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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de Abogados de D erecho de Extranjería

Título transcrito automáticamente del PDF y pendiente de repaso («d erecho» parece ser «derecho» partido).

Sala de Togas n.º 53, , página 66–70

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Texto de las páginas 67–71 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

Gr a o a os a) Si son menores de 18 años o están incapacitados. En este último caso, habrán de ser incapaces de conformidad con la ley española o bien de acuerdo con su ley personal b) Los hijos adoptivos, si son menores de edad según la ley española. Hay que tener en cuenta a este respecto que la resolución por la cual se acordó en su día la adopción, cumple los requisitos necesarios para producir efecto en nuestro país. Si el hijo fuera de uno sólo de los cónyuges, se requerirá que éste ejerza la patria potestad en solitario o bien se le haya otorgado la custodia y realmente se encuentren bajo su cargo. e) Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente extranjero sea su legal representante. d) Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A este respecto el Reglamento de Extranjería en su art. 39. e), considera como familiares a su cargo, cuando se demuestre que al menos durante el último año de su residen- cia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una cuantía que permita inferir una dependencia económica efectiva.

Hay que recordar que inicialmente y hasta la reforma que opera la Ley Orgánica 8/2000, el abanico de familiares reagrupables era sustancialmente más amplio, puesto que el antiguo apartado e) del art. 17, permitía la reagrupación de cualquier familiar del residente siempre y cuando hubiera razones humanitarias que lo hagan recomendable. El primer apartado del art. 17 resulta algo farragoso, pues se podría haber referido a la poligamia directamente y en lo concerniente a los matrimonios celebrados en fraude de ley, es hablar de algo confuso y a la vez indemostrable en la inmensa mayoría de las ocasiones.

El apartado 2 del art. 17, se agregó con la reforma 8/2000 de 22 de Diciembre y posteriormente la Ley Orgánica 14/2003, vuelve a reformarlo y añade los apartados 3° y 4°. Sustancialmente este apartado segundo, se distingue por conceder a los extranjeros que hubieran adquirido la residencia , por un previa reagrupación, la r- facultad de ejercer el derecho a la reagrupación sobre sus propios familiares, cuando tenga una autorización de residencia y trabajo independiente de la autorización del reagrupante , además de cumplir claro esta el resto de los requisitos exigidos legal y reglamentariamente.

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Se permite en el apartado 3° del art. 17 que los ascendientes reagrupados, puedan ejercitar la reagrupación siempre y cuando hayan obtenido un permiso de residencia permanente y disponga de solvencia económica. Si se diera el caso que el ascendiente reagrupado tuviera a su cargo un menor de edad o un incapacitado, podrá acogerse a su derecho a la reagrupación según lo establecido en el art. 17. 2°. El Procedimiento para la Reagrupación Familiar La Ley Orgánica 4/2000, en su artículo 18, recoge las líneas básicas de este proceso, entre las que destacan: - En primer lugar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares que quiera reagrupar. - Disponer de un alojamiento, extremo que deberá de ser acreditado.

- Contar con recursos económicos suficientes para aten- der las necesidades de su familia.

En cuanto a la facultad de reagrupar esta puede ser ejercida cuando se haya residido legalmente un año y tenga autorización para residir otro año. Se hace necesario acudir al actual reglamento, para desarrollar con mayor detalle las exigencias de este proceso, o si se quiere para responder a la consabida prefunda. ¿Qué papeles necesito para reagrupar a mi familia? La respuesta a ofrecer, se contiene en el art. 42. 2° y sería;

+ Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares , en su caso de la edad y de la dependencia económica. (Cuando se dice copia hay que ef)tender que el órganozreceptor exige documentación original, sin perjuicio que esta sea compulsada en el acto y devuelto los orinales.)

+ Pasaporte en vigor del reagrupante, documento de viaje o cédula de inscripción. Es un uso administrativo arraigado la exigencia de algún documento identificativo de Jos familiares a reagrupar. + Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, renovada o bien de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación. + Acreditación de empleo y de recursos económicos suficientes para atender a la familia, comprendiendo la asistencia sanitaria en el caso de que no estuviera cubierta por la Seguridad Social. En la práctica, lo que se pide es el contrato de trabajo vigente, la inscripción en las oficinas de empleo, la prestación por desempleo si la hubiera, las tres últimas nóminas, correspondiente a los meses precedentes a la solicitud.

+ Acreditación documental de la existencia de una vivienda adecuada para las necesidades de su familia y el propio reagrupante. Los informes de habitabilidad, que expiden los Ayuntamientos, por regla general hacen referencia a la existencia de suministro eléctrico, de agua, ventilación y número de dependencias del inmueble, lo que viene al caso según sea el número de componentes de la familia y equipamiento.

De forma subsidiaria, podrá el reagrupante encargar el informe de habitabilidad a un notario, que deberá confeccionar un acta de presencia y de manifestaciones, en el caso de que la Corporación no hubiera emitido el informe en el plazo de 15 días que dispone desde la solicitud le fuera realizada.

En acta notarial tiene que tener como contenido obligado; título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destinan, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

+ En los casos de reagrupación del cónyuge declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

Una vez presentada la documentación que acabamos de relacionar, se puede producir dos tipos de resoluciones . La denegatoria que deberá ser motivada por su carácter limitadora de derechos, acudiendo entonces a los recursos pertinentes, reposición en el plazo de un mes más un día desde la notificación o el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la resolución expresa.

Puede darse el caso que el órgano competente para la tramitación y la resolución decida no proseguir con la solicitud , previa la existencia de un informa policial, que impida su continuación. Si reunido todos los requisitos se emitiera una resolución favorable, el órgano

Gr o abo ados competente acordará suspender la eficacia de la autorización hasta la concesión del visado y hasta el momento de entrada del extranjero en territorio nacional.

