De mi archivo: Notificaciones por co· rreo certificado
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Sala de Togas n.º 4, , página 10–11
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SALA DE TOGAS
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO JOSE M . DE TORRES ROLLON
Cuando se redacta este comentario, se llevan a cuestas 37 años. 5 meses y 20 días, de actividad profesional, en este oficio, tan tremendamente duro y humano, pero tan sugestivo, como es el ejercicio de la Abogacía. Se ha creído oportuno, y práctico, sacar a relucir dos expedientes, que tienen en común la nulidad de actuaciones con base en notificaciones efectuadas por correo certificado con acuse de recibo:
A). - El primero, resuelto definitivamente. El Juzgado de Distrito de Roquetas de Mar, en juicio de faltas núm. 1.222-86, dicta sentencia, en 5-12-86, condenando al denunciado. Se interpone apelación, por este último, con base en habérsele producido indefensión (art. 24.1 de la CE), pues aún, habiéndose citado por correo certificado a/r, la firma que aparece en la cartulina de correos, no es la del destinatario, siendo ilegible la misma. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Almería, en Sentencia de 29-5-87, estima el recurso, porque "se deduce claramente en las citaciones, que la firma que aparece en el aviso de recibo, en la parte correspondiente al destinatario, no corresponde a J.R.S., y es obvio que se han quebrantado las formalidades que para las citaciones exige nuestra vigente LECr., produciéndose al denunciado apelante una clara indefensión".Celebrado el nuevo juicio, comparece dicho denunciado, aporta sus pruebas; y ante ello el Ministerio Fiscal retira la acusación, dictándose, sentencia absolutoria. 8).- El segundo se encuentra en tramitación ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Granada (recurso núm. 462-87). De forma sintética y telegráfica se establece: (a).- El 11-7-80, don R.P.G., venden a la entidad H.S.A., que compra, un solar para la construcción de viviendas.- (b).- El Ayuntamiento, el 2-12-80, practica liquidación provisional del Impuesto de Plus Valía, por importe de 1.031.021 pts.- (e). - En el expediente administrativo existe un aviso, de correo certificado, a/ r., de fecha 12-7 -85, con una "firma ilegible" , en el lugar del destinatario. La Corporación expresa que en dicha comunicación se notificaba el acto administrativo. El sujeclara que "son ineficaces las notificato pasivo, expresa que esa no es su firma, ciones que incumplen los requisitos que la misma es ilegible, que no consta esenciales, y el error a que inciden al por quien está firmada, y en definitiva, · administrado, no puede causarle perjuique resulta dudoso que contenga ta 1 noti- cio". ficación, casi cinco años después, de No se ha dictado aún sentencia, haberse producido el acto recurrido. como se ha expresado anteriormente, por lo que cabe decir: "la solución, mañana".
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Y razona el recurrente: (a).- 'Toda notificación se practicará en plazo máximo de diez días" (art. 79.2 de la LPA). Y resulta anámalo, 1 extraño y sospechoso, de que la resolución fuera notificada casi cinco años después.- (b).- El art. 80 de la LPA. exige la "identidad del acto notificado", lo que no se ha hecho constar por el secretario.- (e).- "De no hallarse presente el interesado en el momento de la entrega de la notificación podrá hacerse cargo de la misma, cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su parentesco o razón de permanencia en el mismo" (art. 80.2 LPA).- (d).- El Decreto de 2-4-1954, en su art. 4 , dispone: " El acuse de recibo deberá ser firmado por el interesado, o en su defecto por un familiar, dependiente, criado o vecino mayor, en cualquier caso, haciéndose constar debajo de la firma esta condición".- (e). - En igual sentido el art. 99.2 del Reglamento General de Recaudación así como la regla 55 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad .- (f).- El Tribunal E.A.C., tiene declarado "que si sólo se consigna la firma ilegible de la persona a quien se entregó el requerimiento, sin precisar la identidad ni la relación con el interesado, es nula la notificación" (R. de 5 -10-65).-Y en igual sentido el T.S. (S. 2-7-54; 26-634; 15-2-43, 24-11-45, 23-12-46) de-
Cor.sideraciones jurídicas
1. - La Reforma Urgente de la LEC (88-1984). buscando la agilización de la Justicia, ha introducido en los art. 261 y 273, como medio para las comunicaciones del Organismo Jurisdiccional, la carta certificada con a/ r., y en su caso Comunicación "por el Servicio de Telégrafos o por cualquier medio idóneo de comunicación". Es decir, ha introducido un medio, existente en el campo del Derecho Administrativo (Ley 17-7- 58}, y en la primitiva L. P. Laboral (art. 32 del D. de 4-7 -58).
