Implicaciones del Real Decreto 1906/ 1999, de Contratación Electrónica con Condiciones Genera les
Sala de Togas n.º 39, , página 22–26
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Impl icaciones del Real Decreto 1906/1999, .. .
Implicaciones del Real Decreto
1906/1999, de
Contratación Electrónica con
Condiciones Generales
L a disposición que aquí nos ocupa es una norma regla mentaria, surgida como desarrollo de la previsión conten ida en e l art . 5 .3 de la Ley de Condiciones Genera les de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abri l}, según la cual "En los cosos de contratación telefónico o electrónico será necesario que conste en los términos en que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todos y coda uno de los cláusulas del contrato, sin necesidad de firmo convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrito de fa contratación efectuada, donde constarán todos los términos de fa misma".
Así, en cu mplimiento de esta p rev1s1on se dictó e l Rea l Decreto
1906/1999, de 17 de diciembre (en adelante, el "Real Decreto"), media nte Pilar Navarro Rodríguez Becaria de Investigación de la Universidad de Almería Colegiada n° 2521 PREMIO "DECANO ROGELIO PÉREZ BURGOS" año 2000 el que se regula, como su nombre indica, lo contratación telefónica o electrónico con condiciones generales, de tal modo que, actualmente, es lo norma que más incide e n los ventas real izados o través de Internet en España . Pese o ello, y o que entró en vigor hoce más de un a ño, lo práctico demuestro que sigue siendo mayoritariamente desconocido por los titulares y gestores de web sites dedicados a l B2C (Business-to-Consumer, o, lo que es lo mismo, a l come rcio electrón ico entre uno empresa y sus usuarios fina les} . En todo coso, los previsiones que se van o desarrollar son aplicables tonto o los empresas brick & mortor (o tradicionales) con presencio on-line como a los empresas web stricto sensu.
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1 . Ámbito de Aplicación
1 . 1 Materialmente o} Desde un punto de visto positivo, este Rea l Decreto se aplica o los co ntratos celebrados a distancia, o sin p resencia físico simultánea de los contratantes, realizados por vía telefónica, electrónica o telemática, que contengan cond iciones generales de la contratación, entendiendo J.' por ta les las definidas por la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Por tanto, a contrario sensu, este Real Decreto no se aplicará cu a ndo la contratación se efectúe a través de técnicas de comunicación electró nica (telefónica o electrónica), pero sin la utilización m - - - --
SALA de TOGAS
Implicaciones del Real Decreto 1906/1999 . ... de con diciones genera les, de ta l modo que, si no se
Generales de lo Contratación, de modo que contrate con utilizan condiciones generales, los contratos que pleno conocimiento de las condiciones o los que se somete. Y ello, cloro está, sin perjuicio de que una norma específico procure en determinados sectores un plazo de reflexión. consistan en adquirir " on fine" algún objeto, sin necesidad de transporte físico, como software o música en formato MP3 , quedarán excluidos del ámbito de
En ese mismo sentido se expreso la Dirección Genera l este Real Decreto . de los Registros y del Nota ri ado, según la cual ello ocurre b) Desde un punto de vista negativo, el Real Decreto excluye expresamente su aplicación o los siguientes condiciones generales y además puede imprimirlos". contratos: administrativos, de trabajo, de constitución de sociedades, de famil ia y sucesorios, relativos a principios de Convenios internacionales en que España sea parte, re fe ri dos a condiciones de ius cogens o derecho necesario, y referidos a servicios financieros de inversión, instituciones de inversión colectiva, seguro y reaseguro,
"cuando con un simple click el cliente puede acceder a las Poro que el predisponente puedo demostrar que las condiciones generales se hallan en una pantalla que aparece siempre antes de un formulario de pedido, hoy, al menos, dos posibi li dades:
• Solicitar o un Notario que levante octa de tal circuns1 tancia , o bien bancarios o prestados por entidades sujetas a supervisión
• Depositar los condiciones genera les en la Sección prudencia l, relativos a fondos de pensiones y a operaciones a plazo y de opción, los celebrados mediante del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, de los Registros de Bienes Muebles, a cargo de los Registradores Mercantiles de coda provincia2 máquinas o locales automáticos, en subasta y los relativos a la construcción y venta de bienes inmuebles y demás relativos a derechos rea les sobre bienes inmuebles regu lados por leyes especiales, excepto los arrendamientos de temporada, a los que sí es de apl icación el Real Decreto.
