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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Actividades Colegiales

Sala de Togas n.º 44, , página 55–63

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SALA de TOGAS 1

JURA DfA 5 DE DICIEMBRE OE 2002

- D. Andrés López Picón - Da Paula i\1aría Cano Núñez - D. David Agustín Ortiz -D. José Carlos Suárez Escalona - D. Juan Carlos Vélez Gázquez - IY María Luisa de Dios lv!artín -Da María Esther Moreno Navarro -Decano

- D" Ana J'v1aría Pastor Moreno o u '-" o < o

JURA DÍA 21 DE ENERO DE 2003

- D . Diego Fernando Aboy Carrasco - D. Francisco Javier Guirao Gualda -Da. Isabel A1artínez Torres - D". Mercedes Giménez Alías - Decano

- D. Antonio Alonso Cano - D. Raúl En.ríquez Caba lé e e (' u e ef',

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'<j o L.

-SALA de

_ __ __ m TOGAS

HJRE coLEGiO DE ABOGADOS DE ALMERlA

Ilustre Colegio Provincial de A Grupo de Abogados de D h bo~ados de Almería erec o de Crrculación y Seguros CONFERENCIA - COLOQUIO

"Problemática del Título E· .

'fecutrvo del Art, l0 JO s0 b R re esponsabilidad C · -¡ S zcu de la Ley

Vehículos a Motor en l ;;..vr y eguro en la Circulación de ; s a ueva Ley de Enjuiciamiento Civil" mo. r. Don Rafael Gar , L

Magistrado de la Audi .

. CJa arana encta PrOYlllCJal de Almeria

13 de diciembre de 200

(Salón de Actos del Col . 2 - 18.30 horas eg•o - Alvarez de Castro, 25 Bajo)

SEMINARIO SOBRE LAS NOVEDADES FISCALES PARA RT, RJRRCTCTO 2003. LA REFORMA FISCAL DEL IRPF Y DEL IMUESTO SOBRE SOCIEDADES Viernes 29 de noviembre 2002. Salón de Actos del Colegio de Abogados

PONENTE DEL SEMINARIO: D. José Ramón Parra Bautista. Abogado y Presidente del Grupo.

COLABORA: ESCUELA DE PRÁCTICA PROFESIONAL DE LA ABOGACIA DEL COLEGIO

------SA LA de TOGAS

------A-c-ti-vi-da_d_e_s_C_o_le-g-ia_l_e_s

DE ABOC;Jt~D0.3 DE ALME

CONFERENCIA SOBRE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL- JUICIOS RÁPIDOS

El limo. Sr. D. Luis Miguel Columna Herrera disertó el pasado 24 de Enero sobre la Ley 38/2002 de Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y juicios rápidos.

La conferencia, a la que asistieron gran número de abogados y otros profesionales del Derecho, tuvo lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados, correspondiente al ciclo programado del presente curso .

El orador hubo de esforzarse -y meritoriamente, lo logró- por presentar con la máxima claridad y en forma necesariamente sintética el extenso texto de la Ley Orgán ica 38/2002, publicada en el B.O.E. de 28 de Octubre.

Inició su exposición el disertante refirién dose a las leyes vigent es a la entrada en vigor de Ley 38/2002, que lo será a partir del 28 de Abril de 2003, y que daban lugar a un buen número de proced imientos distintos. Y ello atendiendo a la clase de infrac- m -SALA de TOGAS _ _ _ _ _ ~~ Actividades Colegtales

