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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Lesiones en el deporte

Sala de Togas n.º 53, , página 40–44

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tión nos ha de llevar a reflexionar en los casos en los que dentro de la practica de un deporte, y fuera de lo que coloquialmente conocemos como "un lance del juego", se causa mediante una acción intencionada, lesiones en otro de los participantes, Uugador que da un puñetazo a otro). Siendo la cuarta, la que englobaría aquellos supuestos, en los que uno de los deportistas causa de forma involuntaria lesiones a un espectador, o incluso a una tercera persona absolutamente ajena al evento (ciclista o piloto de rally que atropella a un grupo de aficionados que presencian el evento). Es de destacar que, a pesar de la frecuencia con que se producen, falta en nuestro ordenamiento jurídico un tratamiento legislativo de las lesiones en el deporte, pues no hay una regulación específica de la responsabi lidad civil o penal que puede derivarse de las mismas, y es asombrosa la escasez de jurisprudencia, que existe sobre ella, siendo muy pocos los casos que han tenido acceso a los Tribunales en relación a la frecuencia con que se producen, siendo ello así, porque en la práctica, la regla general es la impunidad y la excepción la punibili-

15,30 horas o en "una pachanguita" en una playa donde el Alcalde de turno no las tenga prohibidas. Son varias las teorías que tratan de encontrar el fundamento de la impunidad, pudiendo citarse entre ellas las siguientes: 1) La teoría del riesgo asumido o riesgo permitido, que halla el fundamento de la impunidad en el consentimiento prestado, explícita o presuntamente, por los deportistas, que no será, normalmente, un consentimiento en ser lesionado, en la lesión concreta sufrida, sino en el riesgo de que la lesión se dad, lo que reconduce el tema al dilema de la punibilidad o impunidad en los casos de lesiones deportivas. En igual forma debe advertirse, que el estudio de la problemática de las lesiones en el deporte y los comentarios que al respecto se hagan, son en principio vá lidos, tanto en el supuesto más habitual de que se trate de lesiones ocasionadas en una competición federada , como si se trata de un partido entre amigos jugado cualquier miércoles del año a las ,... produzca, en la puesta en peligro de un bien jurídico -la integridad corporal- disponible, con tal de que se observen mínimamente las reglas del juego o "lex artis", estimando unos autores que dicho consentimiento opera como causa de justificación y otros como causa de exclusión de la tipicidad, sin que falten los que estiman que el consentimiento en las lesiones no sólo constituye una causa de justificación, sino que excluye la tipicidad. En esta teoría se alinea al parecer la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1992, que en ocasión de resolver, en vía civil pero con ideas aplicables en el campo penal y de interés conjunto, un supuesto de posible culpa extracontractual, a partir de unas lesiones (pérdida de un ojo) causadas en un partido de pelota a pala, concluye que el evento acaecido "no es en realidad otra cosa que una consecuencia, desgraciada y siempre sentida, de cualquier tipo de juego, pero de responsabilidad inicialmente inimputable", llegando a semejante conclusión con base en que, como anteriormente dice, "en materia de juegos o deportes de este tipo la idea del riesgo que cada unq de ellos pueda implicar -roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.-, va ínsita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre claro es que las conductas de los participes no se salgan de los limites normales ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas", con cuyo inciso fina l viene a poner de manifiesto, sin embargo, que la inimputabilidad de las lesiones depende siempre de que las reglas del juego o "lex artis" hayan sido respetadas. 2) La tesis del caso fortuito , que ha sido defendida también como fundamento de la impunidad , bien con tal denominación o como ausencia absoluta de intención dañosa, siempre que concurran tres requ isitos: que se trate de un deporte licito, es decir, autorizado por el poder público; que se observen las reglas del juego; y que el ejercicio deportivo no se haya tomado como medio para encubrir una voluntad criminal.

