Los Matrimonios de Complacencia
Sala de Togas n.º 38, , página 7–11
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Los Matrimonios de Complacencia para poder llegar a este convencimiento viene determinado
Direc tivo (la DGRN) ha de elegir la primera al ternativa" por la audiencia reservada del artículo 246 del Reglamento de
(Resolución de la DGRN de 9 de octubre de 1.993). En todo la Ley del Registro Civil, cuando dice que "el instructor, caso, no debe olvidarse que siempre queda abierta la posibilidad asistido del Secretario, oirá a ambos contrayentes reservada- de que el Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad, inste mente y por separado para cerciorarse de la inexistencia del judicialmente la nulidad del matrimonio en un juicio declarativo impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal ordinario, en el que podrán analizarse las circunstancias del para la celebración" . caso concreto con mayor amplitud y profundidad que la que cabe en un expediente de Registro Civi l.
Pero no sólo en el supuesto de expedientes previos opera la capacidad fiscalizadora del Encargado del Registro Civil en
S in embargo, es deber del Encargado del Reg istro Civil orden a determinar la verdadera existencia de consentimiento cerciorarse de la inexistencia de impedimentos u otros obstá- matrimonial, sino que también en los casos de matrimonios culos que provoquen la nulidad del matrimonio, especialmente celebrados por un ciudadano espaiíol en el extranjero opera en los supuestos en los que exista la sospecha de estar ant~ est a capacidad de fiscalización del consentimiento , cuando, un matrimonio de complacencia , sirviéndose de instrumento al pretenderse su inscripción en el Registro español, el Encar- para ello del trámite ya mencionado de la audiencia reservada gado haya de calificar la eventual ausencia de consentimiento cuando estemos en el supuesto de expediente previo sobre matrimonial (Resolución de la DGRN de 22 de noviembre de autorización de matrimonio civil, y por medio de las declara-
1.995, en relación con los artículos 63 y 65 del Código Civil ciones complementarias que juzgue oportunas cuando se trate y artículo 256 del Reglamento de Registro Civil). de inscribir en el Registro Civil español, mediante la certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración, un matrim onio ya celebrado en el extranjero.
3. NORMATIVA APLICABLE Y DOCTRINA DE LA DGRN Para poder determinar la inexistencia de verdadero consen El ius nubendi, derecho a contraer matr imoni o libre mente, timi en to ma trim onial y catalogar por tanto el matrimonio es un derecho fundamental de la persona, y como tal aparece pretendido o ya celebrado como matrimonio de complacencia, consagrado en nuestra Constitución, en su artículo 32, así el Encargado del Registro Civil se encontrará casi con toda como en numerosas normas de Derecho Internacional, a saber, seguridad con una dificultad: la falta de pruebas directas de artículo 16 de la Declaración Universa l de los Derechos la posible simulación, siendo entonces necesario acudir a la
Humanos, artículo 12 del Convenio de Roma sobre Protección prueba indirecta de las presunciones judiciales (cont enida en de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el artículo 386 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civi l, que y artículo 23 del Pacto Int ernaciona l de Nueva York sobre ha derogado el artículo 1.253 del Cód igo Civil, donde se
Derechos C iviles y Políticos. contenían anteriormente) , debiendo deducir de un hecho base convenientemente demostrado el hecho consecuencia de
Al ser un derecho fundamenta l inherente a la persona, unido ausencia de consentim iento matrimonial, mediante un enlace a la necesaria aplicación del principio general de presunción preciso y directo según las reglas del crit erio humano, es decir, de la buena fe, "no debe ser coartado, postergado o denegado mediante un razonamiento sometido a las reglas de la lógica. más que cuando exista una cert eza racional absolu ta del obstáculo legal que vicie de nulidad al matrimonio pretendido, siendo preferible, aun en caso de duda, no poner trabas a la celebración o la inscripción del enlace" (Resolución de la ü
4. CAMINO CRÍTICO: DE LA SOSPECHA A LA CERTEZA
DGRN de 16 de octubre de 2.000, entre otras muchas). ':Ante
Trataremos de sintetizar en este último punto los cri terios la opción de autorizar un matrimonio que eventualmente sea seguidos por la DGRN para catalogar un matrimonio, pretendido declarado nulo o de coartar el iu s connubii, este Centro o ya celebrado, como falto de consentimiento verdadero, m - - - - --SALA de TOGAS los Matrimonios de Complacencia viendo, a través de diversas y recientes Resoluciones, cuáles
"Cualesquiera que sean las discrepancias entre las man i- son los hechos que pueden determinar una solución favorable festaciones de ambos y el escaso conocimiento de sus res - o denegatoria, hechos y datos que habrán de obtenerse, como pectivas circunstancias familiares, lo cierto es que la convivencia ya hemos dicho, en la audiencia reservada o en las declaraciones entre el español y la colombiana está acreditada y se remonta comp lementarias. a más de un año." (Resolución (3a) de 20 de octubre de 2.000, que autoriza la celebración del matrimon io).
