La Reforma del Derecho Concursa! Español
Sala de Togas n.º 39, , página 19–22
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La Reforma del Derecho Concursa! Español nuevo la reforma, tomando como base el referido Anteproyecto los Juzgados de Primero Instancia de las ca pitales de provincia del Instituto de Estudios Políticos, llegándose a redactar un
(Disposición Transitoria) . nuevo borrador de Antep royecto.
Por lo tanto, frente o lo opción de jueces especiales
Sobre la base de este borrador se elaboró el Anteproyecto concurs ales dentro de la jurisdicción civil, se opto por un de Ley Concursa! de 1983, de uno gran calidad técnica pero criterio más ampl io de especialización por lo que, sin poder cuestionable en lo regulación de aspectos como el presupuesto habla rse de jurisdicción especial mercantil, se vuelve a una objetivo de apertura del procedimiento concursa! o la amplia tradición hoy mantenida en Derechos como el francés. denominada "gestión controlada". Tras el fracaso del ALC de 1983, el 12 de diciembre de 1995 se entregó a la Comisión
En materia penal , sobre lo base de lo limitación de
General de Codificación una propuesto de reformo redactada los efectos del concurso a la esfera civil, se suprime el delito por el Catedrático de Derecho Mercantil D. Ángel Rojo, que de insolvencia causado o agravado dolosamente que recoge tampoco prosperó. Finalmente, desde el Ministerio de Justicia el Código Pena l (art. 3 del Anteproyecto de Ley Orgánica para se d ispuso lo constitu ción de un a Sección Especia l poro el lo Reformo Concursa!, que deroga el art. 260 de la Ley estudio de la reforma en el Seno de la Comisión General de
Orgánico 10/1995, de 1 de julio).
Codificación, que ha redactado el ALC de 2001, presentado
En materia concursa!, se opta por la gran reforma recientemente en el Consejo de Min istros por el Ministro de instituciona l a fondo de todo el sistema y no por una mera
Justicia, Ángel Acebes . reforma técnica que solo mejore las instituciones existentes.
En los próxi mos meses y hasta su aprobación por las Cortes, mucho se hablará y discutirá sobre el ALC de 2001 y lo reformo de nuestro Derecho concu rso! en d istintos foros, entre los que se encontrará lo Universidad de Almería, desde
Preside la reforma el principio de unidad, que presenta una tri ple vertiente:
• Unidad legal, en base a la cual un solo texto regula lo que se sigue con especial atención lo reforma en el morco los aspectos materiales y procesales del concurso, frente de un proyecto de investigación coordinado con lo Universidad a la actual pluralidad y dispersión normativa (C. de c.
Rey Juan Carlos de Madrid concedido por el Min isterio de
1885, C. de c. 1829; LEC 1881 y LSP 1922).
Ciencia y Tecnología y del que soy coordinadora responsable (BJ U2000-1183-C02-01).
• Unidad procedimental, por la que un solo procedimiento, denominado "concurso de acreedores",
Entre tonto, me propongo hacer seguidamente uno refunde los vigentes institutos concursales mercantiles breve -por rozones de espacio- descripción gene ral de los
(quiebra y suspensión de pago) y civiles (quita y espera aspectos más relevantes de lo reformo, con uno finalidad y concu rso de acreedores). El concurso se declara ante meramente informativo . uno situación de insolvencia en t endido como
El ALC de 2001 acomete grandes e importantes reformas imposibilidad de pago, que puede ser "inm inente", no no solo en materia concursa! sino, además, jurisdiccional y actual en supuestos de concurso voluntario, que se penal. comprueba en fase de apertura previa audiencia al deudor en supuestos de concurso necesario y de lo que
En materia jurisdiccional, como una de las grandes novedades de la reforma, se crean los nuevos Juzgados de lo Mercantil, que conocerán de los procedimientos concursales, así como de las materias enumeradas taxativamente por el legislador (arbitraje, transporte, competencia desleal, propiedad industrial, intelectual y publ icidad, sociedades mercantiles y constituye presunción la solicitud por el deudor de su propio concurso (concurso voluntario). El procedimiento, tras una fase común, desembocará en una solución conservativo (convenio) o liquidativo (liquidación), siendo el convenio la solución que se quiere dar preferentemente al concurso. cooperativa s, cond iciones generales de contratación y Derecho marítimo) (nuevo art. 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de
• Finalmente, unidad subjetiva, pues al concurso de
1 de julio, del Poder Judicial introducido por el art. 2.5 del acreedores queda sometido el deudor común, con
Anteproyecto de Ley Orgánico para la Reformo Concursa!). independenc ia de su condición de empresario,
No obstante, y hasta que entren en funcionamiento los Juzgados desapareciendo la actual dicotomía civil y mercanti l de de lo Mercantil, las funciones concursoles serán asumidas por régimen en función de la condición del deudor. m - - - - - - S A L A de TOGAS -==-=-
La Reforma del Derecho Concursa! Español
En relación con los efectos del concurso de acreedores, de créditos -los denominados "subord inados"- que se sitúan se introducen importantes novedades particularmente en tras los créditos ordinarios por su tardía concreción o naturaleza relación con el deudor persona jurídica y los acreedores. sancionadora (mul ta s, .. .) (art. 9 1).
