Saltar al contenido
Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Audiencia Provincial de Almería . Presidencia

Sala de Togas n.º 38, , página 11–13

Leer el texto

Texto de las páginas 12–14 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

-SALA de los medios material y humanos necesarios para poner popular. El sistema por el que ha optada el Pacto se en marcha el Juicio del Tribunal ele Jurado. Es sorpren- puede convertir en una designación indirecta por parte dente, pero cierto, que el Magist rado Presidente, en la de las ejecutivas de las distintas Asociaciones de Jueces práctica es quién debe cuidar, no solo de que el juicio y Magistrados, sin que en sus decisiones se cuente con se desarrolle con normalidad, sino además de que los el parecer de los asociados.

Jurados estén debidamente atendidos. Por eso, se viene

Otros de los objetivos previstos en el Pacto hace reclamando la creación de una secretaría del Jurado, referencia a la reforma de la oficina judicial, inspirada órgano administrativo que cuidara todo lo referente a lo en una adecuada modernización tendente a ofrecer una que podríamos denominar "la intendencia de los Jurados". atención de calidad a los ciudadanos, para ello se prevé

Ha entrado en vigor la nueva L.E.C. y en muchos que su funcionamiento ordinario sea en horario de mañana casos se siguen apl icando normas ya derogados de la y tarde, lo cual puede chocar frontalmente con las vieja Ley por carecer de medios suficientes para aplicar la nueva. ocupaciones de los Abogados y Procuradores, en el

Ha entrado en vigor la nueva ley Penal del Menor, mientos durante todo el día, con lo que su permanencia en los despachos profesionales puede verse afectada aspectos, es conocida de todos. en gran medida. Por ello creo, que el horario de mañana

En consecuencia, bien venido sea el Pacto de y tarde, lo será para ciertos servicios que presta la

Estado para la Reforma de la Justicia, pero temo que,

Oficina Judicial a los ciudadanos (presentación de como en otras ocasiones, el mismo no llegue a alcanzar escritos, quejas, etc ..).

Justicia, hemos puesto en ella.

Respecto a la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Crim inal pienso que es el momento de definir de una

Entre las acciones y medios que, según el Pacto vez por todas cual es el modelo de Justicia Penal que recién firmado, es preciso impulsar para hacer realidad se desea; concretamente deberían aclarase previamente un nuevo modelo de justicia, merecen ser destacados cuestiones tales como: Principio de legalidad "stricto los referentes al nuevo sistema de elección del Consejo sensu" o Principio de oportunidad; investigación a cargo

Genera l del Poder Judicial, la elaboración de una nueva del Ministerio Fiscal, del Juez de Instrucción o compartida;

Ley de Enjuiciamiento Criminal; la "Carta de Derechos

Principio acusatorio puro o formal; existencia de una de los Ciudadanos" ante la Justicia; la reforma en profundidad de la Oficina Judicial, la aprobación de un verdadera Policía Judicial, entre otros. nuevo mapa judicial y una especial atención a la agilización cipios contenidos en el Pacto, se prevé la aprobación de y rapidez de la Justicia. un nuevo Mapa Judicial que permita ag ilizar y acercar

En este recorrido rápido por algunos de los prin -

De ellas, la primera que ha tenido un refrendo la Justicia al ciudadano, potenciándose la Justicia de legislativa ha sido la reforma de la ley Orgánica del Poder

Proximidad, de manera que haya Juzgador más cercanos

Judicial en lo atinente al nuevo sistema de elecciones al ciudadano. del Consejo General del Poder Judicial. sentido de verse obligados a acudir a vistas y señala- y las dificultades de su aplicación en determinados las expectativas que todos los que nos dedicamos a la

Audiencia Provincial. Almería. Presidencia

En este contexto, por lo que respecta a nuestra

El nuevo sistema de elección de vocales al Consejo,

Provincia, es de suponer que en el nuevo Mapa Judicial si bien ha contado con el consenso de los dos partidos se comprenda la creación de Juzgados en el Orden civil políticos mayoritarios en el Congreso de Diputados y y Penal en zonas que por la carga de trabajo lo vienen en el Senado, en mí criterio, no va a dar plena satisfacción exigiendo (El Ejido, Roquetas de Mar y Purchena), o por a quienes propugnaban uno u ot ro de los sistemas en circunstancias geográficas de aumento de población en juego. Pienso que la elección de los vocales judiciales los últimos años, (Nijar, Adra y Vicar), con ello se o la hacen directamente los Jueces o Magistrados o la descongestionarían los Partidos Judiciales de A lmería, realizan directamente los representantes de la soberanía

Berja y El Ejido y se potenciaría la Justicia de Proximidad . m - - -- - -SALA de TOGAS

Principios del Pacto de Estado pa ra la Reforma de la Justicia

Principios del Pacto de Estado Para la Reforma de la Justicia (TEXTO ÍNTEGRO)

Los españoles, comenzando por quienes dedican la vida al servicio de la Justicia, demandan inequívocamente un esfuerzo profundo de mejora y modernización de nuestro sistema judicial.