Atendiendo a la casuística contenida en las Resoluciones de la DGRN, son fundamentalmente dos los datos fácticos que
" ... no se conocían antes persona lmente y se casaron días deben ser valorados en orden a la decisión final: el conocimiento después de la l legada de ella a Santo Domingo, ... no hay mutuo sobre las respectivas circunstancias personales y el pruebas de las relaciones telefónicas que dicen haber mantenido carácter de la relación previa al matrimonio, primando este ni de otras epistolares; existen contrad icciones en t re las segundo sobre el primero, como veremos. Reproduciremos a declaraciones de los contrayentes sobre distintos extremos .. . " continuación la literalidad de algunas Resoluciones, para extraer
(Resolución ( 18 ) de 20 de octubre de 2.000, que deniega la de ellas una conclusión de carácter general: inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero).
La existencia de "cierto grado de desconocimiento de los
" ... se casaron días después de la llegada de ella a Santo interesados sobre sus respectivas circunstancias personales ...
Domingo; él desconoce datos elementales de ella, como su justifica sobradamente las sospechas ... respecto de la verdadera edad exacta, ... la ciudad de España en que res ide, su número finalidad del enlace. Pero no es menos cierto que las relaciones de teléfono, luga r y fecha de nacimiento ... " (Resolución (1a ) entre el dominicano y la española no se han limitado a unos de 8 de noviembre de 2.000, que deniega la inscripción de pocos días sino que han tenido una relación prolongada en el matrimonio celebrado en el extra njero) . tiempo y se han mantenido por vía postal y t elefónica. " (Resolución (1 8 ) de la DGRN de 16 de octubre de 2.000 que
De todo esto podemos extraer la siguiente conclusión general: autoriza la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero). si los que pretenden ce lebrar mat rimon io o inscribi r uno ya celebrado en el extranjero pueden acreditar la existencia de
"La convivencia entre elliberiano y la española en el mismo una relación estable en el tiempo, con ciert a duración , ya sea domicilio está acreditada y se remonta a más de un año. Las de convive ncia f ísica ya por vía epistolar o te lefónica , este escasas contradicciones en extremos secundarios de sus dato primará sobre el posible desconocimiento que puedan respectivas declaraciones, así como la situación irregular de tener uno respect o del otro, incluso cuando ese desconocimiento él en España y sus antecedentes poli ciales no son , por sí, sea importante, siendo indiferente en estos expedientes de motivos objetivos para deducir la ausencia de consentimiento
Registro Civil la situación administrativa en que se pueda matrimonial." (Resolución (3a) de 16 de octubre de 2.000 que encontrar el contrayente extranjero en España. Sólo cuando autoriza la celebración del matrimonio civil) . esa convivencia o relación duraderas no existan o no hayan podido demostrarse convenientemente, el desconocimiento
"Ciertamente existen profundas contradicciones entre las declaraciones de los interesados que justifica n sobradamente mutuo puede ser el indicativo de un matrimonio de complacencia, det erminando una decisión final denegatoria. las sospechas ... en cuanto a la verdadera finalidad del enlace. Pero no es menos cierto que las relaciones entre el español y la dominicana no se han limitado a unos pocos días, sino que se remontan a 1.995... " (Resolución (48 ) de 16 de octubre de 2.000 que autoriza la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero) .
Fdo. : Antonio Rodrfguez So/ís
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SA LA de TOGAS
Recién firmado Pacto de Estado para la
Reforma de la Justicia Comentario del Ilmo. Sr. Presidente de Audiencia i opinión sobre el recién f irmado
Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, esta a cabal lo entre dos sentimientos profundos que, apa ren temente, es tán en contradicción , pero que sí se ahonda en ellos, el uno viene condicionado por el otro. Me explico.
M i primera impresión no pu ede ser otra que la satisfacción profunda al comprobar que, por fin , se va a acometer la reforma que desde hace
25 años viene demandado nuestra sociedad. Desde que en el año 1978, se promulgó la Constitución, en su desarrollo posterior, la Justicia quedó olvidada como si la misma no estuviera neces itada de una reforma en profundidad. Es cierto que se acometieron reformas legislativas parciales a fin de dar resp uest a al nuevo modelo constituciona l, ( Ley de Divorcio y Ley Orgá nica del Poder Judicial, co mo más sig nificativas), pero sin embargo no se acometió una reforma global que resolviera a fondo las carencias de todo orden que secularmente había venido demandado la Justicia en nuestro Estado y que se asentaran en un nuevo modelo que tuviera como norte las necesidades de los ciudadanos y los desafíos de la sociedad avanzada y democrát ica instaurada en la Constitución.
Desde esta perspectiva, mi opinión es de plena sat isfacci ón e inmensamente ilusionante. Pero junto a ella, existe en mi ánimo un sentimiento de cierta desconfianza y frust ración por los ejemplos que desde entonces hemos t enido quienes desde una u otra óptica estamos al servicio de la Justicia. En el transcurso de estos años hemos tenido importantes reformas legislativas que, sin embargo , no se han visto acompañadas del apoyo, peísonal y material. necesario para que pudiera tener un reflejo positivo !a .~.dministración de Justicia.
