Dos Juristas Almerienses
Sala de Togas n.º 39, , página 17–19
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Dos Juristas Almerienses
Juristas Almerienses
Nos parece de inter és que de vez en cuando nuestra revista-boletín, genuinamente jurídica, nos recuerde a juristas almerienses de la diáspora; hombres y mujeres que nacieron en nuestra tierra o están ligados a ella por inten sos vínculos familiares o de otro tipo, y que destacan con su bien hacer en el mundo del Derecho.
MIGUEL VIZCAÍNO MÁRQUEZ es Abogado, General Consejero Togado y Consejero Permanente de Estado. Su nombre saltó últimamente a los medios nacionales al formar parte del Tribunal que asumía el enjuiciamiento y decisión en contenciosos del más alto nivel al ser parte de los mismas el propio Gobierno y las altas instituciones del Estado.
Integró el Tribuna l de Conflictos de Jurisd icción que resolvió -entre otros y en concreto- el importante recurso interpuesto por el Gobierno de la Nación contra la resolución del Tribunal Supremo que desestimó la operatividad del indu lto decretado a favor del Magistrado Javier Gómez de Liaño.
Como se sabe, este polémico asunto surgió d e la interpretación del Tribunal Supremo entendiendo que el gobierno no tenía facultad para reintegrar por vía de indulto o un Magistrado condenado e inhabilitado tras ser aportado del cargo, precisamente por la ejecución de la pena. Contra tal resolución del Supremo, el Gobierno interpuso recurso ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, cuyo órgano ad quem resolvió, estimando en buena porte el remedio procesal ejercitado, y declarando lo facultad del Gobierno poro el Decreto de Indu lto y su operatividad en el presen te supuesto; si bien -precisó el Tribunal - el inicio y requ isitos del re integro del Juez en cuestión caían bajo lo com petencia del Conse jo General del Poder Judicial (hubo en el Tribuna l dos Magistrados que votaron la reincorporación inmediato del Juez o su función judicial).
Digamos que el Sr. Vizcaíno Mórquez, qu ien asume semanalmente ponencias de alto rang o juríd ico para lo homologación y vigencia de determ inados normas, está liga do a nuestra provincia, siendo h ijo Pred ilecto de Almerío; y en lo actua lidad las actos municipales del pleno corpo rativo le tienen otorgado una vía público en nuestro cap ital. Fue tamb ién uno de los primeros pregoneros oficia les de la Semana Santa de nuestro ciudad .
Paro completar, sin tetizando su biografío, el Sr. Vizcaíno tiene concedi das 7 Grandes Cruces, y lo Gran Cruz de Comendador de la República Federal de Alemania, en nombre del Presidente de dicho República Federal. Viene p restando servicios a l Estado -fijémonos- durante sesenta y cinco años.
-SALA de TOGAS
MIGUEL VIZCAÍNO CALDERÓN. Hijo del anterior, residente como su podre en Madrid y enamorado de Almerío, ha sido Abogado del Estado en el Min isterio de Hacienda, y en lo actualidad despempeña su patrocin io y defensa del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fue Director del Instituto de Estudios Administrativos y Secretario General Técn ico de la Presidencia del Gobierno (1976-77), habiendo desempeñado también los altos cargos de Secretario General del Banco Exterior de Espar1a, y Consejero Secretario
Dos Juristas Alme rienses m análisis discrepantes y nuevos matices de soluciones, apuntadas en el curso de sus comentarios .
El Sr. Vizcaíno Calderón hace un repaso de la pretensión del legislador protegiendo la privacidad de las personas cuando todavía no existía conciencia generalizada en España de lo brutal agresión de que podía ser objeto el derecho o la intimidad. Delim ita con nitidez lo situación existente al tiempo de promu lgorse lo Ley 5/1992, y aun la Ley de 1995 de "Protección de Datos de la Comunidad de Madrid". del Banco Natwest España, S.A. Resalta, no obstante, el cambio de tendencia social de Su honda vocación y dedicación jurídica le han hecho protección de la último etapa. profundizar en temas especialmente de derecho Administrativo, con sus correspondientes publica ciones monográficos, siendo
Es interesante el estudio que se realiza en este trabajo materias objeto de su estudio el agua, la expropiación y el sobre los ficheros públicos y privados y cómo la Ley de 1999 medio ambiente. avanza extendiendo su ámbito protector o los ficheros no automatizados o convencionales.
