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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Los jueves Jurldlcos

Sala de Togas n.º 4, , página 8–9

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SALA DE TOGAS

LOS JUEVES JURIDICOS

Hemos dado fin al Curso 1988-89 con tres intervenciones a cargo de D. Antonio Marín López, D. José María Chico Ortiz y D, Antonio Jiménez Blanco.

TERCERA CONFERENCIA

«RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA»

(30 de marzo de 1989)

El conferenciante D. Antonio Marín López fue presentado por Monterreal Alemán como Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Granada. Es jefe del Departamento de dicha asignatura, habiendo corrido a su cargo enjundiosas publicaciones sobre esta especialidad del Derecho. Hombre dinámico y enraizado en la Universidad, fue designado Presidente y responsable de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.

Inicia su disertación el Sr. Marín, aludiendo al sentido de la Sentencia, como término del proyecto y al carácter de efectividad que debe tener la misma. Dejando la ejecución de sentencia de Tribunales internacionales, se centra después en las características de la sentencia: En primer lugar, qué se entiende por tal, según la lexfori, y, en segundo lugar, cuando es extranjera. Con estas condiciones la sentencia tiene un valor probatorio, una autoridad de cosa juzgada y es título de reconocimiento en otro Estado. Los d.os últimas notas se hacen efectivas en España a través de los convenios internacionales firmados y ratificados, entre los que destacan los convenios de La Haya de 1956 y 1973 y la futura adhesión de España al Tratado de Bruselas de 27 de septiembre de 1968.

CUARTA CONFERENCIA

«LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y CLAUSULAS CONTRACTUALES EN RELACION CON EL REGISTRO» (11 de mayo de 1989)

D. José María Chico Ortiz, colaborador de nuestra Revista, fue presentado por Esteban Hanza, quien glosó su biografía como jurista, Registrador de la Propiedad, Académico y Vocal de la de Legislación y Jurisprudencia y Director del Centro de Estudios de Derecho Hipotecario.

Aspecto del salón de actos

A falta de ellos, habrá que atenerse al Derecho vigente español, que define, tanto en la LEC como en la Ley Orgán ica del Poder Judicial, lo que se entiende por sentencia firme, debiendo distinguirse en este caso los que con~ti tuyen actos de jurisdicción voluntaria .

La ejecución en España afectó en su momento a las sentencias marroquíes o del Tribunal Mixto de Tánger y actualmente a las sentencias de Andorra. En cambio, las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas son aplicables directamente en territorio español, conforme al artículo 187 del Tratado de la C.E.E. Analiza, en una segunda parte, el conferenciante, los efectos de una sentencia extranjera en España, excluyendo los laudos arbitrales extranjeros: Aquellas tienen las tres caracterfsticas ya reseñadas: valor probatorio, autoridad de cosa j uzgada y fuerza ejecutiva . Esta, como más importante, es una cuestión reciente que aparece regulada en la L.E.C., sobre la base de tres sistemas: en primer lugar, lo dispuesto en los convenios internacionales, en segundo lugar, a través del cri terio de reciprocidad positiva o negativa de los artículos 952 y 953 de este texto lega l, y en tercer lugar, el régimen supletorio del artículo 954 ó régimen de condiciones, que conlleva un procedimiento ante el Tribunal Supremo que termina en un auto.

Este sistema de reconocimiento y ejecución no ha sido afectado por la promul gación de la Ley Orgánica del Poder Judi cial de 1985, aunque el conferenciante alude a antiguos proyectos de mejorar el referido sistema, pero que están subordinados, en todo caso, a la adhesión de España al Tratado de Bruselas de 1968, que sustituirá a las reglas de la L.E.C.

Tras una síntesis histórica del principio de autonomía de la contratación, sitúa el Sr. Chico Ortiz el momento actual, en el que, aparte de los tradicionales límites -orden público, buenas costumbres y perjuicio de tercero- surgen constantemente disposiciones que ponen obstáculo a la plena efectividad del principio. Cita como novedosos los proyectos de Leyes de Competencia Desleal, Principios Generales de la Contratación; la Ley de Defensa de los Consumidores y la teoría del abuso del derecho.

El ámbito en que se patentiza el principio, en relación con el Registro de la Pro: piedad, es el de la contratación y en ese ámbito se destacan la posibilidad o no del pacto de no inscribir, el principio de voluntariedad de la inscripción, la renun cia a la misma, así como la ineficacia que la autonomía puede tener en los principios de calificación, seguridad del tráfi co, etc., concluyendo, con el principio del consentimiento, la rectificación registra! y otras manifestaciones.

La proyección del principio de autono-

SALA DE TOGAS mía, tanto en el campo d.e los negocios traslativos, como en los de garantía, prudencia hipotecaria. Se resalta la gran limitación que la calificación tiene en y exhibición de los libros registrares, las certificaciones, el trato del principio en la ofrece un gran mosaico de casos y orden a los elementos utilizables. comunidad europea y los reflejos que en supuestos arrancados de la real idad, y muchos de ellos con soluciones de juris-

Por último, expone, en forma muy genérica, lo referente a la manifestación el campo fiscal puede tener, sobre todo en relación con recientes disposiciones.

Presentación del conferencoante por el Decano

Antonoo Jiménez·Bianco y Carrillo de Albornoz . durante su disertacoón

QUINTA CONFERENCIA «LA LEY DE COSTAS. SU JNTERPRETACJON Y APLICACION». (8 de junio de 1989)

El Sr. Jiménez Blanco, inicia su disertación con un juicio crítico de la Ley. Expresa que la citada Ley de Costas de

1988 fue objeto de acusaciones muy graves en punto a su adecuación a la Constitución. El juicio, sin embargo, sobre la norma, sólo puede ser realizado en clave h istórica y así se disertó para la Ley de puertos de 1880 y en especial sobre la de costas de 1969. Con tal base y a la luz del artículo 132 de la Constitución, se pasaron a ana lizar los siguientes aspectos concretos:

- Qué. bienes forman parte del dominio marítimo terrestre. - Cuáles fueron las técnicas legales de solución del problema de los enclaves de propiedad privada.

- La competencia del Estado para die- t ar esta Ley y, en singular, sus disposiciones aparentemente urbanísticas. - La distribución de las potestades de ejecución de la Ley entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios. - En fin, se habló con detalle sobre la nueva configuración del deslinde y su incidencia en los asientos registrares. Se concluyó, por todo ello, señalando que los fines que persigue la Ley merecen todo aplauso, pero los medios que arbitra a su servicio presentan numerosas imperfecciones y hacen augurar una gran conflictividad.

Asistieron al acto el Secretario y el Vice-Decano de la Facultad de Derecho de Granada . El primero hizo la presentación del conferenciante, Catedrático de Derecho Adm inistrativo y Abogado en ejercicio, en tonos altamente elogiosos, especialmente por su labor investiga dora, al tiempo que el Vicedecano cerró el acto y con él los Jueves Jurídicos del Curso, resaltando la enorme trascendencia de estos contactos que coordinan y ensamblan la teoría y la praxis, como ha demostrado, - dijo, con marcado énfasis y entusiasmo- el vivo coloquio posterior a la conferencia que acababan de presenciar todos los asistentes. Emilio ESTEBAN HANZA

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Cómo citar

«Los jueves Jurldlcos», Sala de Togas, n.º 4, julio 1989, pp. 8-9.

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