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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Entrevista Enrique Yágez

Sala de Togas n.º 43, , página 35–39

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Entrevista

- -SALA de TOGAS Entrevista

Enrictue Yágez. Juez Togado Militar de Almería

Con reposado, que no con cansino andar. baja el Cadí la pequeña cuesta, que de la Alcazaba discurre hasta la Almedina, para llegar al fragante Patio de /os Naranjos, sin azahar ahora, pero lleno de frutos y tonos verdes. Allí, junto a la Mezquita oirá a /as partes, dictará sus sentencias, celebrará sus vistas ... ... Han pasado diez siglos desde que esa escena se viera todos /os días aquí, cabe al Cuartel de la Misericordia, en el Cuartel de /os "Soldados", que se dice por Almería ... y hoy en el mismo ámbito, que lo hiciera nuestro cansa do Cadí, la justicia se sigue impartiendo para /as gentes de armas ... y es que en su recinto, está el Juzgado Togado Militar Territorial n° 23 de Almería, y su Juez, Enrique Yagez. -Mi primer con tacto profesional con Almería , me viene de cuando estuve destinado en Málaga, a la que correspondían tanto la Asesoría Jurídica de la Comandancia de Almería como la de Melilla. Fue a raíz, como no sé si tu te acordarás, de la "barra italiana". Allá por principios de los ochenta. La isla de Alborán se pobló de barcos italianos, venían preparadísimos, con todos aquellos adelantos, y en busca del coral , arrasaban nuestros fondos marinos.

-Me hicieron Instructor del Expediente sancionador, que se les incoó, porqué venían sin permisos de ninguna clase, a parte de los daños que producían, con el arrast re de aquella barra de hierro, por el fondo del mar. Los interceptó la patrullera de la Armada "Cándido m -SALA de TOC~AS _ _ _ _ ~ Entrevista

Pérez" y los condujo hasta Melilla. Ya que se habían formalizado protestas y denuncias, por parte de los marineros y demás perjudicados y un enorme revuelo por los daños que hacían, en los fondos marinos porque arrastraban todos los criaderos, y se llevan para adelante las puestas y los alevines, y fue tal el interés que hasta de Onda Pesquera llamaron haciéndose eco de las quejas de esos marineros, pescadores y perjudicados. Fue un tema interesante, porque carecía de Legislación, aun no regía la Ley de pesca Marítima de 85, y me tuve que servir de los tratados bilaterales, de los acuerdos mutuos, y de tasaciones... Se acabó en los Estancos Melilleros todo el Papel de Pagos al Estado que había. y para pagar las multas se tuvo que hacer una Habilitación, para poder hacerlas efectivo. Me acuerdo que defendía entonces a los italianos. el abogado Juan Jiménez Aguilar, Hoy Secretario General de la CEOE . Les confiscamos toneladas de coral, que depositamos en Hacienda se les requisaron las artes que no iban debidamente estibadas ni arrumadas, conseguimos que ya no vinieran más por lo menos hasta la fecha.

- Llegué a Almería procedente de Granada - tu sabes que yo soy granadino- ciudad en la que en mi vida pensé que iba a poder ir a ejercer mi carrera, al pertenecer al Cuerpo Jurídico de la Armada, Entonces con la reforma, se crea el Juzgado Togado Militar Territorial n° 23 de Almería y aquí estoy.

-Me alegro muchísimo de estar en Almería, han sido todas faci lidades, colaboración, agrado. En primer lugar con el Colegio de Abogados todo lleno de excelente trato , ni un solo problema con tus compañeros ... con los jueces, los magistrados de la jurisdicción ordinaria. Las magnífica instalaciones que tengo - luego te las enseñaré ... el ambiente de trabajo ... el haber podido elegir a mis funcionarios ... todo estupendo... pero, el eterno pero de los militares dentro de nada asciendo a Coronel, y como tu sabes esta es una jurisdicción muy "sui generis" y tengo que dejar este destino después de catorce años. Ahora tendré que solicitar una Asesoría Jurídica y tener que empezar a reciclarme y volver a estudiar de nuevo todas esas materias, que vas dejando, cuando llevas tanto tiempo en otra especialidad.

- Salimos un rato a recorrer /as instalaciones, me presenta y saludo a /os funcionarios. aprovecho que estamos en el patio de /os naranjos para hacer unas fotos .. . y me parece ver el espíritu del cadí paseando por una sala impoluta y con un mobiliario sin estrenar todavía.