~--------------~~-----~~------~l,l~ r& ción penal y al respectivo autor, naturalmente, mayor de edad penal.

~~~~j

Los procedimientos que el Sr. ilustre Colegio Provincial de Ab 'f ogados de A1m , o 1umna a 1udi o como espect icos son: e ON FERENCIA ena a) El procedimiento del jurado de la 1 _

- COLOQUio ley de 1995, que permanece idéntico " respecto de los tipos de delito que 'Reforma de la LeY de E11jurctam .. refleja el artículo 1 de aquella. Juicios Rarp'¡...J , remo Criminal: b) El

Jlmo S D e-tOS procedimiento sumario que · :;gj;:LuisMigue!Colum H arranca con ínfimas variaciones de la Magistrndo-Ju d do-JuezoecanodeAI na errera ez eiJuzs,adodeJoPena¡~ríay 24 de ener d o de Almena

1ey de 1882 , proce d imiento tipo, para (Salón de Actos del g e 2003 - 18.30 h oras

1os d e1itas que no son de la campe- - - -------ot_::eg~lo- ,AJvarez de Castro, 25 Bajo¡ tencia del Jurado, cuyos delitos lleven apaDesarrolló extensamente rejada pena privativa de libertad superior a los cuatro procedimientos abreviados acanueve años de prisión. e) Procedimiento abreviado que accedió bados de referir, y explicó los diferentes a nuestra normativa aplicable desde la ley aspectos y requisitos de tramitación. de 1988, con varias reformas para los deli- pudiendo resaltar puntualmente nosotros la tos que no siendo competencia del Jurado alusión al artfculo 80 y siguientes del lleven aparejada pena de prisión superior a Código Penal reguladores de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de nueve años. d) el procedimiento del libro VI de la libertad. cuando el Juez de Instrucción de L.E.Criminal para fa ltas del Libro Tercero guardia que dictó sentencia se pronuncia sobre la ejecución de la misma. del Código Pena l. e

El procedimiento abreviado y sus modalidades.Desentrañó a continuación el procedimiento abreviado, clasificando según sus modalidades, así: a) procedimiento abreviado ordinario, o típico. b) procedimiento abreviado urgente, que se sigue cuando hay conformidad de la defensa, prestada en el mismo Juzgado de Guardia. e) el propio cauce procesal urgente sin la presencia de acusador particular. d) procedimiento urgente con Intervención de la acusación particular. t 1

La responsabilidad civil que lleva apareja da la condena, comenta, no es necesmio que esté cumplida por el interesado, ni siquiera que se haya declarado la insolven cia, bastando que el afectado PROMETA EL PAGO en un tiempo prudencial.

Tal medida benficiosa para el reo. se ve ampliada aún, cuando la propia ley prevé y determina -como explica Columna- que ::;i el reo no cumple el pago en el plazo por él mismo ofrecido. no implica ni desencadenará la revocación de la condena condicional concedida, sino tan sólo el embargo de bienes del reo o la declaración de insolvencia en su caso.

-------A-c-ti-vi_d_a_d_e_ s_C_o_le-g-ia-1-es- - - - - - - S A L A

En esta pauta de atención al delincuente enfatiza Columna que la ley previene en el artículo 87 que a los toxicómanos se les permita entregar CERTIFICACIÓN sobre la sujeción a tratamiento rehabilitador de su drogodependencia, como medio para obtener el citado beneficio de suspensión de condena , a posteriori de tal concesión beneficiosa. Juicios Rápidos. Añade que el procedimiento abreviado urgente del Título 111 del libro IV (juicio rápi do) es el verdadero caballo de batalla de la reforma.

Al referirse al ámbito de aplicación. destaca los requisitos para este cauce especial de urgencia, entre otros: que sean competencia exclusiva de los Juzgados de lo Penal, con pena no inferior a 5 años y si son delitos de otra naturaleza. con pena no superior a 1O años de duración. que se haya incoado por atestado policial!, y que sea delito flagrante y con instrucción procesal presum iblemente sencilla.

Actuaciones policiales y diligencias urgentes en el Juzgado de Guardia.Siguió reseñando, en comentario a la nueva ley, la diversidad de trámites a que alude el epígrafe y el ámbito de aplicación. la necesidad de intervención de abogado en el momento de ser puesto el imputado a disposición judicial, así como la casuística de haber o no detención del imputado y la excitación por parte de la policía en último término para solicitar defensor ante el Colegio de Abogados . Dice que el conductor embriagado que no sufra accidente deberá seguir en su tratamiento procesal el enjuiciamiento rápido; que estos delitos contra la de TOGAS seguridad en el tráfico del art. 379 del C. Penal representan el 25% de los procedimientos de este tipo. Diligencias urgentes.A tenor de la nueva normativa, explica Columna, el Juzgado de Guardia encauzará por diligencias urgentes los delitos flagrantes, robo, hurto o de instrucción sencilla en consonancia con el artículo 795. Espigando en algunos aspectos puntuales de la extensa lección del Magistrado conferenciante , resaltamos :

