n di Carta del Deca no
Sala de Togas n.º 38, , página 5–7
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-SALA de
C a rta del Decano cera más de un Colegio, o la libertad de honorarios, o la composición este colectivo. En segundo lugar, considero que durante la Presi- y funcionamiento del Consejo General de la Abogacía, etc. Se trata en el Esta tuto de la totalidad de lo que afecta a nuestra profesión, dencia de Eugenio Gay se han sentado los cimientos de una Abogacía moderna, adaptada a los tiempos actuales, con peso institucional e internacionalmente reconocida, y que ha coronado superando el ya más que obsolet o y abandonado Estatuto de 1982, se reúnen en él todas esas normas que estaban dispersas, y se abordan cuestiones nuevas y trascendentes como las incompatibilidades profesionales. Obvio es decir que como regl a fundamental de nues tra actuación profesional y colegial nos corresponde ahora a todos su atenta lectura y cumplimiento.
También ese mismo día, 22 de junio de 2001. se produjo otro hecho de relevancia para la A bogacía española. pues en Barcelona. quien hasta ahora ha sido nuestro Presidente, Eugenio Gay Montalvo, anunció su deseo de finalizar anticipadamente su mandato - que vencía a f inales de año- adelantando a julio las elecciones a la Presidencia. El proceso electoral comenzó así su marcha, y se resolverá el día 27 con la proclamación de nuestro nuevo Presidente.
Es momen to, pues. desde aquí. de agradecer a Eugenio Gay la labor por él realizada du rante est os años al f rente de la su cima viendo por fin el Estatuto aprobado. Ha habido fuertes t emporales en su ma nda to, y ha sabido llevar la nave a puerto. Ahora que pasaron las tempestades -que esperamos nunca vuelvanes momento de dedicarse a construir lo que será el futu ro de la profesión, a continuar luchando por nuestras reivindicaciones. sin olvidar nunca que la unión es la clave de nuestro éxito. Un Abogado en soledad no puede hacer nada en defensa de su profesión; precisa del Colegio. Un Colegio solo o unos pocos de ellos no son bastante para exigir de los poderes públicos todo cuanto la profesión demanda. La Abogacía ha de ser una, fuert e y con impulso imaginativo y vindicativo.
Para terminar, quiero desear a todos los compañeros que disfruten de las merecidas vacaciones estivales, en estos momentos en que acaba otro año judicial. y el verano nos perm ite separarnos un poco de nuestras faenas de once meses.
Abogacía española. En primer lugar, es de absoluta justicia reconocer que el desempeño desinteresado de un cargo de esas características implica una al ta dosis de sacrificio personal, familiar y profesional,
Un fuerte abrazo. que, como mínimo merece el cal uroso aplauso de los que formamos
EL DECANO
José Arturo Pérez Moreno
JUAN RONDA &ASOCIADOS AUDITORÍAS • PERICIALES • ADMINISTRACIONES JUDICIALES Desde 1978
Le comuníca su nuevo domicilio y teléfono en Barcelona, así como sus servicios profesionales en: -Administraciones Judiciales en el embargo de Frutos y Renta~. en reclamación de cantidades, en proceso de liquidación de bienes gananciales .. . -Auditorías, pruebas periciales económicas, contables, financieras, valoración del lucro cesante, de acciones, de empresas, del patrimonio ganancial en proceso de separación ... Apoyo técnico en el estudio de viabilidad y formulaciones de demandas en las áreas citadas; daños y perjuicios económicos, análisis de balances, valoración de empresas, estudio de insolvencia...
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SA LA de TOGAS
Los matrimonioS de complacencia
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.- 2. ALCANCE DE LA CUESTIÓN.- 3. NORMATIVA APLICABLE Y DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.- 4. CAMINO CRÍTICO: DE LA SOSPECHA A LA CERTEZA.- así como de solicitudes de inscripción en el Registro Civil español de matrimonios
1. INTRODUCCIÓN
Los ma t rimon ios de complacencia , lilll... Antonio Rodríguez Solís ,... Oficial de la Administración de Justicia
Licenciado en Derecho celebrados en el extranjero, dando lugar también denominados matrimonios blan- a un ingente número de resoluciones que cos, son aquéllos mediante los que los la Direcc ión General de los Reg istros y contrayentes no buscan en realidad for- del Notariado (en adelante, DGRN) viene malizar un matrimonio. sino que con los dictando en vía de recurso contra la mismos se pretende, amparándose en la denegación previa por parte del Encar- institución matrimonial, y no en pocas gado de la autorización para contraer ocasiones previo pago de un precio con - matrimonio civil o de la pretendida ins- venido, aprovecharse de las ventajas que cripción. pueda otorgar el ordenamient o jurídico a la condición de casado.
