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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Incidencias del concurso sobre las relaciones laborales: Aspectos procesales

Sala de Togas n.º 53, , página 32–38

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In e· enci s nc rso bre ealaciones la oral e ... jurisdicción laboral una suer- ción, pasándose a un pro- te "de ejecución laboral concursa!" o "procedimiento concursa! social" paralelo, autónomo, separado y al margen del procedimiento concursa!, sin que existan reglas para conjugar la ejecución separada de los trabajadores con la ejecución concursa! común, tanto en la posible concurrencia de embargos sobre los mismos bienes, como respecto a la opción elegida, conservación o liquidación de la empresa, siendo posibles acuerdos contradictorios concurrentes alcanzados en diferentes ejecuciones concursales, por la inexistencia de intercomunicación de los procesos concursales, en contra de una liquidación adecuada del patrimonio del deudor. En el Proyecto de Ley Concursa! de 2000, se produce un giro de 180° de dicho sistema, en cuanto se otorgaba a los Jueces Mercantiles la competencia sobre todos los asuntos de cua lquier índole, incluyendo los de prestaciones de la seguridad social, en los que tenga responsabilidad alguna el empleador en situación yecto híbrido, de forma que la competencia para el conocimiento de algunas materias de la rama social, en procesos declarativos, corresponderían al Juez Mercantil, pero la mayor parte de ellas, las seguiría conociendo el Juez de lo Social, sin embargo nada se decía sobre los recursos que se podían interponer contra las resoluciones del Juez de lo Mercantil en asuntos de naturaleza laboral , hasta que la ponencia del Congreso estableció que contra las mismas cabría Recurso de Suplicación, alterándose de esta forma el régimen jurisdiccional existente, constituyendo una de las novedades más sorprendente por lo que se refiere al ordenamiento jurisdiccional, no exenta de cierta problemática.

En efecto, la actual regulación del proceso concursa!, constituida por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursa! (LORC)_y la Ley 22/2003, Concursa! (LC}, atribuye algunas competencias en materia social a los de concurso. Luego se dulcifica tal situa- juzgados mercantiles que se crean, cuyas resoluciones en este campo, en lugar del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, serán recurribles mediante el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ. El legislador no ha sido claro y preciso en la determinación de las competencias que en materia social corresponde al Juzgado de lo Mercantil, lo que puede dar lugar a conflictos de competencia entre los mismos y los juzgados de lo social.

2. La Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursa!.

(LORC)

Como se expresa en la

Exposición de Motivos (1 1) de la L.O.R.C. 8/2003, el carácter universal del concurso justifica la concentración en un sólo órgano judicial de las materias que se consideran de especial trascendencia para el patrimonio del deudor, lo que lleva a atribuir al juez del concurso la jurisdicción exclusiva y excluyente en materias como todas las ejecuciones y medidas cautelares que puedan adoptarse en relación con el patrimonio del concursado por cualesquiera órganos jurisdiccionales o administrati- vos, así como determinados asuntos que, en principio, son de la competencia de los juzgados y tribunales del orden social , pero que por incidir en la situación patrimonial del concursado y en aras de la unidad del procedimiento no deben resolverse por separado. Mediante la correspondiente modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (nuevo artículo 86 ter), esta atribución de jurisdicción exclusiva y excluyente se incorpora ahora expresamente a las competencias de los juzgados de lo mercantil. Tales objetivos se logran mediante la modificación por la L.O.R.C. 8/2003 de diversos artículos de la LOPJ, entre ellos el art0 26, crea ndo los juzgados de lo mercantil, y la introducción del nuevo art0 86 bis, en el que se dispone que:

"1. Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil. 2. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción .

3. Podrán establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad

Autónoma, con la salvedad de lo previsto en el apartado 4 de este artículo."