-Preparación del

Juicio

Oral.

Calificación sin acusación particular. Los trámites se significan en: Presentación del escrito acusatorio por el Ministerio Fiscal (Columna mantiene, aunque no lo recoge la Ley, que EN EL PLAZO PRUDENCIAL DE MEDIA HORA), o incluso de forma oral. De inmediato -aquí sí lo ordena textualmente el legislador- se dará traslado del escrito acusador al acusado. A partir de ahí cabe: a) Conformidad del acusado con las ven tajas de reducción de pena que previene el artículo 801; b) presentación inmediata de escrito por la defensa; e) solicitar plazo para hacer escrito de defensa que nunca pasará de 5 días. d) Y finalmente el señalamiento en la fecha más próxima posible, siempre inferior a 15 días.

Calificación con acusación particular. Se se da el traslado en forma conjunta a las acusaciones para calificar en plazo de dos días. Alude el orador a la valiente postura del legislador cuando el ministerio Fiscal no evacúa la acusación en el breve plazo fijado. Para este supuesto el n° 5 del artículo 800 dispone que el Juez de guardia

-SALA de TOGAS dará cuenta al superior jerárquico del fiscal, a quien se le concede plazo de dos días para evacuar el trámite acusatorio omitido por el Fiscal inferior jerárquicamente.

Pues bien, y ésta es la novedad un tanto atrevida -que Columna llamó "va liente"-, si este fiscal no presenta el escrito acusatorio en los dos días. SE PROCEDERÁ AL

SOBRESEIMIENTO LIBRE.

Los perjudicados y ofendidos obviamente deberán ser emplazados por si quieren personarse; si no se les provocaría indefensión y la nueva ley sería notoriamente injusta en cuanto a ellos.

Otros puntos abordados.-Anotamos, aun sin una rigurosa sistemá tica de nuestra parte. otros puntos tratados que consideramos importantes.

Remarcó el Sr. Columna que algunos extremos de la reforma eran sólo de carácter técnico. En el bloque de puntos tratados debemos consignar también la prueba PRE -

CONSTITUIDA en el propio Juzgado de Guardia; la reforma del antiguo plazo de 5 días a 1O días para la mayoría de los delitos de los Juzgados de lo Penal; y vistas en la Audiencia.

Sentó una opinión estadística en el senti do de que el 70% de los delitos de procediemientos abreviados tendrán que seguir el "abreviado urgente''. y el 30% el cauce normal. También aludió a que la conformidad puede prestarse en la instrucción o en el juicio oral, tanto al principio como en conclusiones; y puede hacerse -tras la reforma- en el Juzgado de Guardia .

Se refirió a la posibi lidad de establecer en A lmería guardias de 8 días con el último día común al Juzgado saliente y entrante, explicando las ventajas que ello reportaría. En los delitos de lesiones es preciso el informe del médico forense. En las urgen cias de tramitación no es posible el parte de sanidad sino de mera "previsión". Al hablar de "víctimas extranjeras" aludió a la prueba testifical en el Juzgado de Guardia con los consiguientes soportes probatorios de audio e imagen, etc. Dentro del artículo 797, se refirió e insistió en la posibil idad de careo entre testigos, entre imputados y entre los primeros y segundos: la práctica de tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos; el reconocimiento en rueda del imputado; y la práctica anticipada de prueba -que se prevea impracticable en el juicio oral- si bien garantizando el principio procesal de con tradicción y la reproducción a instancia de parte de ciertas pruebas y diligencias (practicadas anteriormente) en el juicio oral para su especia l valoración en sentencia, etc. En resumen -afirma- "la reforma de Octubre 2002 ha supuesto un espectacular cambio".

_ _ _ _ _ _ _A _ct_i-vi_d_a_d_e_s -C-o-le-g-ia-1-es_ _ _ _ _ _ _

