Los Juegos del Mediterráneo y los Abogados
Sala de Togas n.º 53, , página 38–40
Leer el texto
Texto de las páginas 39–41 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.
ciada de forma similar. Los hechos vendrían a desilusionar un poco al aproximarse la fecha de inauguración de los Juegos.
Como abogado, ya jubilado, sentado ante mi mesa -dispuesto para la reflexiónsueño desde hace tiempo con una Almería con todas sus com unicaciones innovadas, con calles y plazas embellecidas y Normas urbanísticas revisadas ; sueño con una Ciudad Olímpica modélica y con unas instalaciones deportivas modernas, y deseo para las fechas claves el desarrollo de importantes actividades culturales (teatro, conciertos, exposiciones, inauguración de museos, espectáculos al aire libre, etc.). Es esta una visión reflexiva y serena.
Creo que cualquier abogado en ejercicio -con una perspectiva dinámica de futuro-, en circunstancias similares, tendrá, además, otra visión distinta, caracterizada por la previsibilidad de posibles conflictos e incidencias. Ante la proximidad de los Juegos, nada le resu ltará indiferente, ni como profesional ni como ciudadano. Habrá pensado en problemas tales como la calificación de los terrenos donde se ubica la Ciudad Olímpica, en los contratos de obra, en el cumplimiento de los plazos, en las penalizaciones de los retrasos, en las obras de remodelación y urbanización, etc. Respecto al período de celebración de los Juegos cabe prever los posibles focos conflictivos derivados del aumento de la población flotante de todas las nacionalidades; problemas sanitarios, de seguridad ciudadana, incluso algún posible incidente diplomático. También , el considerable aumento del tráfico dará lugar a incidencias locales relacionadas con la Policía municipal, con la regulación de semáforos, aparcamientos y, sobre todo, con la posibilidad de accidentes generadores de las correspondientes diligencias judiciales.
Las competiciones deportivas, en sí, pueden generar algunos problemas, pero éstos, raramente, tendrán trascendencia fuera de los Organos Federativos.
Indudablemente Derecho y Deporte tienen muchos puntos de fricción y seguramente serán tratados en otros lugar res de esta Revista; la ocasión parece adecuada y el lugar preciso.
Lo que quiero destacar aquí como cualidad notable es nuestra disponibilidad como abogados y almerienses. Queremos lo mejor para nuestra tierra y que estos Juegos Mediterráneos sean recordados por sus éxitos en todos los aspectos: los deportivos y los humanos. Como almerienses somos hospitalarios y como abogados somos serviciales y conscientes de nuestra responsabilidad profesional. Nuestro deseo es que todos y cada uno -dentro de nuestra situación personal y profesional- sepamos generar sentimientos mutuos de afecto, cordialidad y paz y que nazca un nuevo mensaje que yo llamaría de mediterraneidad. Un abrazo de paz, cordial y solidario, entre todos los Pueblos bañados por el Mare Nostrum.
Hablar de las lesiones en el deporte desde el punto de vista del Derecho, supone referirse a situaciones en las que relacionada directamente con la práctica, uno de los participantes causa un daño f ísico a otro participante, o bien a alguno de los espectadores que esta presenciando el evento. El deporte ha sido definido por el Tribunal Supremo como una actividad lúdica sometida a reglas fijas controladas por organismos nacionales e internacio((El deporte ha sido definido por el nales que se practica en forma de Trib unal Supremo corno una actividad competición indivilúdica sometida a reglas fijas controladual o colectiva, y que pone en juego das por organismos nacionales e cualidades tales internacionales" como la movilidad física , la fortaleza y la habilidad de los competidores, que provoca, r- como cualquier otra actividad, accidentes con resultados lesivos, siendo tradicional distinguir las lesiones sufridas con ocasión de la práctica deportiva y las lesiones provocadas por el deporte mismo, englobándose en el primer grupo la casi totalidad de los deportes, puesto que normalmente el objetivo no es el contacto físico, aunque de hecho se produzca con frecuencia, y en el segundo grupo aquellos deportes que consisten precisamente en la lucha directa entre dos o más competidores, y/o donde se persigue el golpeo del contrario, como es el caso del boxeo principalmente, pero también de determinadas artes marciales o de las distintas modalidades de lucha . Además de estos dos aspectos a los que hace referencia nuestro más alto Tribunal, creo que un estudio completo de la cues- tión nos ha de llevar a reflexionar en los casos en los que dentro de la practica de un deporte, y fuera de lo que coloquialmente conocemos como "un lance del juego", se causa mediante una acción intencionada, lesiones en otro de los participantes, Uugador que da un puñetazo a otro). Siendo la cuarta, la que englobaría aquellos supuestos, en los que uno de los deportistas causa de forma involuntaria lesiones a un espectador, o incluso a una tercera persona absolutamente ajena al evento (ciclista o piloto de rally que atropella a un grupo de aficionados que presencian el evento). Es de destacar que, a pesar de la frecuencia con que se producen, falta en nuestro ordenamiento jurídico un tratamiento legislativo de las lesiones en el deporte, pues no hay una regulación específica de la responsabi lidad civil o penal que puede derivarse de las mismas, y es asombrosa la escasez de jurisprudencia, que existe sobre ella, siendo muy pocos los casos que han tenido acceso a los Tribunales en relación a la frecuencia con que se producen, siendo ello así, porque en la práctica, la regla general es la impunidad y la excepción la punibili-
15,30 horas o en "una pachanguita" en una playa donde el Alcalde de turno no las tenga prohibidas. Son varias las teorías que tratan de encontrar el fundamento de la impunidad, pudiendo citarse entre ellas las siguientes: 1) La teoría del riesgo asumido o riesgo permitido, que halla el fundamento de la impunidad en el consentimiento prestado, explícita o presuntamente, por los deportistas, que no será, normalmente, un consentimiento en ser lesionado, en la lesión concreta sufrida, sino en el riesgo de que la lesión se dad, lo que reconduce el tema al dilema de la punibilidad o impunidad en los casos de lesiones deportivas. En igual forma debe advertirse, que el estudio de la problemática de las lesiones en el deporte y los comentarios que al respecto se hagan, son en principio vá lidos, tanto en el supuesto más habitual de que se trate de lesiones ocasionadas en una competición federada , como si se trata de un partido entre amigos jugado cualquier miércoles del año a las ,... produzca, en la puesta en peligro de un bien jurídico -la integridad corporal- disponible, con tal de que se observen mínimamente las reglas del juego o "lex artis", estimando unos autores que dicho consentimiento opera como causa de justificación y otros como causa de exclusión de la tipicidad, sin que falten los que estiman que el consentimiento en las lesiones no sólo constituye una causa de justificación, sino que excluye la tipicidad. En esta teoría se alinea al
Leer el número
El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.
Cómo citar
«Los Juegos del Mediterráneo y los Abogados», Sala de Togas, n.º 53, julio 2005, pp. 38-40.
Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)
BibTeX
@article{sdt53-2005,
title = {{Los Juegos del Mediterráneo y los Abogados}},
journal = {Sala de Togas},
number = {53},
year = {2005},
month = {jul},
pages = {38--40},
url = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/53/los-juegos-del-mediterraneo-y-los-abogados}
}
RIS
TY - JOUR TI - Los Juegos del Mediterráneo y los Abogados JO - Sala de Togas IS - 53 PY - 2005 DA - 2005/07// SP - 38 EP - 40 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/53/los-juegos-del-mediterraneo-y-los-abogados LA - spa ER -