Finalmente, en el nuevo artículo 86 ter de la LOPJ , se determina la competencia material de los juzgados mercantiles, en materia concursal, sobre las siguientes cuestiones:

«1 . Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursa!, en los términos previstos en su Ley reguladora. En todo caso, la jurisdicción del juez del concu rso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

1o Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación , matrimonio y menores a las que se refiere el título 1 del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001 , 1892). Con el mismo aleance conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Concursa!. 2° Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de

Podrán establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma r-

34 L..

Inci enci el e nc r re re lacione laborales ... trabajo en los que sea emple- los administradores sociales,

4) La suspensión o extinción ador el concursado, así como a los auditores o, en su de contratos de alta direc- la suspensión o extinción de caso, a los liquidadores, por ción (Artículo 86 ter LOPJ y contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando los perjuicios causados al concursado durante el pro- estas medidas supongan cedimiento. los bienes y derechos de contenido patrimonial del modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos

8 LC) .

5) Toda ejecución frente a

3. La Ley 22/2003, Concursa! (LC) concursado, cualquie ra que sea el órgano que la hubiera contratos se requerirá el ordenado. 6) Toda medida cautelar que acuerdo de los representan-

Las competencias en mate- tes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas mate- ria SOCIAL de los Juzgados Mercantiles, previstas en el rias, y sin perjuicio de la apli- art0 86 ter de la LOPJ, se cación de las normas especí- reiteran en el art0 8 de la LC, ficas de la Ley Concursa!, al ser una mera trascripción deberán tenerse en cuenta del m ismo, siendo sustan- los principios inspiradores de cialmente ampliada por los la ordenación normativa esta- artículos 64 y 65 de la LC y tutaria y del proceso laboral. que pueden sintetizarse en

3° Toda ejecución frente a las siguientes materias:

La competencia material de los bienes y derechos de

1) Acciones sociales que los juzgados mercantiles en contenido patrimonial del concursado, cualqu iera que tengan por objeto la extin- la rama social del derecho, ción, modificación suspen- contenida en los preceptos sea el órgano que la hubiera s ión colectivas de los contra- citados de la LORC (art0 86 ordenado. tos de trabajo en los que sea ter LOPJ) y de la LC (arts. 8,

4° Toda medida cautelar que empleador el concursado

64 y 65), es exclusiva y afecte al patrimonio del concursado.

4. La modificación de la Ley de Procedimiento Laboral por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley Concursa!. afecte al patrimonio del con-

(art 86 ter LOPJ, 8 y 64 excluyente de la de los juzga- cursado, excepto las que se dos de lo social, y en este adopten en los procesos

LC).

2) Acciones individuales con- sentido, la Disposición Final civiles que quedan excluidos tra el auto que extinga,

Decimoquinta de la LC, modi- de su jurisdicción en el modifique o suspenda colec- fica determinados preceptos número 1°. 5° Las que en el procedi- tivamente los contratos de de la Ley de Procedimiento trabajo (art 64.8 párrafo 2°

Laboral (LPL), en los térmi- miento concursa! debe adop- nos siguientes: tar en relación con la asis-

LC). 3) Acciones individuales tencia jurídica gratuita. ejercitadas por los trabajado- a) Competencia material de

6° Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a res al amparo del art 50 b) 0

E.T. (art 64.1 O LC). la jurisdicción social. Disposición Final 1sa.1: El párrafo a) del art0 2 LPL que queda redactado de la forma siguiente:

,.. , 35 L

«a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursa!».

Disposición Final 1sa.2: Se añade el párrafo d) al apartado 1 del artículo 3 con la siguiente redacción:«d) De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley

Concursa! a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso».

Disposición Final 15a.3: El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

«1. La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la Ley Concursa!» b) En relación a la competencia funcional del juzgado de lo social.

Disposición Final 15a.4: El artículo 6 queda redactado de la forma siguiente: «Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta Ley y en la Ley Concursa! ». e) Competencia funcional de la sala de lo social de los TSJ.