La resolución favorable se comunicará de forma simultánea y por medios telemáticos al Ministerio de Asuntos Exteriores y la misión diplomática u oficina consular en cuyo ámbito resida el extranjero. Advirtiendo que la autorización no producirá efectos, hasta la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, salvo en supuestos de carácter excepcional. Conviene tener presente que cuando el reagrupante tenga una autorización de residencia temporal, la duración de la residencia de los familiares reagrupados está vinculada a la del reagrupante. Ahora bien si el reagrupante posee una autorización de residencia permanente, la vigencia de la autorización de sus fami liares reagrupados se extiende hasta el momento de validez de la tarjeta del reagrupante, la tarjeta posterior del familiar reagrupado, será permanente.

¿Qué debe hacer el reagrupan te que cuenta con una resolución favorable? Dispone de dos meses a contar desde la notificación de la resolución , para que personalmente su familiar solicite ante la oficina consu lar o misión diplomática, que le corresponda según su lugar de residencia el visado. Se admite de forma excepcional que un representante legalmente acreditado asuma las funciones del solicitante del visado, por razones fundadas y si fuera menor podrá hacerlo el representante del menor.

Entre las causas de inadmisión a trámite o de denegación de la solicitud del visado, el art. 43, recoge el hecho de encontrarse el extranjero residiendo en España en situación irregular. ¿Qué documentación debe de acompañar para hacerse con el visado?

+ Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España y con al menos una vigencia de cuatro meses. + Certificado de antecedentes penales o documentación equivalente.

+ Copia de la autorización de residencia que en su día le fue notificada al reagrupante . + Certificado médico para acreditar que no sufre ninguna enfermedad susceptible de cuarentena, según la legislación internacional. Las actuaciones que puede emprende la misión diplomár- tica u oficina consular, pasan por recabar cuantos datos e información considere de interés, mediante entrevistas personales, para comprobar su identidad, la veracidad de los vínculos familiares, la dependencia económica o legal que se hubiera alegado. En estos casos cuando existieran dudas fundadas sobre alguno de los aspectos que acabamos de reseñar u otros de naturaleza similar, se denegará su concesión de forma motivada y en caso de haberse celebrado la entrevista se remitirá copia de la misma al organismo que hubiera emitido el informe favorable .

En el caso contrario, es decir <;uando se accede a la concesión del visado, se notificará al interesado, que dispone de un plazo de dos meses para recoger su visado en caso contrario se entenderá que ha renunciado a éste y se procede al archivo de las actuaciones.

Una vez que se ha recogido el visado, el familiar del reagrupante dispone de igual plazo que la duración del visado (en ningún caso superior a tres meses) para entrar en territorio español. Una vez en España dispone de un mes para solicitar personalmente su tarjeta de residencia.

La práctica del deporte y las exenciones que le son aplicables en el IVA

De conformidad con lo dispuesto ~n el núm. 12, del apartado uno, del artículo 20 de la Ley

37/1992, que regu la el

Impuesto sobre el Valor

Añadido (en adelante U VA) están exentos de dicho impuesto indirecto, los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deport~ o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad

De conformidad con lo dispuesto en el núm. a cuyo cargo se

12, del apartado uno, del artículo 20 de la Ley 37/1992, que regula el Impuesto sobre el realice la prestaValor Añadido (en adelante UVA) están exención , siempre que tos de dicho impuesto indirecto, los servicios tales servicios prestados a personas físicas que practiquen el estén directamendeporte o la educación física te relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas ,... o entidades: a) Entidades de Derecho Público. b) Federaciones deportivas. e) Comité Olímpico Español. d) Comité Paralímpico Español. e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La referida exención no se extiende a los espectáculos deportivos.

Los requisitos que deben concurrir para que opere esta exención son los siguientes: PRIMERO.- La exención sólo resulta aplicable a las prestaciones de servicios que estén relacionados directamente con la práctica del deporte o de la educación física. Ello con lleva, según ha manifestado el TEAC en su resolución de fecha 8 de julio del año 1999, no se aplicará en el caso de entregas de bienes. Según la Resolución de la DGT de fecha 18 febrero del año 2003, tienen la consideración de prácticas deportivas la cesión de uso de instalaciones deportivas siempre y cuando se cedan directamente a personas físicas para practicar el deporte o, indirectamente, se cedan a otros sujetos o entidades para que impartan clases de deportes o para que sus asociados practiquen deporte y sean prestados por alguna de las entidades que se citan en el precepto transcrito. De igual forma están exentos los siguientes servicios: ajedrez y yoga Resolución DGT de 3 febre- cienes para la práctica de deporte. ro 1995: los cursos de árbitros y entrenadores organiza-

Resolución DGT de 5 abril dos por las Federaciones deportivas.

Resolución DGT de 8 julio 2002: las cuotas de inscrip- ción para par:ticipar en competiciones deportivas, así como las entradas e invita-

Resolución DGT de 4 diciembre 2001: los cursos para la enseñanza de depor- tes, tales como clases para monitores de aerobic y fitness. Resolución DGT de 16 febrero 2001 : las clases de r

2000 y de 18 febrero 2003:

El alquiler de material deportivo, tales como pelotas de tenis, bolas de golf...y el servicio de alquiler de taquillas y uso de vestuario.

Por el contrario están sujetos y gravados por el IVA, los

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Cómo citar

«Grupo de Abogados de D erecho de Extranjería», Sala de Togas, n.º 53, julio 2005, pp. 66-70.

Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)

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JO  - Sala de Togas
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PY  - 2005
DA  - 2005/07//
SP  - 66
EP  - 70
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