1.2. Territorio/mente El Real Decreto es de aplicación "siempre que la adhesión
111. Confirmación del contrato
En virtud de l ort. 3 del Real Decreto, una vez recibido la orden de pedido, el predisponente debe enviar al adherente uno justificación o "acuse de recibo" de su ped ido, en la que se detallen todos los extremos de lo cont ratación real izado, en el idioma del adherente o en el utilizado por el predisponente para hacer la oferta. o los condiciones generales se haya e fectuado en España, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato". 11. Deber de información previa Según el ort. 2 del Real Decreto, es necesario que todos
Esto debe hacerse, como muy tarde, en el momento de entrega de la cosa o de comienzo de la ejecución del contrato, es decir, en el momento de inicio de la prestación del servicio.
Puede hacerse en formato digital vía e-mail o por correo y codo uno de los cláusulas de l contrato (sean condiciones generales o no) se exhiban en la Red con, al menos, tres (3) ordinario, a elección del adherente. Además, y dado el sistema días de antelación o la comp ro, de manera veraz, eficaz y completo. Pero hoy que tener en cuenta que cuando el de libertad form al propio de nuestro Ordenamiento Jurídico, la obligación de confirmació n documental se entenderá
Legislador estableció este aspecto, no estaba pensando en lo situación concreta o lo que debe apl icarse, cual es lo vento satisfecha mediante la remisión de cualquier justificante de la contratación efectuada. Sea como fuere, el Real Decreto o distancia y por medios telemáticos de un producto o servicio, de modo que esto exigencia supone en real idad un obstáculo establece que, en todo caso, deberán figurar en la página web los distintos medios que se ponen a disposición de los a l comercio electrón ico en lugar de favorecerlo, ya qu e clientes para remitirles la documentación anteriormente citada. implicaría un ínterin de tres días (desde que el producto sale al mercado en lo página web hasta que puedo adquirirse) en el que lo comercialización del producto estaría paralizado. Por ello, en la práctico, debe bastar con que lo información este disponible en lo página web en el momento en que el parti cu lar se dispongo a adquirir el producto o servicio, co nforme al ort. 7 a) de lo Ley de Condiciones
1 Así lo propone PACHECO CAÑETE, M. En su artículo: Lo protección del consumidor una vez perfecto el contrato e11 los ventas de productos o distanCia o través de intemet. Lo Ley, 2000-2
2 Vid. Disposición adicional único del Reol Decreto 1828/ 1999, de 3 de diciembre, por el que se apruebo el Reglamento del Registro de Condiciones Genera l de lo Controtoción.
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Esta obligación se excluye en caso de contratos relativos
Además, si la remisión de la documentación del contrato a "servicios de tracto único", que son aquellos que se ejecutan por parte del predisponente fue defectuosa o incompleta , el mediante el empleo de técnicas de comunicac ión a d istancia plazo se aumenta hasta los tres (3) meses. Y ello sin perjuicio y cuya facturación sea efectuada por un ope ra dor de tales de que si lo información se recibe dentro de esos tres meses, técnicas de comu nicación a distancia y cuya facturación sea el plazo sea de siete días a partir de su recepción. Hay que efectuada por un operador de tales técnicas de comunicación, entender, en todo caso, que esta previsión de resolución por según el apartado 2 ° de l precitado artículo. Todo ello, sin parte del cliente es un derecho que le asiste al mismo en virtud perjuicio de la obligación de tales operadores de informar en del art. 4 del Real Decreto, pero ello no implica la obligación todo caso al adherente de la dirección del establecimi ento del del predisponente de i nformarle sobre su existencia, pues no proveedor donde pueda presentar sus reclamaciones y de l se incluye expresamente en el ca tálogo de aspectos que éste coste específico y separado de la comu nicación y del servicio. está obligado a comun icar a aquél según el art. 2 del Real
La norma reproduce, con algunas variantes, lo d ispuesto en
Decreto . Pese a ello, la AUI (Asociación de Usuarios de Internet) el art. 5.2 de la Directiva 97/7/CE, que se refiere a los servicios está rea lizando propuestas en el sentido de resaltar la "necesidad que "se presten de una sola vez", es deci r, con tratos de los que se deriva una prestación de hacer que no sea de tracto duradero, periódico o sucesivo. de incluir uno información cloro y exacto sobre el de recho de desistimiento del usuario y de los costes que el mismo conlleve para éste" . Pero ello no deja de ser una mera propuesta de buenas intenciones por parte de una Asociac ión, q ue no es
