna. lo echaron cuando estaba estaba viva.
El pasado día 3 de octubre, viva. De las 36 puñaladas
De las 36 se inició en la Audiencia que le propinaron, sólo cua- puñaladas que le
Provincial de Almería , el tro afectaron a órganos
Juicio con Jurado , por la vitales", justificaron al res- propinaron, muerte de la pequeña pecto. sólo cuatro
Montserrat Fajardo , cuyo
Nada más conocerse el cadáver apareció el 17 de veredicto , contra el que marzo de 2002 con eviden- ca be recurso ante el
41 L.
''El ' ac1'do sulfúrico se lo afectaron a órganos vitales ' '
Jura 15 de julio
Francisco González Fernádez Sergio Rodríguez Cabrera Juan Antonio Villanueva Pérez Jacinto Garrido Montalbán Pilar Grima Lorente Celia Ruiz Franco
Enrique Manzano Rubio Antonio Jesús Rubio Gómez
Juan Miguel Cano Velázquez (Diputado Segundo)
Luis Miguel Columna Herrera (Magistrado-Juez Decano de Almería)
Pedro Gabriel Ottonello Antonio Bernardo Raya Martínez
Jura 14 de octubre 2005
Francisco Arriaga Medina Adolfina Granero Marín María del Carmen Castaño Allely María del Mar Pérez Abraira María del Carmen París Ronda Gema María Martínez Soler Gema Lucía París Alonso Augusto Palazón Pascual
Benito Gálvez Acosta (Presidente de la Audiencia Provincial)
Simón Venzal Carrillo (Decano) Juan Manuel de Oña Navarro (Fiscal Jefe)
Pablo López Escudero Rafael Lao Fernández Cristina Requena Torrecillas
A i i
1 i 1
CONCLUSIONES APROBADAS EN EL XVIII CONGRESO ESTATAL DE MUJERES ABOGADAS
CONCLUSIONES DEL TALLER "ESTUDIOS DEL IMPACTO DE GÉNERO EN LAS LEYES" El Congreso Estatal de Mujeres Abogadas , ha realizado el seguimiento del desarrollo legislativo llevado a cabo por el Gobierno del Estado , desde la entrada en vigor de la Ley de Gobierno , 30/2003 el 15 de octubre. de 2003 y hasta el pasado 1 de octubre de 2005, habiendo constatado:
1.- Que el Gobierno ha incumplido radicalmente el mandato legal dado por el poder legislativo al no acompañar, ni hacer siquiera mención, al preceptivo informe de impacto de género en 6 de los 52 Proyectos de Ley tramitados
(11 ,54%).
2.- Que de los 46 informes emitidos , 21
(45 ,65 %) se limitan a la escueta aseveración de que las medidas o dispos iciones con tenidas en la norma ca recen de cualquier impacto por razón de género. 3.- Que en 18 de los informes (39 ,13 %), se confunde la discriminación por razón de sexo con el impacto de género, al afirmar reiteradamente que no se produce ningún impacto de géne ro, por no con tener la norma medidas discriminatorias, lo que implica un total desconocimiento del concepto jurídico de discriminación, y de las graves consecuencias que para las mujeres tiene la existencia de discriminación indirecta. 4.- Que en las leyes referidas a órganos colegiados , entre otros, el Consejo de Estado (no se acompañó informe al proyecto) y el Consejo General del Poder Judicial (informado en el proyecto como no discriminatorio) , órganos cuya composición supone un grave déficit democrático por falta de presencia de mujeres en los mismos, lejos de establecerse criterios correctores para conseguir la paridad, se perpetua el actual estado de cosas.
5.- Que la reforma efectuada en el Código Civil por la Ley 13/2005, en materia de derecho a con trae r matrimonio (proyecto informado como no favorecedor de situaciones de discriminación entre mujeres y hombres), supone la total invisibilidad legal de las parejas formadas por dos mujeres , al referirse a ellas , reiteradamente , como "los cónyugeS", "los padres", "los progenitores" ó los que ejercen la patria potestad , quedando patente la concepción androcéntrica tanto del Gobierno como de las Cortes Generales. 6.- Que el informe sobre impacto de género al Anteproyecto de Ley, origen de la vigente Ley 15/2.005, por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio, indica que las medidas establecidas en el mismo son neutras y no contemplan ninguna discriminación entre ambos géneros. Los datos sociológicos y judiciales muestran que la situación de hombres y mujeres en el matrimon io es muy dife rente , diferencia que de no tenerse en cuenta al momento de la ruptura puede producir una vulnera ción de l principio de igualdad. 7.- Que ni la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 ni el Proyecto de Ley de presupuestos para el año 2.006 han ido precedidos del preceptivo informe de impacto de género, siendo especial,...
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Cómo citar
«Almería a través de sus Tribunales», Sala de Togas, n.º 54, noviembre 2005, pp. 40-42.
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