3) Otros autores se inclinan por la teoría consuetudinaria, de acuerdo con la cual la costumbre es la que motiva que todos se contenten con las sanciones disciplinarias, de tal forma que la costumbre extiende la causa de justificación más allá de donde llega el consentimiento, desvirtuándola y convirtiéndola en excusa absolutoria. Existe un indudable factor consuetudinario, en virtud del cual ha arraigado en la conciencia colectiva que los daños normalmente producidos en el deporte (no los abusivos) derivan de una causa que los Tribunales no deben intervenir en virtud de que ha arraigado en la conciencia colectiva que bastan las sanciones deportivas, impuestas por los Comités de Competición o

Disciplinarios. Y además, ocurre que distintas

Federaciones Nacionales e Internacionales sancionan a los equipos o deportistas que acuden a los Tribunales ordinarios (así la FIFA o la UEFA en fútbol) ; por último, el propio deportista profesional no tiene intención casi nunca de acudir a los Tribunales, extendiendo su asunción de riesgos hasta extremos difíciles de entender, de tal forma que con un fatalismo inusitado no tiene reparo en aceptar la sanción deportiva por una gravísima lesión a él causada, aunque manifieste su convencimiento de que existió intencionalidad en quien le lesionó.

4) Finalmente, hoy, se puede afirmar que los autores, con todas las precisiones que se quiera, reconducen el tema a la causa de justificación del ejercicio legítimo de un derecho u oficio, contemplada en el artículo 20,7 del Código Penal vigente, y es ello así

Lesiones en 1 e ort porque, en primer lugar, encuentran obstáculos para entenderlo como causa de exclusión de la tipicidad; en segundo término, porque presenta la ventaja de no tener que buscar una causa de justificación "extra legem", al estar ya regulada en el Código; y, además, porque salva los problemas de distinción entre deporte profesional y aficionado; siendo de resaltar que también estos autores se cuidan de matizar y precisar que si el sujeto activo no observa el cuidado objetivamente debido en la práctica del deporte, el ejercicio del derecho o profesión no serán legítimos. Sentado lo que antecede, y establecido que la regla general, en la práctica, es la impunidad y la excepción la punibilidad, y que todas las citadas teorías vienen a matizar que la clave para determinar la frontera entre la impunidad y la punibilidad tiene que estar, forzosamente, en la observancia de las reglas del juego, de la "lex artis", pues se ha instaurado como postulado general la punibilidad de todas aquellas conductas de los deportistas que causen lesiones, concurriendo el olvido o el despre- cio por las reglas de cada deporte concreto, es decir, de las lesiones dolosas con desprecio de la normativa vigente.

Así lo estima la referida sentencia de la Sala Primera de 22 de octubre de 1992, al decir que la idea del riesgo la asumen quienes se dedican a la práctica deportiva, pero " ... siempre claro es que las conductas de los participes no se salgan de los limites normales, ya que de ser así podrían incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas". Esta doctrina sobre la que en principio podíamos afirmar que hay unanimidad, nos puede lleva a las siguientes conclusiones:

Si la lesión es consecuencia de un lance del juego, hemos de determinar que el causante de la misma no esta sujeto a responsabilidad penal o civil.

Cuando el deportista, origine una lesión de forma intencionada, fuera de los llamados "avatares del juego", deberá responder penalmente de una falta o un delito de lesiones según sea la gravedad de la lesión, pues es aplica.- ble íntegramente el Código Penal.

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En los casos que se causa una lesión a un espectador, ha de tenerse también en consideración la posible culpa que haya podido tener también esa tercera persona, pues en el caso del accidente en el rally, no es lo mismo que la víctima este en un lugar de los habilitados por la organización para presenciar la prueba, que se encuentre en una cuneta donde estaba prohibido ver la carrera. Al respecto , la posible responsabilidad sólo debería recaer en los organizadores, al disponerlo así la Ley del Deporte, debiendo ser resuelta en la vía civil. Si la lesión se causase en una práctica no federada , (balonazo que se le da a un viandante en un "partido callejero") la posible responsabilidad solo se podrá por la vía civil, como tal responsabilidad extracontractual que es.

