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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Reseña Legislativa.

Sala de Togas n.º 5, , página 23–24

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SALA DE TOGAS

JEFA TUR A D EL ESTADO

Po r G.A.S. J UNI O DE 1 989 JEFATURA DEL ESTADO

* Código Pena l. - Ley Orgánica 3/ 1.989, de 21 de junio. de actualizac ión del Código Penal. {BOE: 22/ Junio/89). ~

MINISTER I O DE ECONOMIA Y

Impuestos sobre Sociedades .- Resolución de 6 de jun io de 1989, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los grupos de Sociedades a los que se haya concedido el régimen de tributación sobre el beneficio consolidado. (BOE: 12/ 6/ 89).

- Orden de 8 de junio de 1989 por la que se aprueban los modelos de declaración del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. establecido por Real Decreto/ Ley 4/ 89, de 12 de mayo, y se dictan las instrucciones para su presentación e ingreso (BOE: 13/ 6/ 89).

- A cuerdos Intern acionales.- Instrumento de ratificación del Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o desgradantes, hecho en Estrasburgo el 26 de noviembre de 1.987. (BOE: 5/7 / 89). - Medidas financieras y fiscales.Real Decreto-Ley 5/ 1.989, de 7 de julio, sobre medidas financieras y fiscales urgentes. (BOE: 8 / 7 / 89). - Def ensa d e la e<ompetencia.- Ley 16/ 89, de 17 de jul io, de Defensa de la . competencia . (BOE : 18/7 / 89). - Bases sobre Tráfico, Circulación de Veh ículos a M otor y Seguridad Viai.-Ley 18/ 89, de 25 de Julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE : 27/7/ 89).

* Leg islación m ercant il de Sociedades. - ley 19/ 89, de 25 de julio. de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil de las Directivas de la Com unidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. (BOE: 27/7/ 89).

Seg uro Obligatorio d e Automóviles.- Resolución de 1 de junio de 1989, de la Dirección General de Seguros. por la que se aprueba el baremo de indemnización de los daños corporales a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. de suscripción obligatoria . (BOE : 16/6 / 89).

* Impuest os sobre la Renta de las Personas Físicas y extraordinario sobre el Patr imonio. - ley 20/ 89, de 28 de julio, de adaptación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. (BOE: 29/7/89).

Vehículos automóviles. - Orden de 30 de mayo de 1.989 sobre certificados para la matriculación de vehículos. (BOE: 16/ 6/ 89).

AGOSTO DE 1 .989

* Organización.-

Orden de 15 de junio de 1989 por la que se dispone la puesta en funcionamiento de los Tribu nales Económico-Administrativos Regionales. Local es y Salas . ( BOE : 20/ 6/ 89).

JULIO DE 1 .989

MINISTERIO DE TRABAJO Y

S EGURIDAD SOCIAL

Seguridad So c ial. Pensió n d e viu dedad.- Resolución de 23 de junio de 1.989, de la secretaría General de la Seguridad Social, sobre no exigencia del requisito de convivencia matrimonial para causar derecho a la pensión de viudedad en los Regímenes del Sistema de la Seguridad Socia l en los supuestos de separación de hecho. {BO E: 1/7 / 89).

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

Actividades prof esio nales y de a rtistas. l icenc ia Fiscal. Real Decreto 1020/ 89, de 21 de julio, por el que se aprueba la refundición de las tarifas de la licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas. (BOE: 7/ 8/ 89). Impuesto sobre la Rent a d e las Personas Físicas. - Real Decreto 1045/89, de 28 de agost o, por el que se especifica la tarif a dei i. R.P.F. apl icable en la declaración simplificada, correspondien te a 1.988. {BOE: 31 / 8/ 89). cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes. (BOE: 9/ 9/ 89).