Disposición Final 15a.5: El apartado 1 del artículo 188 queda redactado de la forma siguiente:

«Las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los jueces de lo mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral».

Disposición Final 15a.6: Se añade un párrafo 5 al artículo 189 de la LPL con la siguiente redacción: r

36 L.

«Los autos y sentencias que se dicten por los juzgados de lo mercantil en el proceso concursa! y que resuelvan cuestiones de carácter laboral». e) De la Ejecución Definitiva. Disposición Final 15a.7: Se añade un apartado 5 al artículo 235 con la siguiente redacción:

«5. En caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursa! ».

Disposición Final15a. 8: El apartado 3 del artículo 246 queda redactado de la forma siguiente:

«3. En caso de concurso, las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios que les puedan ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursa! ».

Disposición Final 15a.9: Se añade un apartado 5 al artículo 274 con la siguiente redacción:

«5. La declaración de insolvencia del ejecutado se publicará en el "Boletín Oficial del Registro

Mercantil"». d) Sobre las Disposiciones

Inci enci el e n

Adicionales de la LPL. Disposición Final 153 .10: Se añade una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava: Las disposiciones de esta Ley no resultarán de aplicación en las cuestiones litigiosas sociales que se planteen en caso de concurso y cuya resolución corresponda al Juez del concurso conforme a la Ley

Concursa!, con las excepciones expresas que se contienen en dicha Leyj>. 5. Conclusión.

Por todo ello, se puede sostener que la competencia material en la rama social del derecho atribuida a los juzgados mercantiles, cuando el empleador se encuentre en situación de concurso, es la siguiente: a) Juicios declarativos: (arts. 8, 64 y 65 LC)

La regla general es que dicho conocimiento corresponderá a los jueces de lo social, salvo las cuestiones litigiosas reservadas al Juez Mercantil por la Ley rso so r realaciones 1 borale ... Concursa!, cuando el empleador esté sometido a concurso.(arts. 8, 64 y 65 LC) Lo excepcional, estará constituida por los asuntos que correspondían al juzgado de lo social y pasan a la competencia de los juzgados mercantiles ( acciones colectivas ... , alta dirección, acciones individuales contra el auto, acciones individuales del arf' 50.b ET.). b) Ejecuciones: (arts. 8 y 55 LC)

La competencia general pasa a los Juzgados de lo Mercantil, así se dispone en el art. 55 de la LC que a estos efectos establece lo siguiente:

"Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor."

La excepción es, por el contrario, las que seguirá conociendo los Juzgados de lo Social, en el supuesto previsto en el Art. 55. 1 párr. 2° de la LC, al expresar que continuará las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes r del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Tales previsiones quedan reforzadas al establecer el apartado 2 del citado Art. 55 que las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursa! que corresponda dar a los respectivos créditos, y en su apartado 3 se sancionan con nulidad de pleno derecho las actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores.También, como excepción a dichas reglas, puede sostenerse que seguirá conociendo el Juzgado de lo Social de aquellas ejecuciones que no afectan al patrimonio del concursado, como los incidentes de readmisión irregular, derechos sindicales ....

Estás sentado ante la misma mesa de despacho. Todo es igual: la escribanía, el flexo,el telefono, un portarretratos, el sujeta-libros, una libreta de avisos ... Sin embargo de estar jubilado a no estarlo, cambia la situación, el ambiente y las circunstancias que te rodean. Para el jubilado no hay llamadas urgentes que te hablen de plazos que vencen, ni citas para reuniones; por el

"Las competiciones deporrivas, en sí, pueden contrario, llueve la generar algunos problemas, pero éscos, rarapublicidad telefónimente, tendrán trascendencia fuera de los ca y por fax y te