IV. Derecho de resolución del consumidor en ningún caso vinculante para los operadores pred isponente.
El adheren te dispone de siete (7) días hábiles, según
Una vez ejercitado el derecho de resolución por parte el calendario oficial de su lugar de residencia habitual, para del cliente, el vendedor o prestador de servicios dispone de resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno, un plazo máximo de treinta (30) días para devolver las incluidos los correspond ientes a la devolución del bien, en su can ti dades percibidas por tal concepto . caso. Pero hay que hacer notar que, aunque el Real Decreto
En todo caso, hay que tener en cuen ta que al quedar pretenda relevar a l adherente de todo gasto, éste deberá resuelto el contrato, queda asimismo extinguido el consen- satisfacer los gastos directos de devolución e indemnizar los tim iento del cliente para el tratamiento automatizado de sus desperfectos, en su caso, en los términos señalados por el art. datos de ca rácter personal, de tal modo que se deben cancela r
44.3 de la Ley de Ordenación del Comercio M inorista. los datos que del su jeto en cuestióll se haya n recogido con
Esto, además de indicarlo en el art. 4 del Real Decreto, lo confi rma la Dirección General de los Registro s y del Notariado3 en respuesta a una consulta formula da por la AECE (Asociación Española de Comercio Electrónico). ocasión de la operación que finalmente ha quedado resue lta .
V. Cargo de lo pruebo Recae sobre el predisponente la carga de la prueba del cumplimiento de todo lo anterior. Concretamente, respecto
El ejercicio de este derecho no está sujeto a formalidad alguna, bastando q ue se acredite en cualquie r forma admitido en derecho.
En cuanto al inicio del cómputo del plazo odies o quo, hoy que tener en cuen ta que éste com ienza a contar desde la recepción del producto por el cliente, si se trata de venta de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la informació n, entrega y justificación documental y al momento de sus res pect ivos envíos. Para el lo son vá lidos no sólo los medios de prueba trad icionales, sino también los medios telemáticos, según el prestación de servicios . apart ado 2° del art. 5 del Real D ecreto, "siempre que quede o lo confirmación documental se producen con posterioridad a la recepción del producto o al in icio de la prestación del servicio, el plazo se computa desde que toles obligaciones queden totalmente cumpl idas . cláusulas del contrato; la entrega de las condiciones generales; bienes, o desde la ce lebración del contrato, si se trata de
Pero si la información sobre las condiciones generales de: la existencia y con tenido de la información previa de las
3 Reso lución de 29 de morzo de 2000, sobre lo co ns ulto efectuado por lo AE'C E, en orden o lo interpretación del Reo! Decreto 190 6/ 1999. garantizada su autenticidad, la identificación fiable de los manifestantes, su integridad, la no alteración del contenido de los manifestado, así como el momento de su emisión y recepción" . Además, estos medios telemáticos se admiten como prueb a en el proceso civ il en v irtud de la nueva regulación que a este respecto se establece en la nueva Ley de Enju iciamiento Civil, Ley 1/2000, que entró en vigor e l 8 de enero de 2001 . m - - - - - - S A L A de TOGAS -
Implicaciones d el Real Decreto 190 6 /1 999.. ..
As í, el apa r ta do 2° del art . 299 de la Ley de ún ica que produce "ipso iure" la prueba fehac iente del
Enjuiciam iento C ivil establece que "También se admitirán, cumplimiento de las obligaciones impuest as en el Real Decreto. conforme a lo dispuesto en es ta Ley, /os medios de
Y. aunque ello no signif ica que sea ob liga tori a la utilización reproducción de la palabra, el sonido y la imagen. así como de una firma electrónica avanzada en la contratación electrón ica,
/os ins trumentos que permiten archivar y conoce r o dado que sólo la avanzada equivale a la manuscrita, para que reproducir palabras. datos. cifras y operaciones matemáticas el profesiona l pueda demostrar, sin mayores requisitos , el llevadas a cabo con fines contables o de otra clase. relevante cumplimiento de los deberes que para él se derivan de la para el proceso". aplicación del Real Decreto, el mismo exige la ut il ización de
En esa línea, el art . 382 de la precitada norma se refiere al valor probatorio de los instrumentos de filmación , grabación y semejan tes, mientras que el art . 384 del mismo fi rma electrónica avanzada y que se acompañe al documento electrónico una consignación de la f echa de rem isión y recepción , en su caso.