M I NISTE RIO DE AGRIC U LTURA, PESCA Y ALIM ENTACION

Caza y pesca fluvia l. - Declarac ión de especies que pueden ser objeto de caza y pesca. y normas para su protección. (BOE: 12/9/ 89). M edidas u rgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones. - Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se desarrolla el Real Decreto 1113/ 89, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la reparación de los daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones en las provincias de Albacete. Ali cante. Almería, etc. (BOE: 21 / 9/ 89). MINI STERIO DE JUSTIC IA

Registro Civil. - Orden de 20 de julio de 1.989 sobre determinados modelos de fe de vida y estado y certificaciones en extracto y literales de las actas del registro. (BOE: 13/ 9 / 89). MINISTERIO D E TRAN SPORTE S, TURIS M O Y C OMUNICACIO NES Tráfi co m ar ítimo .- Real Decr et o 11 19/ 89, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas . {BOE : 19/ 9/ 89).

MINISTERIO D E ECONOMIA Y

Impuesto sobre la Renta de las Personas Física s. - Real Decreto 1146/ 89. de 22 de septiembre. por el que se modifican los límites de operaciones a efectos del Régimen de Estimación Objetiva Singular Simplifi cada para 1.989. (BOE: 23/9/89).

SEPTIEMBRE DE 1 .989

MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO

Seguridad So cial. A sistencia sanitaria. - Real Decreto 1088/ 89, de 8 de septiem bre, por el que se extiende la

SALA DE TOGAS

LOS ABOGADOS ESPAÑOLES Y EUROPA

Edilicio de Justicia de lo Comunidad Europeo .

Reproducimos por su interés el artículo fue firmado por Albert Sant 1Pont, se publica en el n° 32 de la Revista aAija• del mes de Septiembre, bajo el titulo ..Les av~ cats espagnols et L'Europe... Europa es ahora un hecho. pero los Abogados en España están lejos de estar preparados para ello.

Debo comenzar este artículo diciendo que el Derecho Comunitario no es una asignatura en los programas de estudios de las Universidades españolas. Como mucho, es un tema del Derecho Internacional. Así, el Licenciado en Derecho, después de haber terminado sus estudios universitarios debe seguir cursos organizados por los Colegios de Abogados españoles o por las Universidades de otros países a fin de completar su formación.

Me pregunto como podrá un Abogado español ejercer en materia comunitaria si no tiene esta preparación. Esta es la primera preocupación del Abogado español cara a Europa. Por otra parte, el sistema de acceso a la profesión no exige una formación práctica del Licenciado en Derecho. De tal manera que desde que ha terminado sus estudios puede inscribirse en cual quiera de los tolegios de Abogados, siendo ya considerado como "Abogado" . Como no existe reglamentación acerca de las pasantías y como el Licenciado en Derecho no recibe formación práctica en la Universidad, los Abogados españoles acceden a la profesión con un bagaje muy débil salvo algunas excepciones. Sólo el diez por ciento de los Abogados siguen cursos en escuelas de práctica jurídica o realizan una pasantía . En el último Congreso de los Abogados españoles se ha analizado este problema y se ha llegado a las siguientes conclusiones.

1.- Para acceder al ejercicio de la profesión un Licenciado en Derecho debe obligatoriamente tener una formación teórica y práctica que corresponda a la responsabilidad que asume en la sociedad.

2.- La defensa. el asesoramiento y la asistencia jurídica relativos a los intereses de los españoles, por prescripción constitucional y a la vista de las normas de Derecho Comunitario, deben ser un servicio de interés social general y el Estado debe gerenciar la formación del Abogado a través de los medios que a continuación se detallan : a) Una pasantía bajo la dirección de un Abogado experimentado con inscripción en una escuela de práctica de cara a un control y a una evaluación. b) Contactos. en tanto que estudiante, con una escuela práctica del Colegio de Abogados.

Una vez terminado el período de pasantía, se realizarían tests de actitud. Estos centros deberán estar reglamen tados por los poderes públicos. e) De todas maneras, se debería reconocer al Licenciadó en Derecho la posibilidad de presentarse a un examen en el cual acreditará los conocimientos técni-

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Cómo citar

«Reseña Legislativa.», Sala de Togas, n.º 5, noviembre 1989, pp. 23-24.

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