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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

El Abogado Plácido Langle y sus Escritores en la Almería del XIX

Sala de Togas n.º 43, , página 12–14

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_ _ __ m - SALA de TOGAS El Abogado Pláddo langle y sus Esartores en la Almería del XIX

El Abogado Plácido Langle ysus

Escritores en la Almería del XIX

El Letrado Plácido Langle Moya , nacido en A lmería el 21 de octubre de 1858, destacó como Abogado , profesión que le permitió la independencia con la que abordó el resto de las múltiples activi dades intelectuales en las que brilló hasta su muerte en junio de 1934 , a los 76 años de edad.

Estudió la carrera de Derecho ,como tantos otros almerienses de la época, en Granada y destacó popularmente por su notable oratoria . Su actuación profesional como acusador en el homicidio del Maestro Alpargatero Miguel Mayorga, en cuya causa actuaron en la defensa de los dos acusados los Letrados Andrés Cassinello y Joaquín López Pérez, trascendió del foro a través del Diario "La Crónica Meridional ". En dicha causa presentó ante el jurado la teoría de "las placas fotográficas" según la cual la resolución del misterio José Ramón Cantalejo Testa del asesinato es comparable con el proceso de revelado de una foto Colg. n° 1.057 en el que se pasa de no ver nada a cont emplar imágenes nítidas tras la aplicación de reactivos (Pruebas) .

Plácido Langle Rubio sufrió la temprana muerte de su hija Pura ,de seis años de edad, en 1890 , despertando ESCRITORES AL~RIE~SES una nada común corriente de simpatía de sus coetáneos BOCETOS BIOGRAFICOS que dedicaron a la pequeña una corona poética que ha Plúddo .L11í1gle quedado como la mayor compilación de textos de poetas en la Almería del último cuarto de siglo XIX. Hasta 37 autores participaron en ella y entre los mismos, de una forma muy significativa, sus compañeros en el foro y las aficiones literarias ;

Antonio Ledesma , Fernando

Almansa, Andrés Cassinello y José Durbán Orozco que conformaron , junto al tambien Letrado José Jesús García. la vanguardia cultura l que se reunía en la tertulia de la Librería de Fernando Estrella en el Paseo del Prícipe.

Desde el punto de vista literario la Biblioteca de V)

Autores Andaluces dice así de nuestro compañero: ... ........

"Como /as de todos /os líricos almerienses de su V> época, /as composiciones de Langle están vestidas de ~ fastuosos conceptos e imágenes brillantes, predomi.... ,,..

'o nando en e//as la galanura de la forma y la cadencia del ritmo. dentro de una métrica sonora e irreprochable". ~ o

Colaboró en multitud de publicaciones , como u

'fl.cción Española" , '' Mundo Gráfico", "La América " , "La Academia" , "Mercurio " y un largo etcétera, así v' como en casi todos todos los periódicos locales alme ) o oC'l w

Cl l..) w a: m 2 l..) l..) o i5

""z t1 o m - - - - - -SALA de TOGAS

El Abogado Plácido Langle y sus Escritores en la Almena del XIX rienses , ostentando además la Presidencia del Círculo Literario y la Secretaría del Ateneo. Fue J efe Provincia l del Partido de la Unión Republicana, dirigió el diario republicano "El Popular " y ostentó la Presidencia de la Cámara oficial Uvera.

Langle hizo un esfuerzo por dar transcenden cia en el tiempo a su generación , en la que encontramos desde un Presidente Krausista y Masón de la República Española -D. Nicolás Salmerón - a un Abogado galáctico

-Antonio Ledesma-, todo ello aderezado con un elenco de mujeres como Ana

María Franco, Cristina

Gutierrez de Tovar, Aurora

Cánovas y María Galán de Esteban, dignas antecesoras de "Colombine " , que buscaban su balcón a la literatura, empezaban a reclamar el voto y reivindicaban su participación en los Liceos y Ateneos de Almeda .

Fruto de este esfuerzo divulgador de Plácido

Langle Moya fue la entrega a la imprenta de " La Provincia" - Calle Real, 18en el año de 1881-82 del Libro titulado "ESCRITORES

ALMERIENSES:

BOCETOS BIOGRÁFICOS" del que ahora la editorial ':Arraez" ,en coedición con ':Aloa" ,nos presenta una edición facsímil con notas y estudio preliminar de Juan Grima , Ginés Bonillo y José Luis Muñoz Colomer.

El primer contacto con esta obra de Langle ,reeditada ahora por ':Arraez" , lo tuve a través de la obra del Padre Tapia Garrido ':Aimería piedra a piedra" . Luego la he encontrado como referencia imprescindible en todos los trabajos que tratan de estudiar la literatura , cultura y personalidades del último cuarto del XIX en Almería . Entre entre otros lo citan: Antonio J.