Previsiones estadísticas y conjeturas emanadas de la experiencia judiciaLEn este capitulo el disertante abordó con gallardía y sin temor a riesgos su postura y criterio personales. Dijo que el número de juicios rápidos que deben instar personalmente cada Juzgado de Guardia de Almería Capital y Provincia debe ser: - Almería, 13 ó 14 juicios por semana; - Roquetas y El Ejido 4 ó 5 juicios por semana;

- Berja, 3 juicios por semana; - Vera y Huércal Overa, 2 juicios por semana;

- Vélez Rubio, 1 juicio cada dos semanas. Con estos datos -añade- a los Juzgados de lo Penal llegarían unos 30 juicios rápidos por semana.

SA LA de TOGAS

Instrucción. Ta l decisión al respecto sería adoptada por la Junta de Jueces en su momento y la elevaría al Tribunal Superior de Justicia.

Personal y Medios Materiales.Para que la Ley pueda tener realidad práctica en los juicios rápidos, en el partido judicial de Almería -sigue opinando el Magistrado a tenor de su experiencia profesional en este ámbito territorial- se precisa: a) aumento de 1 oficial y 1 auxiliar en plantilla. b) en cuanto a medios materiales lo ideal es que cada Juzgado estuviese conectado con el Reg istro Central de Penados o, al menos, que el Decanato disponga con antelación a la vigencia de la revolucionaria ley procesal, de una terminal conectada al Registro Central de Penados y Rebeldes que dé servicio a toda la provincia por fáx o correo electrónico.

Reparto de Juicios Rápidos entre los distintos Juzgados.·

Dos modalidades de reparto apunta como posibles en el futuro el Magistrado de lo Penal que impartía la lección de exégesis de la moderna ley reformadora: 1) Reparto CONVENCIONAL, asignando a cada Juzgado de Instrucción un Juzgado de lo Penal;

2) Reparto NOVEDOSO SEMANAL, por el que cada semana un Juzgado de lo penal asumiría la tramitación de todos los juicios rápidos a celebrar.

También en este campo de necesidades se requiere un PERITO TASADOR de bienes muebles adscrito al Juzgado de Instrucción que esté de guardia, durante un horario a fijar de permanencia tanto en el Juzgado como en su despacho particular. E igualmente un

Listado de

INTÉRPRETES. (actualmente ya existe) con minuciosos datos de localización, a los que pueda acudirse en cualquier momento.

El segundo sistema es más atractivo, según explica el conferenciante, por cuanto la sema na en cuestión el Juzgado de lo Penal no seña laría ningún juicio de los "no rápidos". y se limitaría y centraría solamente en los que le señalen los Juzgados de

Protocolo de Actuación .·

Se pretende que en cada pa rtido judicial se establezcan protocolos orientat ivos de actuación en cumplimiento de la reforma , integrado por Jueces. Fiscales, Colegios de Abogados, y Fuerzas de Seguridad.

'( (

-SALA de TOGAS

--------------Act-iv-id_a_d_e_s_C_o-le_g_i_ al_e_s____________

Juicios de Faltas.Desarrolló a continuación el juicio de fal · tas, a tenor de los cambios introducidos por la Ley de Reforma .

Mantiene, como nota destacada y personal, que "las faltas deben juzgarse como norma general antes de las 24 horas de su comisión".

Habló Columna del juicio de faltas "ULTRA RÁPID011 y del juicio de faltas ordi nario . Comentó las tres excepciones en la 11 celebración del juicio de faltas"; terminando el tema con la exposición de la normativa común aplicable a las cinco modalidades de juicio de faltas. Y ello lo significa en las suspensiones, celebración del juicio, y en las sentencias, que admiten la fórmula de ser dictadas 11 in voce 11 , o en los tres días siguien· tes.

Y en cuanto al recurso de apelación expl icita - es ejercitable en el plazo de 5 días ante la Audiencia Provincial.

La documentada conferencia fue comentada en el diálogo posterior por todos los intervinientes con tonos efusivos por su claridad y exahustividad. Al referirse a las previsiones sobre su aplicación. algún interviniente expresó las dificultades sin unos fuertes recursos humanos y materiales ad hoc. la previsión de una etapa de reciclaje y adaptación -tal y como ha ocurrido en la reciente Ley de Enjuiciamiento Civil- que nos llevará paula tinamente a la realidad de la ansiada justicia rápida -o mucho menos lenta-: y que, en todo caso, la Ley ha de ser saludada con entusiasmo por su audacia en los cambios esenciales y transcendentes abordados.

A fuer de fidedignos en nuestro comentario y reseña del acto colegial , cabe reflejar que no faltaron intervinientes escépticos que tildaron la nueva Ley de utópica, ironizando sobre los mínimos nuevos plazos de tramitación, cuasi inviables, a tenor de las experiencias profesionales vividas en los útlimos decenios.