Arcesilao de Cirene, el protegi-

"Bienaventurado tú que tras do de los dioses, el rey de ímprobo esfuerzo grandes ciudades, experto auri-

Te has ganado los monumentos ga, apenas había caído en dul-

De los más altos elogios ce sueño, cuando escuchó un

Pues, entre cuarenta aurigas trueno de favorable presagio, caídos, señal de la anuencia divina de

Con tus riendas entero

Zeus. Su carro, en veloz carre-

Llevaste a la meta el carro ra, se dirigía hacía donde,

Gracias a tu imperturbable hacia la doceava y última vuel- ánimo

''Bienaventurado tú que tras ímprobo esfuerzo Te has ganado los monumentos De los más altos elogios" ta, hacia ningún

Y ya has vuelto del ilustre destino, hacia el certamen éxito, los vítores,

A la llanura de Libia y a la ciudad el general aplau- de tus padres. " so, hacia el triunfo, la gloria Pitica.

De esta suerte, a virtud de la mágia de la palabra, del canto,

Así canta el poeta el poeta transforma lo efímero, griego Píndaro la lo fugaz, lo momentáneo de la victoria de victoria en unos juegos, en algo

Arcesilao en la perdurable, eterno, que perma- prueba con el nece a través de los siglos para carro: gloria y orgullo de una estirpe, r-

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Almería 200

Literat ra

De orte de un pueblo, de un mundo. ha servido como modelo dos de quienes éstos han

La literatura es fiel reflejo de para la actual importancia en heredado sus virtudes y las la historia del hombre, de lo la sociedad moderna. Los perpetúan proclaman con sus que en cada momento bási- griegos promovieron reunio- triunfos, hecho éste caracte- camente le preocupa, emo- nes atléticas para lucimiento rístico de una sociedad cla- ciona o anhela y es por ello de sus mejores hombres. sista como la griega. Píndaro que el estudio de las obras

Tales Juegos alcanzaron tan- hace numerosas alusiones en literarias es de primordial ta relevancia que durante los este sentido. importancia para el entendi- cinco días de su celebración

Ante la extensísima docu- miento y conocimiento de la se decretaba una siempre mentación literaria existente historia como en idéntico respetada tregua en las referida al deporte y las sentido lo son otras manifes- constantes y sangrientas modestas y reducidas pre- taciones artísticas, la pintura, hostilidades que mantenían tensiones de este trabajo la escultura, etc. entre las ciudades. haremos, tan solo algunas

Así, la creación literaria se

Las poesías o cantos -aun- puntuales menciones. ha ocupado en mayor o que solo hemos conservado

Así desde Grecia, daremos

, ,1a creac1on . 1"Iterarla . se ha ocupado en mayor o menor .1 medida del deporte en función de la importancia gue éste haya tenido en cada momento de la historia' ' menor medida del deporte en los textos- del tebano un salto en el tiempo, pasan- función de la importancia que

Píndaro, poeta panhelénico, do por alto las cacerías y tor- éste haya tenido en cada son de alabanza, de elogio neos de la edad media, has- momento de la historia. para los vencedores en los ta llegar al Barón Pierre de

En la Grecia clásica, quizá

Juegos, describiendo con

Coubertin, (1.863-1.937) por su permanente situación detalle la forma en que obtu- gran apasionado por el mun- de guerra entre sus ciuda- vieron la victoria, para conoci- do helénico, diplomático, filó- des-estadoj se tuvo en alta miento y orgullo de sus con- sofo, quien dedicó buena estima la cultura física y el ciudadanos. Tales loas se parte de su vida a la restau- deporte gozó de una gran hacen extensivas, en muchas ración de los Juegos influencia social y política, y ocasiones, a sus antepasa-

Olímpicos de la era moderna, r

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Cómo citar

«Lesiones en el deporte», Sala de Togas, n.º 53, julio 2005, pp. 40-44.

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