Si el deudor es uno persona jurídico se mantienen sus
En cua nto a la ca lificación de l concurso, se reserva órganos {art. 47.1 ), pudiendo decretar el juez -desde el inicio para supuestos de apertura de liquidación o aquellos en que del proced imiento- el embargo preventivo de los bienes y el convenio, por su conten ido, resu lte gravoso para los derechos de administradores y liquidadores si existe posibilidad acreedores (art. 162. 1). Se calificará como fortuito o cu lpable de que el concurso se cal ifique de cu lpable y lo ma so activo y sus efectos quedan limitados a la esfera civil, sin trascender seo insuficiente para satisfacer las deudas (art. 47.3), en cuyo a la penal (art. 162.2). Finalmente, frente a l Derecho vigente, caso vendrán obligados a la cobertura de dicho déficit (ori. el A LC de 2001 contiene normas de Derecho internacional
171 .3). Así mismo, respecto de los socios subsidiariamente privado relativas al co ncurso con elemen to extranjero, sobre responsables de los deudos sociales, se evita la actual extensión la base del recientemente aprobado Reglamento CE N ° del procedimiento concu rso! respecto de la sociedad a sus
1346/2000, sobre procedim ientos de insolvencia (arts. 200 socios responsables, quedando legi timada la administración a 227). judicial poro ejercitar las acciones correspondientes {art. 47.5).
En definitiva, se trata de un Anteproyecto bien articulado
Respecto de los acreedores, se modifica el tratamiento y que recoge las tendencias generalizadas en e l moderno de los acciones de ejecución de garantías reales sobre bienes
Derecho concursa! comparado, resu ltando superados algunos del concursado, que se ven paralizadas en tanto se negocie de los problemas planteados por la normativa vigente . No un convenio o se abra la liquidación, con el máximo de un obstante, son muchas y muy va riadas las cuestiones que se año a partir d e la decla ración del concurso (a rt. 55). Otra importante novedad en relación con los actos real izados por el deudor con anterioridad pero en fecho próxima a la declaración del concurso (período sospechoso), la constituye la desaparición del actual sistema de retroacción, que conllevaba lo nulidad de lo actuado y su sustitución por específica accio nes de reintegra ción para rescindi r los actos perjudiciales o la masa (a rts. 70 o 72). suscitan en to rno a l ALC de 2001, de las que no me puedo ocupar en este lugar por razones de espacio. Sin embargo, no me resisto a poner de relieve que se prevé lo entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Reforma Concursa! al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo me parece muy breve para que juristas y jueces de lo mercantil puedan aplicarla, si se tiene en cuenta la transformación radical que experimentará el Derecho concursa! español. Estas fueron precisamen te las razones que llevaron al legislador
En materia de ó rganos, la reforma los reduce, pudiendo alemán en la ú l ti ma reforma de l Derecho co n cursa! distinguirse: órganos necesario s, que son el juez del concu rso
(lnsolvenzordnung -lnso- de 5 de octubre de 1994) a establecer y la administración judicial que sustituye a la actual sindicatura un período de cinco años de vacatio legis, lo que ha y que, frente al Derecho vi gente, pasa a tener estructura determina do que la Ley aprobada el 5 de octubre de 1994 co legiada sa lvo si, por la natura leza del deudor o escaso haya entrado en vigor el 1 de enero de 1999. Esta solución tamaño, el juez nombra un solo administrador {arts. 25 a 38); conllevo el riesgo de que la Ley pueda ser modi fi cada antes órganos eventu ales, que sería la junta de acreedores, que de su entrada en vigor, como consecuencia de la reforma de solo se consti tuye en fase de conven io. otras leyes conexa s a la concursa ! (LSA, LSRL, ... ) . No obstante,