- Me fa lta solo que me traigan los estrados, para poder celebrar aquí los juicios. Uno de mis deseos profesionales más profundo, es el de presidir algún día un Tribunal. Veremos como ruedan las cosas, porque cada reforma se minora más las Jurisdicciones militares. Aunque También es verdad, que con motivo de la OTAN , se están ampliando zonas no cubiertas.

- Como te decía de esta Jurisdicción tan "sui generis ... 11 Probablemente terminará desapareciendo, no es que yo lo quiera, ni lo desee, pero verás cada vez hay menos personal en las Fuerzas Armadas, los delitos disminuyen, cada vez son menos, si hacemos un recorrido por los paises de nuestro entorno, y dentro del campo del Derecho Comparado, sabes muy bien que salvo Portugal, Italia, y algún que otro reducto esparcido, que queda por ahí solamente en España existe una jurisdicción con las características que tenemos. - Esto lo tengo hablado muchas veces con Luis Columna, con el Presidente de la Audiencia, con fiscales. Por ejemplo piensa en la desobediencia. Un individuo se niega a acatar las órdenes de su capitán, sargento o de un superior cualquiera ¿Qué problema hay para que este asunto bien como Diligencias Previas, o en la actualidad, incordiando dentro del Procedimiento Abreviado, va ante un Juzgado de Instrucción? Y pregunte el Juez a una parte si ha desobedecido la orden del capitán, y la otra que si se afirma -a la vista del parte que emitió- en el contenido de la denuncia formulada ... y listo. ¿Eso tiene algo que ver con la vida militar? Pues no. Puede enjui ciarse por la vía de la justicia ordinaria, y el castigo, si hay culpabilidad. cumple su cometido de igual forma.

- Figúrate que un día estás más molesto por algo, por lo que sea y llegas al acuartelamiento, e insultas a un cabo, a un teniente ... y le dices tal o cual. .. eso es una insubordinación, pero también puede ser materia de un juicio de faltas o un

- - - - - - -- - E-n-tr-ev-is-ta_ _ _ _ _ _ _ _ _ delito y me pregunto, si eso no lo pueden enjui ciar, un Juez de Instrucción, o un Juez de lo penal. ¿Qué otros delitos milit ares quedan por ahí ... ? la rebel ión, la sedición, .. . que afortunada mente son contadísimas las veces que se cometen, a través de los tiempos, y con la Democracia arraigada , prácticamente son un fósil dentro de las legislaciones. Esta Jurisdicción se mantiene un tanto por tradición y otro tanto porque existe la famosa Sala Quin ta del Tribunal Supremo ... pero el número de sentencias que pronuncia en esta materia penal es mínimo, la mayoría de ellas son dentro del ámbito contencioso- disciplinario, que muy bien se podían conocer de su enjuiciamiento la Sala de lo contencioso Administrativo.

-... Es que mire Vd . la vida militar... No, la vida militar ha cambiado en los últimos tiempos, como

SA LA de TOGAS de la noche al día . Fijémonos en resoluciones recien tes .. . Los militares ya son profesionales, y son unas señoras y señores, que pueden ir a cualquier jurisdicción civil, militar o la que corres ponda . - Creo que sería una idea a realizar. Que se quiere mantener el Código Penal Militar, que se mantenga, pero que estos cometidos pasaran a la jurisdicción ordinaria .. . y proceder a su reforma administrat iva. A mi particularmente si esa reforma se lleva a · cabo, me interesaría integrarme dentro de la Jurisdicción ordinaria, que ya no se llamaría ordinaria, pero no pasando por la criba del cuarto de turno.

- Nuestro viejo Cadí se asoma a la puerta de su entusiasmo matinal, y va viendo pasar la gente. que sube y baja. y deambula por la Almedina. Le va dando vueltas a la cabeza por una reclamación de acequias, que tiene que fallar, y la sentencia le anda jugando al escondite. por una solución ecuánime. Mientras el Juez Togado, me habla de cronologías pretéritas .. . -Como militar tienes que estar siempre con la maleta preparada, pues no sabes el destino a que estas abocado. A grandes rasgos he dejado a mi paso y firma, en sitios tan dispares como la Escuela Naval Militar de Marín, Audit oría del Estrecho y Canarias, Asesorías Jurídicas de Almería, Málaga, Melilla, Gran Canaria ... todo esto como jurídico de la Armada , luego a partir del 1.988, cuando, como sabes, se unifican todos los Cuerpos Jurídicos en el Ministerio de Defensa . Y ah í he estado vinculado a la Jurisdicción M ilitar, bien como Vocal Togado, como Juez de Vigilancia Penitenciaria Militar en las Canarias, y luego ya en la Península al frente de este Juzgado, antes con sede en Granada. - En tant o tiempo te encuentras con los mas variados destinos, pues amén de los que te he dicho, he tenido el asesoram iento de las Comandancias de Marina en materia de Zona marítimo- terrestre , en materia de Ley de Puertos Deportivos, en los expedientes de asistencia marítima ... competencias todas ellas que han ido pasando a las Comunidades Autónomas en detrimento de las competencias que sobre ellas tenían , los almirantes y comandantes de marina. e e {'- u. e a a u. u. ee e'