El Sr. Columna reiteró su criterio de que la Ley es valiente y aunque en alg unos textos algo farragosa. es encomiable -con las medidas necesarias repetidamente expuestas y comentadas por él mismo· de cara al jurista y a la sociedad.

A nosotros se nos ocurre "a bote pronto" que con la aplicación reiterada de los fáciles y veloces trámites señalados en la nueva Ley. podrían en ciertos casos descender la calidad de algunas resoluciones finales, así como bajar las máximas garantías o posibi· lidades en el estudio y defensa de las tesis y posiciones de las partes. Y aún apuntar en cierto modo -aunque no del todo en puridad y estricta doctrina jurídica- a la contamina· ción de los Juzgadores en concretos supuestos donde sentencian los instructores -los de guardia- con facultades potestativas de suspensión o sustitución de pena privativa de libertad, o con discrecionalldad en la fijación de plazo para requisitar la pri mera . Pero todo ello resulta INSIGNIFI CANTEMENTE estimable en comparación a las ventajas que reportaría una justicia rápida para la sociedad, como la española, que demanda con vehemencia y aún angust ia la pronta solución de sus "querellas judiciales" en el amplio y vulgar sentido del término. Sala de Togas .

-------N-ue-s-tr_a_J_u-ris-p-ru_d_e_n_c_io_ _ _ _ _ _ _

SA LA de TOGAS

Nuestra Jurisprudencia Comentarios de Doctrina yJurisprudencia Civil

Jose María Requena Company Co lg . n° 781

Encuentro una sentencia de la Sección Tercera de nuestra Audiencia Provincial, en la que se aborda un tema de actualidad y de futuro, puesto que seg uirá acapara ndo sin duda nuestra atención, y será materia de imparable evolución leg islativa y jurisprudencia, dada la vertiginosa transformación que en el ámbito de la relaciones fam iliares y de pareja se viene produciendo en el entorno cultural de este mal llamado occidente nuestro. Porque si hace pocos días todos los medios de comunicación recogían una sentencia del T. Supremo, en la que se reconocían los derechos patrimoniales que surgían entre los miembros de una pareja de hecho sobre el patrimonio acumulado durante el tiempo de convivencia , resulta que dicha casuística ya ha venido siendo tratada en otras resoluciones previas de nuestra Audiencia, como ocurre con la sentencia a la que me refiero, de fecha 3 de abril de 2002, de la sección tercera , en la que abordando la cuest ión desde la perspectiva y regulación genérica de la comunidad de bienes, recoge y se hace eco de uno de los vaivenes doctrinales precedentes, como fue la Sentencia del Tribunal Supremo n° 8/2001, de 22 de enero, que, siguiendo la misma tesis ya establecida en anteriores resoluciones de aquel Tribunal, establece "que "esta Sala entiende que no cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial ("more uxorio"), por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un rég imen de comunidad de bienes (llámese gananciales, sociedad universal de ganancias, condominio ordinario o de cualquiera otra forma), sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, por pacto expreso o por sus "facta concludentia'' (aportación continuada y duradera de sus ganancias o de su trabajo al acervo común) evidencien que su inequívoca voluntad fue la de hacer comu nes todos o algunos de los bienes adquiridos (suponemos que a título oneroso) durante la duración de la unión de hecho": doctrina que reitera la sentencia de 27 de mayo de 1998 (RJ 1998\3382) según la cual "del hecho de que exista una convivencia "more uxorio" no se puede deducir sin más aquella voluntad; si alguna deducción lógica cabe hacer es la de que cada uno conserva su total independencia frente al otro; que no quieren contraer obligaciones recíprocas personales y patrimoniales que nacen del matrimonio. Naturalmente que cabe que los convivientes regulen las consecuencias de su estado como tengan por conveniente, respetando los límites generales del art. 1255 del Código Civil; o bien que conductas significativas o de actos con ese mismo carácter patenticen que quieran constituir una sociedad o una comunidad de bienes".

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Cómo citar

«Actividades Colegiales», Sala de Togas, n.º 44, marzo 2003, pp. 55-63.

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