La Publicidad del Abogado
Sala de Togas n.º 43, , página 8–12
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La Publicidad del Abogado EL LEGISLADOR, LOS COLEGIOS PROFESIONALES, Y LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA HAN DE ADECUARSE A UNA SOCIEDAD EN CAMBIO.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO .. IN BONAM PARTEM ... Efectivamente, la normativa reguladora de la profesión de la abogacía ha de evolucionar y evoluciona. Sólo unas notas o reflexiones al respecto.
Emilio Esteban Hanza Colg. n° 548
Una cosa es la competencia desleal y la publicidad sin límites deontológicos y de decoro, y otra bien distinta es la necesidad que todo profesional tiene de insertarse en las relaciones y costumbres sociales con la subsiguiente facultad de darse a conocer a través de una publicidad digna.
Antiguamente la normativa en general y los estatutos colegiales en particular, en cuestiones de publicidad eran rigurosos y súmamente rígidos cuando afectaban al ámbito de la Abogacía. No así en algunas otras actividades de similar rango como la profesión médica. Se daba así la circunstancia que, atemperándose a la normativa en vigor, jamás podría figurar en un rotativo un recuadro publicitario alusivo a un profesional de la Abogacía, mientras páginas enteras de los diarios insertaban a toda tipografía ofertas de titulares ejercientes de la Medicina. Y ello, en ocasiones, con todo lujo de detalles, nombres, apellidos, especialidad. titulaciones, diplomaturas, y alusiones incluso a importantes Centros de formación científica, en los que se había formado o ejercía en la actualidad el ofertante de sus servicios de profesional libre.
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Recuerdo que en mis inicios de abogacía y en los cambios de ubicación de mi despacho, en un exceso de celo cumplidor -a tenor de las prácticas en vigor- me apresuré a inquirir de mi Decano si podía significar una falta o incorrección enviar comunicación con estos datos y circunstancias profesionales a mis amigos y compañeros . m - - - - - -SALA de TOC3AS
Con la honestidad y sentido paternal que ejercía con los recién incorporados, avalado por su larga experiencia, me dictaminó: "Por encima de todo somos seres sociales; escribe tus cartas y tarjetas sin la menor restricción". Sin embargo el sentido y orientación de las normas estatutarias-presididas, desde luego, por un prurito de exaltación de la dignidad y calidad del abogado- se pronunciaban restrictivamente en todo atisbo publicitario.
Los tiempos cambian y aunque el abogado no puede enrolarse en el marketing de otros profesionales que martillean incansables en la búsqueda del cliente (rozando o interfiriendo, incluso, el respeto a los compañeros) ha de participar, un tanto al menos. de esta apertura social.
Así la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2002, en el recurso de casación n° 398/1998, casa la Sentencia de instancia, absolviendo de la CORRECCIÓN DISCIPLINARIA IMPUESTA a una abogada que había dirigido carta al Presidente de una asociación ofreciendo los servicios jurídicos. Es de interés la transcripción del texto que alude al principio de evolución y apertura. El Alto Tribunal. cuando examina y rechaza la sanción impuesta en la instancia, dice: "Las normas sancionatorias sobre la publicidad fueron profundamente modificadas a partir de la promulgación del Real Decreto Ley 5/1996, de 7 Junio, de Medidas Liberadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, en cuanto que la prohibición establecida en el artículo 3.a). específicamente se proyecta sobre la captación desleal de clientes y. recientemente , por el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 658/2001. de 22 Junio, en cuya disposición derogatoria única abroga el Real Decreto 2.090/1982. de 24 Julio. y cuantas normasde igual o inferior rango relativas a la ordenación profesional de la abogacía que se opongan al mismo: resulta que en la actualidad, en el día de hoy, la conducta por la que fue sancionada la recurrente no es contraria a las normas deonto/ógicas sobre la publicidad, según se infiere del estudio concordado de los artículos 25, 85, y 86 del vigente estatuto 11 • Y en virtud del principio "in bonam partem" o "in mitius", aplicable a la retroactividad en el caso de debate, la sentencia de instancia fue casada.
En nuestro Colegio almeriense hace escasos días, la Asamblea General de 16 de Septiembre aprobó la adaptación de los estatutos aplicables en nuestra provincia al Estatuto General de la Abogacía Española.
