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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de Abogados de D erecho Financiero y Tributario

Título transcrito automáticamente del PDF y pendiente de repaso («d erecho» parece ser «derecho» partido).

Sala de Togas n.º 53, , página 70–74

La página no está confirmada. El título no aparece en la página 70 del ejemplar, así que el sumario impreso puede tener una errata o el artículo puede estar unas páginas más allá. El enlace lleva a la página que declara el sumario.

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Texto de las páginas 71–75 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

relacionados directamente con la práctica del deporte o de la educación física. Ello con lleva, según ha manifestado el TEAC en su resolución de fecha 8 de julio del año 1999, no se aplicará en el caso de entregas de bienes. Según la Resolución de la DGT de fecha 18 febrero del año 2003, tienen la consideración de prácticas deportivas la cesión de uso de instalaciones deportivas siempre y cuando se cedan directamente a personas físicas para practicar el deporte o, indirectamente, se cedan a otros sujetos o entidades para que impartan clases de deportes o para que sus asociados practiquen deporte y sean prestados por alguna de las entidades que se citan en el precepto transcrito. De igual forma están exentos los siguientes servicios: ajedrez y yoga Resolución DGT de 3 febre- cienes para la práctica de deporte. ro 1995: los cursos de árbitros y entrenadores organiza-

Resolución DGT de 5 abril dos por las Federaciones deportivas.

Resolución DGT de 8 julio 2002: las cuotas de inscrip- ción para par:ticipar en competiciones deportivas, así como las entradas e invita-

Resolución DGT de 4 diciembre 2001: los cursos para la enseñanza de depor- tes, tales como clases para monitores de aerobic y fitness. Resolución DGT de 16 febrero 2001 : las clases de r

2000 y de 18 febrero 2003:

El alquiler de material deportivo, tales como pelotas de tenis, bolas de golf...y el servicio de alquiler de taquillas y uso de vestuario.

Por el contrario están sujetos y gravados por el IVA, los siguientes servicios: Resolución DGT de 7 mayo 1986: los servicios de alojamiento. Resolución DGT de 23 diciembre 1986: servicios telefónicos, otorgamiento de licencias o de derechos para retransmitir competiciones deportivas

Resolución DGT de 13 mayo 2002: los masajes deportivos y de sauna terapéutica cuando no son prestados por quien no tiene la condición de personal sanitario. STS de 20 enero 1994 [RJ 1994, 604] y STSJ Aragón de 21 julio 1997 [JT 1997, 969]: Los servicios prestados por un club de tiro de pichón.

STSJ Aragón de 7 julio 2001 [JT 2001, 277]): la entrada en una piscina municipal ya que más que servicio deportivo, prevalece la finalidad recreativa y de ocio de este ,servicio. venta de combustible y lubricantes, servicios de varadero, taller, pintura y limpieza, servicios de salvamento, servicios de electricidad, teléfono y agua en muelles y pantalanes así como el servicio de traslado de embarcacio-

Resolución DGT de 12 julio 2001 y de 30 abril 2002.- En relación a los servicios prestados por un club náutico, están sujetos y gravados los servicios referentes a estadía en mar y en seco de embarcaciones para socios, alquiler de amarres, escuela de vela, cuotas cobradas por la práctica de regatas, clases de gimnasia y otros cursos deportivos. En cambio, están sujetos los ingresos por arrendamiento de locales, cafetería, servicios de grúa, nes().

.- ., 72 L-

Resolución DGT de 24 octubre 2001.- Están sujetos y no exentos los servicios de pupilaje de caballos y transporte de caballos realizados por club hípicos

SEGUNDO.- Como requisito añadido para resulte aplicable la exención es necesario, además, que dichos servicios sean prestados a personas físicas que serán quienes practiquen el deporte o la r o a o a os cesión mediante precio a equipos participantes en ligas de deportes profesionales o en ligas deportivas no federadas que utilizan las instalaciones para sus partidos pues se cumple la condición objetiva de que se prestan a personas físicas para la práctica del deporte o educación física. Por el contrario, según ha dispuesto la Resolución DGT de 18 febrero 2003, el alquiler de dichas instalaciones a entidades mercantiles para que sus empleados o terceros puedan utilizarlas así como la cesión de las mismas a organizadores de espectáculos deportivos o exhibiciones de carácter deportivo está sujeto, ya que dicho arrendamiento no está directamente relacionado con las prácticas deportivas. citan, esto es, entidades de derecho público, federaciones deportivas, Comité Olímpico y Paralímpico españoles y entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. En cuanto a estos últimos, hay que indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 LIVA y en el artículo 6 del Reglamento que desarrolla el impuesto, los establecimientos deportivos privados de carácter social deben tener reconocida administrativamente la condición de entidad o establecimiento privado de carácter social. A estos efectos es importante tener en cuenta que la exención opera a partir de la solicitud del reconocimiento, si éste se confirma, no antes. En este sentido vide la Resolución de TEAC de fecha 28 noviembre 2001 . Para que proceda esta exención no es necesario que la persona física sea socia de alguna de las entidades que se cita. Es indiferente, también, cuál sea la forma o la

TERCERO.- Por último, es necesario que tales servicios sean prestados por alguna de las entidades que se naturaleza de la contraprestación (cuotas periódicas, anuales, entradas, invitaciones ... ) y quién sea la entidad que entrega la contraprestación. educación física y con ocasión de la práctica de dichas actividades.