La clasificación de los créditos constituye una de las permitirá la formación de los jueces de lo mercantil -inexistentes grandes innovaciones de la reforma, pudiendo hablarse de hasta ahora en nuestro Derecho- y de los juristas que tendrán una auténtico "poda" de privilegios y preferencias en el concurso que apli ca r un Derecho radicalmente nuevo. sobre la base del principio de la pars conditio creditorum. Se reconocen privilegios especiales y generales (aris. 89 y 90), pero se reducen en número y cuantía los créditos de la Hacienda Pública y de cuotas de la Seguridad Social, que son privilegiados sólo hasta el 50% de la masa pasiva en cada caso (art. 90.5) . Así mismo, se introduce una nueva categoría
(' ) Este trabajo ha s1do realizado en el morco del Proyedo de lnvest,goción sobre la Reformo del Derecho Concurso! Esponol y Comparado, concedido por el Ministerio de C iencia y Tecnolog ía. BJU 2000
1183- C02 O 1.
-SALA de TOGAS
Impl icaciones del Real Decreto 1906/1999, .. .
Implicaciones del Real Decreto
1906/1999, de
Contratación Electrónica con
Condiciones Generales
L a disposición que aquí nos ocupa es una norma regla mentaria, surgida como desarrollo de la previsión conten ida en e l art . 5 .3 de la Ley de Condiciones Genera les de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abri l}, según la cual "En los cosos de contratación telefónico o electrónico será necesario que conste en los términos en que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todos y coda uno de los cláusulas del contrato, sin necesidad de firmo convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrito de fa contratación efectuada, donde constarán todos los términos de fa misma".
Así, en cu mplimiento de esta p rev1s1on se dictó e l Rea l Decreto
1906/1999, de 17 de diciembre (en adelante, el "Real Decreto"), media nte Pilar Navarro Rodríguez Becaria de Investigación de la Universidad de Almería Colegiada n° 2521 PREMIO "DECANO ROGELIO PÉREZ BURGOS" año 2000 el que se regula, como su nombre indica, lo contratación telefónica o electrónico con condiciones generales, de tal modo que, actualmente, es lo norma que más incide e n los ventas real izados o través de Internet en España . Pese o ello, y o que entró en vigor hoce más de un a ño, lo práctico demuestro que sigue siendo mayoritariamente desconocido por los titulares y gestores de web sites dedicados a l B2C (Business-to-Consumer, o, lo que es lo mismo, a l come rcio electrón ico entre uno empresa y sus usuarios fina les} . En todo coso, los previsiones que se van o desarrollar son aplicables tonto o los empresas brick & mortor (o tradicionales) con presencio on-line como a los empresas web stricto sensu.
\. (
1 . Ámbito de Aplicación
1 . 1 Materialmente o} Desde un punto de visto positivo, este Rea l Decreto se aplica o los co ntratos celebrados a distancia, o sin p resencia físico simultánea de los contratantes, realizados por vía telefónica, electrónica o telemática, que contengan cond iciones generales de la contratación, entendiendo J.' por ta les las definidas por la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Por tanto, a contrario sensu, este Real Decreto no se aplicará cu a ndo la contratación se efectúe a través de técnicas de comunicación electró nica (telefónica o electrónica), pero sin la utilización
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«La Reforma del Derecho Concursa! Español», Sala de Togas, n.º 39, noviembre 2001, pp. 19-22.
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