Lopez Cruces -"Sierra Va/enzue/a 1845- 1880. Vida y Obra de un escritor andaluz."- , Josefa Martínez Romero en -"Instituciones Culturales en e/ Siglo XIX almeriense" y 'José Durbán Orozco 1865-1921 Un poeta almeriense de/ novecientos"- así como otros muchos. Los editores han realizado un importante esfuerzo poniendo a nuestra disposición ,en el quinto de los facsímiles de su colección, los escritos de un prócer de la cultura del XIX sobre sus coetáneos. En ellos se demuestra el interés del Letrado y Escritor Plácido Langle en que las futuras generaciones supieran quienes fueron sus compañeros de fatigas literarias . Curiosamente la gran mayoría de los 57 nombres tratados por el autor estaban en plena producción .

La editorial ':Arraez" es la única entidad privada que podemos asociar con !a ya mft!ca editorial "Caj al" de José María Artero en la provincia de Almería. No es poco si además valoramos que ha provocado una descentra lización en el mundo de las publica ciones Almerienses a cuyo estudio y consecuencias se dedicarán muchas horas en el futuro de la bibliografía almeriense. Si hay alguna falta que achacar a la edición que comentamos habría que hacerlo a su responsable D. Plácido Langle , lo que en términos jurídicos estaría prescrito , pues el volumen ,tanto las notas como el facsímil en sí, está editado con gran dignidad y permite poner a nuestra disposición una obra cuyos pocos ejemplares del original que queden vivos desde 1882, además de difíciles de encontrar y manejar , están para el asilo de los museos, las salas de subastas o las estanterías de algún afortunado bibliófilo.

-SALA de TOGAS _ _ __ m Evolución en lo Temporalidad de la Prestación por Desequilibrio Económico

Evoluci6n en la Temporalidad de la Prestación por Desec:¡uilibrio Económico

Artemio Francisco Olivares Floro Colegiado no ejerciente y Doctor en derecho.

~ oC\1 w o w a: m 2 w o i5 c0 <:¡ o z

En la propia definición dada por el D.R.A.L.E. al término pensión observamos como su concepción se bifurca en el tema de la temporalidad posibilitando que la misma pueda encontrarse limitada en el tiempo o no; en concreto se describe como "renta o canon anual que perpetua o temporalmente se impone sobre una finca o cantidad anual que se asigna a una persona por méritos o servicios propios o extraños o bien por pura gracia del que la concede". Teniendo en cuenta el Proyecto de la llamada Ley del divorcio (especia lmente el contenido de los debates parlamentarios) podemos afirmar que nos encontramos ante una deuda duradera de carácter periódico. Por su parte, nuestro Código Civil no regula expresamente la posibilidad de temporalizar la pensión, pero tam poco la limita, simplemente no se pronuncia, bien por no haberlo con siderado necesario, bien por estimar más conveniente el que sean los Tribuna les los que, ten iendo en cuenta las circunstancias de los casos concretos, acepten o no tal posibilidad. No obstante, la duración ilimitada se deduce de determinados extremos de dicho texto legisla tivo ; así, del último inciso del artículo 97 - al referirse a las bases de actualización-, del artículo 99 -al fijar como modalidades sustitutivas el usufructo y la renta vitalicia, conceptos ambos de perfil esencialmente duradero-, del artículo 100 - al permi ti r su revisión posteriormente - y del artículo 101 -el cual, al prever como causas de extinción el cese de la causa que la motivó, el contraer nuevo matrimonio o el vivir maritalmente con otra persona, da a entender que, no concurriendo tales causas, la pensión seguiría vigente intemporalmente (incluso tras la muerte del deudor) -. En definitiva, podríamos concluir afirmando que la temporal idad no es sino la implantación de una causa de extinción no prevista legalmente ya que, tal y como se indican en resoluciones tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona de 27 de noviembre de 1993, la de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de abril de 1994 o la de la Sección 2a de la Aud iencia Provincial de Badajoz de 3 de octubre de 1998, entre los motivos de cese no se encuentra la de vencimiento de plazo alguno.

Parece ser que esta era la conclusión a la que pretendía llegar el legislador, pero lo evidente es que el escenario y el contexto de aquel entonces se ha transformado considerablemente ya que la jurispru dencia, las tendencias doctrinales y el comportamiento social han evolucionado hasta configurar la prestación, casi de común unísono, como un derecho relativo, circunstancial , condicional y limitado en el tiempo, entendiendo, no obstante, que, antes de limitarla tem poralmente, ha de quedar perfectamente acreditado el carácter

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Cómo citar

«El Abogado Plácido Langle y sus Escritores en la Almería del XIX», Sala de Togas, n.º 43, diciembre 2002, pp. 12-14.

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