Organos Federativos" acosan con las más increíbles ofertas comerciales. Parece que el abogado en activo tiene el ánimo más dispuesto a la acción y un sentido crítico siempre en marcha para reaccionar frente a cua lquier r acontecimiento, mientras que el jubilado se sitúa ante la vida y su entorno con un espíritu reposado, una marcada curiosidad por lo nuevo y un notable ánimo para buscar la trascendencia de cualquier acontecimiento presente o futuro. La vida profesional se contempla de forma distinta según se sitúe uno en el punto de partida o en el de llegada ... Resultó muy importante en el despacho de un abogado almeriense jubilado, conocer la elección de Almería como Sede de los Juegos Mediterráneos de 2.005. Fué causa de alegría para todos y en seguida, lógicamente, pensamos que al igual que otras ciudades -como Barcelona o Sevilla- habían mejorado de forma notable en circunstancias parecidas, nuestra Capital podría verse benefi- ciada de forma similar. Los hechos vendrían a desilusionar un poco al aproximarse la fecha de inauguración de los Juegos.

Como abogado, ya jubilado, sentado ante mi mesa -dispuesto para la reflexiónsueño desde hace tiempo con una Almería con todas sus com unicaciones innovadas, con calles y plazas embellecidas y Normas urbanísticas revisadas ; sueño con una Ciudad Olímpica modélica y con unas instalaciones deportivas modernas, y deseo para las fechas claves el desarrollo de importantes actividades culturales (teatro, conciertos, exposiciones, inauguración de museos, espectáculos al aire libre, etc.). Es esta una visión reflexiva y serena.

Creo que cualquier abogado en ejercicio -con una perspectiva dinámica de futuro-, en circunstancias similares, tendrá, además, otra visión distinta, caracterizada por la previsibilidad de posibles conflictos e incidencias. Ante la proximidad de los Juegos, nada le resu ltará indiferente, ni como profesional ni como ciudadano. Habrá pensado en problemas tales como la calificación de los terrenos donde se ubica la Ciudad Olímpica, en los contratos de obra, en el cumplimiento de los plazos, en las penalizaciones de los retrasos, en las obras de remodelación y urbanización, etc. Respecto al período de celebración de los Juegos cabe prever los posibles focos conflictivos derivados del aumento de la población flotante de todas las nacionalidades; problemas sanitarios, de seguridad ciudadana, incluso algún posible incidente diplomático. También , el considerable aumento del tráfico dará lugar a incidencias locales relacionadas con la Policía municipal, con la regulación de semáforos, aparcamientos y, sobre todo, con la posibilidad de accidentes generadores de las correspondientes diligencias judiciales.

Las competiciones deportivas, en sí, pueden generar algunos problemas, pero éstos, raramente, tendrán trascendencia fuera de los Organos Federativos.

Indudablemente Derecho y Deporte tienen muchos puntos de fricción y seguramente serán tratados en otros lugar res de esta Revista; la ocasión parece adecuada y el lugar preciso.

Lo que quiero destacar aquí como cualidad notable es nuestra disponibilidad como abogados y almerienses. Queremos lo mejor para nuestra tierra y que estos Juegos Mediterráneos sean recordados por sus éxitos en todos los aspectos: los deportivos y los humanos. Como almerienses somos hospitalarios y como abogados somos serviciales y conscientes de nuestra responsabilidad profesional. Nuestro deseo es que todos y cada uno -dentro de nuestra situación personal y profesional- sepamos generar sentimientos mutuos de afecto, cordialidad y paz y que nazca un nuevo mensaje que yo llamaría de mediterraneidad. Un abrazo de paz, cordial y solidario, entre todos los Pueblos bañados por el Mare Nostrum.

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Cómo citar

«Incidencias del concurso sobre las relaciones laborales: Aspectos procesales», Sala de Togas, n.º 53, julio 2005, pp. 32-38.

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TI  - Incidencias del concurso sobre las relaciones laborales: Aspectos procesales
JO  - Sala de Togas
IS  - 53
PY  - 2005
DA  - 2005/07//
SP  - 32
EP  - 38
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/53/incidencias-del-concurso-sobre-las-relaciones-laborales-aspectos-procesales
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