Los Abogados Españoles y Europa.
Sala de Togas n.º 5, , página 24–25
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LOS ABOGADOS ESPAÑOLES Y EUROPA
Edilicio de Justicia de lo Comunidad Europeo .
Reproducimos por su interés el artículo fue firmado por Albert Sant 1Pont, se publica en el n° 32 de la Revista aAija• del mes de Septiembre, bajo el titulo ..Les av~ cats espagnols et L'Europe... Europa es ahora un hecho. pero los Abogados en España están lejos de estar preparados para ello.
Debo comenzar este artículo diciendo que el Derecho Comunitario no es una asignatura en los programas de estudios de las Universidades españolas. Como mucho, es un tema del Derecho Internacional. Así, el Licenciado en Derecho, después de haber terminado sus estudios universitarios debe seguir cursos organizados por los Colegios de Abogados españoles o por las Universidades de otros países a fin de completar su formación.
Me pregunto como podrá un Abogado español ejercer en materia comunitaria si no tiene esta preparación. Esta es la primera preocupación del Abogado español cara a Europa. Por otra parte, el sistema de acceso a la profesión no exige una formación práctica del Licenciado en Derecho. De tal manera que desde que ha terminado sus estudios puede inscribirse en cual quiera de los tolegios de Abogados, siendo ya considerado como "Abogado" . Como no existe reglamentación acerca de las pasantías y como el Licenciado en Derecho no recibe formación práctica en la Universidad, los Abogados españoles acceden a la profesión con un bagaje muy débil salvo algunas excepciones. Sólo el diez por ciento de los Abogados siguen cursos en escuelas de práctica jurídica o realizan una pasantía . En el último Congreso de los Abogados españoles se ha analizado este problema y se ha llegado a las siguientes conclusiones.
1.- Para acceder al ejercicio de la profesión un Licenciado en Derecho debe obligatoriamente tener una formación teórica y práctica que corresponda a la responsabilidad que asume en la sociedad.
2.- La defensa. el asesoramiento y la asistencia jurídica relativos a los intereses de los españoles, por prescripción constitucional y a la vista de las normas de Derecho Comunitario, deben ser un servicio de interés social general y el Estado debe gerenciar la formación del Abogado a través de los medios que a continuación se detallan : a) Una pasantía bajo la dirección de un Abogado experimentado con inscripción en una escuela de práctica de cara a un control y a una evaluación. b) Contactos. en tanto que estudiante, con una escuela práctica del Colegio de Abogados.
Una vez terminado el período de pasantía, se realizarían tests de actitud. Estos centros deberán estar reglamen tados por los poderes públicos. e) De todas maneras, se debería reconocer al Licenciadó en Derecho la posibilidad de presentarse a un examen en el cual acreditará los conocimientos técni- cos y prácticos su-fic ientes para exi mirle de la obligación de cumplir las medidas anteriores.
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3.- Por medio de la pasantía o de la escuela de práctica del Colegio, se podrá alcanzar una especial ización en diversas materias de la profesión.
4 .- El Congreso de los Coleg ios españoles sug iere a los poderes públicos, habida cuenta de las exigencias que supone la incorporación de nuestro país a la C.E.E ., proceder a las modificaciones y adaptaciones correspondientes de los estudios universitarios para la homologación de títulos. Así, a raíz del Sem inario sobre el fu turo de la profesión en España, los participantes se han puesto de acuerdo sobre las conclusiones siguientes: a) Una formación universitaria completa y válida. Y así el estudio del Derecho Comun itario deberá ser objeto de una asignatura propia y completamente independiente del Derecho Internacional, privado o público. b) Una formac ión profesiona l continuada. e) El conocimiento de las lenguas de todos los otros países miembros de la Comun idad o como mínimo de algunas de ellas.
5.- Confiar tan rápidamente como sea posible a los organismos del Colegio el estudio de los problemas que nuestros compañeros tienen en los otros países de la Comunidad, así como estudiar una solución para éstos; de esta manera se conocerá la situación de los otros Coleg ios y así se podrá tenerla en cuenta en el caso de que estos problemas se produjeran en España y pudieran afectar a los Coleg ios españoles.
Debo decir que el Abogado español, por su formación técnica y práctica, no es consciente de su participación profesiona l en la C.E.E . Ahora se ha adoptado una política generalizada en este sentido, que debería conducirnos al n ivel profesiona l que exige nuestra responsa bilidad. Las instituciones que rigen nuestra actividad deben actuar para que otro sea posible.
Evidentemente, hay varios Abogados que se han cu idado individualmente su formación para superar este desafío, pero, desgraciadamente, con tan sólo una excepción.
El desarrollo de la profesión (actualmente estamos en España casi 60.000 Abogados en ejercicio, es decir, el 20% de los Abogados de la C.E .E:) origina problemas preocupantes. Deontología, responsabilidad. etc. son pa labras que cada día se deben utilizar con más firmeza.
Además de todo ello están las empresas multinacionales que, cada vez más. se instalan en nuestro pa ís, rea lizando una parte del trabajo que nuestros Abogados no pueden llevar a cabo individualmente. El despacho español está muy individualizado y, en general, poco especial izado. Poco a poco los despachos co lecti vos, las sociedades civiles de Abogados y otras formas de asociaciones se están formando en nuestro país, pero su capacidad para concurrir con las multinacionales es restringida. Se debe colaborar con las asociaciones internacionales y asociarse con compañeros de otros países de la Comunidad para hacer frente a esos grandes despachos. A lgunos ya lo han hecho y otros seguirán este ejemplo. Así se tendrán posiblemente despachos de peso suficiente.
Para los Abogados españoles, el reto de la Europa de 1992 es fundamental. Estamos en el buen cam ino para conseguir la formación y las estructuras necesarias, pero es una lucha muy difíci l y se d ispone de muy poco tiempo.
Traducción de
Fulgencio M . Pérez Dobón
N o32 Seplembre
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Cómo citar
«Los Abogados Españoles y Europa.», Sala de Togas, n.º 5, noviembre 1989, pp. 24-25.
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