Carencias tradicionales, sumadas a las nuevas exigencias de una sociedad cada vez más dinámica y compleja y al incremento de la litigiosidad , hacen obligado acometer las reformas necesarias para ello.

Se persigue que la Justicia actúe con rapidez, eficacia, y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados. Que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles. Que actúe como poder independient e, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales.

Ello conforma un reto de interés general que debe ser afronta do con un proyecto global, que acometa decidida y sistemáticamente el fondo de los problemas y dote de coherencia, estabilidad y permanencia a las múltiples reformas que resultan precisas. Un nuevo modelo de conjunto que trascienda intereses coyunturales y excluyentes, y se asiente sobre soluciones integ rales y perdurables, con el norte puesto en las necesidades de los ciudadanos y en los desafíos de la sociedad avanzada y democrática española del siglo XXI. Todo ello afecta no sólo al buen funcionamiento y la mayor eficacia de un servicio público capi tal, sino también a la calidad democrática y el bienestar social y a elementos sustancia les de nuestro Estado social y democrático de Derecho como la garantía de derechos de los ciudadanos o el sometimiento de todos los poderes a reglas objetivas recog idas en las leyes.

Poner en marcha este ambicioso y profundo proyecto de reforma constituye una auténtica cuestión de Estado. Por esto debe ser afrontada mediante un acuerdo de los respon sables políticos que asegure la unidad y la continuidad de los esfuerzos y garantice el consenso sobre las bases fundamentales de funcionamiento de uno de los poderes del Estado.

En su virtud, el Gobierno de la Nación y los Partidos Popular y Socialista suscriben el presente PACTO DE ESTADO sobre los principios, objetivos y procedimientos que han de conformar un nuevo modelo de Justicia, y sobre las acciones y los medios que es preciso impulsar para hacerlo realidad. 1. Tribunal Supremo. - Se afrontará n las reformas necesarias para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz del Tribunal Supremo y que potencien su función como órgano jurisdiccional superior y garante de la unidad de doctrina en todos los órdenes jurisdiccionales. A tal fin también se reformará el recurso de casación , aproximando su regulación en las diferentes leyes reguladoras del proceso y atendiendo a la noción del "interés casacional". Se modificará el recurso de revisión de manera que el Tribunal Supremo conozca exclusivamente de los recursos de revisión contra sentencias firmes de la Audiencia Nacional y del propio Tribunal Supremo. 2. Tribunal Constitucional.- Se introducirán en la Ley Orgánica del Tribunal Const it ucional mejoras que permitan potenciar con más eficacia y agilidad su función como intérprete supremo de la Constitución así como de garante de los derechos y libertades funda mentales consagrados en la misma. Ligada con esta reforma del recurso de amparo, se afrontarán mejoras sobre el desarrollo del artículo 53 .2 de la Constitución y, más en general, sobre la protección de los derechos fundamentales por los Tribunales ordinarios.

3. Tribunales Superiores de Justicia.- La redefinición de sus competencias atenderá a criterios de adaptación de la Justicia al Estado de las Autonomías. Se aumenta rán, preci sándolas con detalle, las competencias de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de J usticia y se establecerán mecanismos de delegación de funciones, singularmente en materia inspect ora y disciplinaria. Los Tribunales Superiores de Justicia desarrollarán una función casacional en todas las ramas del Derecho Autonómico. Se les atribuirá la segunda instancia penal en los términos que resulten de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y se aumentará la cuantía para el recurso de suplicación en el orden social. Asimismo se trasladará a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la petición de ejecución de sentencias extranjeras.