Como es procedente, el texto aprobado en la precitada Asamblea General Provincial, fue remitido al Consejo General de la Abogacía Española para su homologación y aprobación definitivas, refrendo que -por el propio contenido del texto provisional- se confía tenga lugar sin modifica ciones ni restricción. La regulación estatutaria de la publicidad en nuestra profesión se inserta en el Artículo 14, del siguiente tenor literal: "De la publicidad profesiona111 l
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"Los abogados ejercientes del Colegio de Almería podrán efectuar publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente, especialmente en el Estatuto General de la Abogacía Española y en /as demás normas y acuerdos colegiales aplicables, especialmente /os reglamentos que a tal fin aprueben el Consejo General de la Abogacía l"\; lL e w a: OJ ¿ t.!}
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La Publicidad d el Abogado o el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. en su caso".
Los artículos 85 y 86 del Estatuto General de la Abogacía Española recogen las infracciones graves y leves que afectan a la profesión de la Abogacía , fijando su atención especial (en los apartados d y e) en el deber de respeto a los compañeros y salva de la competencia desleal. También ha de considerarse la Ley 3/99 de 1O de Enero de competencia desleal.
Y abunda en la regulación de la conducta del Letrado en esta materia el artículo 25 del propio Estatuto General de la Abogacía, que concuerda literalmente con el Código Deontológico (art. 7). El Código Deontológico de la Abogacía dice en el Preámbulo: "Debe dotarse de normas deontológicas a la publicidad personal. actividad hasta ahora estatutariamente restringida y que ha originado en los últimos años una gran actividad reglamentaria APERTURISTA en los Consejos y Colegios".
Desarrolla el propio código en su artículo 7 el concept o expresando, genéricamente, lo que es lícito en publicidad y, específicamente, lo que a este respecto vulnera la deontología. Y lo refleja así: "El Abogado podrá realizar publicidad que sea digna. leal y veraz de sus servicios profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas. a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal. ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente código, y las que en su caso dicte el Consejo Autonómico y el Colegio en cuyo territorio actúe11 •
En el número 2, según aludimos, reseña las PROHIBICIONES del Abogado en el posible ejercicio de su publicidad: a) Cuando la publicidad revela direct a o indirectamente hechos, datos o situaciones ampara das por el secreto profesional. b) Cuando afecte a la independencia del Abogado. e) Cuando suponga prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado que publicita. d) Cuando suponga hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio Abogado que utiliza la publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados. e) Cuando suponga dirigirse por sí o por terceros a víctimas de accidentes o catástrofes. f) Cuando suponga establecer comparaciones con otros abogados. g) Cuando utilice emblemas o símbolos colegiales que muevan a confusión sobre la institución y el Abogado. h) Cuando incite genérica o concretamente al pleito o conflicto. i) Cuando utilice medios o contenidos contra rios a la dignidad de la persona. de la Abogacía o de la Justicia.
Apreciamos que la apertura general a la publicidad del apartado número 1, del precepto n° 7, que comentamos , se ve muy restringida y relativizada en los nueve apartados de excepción o prohibición del número dos, que son más bien matizaciones de conducta, y que -por su propia naturaleza- no pueden ser recetarios puntuales sino conceptos y marcos algo genéricos y abstractos.
En el propio orden regulador de comportamientos de Letrados el artículo 8 del Código deontológico mencionado fija cuatro modadalidades de COMPETENCIA DESLEAL del Abogado , en cuanto a la captación de clientes. m - - - - - -SALA de TOC~AS
En este tratamiento el texto es todavía bastante más abstracto, al recoger la tipicidad de las conductas contraventoras.
Hay que complementar la materia, con lo referido en la Ley 3/1991 de 3 de Enéro sobre Competencia Desleal. el Real Decreto Ley 5/1996 de 7 de Junio sobre Medidas Liberadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, que aborda la "captación desleal de clientes".
La Ley 3/99 de 1O de Enero. que en su artfculo 5° define la competencia desleal como 11todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe".
Aparece pues ahora un concepto clarificador. "la buena fe". pero de nuevo también se generaliza y dificulta la precisión en la aplicación práctica del precepto ante términos y expresiones un tanto teóricos o abstractos. No obstante, repetimos. quizá no pueda hacerse de otra manera. en técnica jurídica.
En toda esta materia y en el comentario que aquí efectuamos en torno a la abogacía. partimos de la base de la gran relación y, en ocasiones, proximidad o semejanza existentes entre la publicidad irregular y la competencia desleal. La propia normativa y su sistemática también avalan esta idea.