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- Cuando antes te decía que hay motivos razonables para la supres1on de esta

Jurisdicción, lo hago con estadísticas y filosofía que informa el enjuiciamiento de los delitos y faltas penales. Los casos más frecuentes con los que nos encontramos para su enjuiciamiento, son los llamados delitos contra los deberes de "presencia'' ... el abandono de destino, de residencia, los delitos de "Insubordinación" ... insulto a superior, desobediencia, abuso de autoridad, delitos contra la hacienda en al ámbito militar.. . que son de fácil enjuiciamiento. Si hay algún proceso en el que la tramitación suele ser más laboriosa o complicada, son los relacionados con la negligencia profesional, los llamados delitos contra la eficacia en el servicio, pues donde más entra la dualidad objetiva del tipo, con la personalidad del infractor de la norma. - Como anecdótico recuerdo casos que se salían de la rutina, como las instrucciones minuciosas que hay que hacer, con motivo de los accidentes de aviación, sufridos por aeronaves militares. También recuerdo la incoación del primer procedimiento a militares profesionales, por un delito de abuso de autoridad en, la persona de un soldado profesional que terminó con sentencia condenatoria de la Sala V del Tribunal Supremo. - También recuerdo el mal trago que supuso la primera sentencia que pusimos contra insumisos, con la cantidad de problemas que conlleva ba, con la mala prensa, y el rechazo social que existía, en contra de esa figura delictiva ... lo pasé peor, porque a la vez era Juez de Vigilancia Penitenciaria, y me tocó tener que mandar a prisión a muchos insumisos. Fue un momento de gran tensión social, con todos los colectivos del país, influyendo para que los jóvenes se hicieran insumisos ... o lo que era más duro la presión que se ejercía para que alegasen objeción de conciencia sobrevenida, que los convertía en "desertores". Fue un momento muy duro. Nos dejaron solos y hubo que procesar a mucha gente, pero creo que lo hicimos bien, y que actuamos como moderadores para mitigar el efecto de las prisiones preventivas. con reducciones y atenuaciones. - La dicotomía entre militar y jurídico, la tengo muy clara. Soy muy jurista, con una jurisdicción propia ... y soy un militar sometido, solamente en cuanto a tal, a una jerarquía y unos mandos. - Más veces oigo "con la venia" que "a sus ordenes". Lo primero que les digo a los militares que vienen al juzgado, sean encausados, testigos, peritos, es que olviden otras circunstancias de grado, y que solo piensen que están en un Juzgado, y ante un juez.

- Bueno, todo lo que hemos hablado hasta ahora, corresponde a la labor de este Juzgado, . en tanto se refiere a las instrucción de causas militares, y sus derivados, pero la labor es más extensa. Por ejemplo aunque parezca extraño, en esta Jurisdicción, se plantean bastantes peticiones de "habeas corpus". cosa que en la jurisdicción ordinaria es muy infrecuente. La mayoría de las veces devienen de personal de la Guardia Civil, en relación con los arrestos ordenados por los superiores, a cumplir en el acuartelamiento, o en el propio domicilio. Otro trabajo que nos ha sido encomendado la Junta de Andalucía, ha sido la catalogación de todas la causas, que se incoaron a militares con relación a la Guerra Civil, así como sus liquidaciones de condena, y puesta al día ... tarea que ha servido sobre todo, para facilitar el cobro de indemnizaciones a los ciudadanos, que con motivo de aquél enfrentamiento sufrieron prisión preventiva. ...y la verdad. que acostumbrados, a ver /os archivos de nuestros Juzgados. nos cabe un poco de esperanza, de pensar, que con /as nuevas y prometidas instalaciones de la Administración de Justicia andaluza. podremos ver algo tan bien ordenado y clasificado. como están éstos del Juzgado Militar. La mañana ha terminado de levantar el día, hay recuerdos y despedida ... y ya en la puerta, el letrado que hace esta entrevista. no puede menos que recordar, aquel día final de agosto de 1.965, en que fui el último Oficial de Guardia que tuvo este "Cuartel de Soldados", y ese día se cerraba la puerta del que fuera Regimiento de Infantería de Nápoles 24, y otrora, Regimiento de la Corona, Tercio Viejo de la Mar de Nápoles y en tiempos de su creador Alfonso V el Magnánimo, Soldadesca Aragonesa de Nápoles.