Vamos o referirnos sólo o lo último, titulado "Comentarios o la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal". El au tor aborda en esto voluminoso obra de 687 páginas, la citado Ley Orgánica 5/92, desentrañando con un
El consentimiento del afectado en la toma de datos y la delimitación de los datos que son especia lmente proteg ibles y protegidos, merecen por parte del autor un estudio y desarrollo profundos del texto legal. comentario profundo y pragmático todos y cada uno de los · 49 artículos que la conforman, exégesis exhaustiva que abarca,
Una obra indispensable para quien desee adentrarse naturalmente, también las disposiciones adicionales, transitorias, en el espíritu de lo Ley en consonancia con las rea lidades derogatorias y finales. su rgidas sobre codo supuesto de acceso al Reg istro general, rectificaciones, cancelaciones, tutelo de derechos, indem -
Sabemos que el tema de la informática es actualmen te nizaciones exigibles y procedimiento legal. fuente de conflictividad y de posibles colisiones, y aun de vulneraciones de derechos fundamentales.
Sala de Togas se co ngratula de abordar hoy en sus páginas los datos biográficos de dos insignes juristas, ton
Nuestro comenta rista encara tan del icada materia con ligados a Almería, Sres Vizcaíno Márquez y Vizca íno Calderón. seguridad científica y fi rmeza jurídica, y ello sin obviar el cúmulo de situaciones vidriosas planteadas por la Ley, mostrando en ocasiones conform idad o los textos vigentes, no fa ltando
E.E.
- - - - - La_ R_e-fo_r_m_a_d_e_I_D_e_r_e_c_ho_C_o_n_c_u_rs_a_I_E_s_p_a_ñ_o_l_ ___
SA LA de TOGAS
La Reforma del
Derecho Concursal Español
E n fecha reciente, el Gobierno ha iniciado la tram itación de una nueva Ley Concursa! mediante la presentación de un Anteproyecto d e Ley Concursa! (en adelante, ALC de 2001) en Consejo de Min istros.
El Anteproyecto se ha remitido al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado para que emitan sus respectivos informes, así como a los grupos parlamentarios, todo ello con la finalidad de iniciar un debate previo a su aprobación en las Cortes .
Con ello da el Gob ierno el paso definitivo para que se produzca la reformo del Derecho concursa! español y se cumple el plazo de seis meses Juana Pulgar Ezquerra
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Almería (*) fijado en la Disposición Final Decimonovena de la nueva LEC (LEC l /2000) paro que, desde dicho aprobación, el Gobierno remitiese a las Cortes Generales un proyecto de Ley Concursa!.
Son múlti ples los problemas que plantea en la práctico nuestro vigente Derecho co ncu rsa! -que, en gran medida, data de la época de Ferna ndo VIl, que han sido puestos de manifiesto en reiteradas ocasi ones por la re levante doctrina española especializada en la materia y por mí misma en algunas de mis publicaciones. En esencia, se caracteriza este Derecho por la dispersión normativa -tanto en el plano sustantivo como adjetivo-, de la que deriva una gran inseguridad jurídica, a lo que se añade el carácter arcaico y la deficiencia técnica d e una normativa que, en esencia, data del sig lo XIX. Hay que destacar, además, que España constituye uno de los pocos países miembros de lo Unión Europea que, hasta el momento, no ha reformado su Derecho concurso! (Ita l ia lo reformó en 1979; Francia en 1984 y, posteriormente, en 1994; Reino Unido y Alemania en 1994; Bélgica en 1997 y, más recie ntemente, Portugal en 1998). Lo reforma del Derecho concursa! español, sin embargo, ha con sti tu ido uno preocupación constante paro el legislador, como lo demuestra que el actual ALC de 2001 hoya venido precedido de otros importantes intentos de reformo.
Yo en 1956 se planteó, en el Instituto de Estudios Políticos, la reformo de nuestro Derecho concursa! y en el seno de su Sección de Justicia, presidida po r el prof. Joaquín Garrigues, se designó una ponencia que redactó el ALC de 1959 . Posteriormente, en 1976, la Sección de Derecho Me rcanti l de lo Comisión General d e Codificación -presid ida también por Garrigues- trató de
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«Dos Juristas Almerienses», Sala de Togas, n.º 39, noviembre 2001, pp. 17-19.
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