Por últ imo, hay que recordar que tampoco es obligatorio cuer po lega l hace lo propio con los instrumentos que perm itan arch iva r, co nocer o reprod ucir datos releva ntes pa ra el pred isponente el in forma r al adherent e sobre este para el proceso. Todos estos instrumentos, según los referidos aspecto de la atribución de la carga de la prueba. artícu los , deben ser va lorados por el Tribuna l según las reglas de la sana críti ca.
S in embargo , lo correcto y más seg uro es que el predisponente tenga en cuenta en todo moment o que la carga
Respecto al valor probatorio de la firma electrónica, de la prueba recae sobre él, de modo que lo más prudente hay que decir que sólo la fi rma electrónica avanzada equiva le es que éste trata de implementar los mecanismos adecuados a la manuscrit a, seg ún el Rea l Decret o- Ley 14/1999, de 17 para poder probar cada uno de los aspectos a los que queda de septiembre, sobre f irma electrónica, es decir, que es la obligado en virtud de este Rea l Decreto.
~ JUAN RONDA & ASOCIADOS AUDITORÍAS • PERICIALES • ADMINISTRACIONES JUDICIALES
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Le comuníca su nuevo do micilio y t eléfono en Barcelona, asi como sus servicios profesionales en: -Administracion es Judiciales en el embargo de Frutos y Rentas, en rec lamación de cantidades, en proceso de liquidación de bienes gananciales . .. -Auditorías, pruebas periciales econó micas, contables, fina ncieras, valoración del lucro cesante, de accio nes, de empresas. del pat rimonio ganancial en proceso de separación ... -Apoyo técnico en el estudio de viabilidad y formulaci o nes de demandas en las áreas citadas; daños y perjuicios económicos, análisis de balances, valoració n de empresas, estud io de inso lvencia .. .
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Con pos i bil i d a d de r atificación en cu al qu i e r punto de España e.mail: juanronda@jet.es
Actividades Colegiales
760 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN DEL '
COLEGIO DE ABOGADOS DE ALMERIA Este año la festividad de Santa Teresa se ha revestido de especial solerrmidad por cxpr·cso deseo de la Junta de Gobierno, al coincidir con el 160 aniver sario de la cr·eación o u de nuestro Colegio de Abogados de Almería.
En los actos celebmdos en la mañana del 15 de octubre los r·ectores colegiales que han intervenido han pues to especial énfasis en sus respectivos discursos en resaltat· esta conmemoración. Y lo han hecho singula l'lne nte el Decano a lmeriense y el Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española, destacando s u satisfacción al constatar el crecimiento de nuestra Cot·poración en esta larga etapa. o < o >
Una reseña histót·ica minu ciosa y documentad a pudo transmitir a los asistentes todos los hitos, vicisitudes, alegrías y conh·aticmpos que nuestro Colegio almeriense ha expet·imentado desde que se independizó para su vida colegial pmpia, de la Real Chancillería do Granada.
En conmemoración de la efemél'ides se acordó que este año se concedieran escudos de ot·o y plata, con entregas también de los respectivos diplomas a los colegiados con más de 50 años y 25 afios de a ntigüedad colegial r·espectivamenle. Y a sí se solemnizaron las imposiciones entre los actos del 15 de octubre. Sa la de Togas hizo una alusión en e l n° 38 presentando en portada la fotogTa fía de los once Decanos que han regido nuestro Coleg·io du l'ante estos 160 años.
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«Implicaciones del Real Decreto 1906/ 1999, de Contratación Electrónica con Condiciones Genera les», Sala de Togas, n.º 39, noviembre 2001, pp. 22-26.
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TY - JOUR TI - Implicaciones del Real Decreto 1906/ 1999, de Contratación Electrónica con Condiciones Genera les JO - Sala de Togas IS - 39 PY - 2001 DA - 2001/11// SP - 22 EP - 26 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/39/implicaciones-del-real-decreto-1906-1999-de-contratacion-electronica-con-condiciones-genera-les LA - spa ER -