2. ALCANCE DE LA CUESTIÓN Estos matrimonios simulados constituyen un fenómeno muy común en los paí-
Pa ra f ijar mejor los térmi nos de la ses sometidos a una fuerte inmigración, cuestión que nos ocupa, habrá de acu- siendo precisamente el supuesto tipo el dirse en primer lugar al Código Civil, y del matrimonio celebrado o intentado concretamente a su artículo 73, punto entre un nacional y un extranjero, con el primero, cuando declara la nulidad del propósito encubierto de proporcionar a matrimonio celebrado sin consentimiento este último la posibilidad de regulariza r matrimonial, de lo que se deriva que el su situación administrativa en el país o,
Juez Encargado, en el expediente previo incluso , de obtener más fácilmente la a la celeb ración del mat rimonio civil , nacionalidad del supuesto cónyuge. deberá ca librar si existe o no verdadero w consentimiento matrimonial, debiendo o e
La creciente importancia de este fraude denegar la autorización si entiende que de ley en nuestm país tiene su reflejo en no lo hay, pües el matrimonio así cele- el notable increment o de expedien tes brado sería nulo por apl icación del pre- regist rales para la autorización de matri- cepto citado. El instrumento que la legis- monio civil entre españoles y extranjeros, lación de Reg istro Civil brinda al Juez
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-SALA de
Los Matrimonios de Complacencia para poder llegar a este convencimiento viene determinado
Direc tivo (la DGRN) ha de elegir la primera al ternativa" por la audiencia reservada del artículo 246 del Reglamento de
(Resolución de la DGRN de 9 de octubre de 1.993). En todo la Ley del Registro Civil, cuando dice que "el instructor, caso, no debe olvidarse que siempre queda abierta la posibilidad asistido del Secretario, oirá a ambos contrayentes reservada- de que el Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad, inste mente y por separado para cerciorarse de la inexistencia del judicialmente la nulidad del matrimonio en un juicio declarativo impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal ordinario, en el que podrán analizarse las circunstancias del para la celebración" . caso concreto con mayor amplitud y profundidad que la que cabe en un expediente de Registro Civi l.
Pero no sólo en el supuesto de expedientes previos opera la capacidad fiscalizadora del Encargado del Registro Civil en
S in embargo, es deber del Encargado del Reg istro Civil orden a determinar la verdadera existencia de consentimiento cerciorarse de la inexistencia de impedimentos u otros obstá- matrimonial, sino que también en los casos de matrimonios culos que provoquen la nulidad del matrimonio, especialmente celebrados por un ciudadano espaiíol en el extranjero opera en los supuestos en los que exista la sospecha de estar ant~ est a capacidad de fiscalización del consentimiento , cuando, un matrimonio de complacencia , sirviéndose de instrumento al pretenderse su inscripción en el Registro español, el Encar- para ello del trámite ya mencionado de la audiencia reservada gado haya de calificar la eventual ausencia de consentimiento cuando estemos en el supuesto de expediente previo sobre matrimonial (Resolución de la DGRN de 22 de noviembre de autorización de matrimonio civil, y por medio de las declara-
1.995, en relación con los artículos 63 y 65 del Código Civil ciones complementarias que juzgue oportunas cuando se trate y artículo 256 del Reglamento de Registro Civil). de inscribir en el Registro Civil español, mediante la certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración, un matrim onio ya celebrado en el extranjero.
3. NORMATIVA APLICABLE Y DOCTRINA DE LA DGRN Para poder determinar la inexistencia de verdadero consen El ius nubendi, derecho a contraer matr imoni o libre mente, timi en to ma trim onial y catalogar por tanto el matrimonio es un derecho fundamental de la persona, y como tal aparece pretendido o ya celebrado como matrimonio de complacencia, consagrado en nuestra Constitución, en su artículo 32, así el Encargado del Registro Civil se encontrará casi con toda como en numerosas normas de Derecho Internacional, a saber, seguridad con una dificultad: la falta de pruebas directas de artículo 16 de la Declaración Universa l de los Derechos la posible simulación, siendo entonces necesario acudir a la
Humanos, artículo 12 del Convenio de Roma sobre Protección prueba indirecta de las presunciones judiciales (cont enida en de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el artículo 386 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civi l, que y artículo 23 del Pacto Int ernaciona l de Nueva York sobre ha derogado el artículo 1.253 del Cód igo Civil, donde se
Derechos C iviles y Políticos. contenían anteriormente) , debiendo deducir de un hecho base convenientemente demostrado el hecho consecuencia de
Al ser un derecho fundamenta l inherente a la persona, unido ausencia de consentim iento matrimonial, mediante un enlace a la necesaria aplicación del principio general de presunción preciso y directo según las reglas del crit erio humano, es decir, de la buena fe, "no debe ser coartado, postergado o denegado mediante un razonamiento sometido a las reglas de la lógica. más que cuando exista una cert eza racional absolu ta del obstáculo legal que vicie de nulidad al matrimonio pretendido, siendo preferible, aun en caso de duda, no poner trabas a la celebración o la inscripción del enlace" (Resolución de la ü
4. CAMINO CRÍTICO: DE LA SOSPECHA A LA CERTEZA
DGRN de 16 de octubre de 2.000, entre otras muchas). ':Ante
Trataremos de sintetizar en este último punto los cri terios la opción de autorizar un matrimonio que eventualmente sea seguidos por la DGRN para catalogar un matrimonio, pretendido declarado nulo o de coartar el iu s connubii, este Centro o ya celebrado, como falto de consentimiento verdadero,
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Cómo citar
«n di Carta del Deca no», Sala de Togas, n.º 38, agosto 2001, pp. 5-7.
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