La redacción dada. más que el medio o conveniencia, y utilidad del mismo, ha sido duramente contestada por la Doctrina: El maestro PRIETO CASTRO
A).("Tratado de Derecho Procesal", 1 pág. 815) dice que los actos de comunicación introducidos "no se ofrecen con la necesaria claridad. ni con un sistema adecuado" .
8). - ANDRES DE LA OLIVA YMIGUEL ANGEL FERNANDEZ ("Lecciones de Derecho Procesal", pág. 150) se queja de que " desdichadamente. el número art. 26 1 de la LEC. es de contenido y redac ción imperfectos. además de suscitar no leves interrogantes".
C).- F. RAMOS MENDEZ ("Derecho Procesal", 1, pág. 399 comenta, con frial dad y cierta decepción, la redacción de tales preceptos.
Admitiendo, sin reserva de clase alguna, que el Derecho, tiene necesidad imperiosa de aceptar las nuevas tecnologías, y de ahí que se enriquezca la centenaria LEC. de las mismas, sin embargo, pensamos, que la redacción dada, es confusa, contradictoria y ambigua.
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A).- Confusa, porque no se expresa con claridad y precisión.
B).- Contradictoria, porque: (a) El párrafo primero del art. 261 parece que el acto idóneo de comunicación), es aplicable a "todos" los que intervienen en el proceso.- (b).- Así mismo se puede efectuar o dirigir, sea cual fuere, la resi dencia del destinatario ("fuera de la sede del Juzgado o Tribunal " ). - (e).- Sin embargo el párrafo cuanto, tal comunicación postal o telegráfica, queda excluída para lo que "deben ser pa rte en el juicio" .- (d).- En el apartado primero art. 273 en contra de lo dicho en igual párrafo del art. 261 se refiere, únicamente, a "testigos, peritos y demás personas que no sean parte en el juicio". C).- Ambigua, porque da lugar a serias dudas interpretivas.
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No obstante, hemos de contemplar con moderado optimismo, este medio introducido. Y nuestros Tribunales, en su labor diaria, silenciosa y eficaz, irán dando sentido y congruencia a la redacción gramatical, tan poco afortunada, porque, como diría el Digesto (Libro 11, Título 111, Ley 38) "si la Ley es ambigua, hay que atenerse a la costumbre y a la Jurisprudencia" .
2. - Desde otro punto de vista, tales actos de comunicación ("notificaciones, la validez del acto administrativo, ya que ... la notifica rente de tales requisitos citaciones, emplazamientos"), son de formales es nula" . derecho necesario. Cierto que el art. 24.1 de CE., es un vigilante fiel e inflexible, que prohibe e impide, de forma imperativa, la indefensión, norma suprema que obliga a interpretar todas las leyes y reglamentos según los principios constitucionales (art. 5.1 LOPJ). Al hac.erse la comunicación, a través o por medio, de la Administración, por errores burocráticos o equivocaciones, no se tiene la certeza absoluta de haber llegado la comunicación al destinatario.
3.- En su consecuencia, se establece, como conclusión:
A).- La introducción efectuada en nuestra LEC., de que se lleven a efecto las citaciones, emplazamientos y requeri mientos por medio de carta certificada, con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier otro medio idóneo de comunicación, es positiva por razones de economía procesal, brevedad y agilización del procedimiento.
8).- Hubiera sido deseable que dichos precept os legales estuvieren dados, gramatical y conceptualmente, con mayor claridad y precisión. . C).- Creemos, que el Letrado, debe de vigilar y comprobar, con su prudencia y celo, el cumplimiento por parte de la Administración, de todos los requisitos formales, y caso de no concurrir los mismos, hacerlo constar al Juzgador, en evitación de que se puedan producir situaciones de indefensión.
Y sirva a título, meramente enumerativo, no limitativo, el hecho no inusual, ni anómalo, de que la cartulina o aviso de recepción aparezca firmada, pero sin la identificación de la persona. El Tribunal Supremo, a través de una reiterada doctrina, y entre otras, las Sentencias de 241-72,20-10-73,13-10-75,20-4-77, 241- 78, 14-5-84, 21-5-85, establece que "este certificado del Servicio de Correos, si bien acredita la entrega del documento en cuestión en el domicilio que indica, no acredita que la notificación del acto admin istrativo reúna los r~uisitos establecidos por la LPA., en su?rt . 80.2, para el caso de las notificaciones por correo, que exige si no se hallare presente el interesado y de hacerse cargo de la notificación otra persona que se encuentre en el referido domicilio, se haga constar el parentesco o razón de permanencia en el mismo, exigencia de identificación, de absoluta necesidad para garantía de que el interesado queda notificado, porque no se trata de una mera formalidad que pueda omitirse. sino de una norma imperativa para el funcionario o empleado notificador: pues de ella depende ll
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«De mi archivo: Notificaciones por co· rreo certificado», Sala de Togas, n.º 4, julio 1989, pp. 10-11.
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