Grupo de Abogados de D erecho de Circulación y Seguro
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Sala de Togas n.º 53, , página 64–66
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o e a ciudad a profesionales de todo el entorno nacional, que ha motivado que el ochenta por ciento de los asistentes se hayan desplazado de sus respectivas ciudades hasta Almería donde han permanecido un período de tres días, para poder disfrutar, como así ha sucedido, de los conocimientos y exposiciones magistrales que han efectuado los respectivos ponentes. Sin duda alguna, uno de los factores que ha contribuido al éxito del Congreso, además de la elección de los ponentes, ha sido el hecho de la mayor parte de los conferenciantes han asistido a las ponencias de los demás, lo que ha generado al final de sus intervenciones unos debates jurídicos difícil de presenciar en este tipo de eventos y que obviamente han contribuido a enriquecer a todos los asistentes, y por ello tenemos que hacer una especial mención al limo. Sr. D. Jesús Fernández Entralgo y D. Mariano Medina Crespo, que con su activa presencia han conseguido darle una inesperada y grata dinámica a la finalización de cada una de las jornadas.
Destacamos y valoramos en la inauguración del Congreso la presencia de Excmo. Alcalde de Almería, don Luis Rogelio Rodríguez- s
Comendador; Presidente Audiencia Provincial de Almería, limo. Don Benito Gálvez Acosta; Rector de la Universidad de Almería, don Alfredo Martínez Almécija; y Decano del Ilustre Colegio de Almería, don Simón Venzal Carilla; que con su participación han realzado y han significado la importancia que este congreso tiene para nuestro Ilustre Colegio y para la ciudad de Almería. Agradecemos también a los ponentes Sr. O. Rafael García Laraña, Sr. D. Andrés Vélez Ramal, lima. Sra. oa Pilar Luego Puertas, y limo. Sr. D. Manuel Oteros Fernández, en primer lugar por haber participado en este congreso y sobre todo por estar siempre a disposición del Grupo de Circulación para cualquier actividad que durante estos años se le haya solicitado. Creemos que ha sido muy interesante la puesta en común que en la mesa redonda se produjo entre compañeros y magistrados de otras ciudades con los de Almería, motivo por el cual se ha tenido la oportunidad de comprobar que existen diversos criterios de interpretación sobre las materias tratadas.
Para futuras actividades que pueda organizar el grupo r consideramos que sería beneficioso y necesario que por parte de los mas de 130 afiliados que lo componen, se efectuaran propuestas y va loraciones sobre lo realizado hasta ahora, al objeto de que cualquier acto que se celebre pueda provocar el interés de todos profesionales integrados en el mismo. Por último, desde aquí mostramos nuestro reconocimiento y agradecimiento a quien fue el impulsor y creador del Grupo de Circulación, quien hasta ahora ha sido su Presidente, don José Enrique Romera Fornovi, ejemplo claro en esta ciudad de lo que es y debe ser un reconocido profesional experto en Responsabilidad Civil, maestro de algunos y admirado por otros, que sin duda alguna, ya como Presidente honorífico del Grupo, va a seguir aportando su contrastados conocimientos y dilatada experiencia en interés de todos.
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La reagrupación familiar en el futuro inmediato
El título de este artículo para la Revista Sala de Togas, lo elegí pensando que será a través de esta fórmula , como se organice una vía de entrada en España y de obtención al menos de un permiso de residencia inicial, vía llamada a ser la más importante. En cuanto al número de personas que se acogerán a la misma, así como por las diferencias en su consecución con el resto del procedimiento hoy vigentes, que presentan dificu ltades no equiparables a la reagrupación familiar.
La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, en su Título 1, Capítulo 11 ,
(Según la redacción dada por la reforma que se produjo a través de la Ley Orgánica 8/200) a partir del art. 16, ha conferido la facu ltad a los · extranjeros residentes en España de reagrupar a sus .66 fami liares. Entre los familiares reagrupables, según lo dispuesto en art. 17 del mismo cuerpo normativo nos encontramos, los siguientes: - El cónyuge del residente, siempre y cuando no se encuentre, en alguna de las siguientes situaciones; a) Separado de hecho o de derecho. b) Que el matrimonio se haya celebrado en fraude de Ley.
No cabe la reagrupación de más de un cónyuge, cualquiera que sean las leyes de su país de origen. En el caso de la separación sólo se podrá reagrupar al último cónyuge y a sus familiares, siempre y cuando acredite la existencia de un procedimiento jurídico, que ha culminado con la separación de sus anteriores matrimonios. Los hijos de residente y del cónyuge;
Gr a o a os a) Si son menores de 18 años o están incapacitados. En este último caso, habrán de ser incapaces de conformidad con la ley española o bien de acuerdo con su ley personal b) Los hijos adoptivos, si son menores de edad según la ley española. Hay que tener en cuenta a este respecto que la resolución por la cual se acordó en su día la adopción, cumple los requisitos necesarios para producir efecto en nuestro país. Si el hijo fuera de uno sólo de los cónyuges, se requerirá que éste ejerza la patria potestad en solitario o bien se le haya otorgado la custodia y realmente se encuentren bajo su cargo. e) Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente extranjero sea su legal representante. d) Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A este respecto el Reglamento de Extranjería en su art. 39. e), considera como familiares a su cargo, cuando se demuestre que al menos durante el último año de su residen- cia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una cuantía que permita inferir una dependencia económica efectiva.
Hay que recordar que inicialmente y hasta la reforma que opera la Ley Orgánica 8/2000, el abanico de familiares reagrupables era sustancialmente más amplio, puesto que el antiguo apartado e) del art. 17, permitía la reagrupación de cualquier familiar del residente siempre y cuando hubiera razones humanitarias que lo hagan recomendable. El primer apartado del art. 17 resulta algo farragoso, pues se podría haber referido a la poligamia directamente y en lo concerniente a los matrimonios celebrados en fraude de ley, es hablar de algo confuso y a la vez indemostrable en la inmensa mayoría de las ocasiones.
El apartado 2 del art. 17, se agregó con la reforma 8/2000 de 22 de Diciembre y posteriormente la Ley Orgánica 14/2003, vuelve a reformarlo y añade los apartados 3° y 4°. Sustancialmente este apartado segundo, se distingue por conceder a los extranjeros que hubieran adquirido la residencia , por un previa reagrupación, la r- facultad de ejercer el derecho a la reagrupación sobre sus propios familiares, cuando tenga una autorización de residencia y trabajo independiente de la autorización del reagrupante , además de cumplir claro esta el resto de los requisitos exigidos legal y reglamentariamente.
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Se permite en el apartado 3° del art. 17 que los ascendientes reagrupados, puedan ejercitar la reagrupación siempre y cuando hayan obtenido un permiso de residencia permanente y disponga de solvencia económica. Si se diera el caso que el ascendiente reagrupado tuviera a su cargo un menor de edad o un incapacitado, podrá acogerse a su derecho a la reagrupación según lo establecido en el art. 17. 2°. El Procedimiento para la Reagrupación Familiar La Ley Orgánica 4/2000, en su artículo 18, recoge las líneas básicas de este proceso, entre las que destacan: - En primer lugar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares que quiera reagrupar. - Disponer de un alojamiento, extremo que deberá de ser acreditado.
- Contar con recursos económicos suficientes para aten-
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Cómo citar
«Grupo de Abogados de D erecho de Circulación y Seguro», Sala de Togas, n.º 53, julio 2005, pp. 64-66.
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