Es por ello que está exento el alquiler a personas físicas de instalaciones deportivas municipales y también la

De lo dicho sólo cabe colegir que puesto que no se mencionan en la Ley, están sujetos, en todo caso, los servicios deportivos prestados por entidades mercantiles y sociedades en general, puesto que por tener finalidad lucrativa no pueden tener la consideración de entidad de carácter social. También quedan sujetos los servicios relacionados con la práctica del deporte prestados por personas físicas , sin perjuicio de que, en su caso, pueda operar la exención relativa a la enseñanza de clases a título particular regulada en el número 1O, del apartado primero del artículo 20 LIVA. La sujeción opera aunque tales entidades mercantiles o personas físicas lo presten por cuenta de una entidad pública como un

Ayuntamiento o un establecimiento privado de carácter social como un colegio o una asociación deportiva. En estos casos, lo decisivo es determinar quién presta el servicio a la persona física que practica el deporte.

Dentro de la especificad a la que este número se somete la amplitud de abogados, que practican o practicaron un deporte, no ya en plan amateur, sino como cuasi profesionales hay ingente cantidad - sobre todo en las últimas hornadas de letrados- por eso tuve que buscar alguien que no fuera neófito en cualquier deporte, ni que en derecho, estuviera por lo de"ínsula in flumine nata". Pero tirando del hilo de los' deportes con rapidísima facilidad me brotó, me salieron a relucir el Mediterráneo,

"tuve que buscar alguien que no fuera esa mar de neófito en cualquier deporte, ni que en Píndaro, Ulises, derecho, estuviera por lo de «Ínsula in Sorolla, Picasso, fl umine nata»"

Alberti ... y elegí la vela .. .esa callada urdimbre que con el silencio del frotar la proa con el azul que aún no es cresta blanca, ni atisbo de pensado oleaje, va haciendo en el oido del navegante, silvas de agua, sol y un viento que cuadricula la idea de avanzar, avanzar más allá de las rosas de los vientos.

P.- Qué opinas del estado actual de la Administración de Justicia?

R.- La nueva Ley de

Enjuiciamiento Civil, en la que no tenia mucha confianza, ha contribuido en mi opinión a

Entrevista mejorar algo la situación en general. Sin embargo, existen muchos lunares y problemas, la mayor parte de ellos relacionados con la falta de medios humanos y materiales y con la falta de organización o de gestión. P.- Qué cambiarías? R.- Es indispensable invertir más y mejor en Justicia: más recursos humanos y materiales; gestionar mejor las oficinas judiciales; retocar la planta y la demarcación judicial. Dar nuevo enfoque a la fiscalía. Los Colegios de Abogados y

Procuradores acumulan una gran experiencia que no es suficientemente valorada. Tampoco lo es, en términos generales, la intervención de Abogados y Procuradores, lameritablemente. Hay que fomentar las vias y medios de mediación y conciliación. En fin , no es fácil hacer un catálogo de cosas que habría que modificar, pero, como ves, el abanico es amplio. P.- Qué opinas del estado actual de la abogacía?

R.- Está muy masificada y esto, en general, no es bueno. Creo que es necesario implantar un adecuado proceso de formación del abogado de cumplimiento obligatorio; hay modelos interesantes. El de Francia, por ejemplo; también, el de Estados Unidos, aunque me temo que algunas de las premisas en que se apoyan no serían bien recibidas en nuestro pais.

P.- La pasantía tendría que ser obligatoria?

R.- Nunca lo ha sido en España, pero de hecho todos los abogados nos hemos formado profesionalmente junto a uno o más maestros. Hoy dia, con la masificación, creo que es indispensable un período obligatorio de pasantía y de formación, seguido de prueba de acceso. Las Escuelas de Práctica Jurídica han realizado una buena labor complementaria, pero creo que deben profundizar más en los aspectos prácticos y también en los aspectos deontológicos de la profesión . P.- Qué le exigirías a los Colegios de

Abogados en

España?

R.- En general, creo que deben ser más celosos en temas tan delicados como la defensa de las competencias de la abogacía ante la invasión de otros profesionales, favorecer más la solución de conflictos por las vias de la negociación, la conciliación y el arbitraje, y ser más exigentes en materia de ética profesional.

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Cómo citar

«Grupo de Abogados de D erecho Financiero y Tributario», Sala de Togas, n.º 53, julio 2005, pp. 70-74.

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TI  - Grupo de Abogados de D erecho Financiero y Tributario
JO  - Sala de Togas
IS  - 53
PY  - 2005
DA  - 2005/07//
SP  - 70
EP  - 74
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/53/grupo-de-abogados-de-d-erecho-financiero-y-tributario
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