Entrando con apertura y también con cierto desparpajo y agresividad en el tema. Francesc DOMÍNGUEZ. consultor de marketing. lo aborda en " Bajo Estrados", Revista dela abogacía jienense, bajo el expresivo título "Tópicos de la Abogacía sobre el Marketing". Y escribe y comenta así: "la competencia más directa de /os abogados (gestores administrativos. graduados socia/es. etc) aplica el marketing. Estos colectivos profesionales más pequeños pero más flexibles y con una cultura empresarial fuertemente orientada al consumidor jurídico, HAN GANADO cuotas de mercado a /os abogados e influencia en la sociedad (poderes públicos) . La Abogacía. en conjunto. no ha sabido reaccionar'.
Y en otro momento añade: " Sin duda el abogado puede utilizar técnicas de marketing, técnicas respetuosas con la ética (. ..) ... el márketing jurídico en concreto es e/ nexo de unión entre el abogado y el mercado (. ..) el marketing es un proceso de unión de mercados y posiciones, no sólo de promoción de publicidad".
Nos parece que en este aspecto concreto de actividad profesional son la discreción, la elegancia, el respeto a los compañeros y a la sociedad, la dignidad personal. la cortesía y la ética los conceptos que han de primar e imbuir el Derecho y la norma jurídica (de los que están tan próximos. por sí mismos) y su aplicación, más aún cuando se trata del área del Derecho Sancionador. Y estimamos oportuno recordar aquí que el Derecho punitivo. de los infractores y para los infractores, es "el mínimo del mínimo ético necesario para la convivencia social de los hombres". En el orden práctico y real ha llegado la hora de la apertura en la publicidad. pero no ha muerto el principio de la discreción y la lealtad, estimando sagrada la relación del compañero con su cliente que impide nuestra intromisión en otros patrocinios conocidos y públicos, a salvo naturalmente, la soberana voluntad de cambio a ejercer por el cliente. operante siempre a través de la venia colegial.
_ _ __ m - SALA de TOGAS El Abogado Pláddo langle y sus Esartores en la Almería del XIX
El Abogado Plácido Langle ysus
Escritores en la Almería del XIX
El Letrado Plácido Langle Moya , nacido en A lmería el 21 de octubre de 1858, destacó como Abogado , profesión que le permitió la independencia con la que abordó el resto de las múltiples activi dades intelectuales en las que brilló hasta su muerte en junio de 1934 , a los 76 años de edad.
Estudió la carrera de Derecho ,como tantos otros almerienses de la época, en Granada y destacó popularmente por su notable oratoria . Su actuación profesional como acusador en el homicidio del Maestro Alpargatero Miguel Mayorga, en cuya causa actuaron en la defensa de los dos acusados los Letrados Andrés Cassinello y Joaquín López Pérez, trascendió del foro a través del Diario "La Crónica Meridional ". En dicha causa presentó ante el jurado la teoría de "las placas fotográficas" según la cual la resolución del misterio José Ramón Cantalejo Testa del asesinato es comparable con el proceso de revelado de una foto Colg. n° 1.057 en el que se pasa de no ver nada a cont emplar imágenes nítidas tras la aplicación de reactivos (Pruebas) .
Plácido Langle Rubio sufrió la temprana muerte de su hija Pura ,de seis años de edad, en 1890 , despertando ESCRITORES AL~RIE~SES una nada común corriente de simpatía de sus coetáneos BOCETOS BIOGRAFICOS que dedicaron a la pequeña una corona poética que ha Plúddo .L11í1gle quedado como la mayor compilación de textos de poetas en la Almería del último cuarto de siglo XIX. Hasta 37 autores participaron en ella y entre los mismos, de una forma muy significativa, sus compañeros en el foro y las aficiones literarias ;
Antonio Ledesma , Fernando
Almansa, Andrés Cassinello y José Durbán Orozco que conformaron , junto al tambien Letrado José Jesús García. la vanguardia cultura l que se reunía en la tertulia de la Librería de Fernando Estrella en el Paseo del Prícipe.
Desde el punto de vista literario la Biblioteca de V)
Autores Andaluces dice así de nuestro compañero: ... ........
"Como /as de todos /os líricos almerienses de su V> época, /as composiciones de Langle están vestidas de ~ fastuosos conceptos e imágenes brillantes, predomi.... ,,..
'o nando en e//as la galanura de la forma y la cadencia del ritmo. dentro de una métrica sonora e irreprochable". ~ o
Colaboró en multitud de publicaciones , como u
'fl.cción Española" , '' Mundo Gráfico", "La América " , "La Academia" , "Mercurio " y un largo etcétera, así v' como en casi todos todos los periódicos locales alme ) o oC'l w
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«La Publicidad del Abogado», Sala de Togas, n.º 43, diciembre 2002, pp. 8-12.
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