Se reinstauró el Juicio de Jurado, sin acometer previamente la reforma del procedimiento penal, coexist iendo en la actualidad, cuando menos, cuatro grandes procedimientos penales y lo que es aún peor, no se suministraron
-SALA de los medios material y humanos necesarios para poner popular. El sistema por el que ha optada el Pacto se en marcha el Juicio del Tribunal ele Jurado. Es sorpren- puede convertir en una designación indirecta por parte dente, pero cierto, que el Magist rado Presidente, en la de las ejecutivas de las distintas Asociaciones de Jueces práctica es quién debe cuidar, no solo de que el juicio y Magistrados, sin que en sus decisiones se cuente con se desarrolle con normalidad, sino además de que los el parecer de los asociados.
Jurados estén debidamente atendidos. Por eso, se viene
Otros de los objetivos previstos en el Pacto hace reclamando la creación de una secretaría del Jurado, referencia a la reforma de la oficina judicial, inspirada órgano administrativo que cuidara todo lo referente a lo en una adecuada modernización tendente a ofrecer una que podríamos denominar "la intendencia de los Jurados". atención de calidad a los ciudadanos, para ello se prevé
Ha entrado en vigor la nueva L.E.C. y en muchos que su funcionamiento ordinario sea en horario de mañana casos se siguen apl icando normas ya derogados de la y tarde, lo cual puede chocar frontalmente con las vieja Ley por carecer de medios suficientes para aplicar la nueva. ocupaciones de los Abogados y Procuradores, en el
Ha entrado en vigor la nueva ley Penal del Menor, mientos durante todo el día, con lo que su permanencia en los despachos profesionales puede verse afectada aspectos, es conocida de todos. en gran medida. Por ello creo, que el horario de mañana
En consecuencia, bien venido sea el Pacto de y tarde, lo será para ciertos servicios que presta la
Estado para la Reforma de la Justicia, pero temo que,
Oficina Judicial a los ciudadanos (presentación de como en otras ocasiones, el mismo no llegue a alcanzar escritos, quejas, etc ..).
Justicia, hemos puesto en ella.
Respecto a la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Crim inal pienso que es el momento de definir de una
Entre las acciones y medios que, según el Pacto vez por todas cual es el modelo de Justicia Penal que recién firmado, es preciso impulsar para hacer realidad se desea; concretamente deberían aclarase previamente un nuevo modelo de justicia, merecen ser destacados cuestiones tales como: Principio de legalidad "stricto los referentes al nuevo sistema de elección del Consejo sensu" o Principio de oportunidad; investigación a cargo
Genera l del Poder Judicial, la elaboración de una nueva del Ministerio Fiscal, del Juez de Instrucción o compartida;
Ley de Enjuiciamiento Criminal; la "Carta de Derechos
Principio acusatorio puro o formal; existencia de una de los Ciudadanos" ante la Justicia; la reforma en profundidad de la Oficina Judicial, la aprobación de un verdadera Policía Judicial, entre otros. nuevo mapa judicial y una especial atención a la agilización cipios contenidos en el Pacto, se prevé la aprobación de y rapidez de la Justicia. un nuevo Mapa Judicial que permita ag ilizar y acercar
En este recorrido rápido por algunos de los prin -
De ellas, la primera que ha tenido un refrendo la Justicia al ciudadano, potenciándose la Justicia de legislativa ha sido la reforma de la ley Orgánica del Poder
Proximidad, de manera que haya Juzgador más cercanos
Judicial en lo atinente al nuevo sistema de elecciones al ciudadano. del Consejo General del Poder Judicial. sentido de verse obligados a acudir a vistas y señala- y las dificultades de su aplicación en determinados las expectativas que todos los que nos dedicamos a la
Audiencia Provincial. Almería. Presidencia
En este contexto, por lo que respecta a nuestra
El nuevo sistema de elección de vocales al Consejo,
Provincia, es de suponer que en el nuevo Mapa Judicial si bien ha contado con el consenso de los dos partidos se comprenda la creación de Juzgados en el Orden civil políticos mayoritarios en el Congreso de Diputados y y Penal en zonas que por la carga de trabajo lo vienen en el Senado, en mí criterio, no va a dar plena satisfacción exigiendo (El Ejido, Roquetas de Mar y Purchena), o por a quienes propugnaban uno u ot ro de los sistemas en circunstancias geográficas de aumento de población en juego. Pienso que la elección de los vocales judiciales los últimos años, (Nijar, Adra y Vicar), con ello se o la hacen directamente los Jueces o Magistrados o la descongestionarían los Partidos Judiciales de A lmería, realizan directamente los representantes de la soberanía
Berja y El Ejido y se potenciaría la Justicia de Proximidad .
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Cómo citar
«Los Matrimonios de Complacencia», Sala de Togas, n.º 38, agosto 2001, pp. 7-11.
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TY - JOUR TI - Los Matrimonios de Complacencia JO - Sala de Togas IS - 38 PY - 2001 DA - 2001/08// SP - 7 EP - 11 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/38/los-matrimonios-de-complacencia LA - spa ER -