Jesús Ruiz Esteban.

Col. 602 m - - -de - - -SALA de TOGAS

Grupo

Abogados

Grupo de Abogados de Derecho de Circulación y Seguros

VULNERACIÓN DE DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (acceso a la Justicia): ... prescripción de una acción civil apreciada sin tomar en cuenta que las víctimas no fueron instruidas de sus derechos, ni se les notificó el archivo de las prevías diligencias penales ( STC 220/1993) Ha sido mucho lo que se ha escrito o comenta do sobre si era legal o procesalmente correcto incoar un procedimiento penal por un accidente de circulación cuando se había remitido al Juzgado un atestado elaborado por la fuerza actuante o simplemente cuando el hospital donde se había asistido a los heridos enviaba los correspondientes parte de lesiones; pues bien. en la mayor parte de los Juzgados, sin previa denuncia de los perjudicados y sin efectuar el preceptivo ofrecimiento de acciones. se incoaban diligencias Previas y con posterioridad se dictaba un auto por el cual pasaban las diligencias a Juicio de Faltas y a contin uación se archivaban, con el visto del Ministerio Fiscal, debido a que no se había cumplido con el requisito de procedibilidad al no existir denuncia del perjudicado. Dicha resolución, que ponía fin a la vía penal, en la mayor parte de los procedimientos. no era notificada a las partes interesadas en el procedimiento, motivo por el cual. en muchas ocasiones se ejercitaban las acciones civiles sin tener conocim iento previo de que se había estado tramitado un procedimiento pena l. Con la situación expuesta anteriormente, surgían múltiples dudas y contradicciones. como es el caso de la litispendencia, toda vez que a veces se tenía que suspender un procedimiento civil debido a que el Juzgado de oficio, con un simple parte de lesiones había incoado unas Diligencias Previas, de las que el perjudicado no tenía conocimiento, y había optado por la vía civil para efectuar la reclamación de sus daños, ¿ qué validez tenía la tramitación del procedimiento penal si no había sido iniciado por denuncia del perjudicado como era y es preceptivo?.

En relación a lo anteriormente expuesto con la tramitación. correcta o no, de los procedimientos penales en accidentes de circulación. prescindiendo de la denuncia de la persona legitimada para ello. surge una ineludible duda con la figura de la prescripción. habida cuenta de que si, conforme al art. 1.968 del C.C. el perjudicado tiene el plazo de un año. desde la fecha del accidente. en el supuesto de daños materiales. o desde que se pueden determinar sus lesiones y secuelas, en la reclamación de daños persona les. ¿ qué ocurre cuando, sin conocimiento ni participación del mismo, se ha tramitado un procedimiento penal y se ha archivado con posterioridad sin notificación del archivo ?. La cuestión planteada ha provocado valoraciones de todo tipo, ya que se ha dado el supuesto de que un procedimiento penal, tramitado por un accidente de circulación, se había archivado, sin notificación de dicha resolución al perjudicado, y éste, varios años después, cuando ha tenido noti cias de la tramitación de dicho procedimiento, com parece en el Juzgado para que se le notifique, y con esta actuación ha provocado que, en primer lugar que el procedimiento penal interrumpiera la prescripción de la acción civil, y. por lo tanto, que a partir de dicha notificación del auto de archivo, empiece el cómputo del año previsto en el art. 1968 del C.C .. para efectuar el correspondiente ejercicio de la acción civil.

Lo anteriormente expuesto fue reflejado en la sentencia de fecha 1 de julio de 2002 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, que suscitó, en su momento, en algunos sectores una controvertida polémica, alegando que se estaba vulnerando el principio de seguridad jurídica, ya que con el criterio mantenido en dicha sentencia era prácticamente imposible determinar cuando precluía el plazo al perjudicado para ejercitar sus acciones civiles, ocasionando un notorio perjuicio a los autores de los daños y sobre todo a las entidades aseguradoras como responsables directas de la indemnización.

La STC 1136/2002, de 3 de Junio de 2002. que seguidamente pasamos a resumir, ha corroborado lo plasmado en la referida resolución de la Audiencia Provincial de Almería , toda vez que es más relevante el derecho a la tutela judicial efectiva ( acceso a la justicia) que el principio de seguridad para los responsables de los accidentes de circulación.

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Cómo citar

«Entrevista Enrique Yágez», Sala de Togas, n.º 43, diciembre 2002, pp. 35-39.

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