-SALA de

Pdodpio• del Pa<to de E•tado pma la Refo<ma de la J"'tioia m

4. Mapa J udicia l.- Se aprobará un nuevo mapa judicial que permita agiliza r y acercar la ,.Justicia al ciuda dano. El nuevo mapa judicial se establecerá con criterios que permitan ajustar la organización a la carga de trabajo existente en cada parte del territorio nacional. Se po tenciará la Just icia de Proximidad de manera que haya J uzgados más cercanos al ciudadano. Se contemplará la creación de un nuevo órgano unipersonal: el J uzgado de lo Civil que permitirá aligerar de su actual carga de trabajo a los Juzgados de Primera Instancia, será pieza esencial pa ra acercar la ,Justicia al ciudadano. Se avanzará en el diseño de juzgados especializados en materia mercanti l. Se con templará el desarrollo de los Juzgados de Familia. En el orden penal se procederá también a redefinir el ámbit o de los Partidos Jud ic iales más grandes creando órganos cercanos.

6 . Formación.- Se potenciará la formación de los Cuerpos y personal al servicio de la Administración de J usticia . En lo relativo a la Carrera J ud icial y Fiscal se fomentará la formación inicial integra l en materias jurídicas y no jurídicas. Asimismo se desarrollarán programas de formación continuada que permitan profundizar en materias concret as y ampliar conoc imientos. de tal manera que se favorezca la especializació n. En determinadas materias especialmente relevantes, en part icular como consecuencia de reformas legislativas de amplio alcance, se art icu larán procesos de fo rmación y adaptación generales e intensos. La formación y la ca pacidad demostrada serán criterio a tener en cuenta en la cobertura de plazas. supera ndo el exclusivo carácter de la antigjedad. Se potenciará la conexión de la Universidad con las profesiones jurídicas.

5. Carrera Judicial.- La cobertura de todas las plazas que resulten necesa rias y a tenor de un calendario realista para la ampliación progresiva de la planta, deberá hacerse con Jueces profesionales que ejerzan sus funciones bajo los princi pios de independencia, imparcialidad. profesionalidad y responsabilidad, procediendo a la reducción de las figuras excepcionales de sustit utos y suplen tes.

Se elaborará un nuevo Estat uto de Jueces y Magistrados que atenderá a los sig uientE!S criterios: a) Selección objetiva y rigurosa median te oposición, con pruebas que completen los temarios con disciplinas que se estiman complemento necesari o para el ejercicio de la f unción judicial . Las pruebas deb1:1rán permitir valorar la cult ura, madurez y capacidad argumenta l y de análisis del aspirante. b) El acceso por el turno de j uristas expertos requerirá acreditar unos méritos relevan tes (capacidad y experiencia) y un procedi miento de comprobació n objetivo, imparcial y riguroso de los mismos. De igual modo. para este sistema de ingreso se pot enciará la labor fo rmadora selectiva de la Escuela Judicial. e) Se conso lidará la idea de carrera superando e l exclusivo criterio de ant igjedad. Se incorporarán cri teri os de mérito, formación, especialización, rendimiento y calidad del t ra baj o, como criterios de promoción, adjudicación de destinos y de mejora de los niveles retribut ivos. La entrada en la j udica t ura tendrá lugar en órg¡anos unipersonales con menor carga de trabaj o y sin espeCiia lización, estableciendo un tiempo mínimo en éstos. Los crit erios diferentes del de antigfedad. como la form ación, el m ndimiento o la asunción de responsa bilidades. serán evaluados por el Consejo General del Poder Judicial. d) Se establecerá un diseño de las exigencias correspond ientes a cada destino, condiciones para el acceso a det erminados cargos y órganos especializados y limitación del tiempo de permanencia en los mismos.

7. Retribuciones.- Se presenta rá a las Cortes el Proyecto de Ley de Retribuciones derivado del compromiso de la Ley Orgánica del Poder J udicial. En él se replan teará el diseño del sistema retributivo, articulando un modelo incentivador, que garant ice la independencia económica . y fomente la formación, el rendimiento y la asunción de mayores responsab ilidades. Para el personal al servicio de la Admi nistración de Justicia y en el marco del nuevo Estatuto , se estudiarán fórm ulas retributivas más flexibles que incorporen los criterios expuestos desde el diálogo con los sindicatos y con los colectivos afectados.

8. Principios estatutarios.- Se establecerá un sistema razonable de responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades con garantías plenas de objet ivación y respeto a la independencia de jueces y magistrados. Se perfeccionará el régimen de responsabilidades derivadas de la actuación judicial o del f uncio namiento anormal del servic io. Se estudiarán fórmulas de reparación del daño causado por el funcionamiento anormal, el error o la negligencia de todos los que intervienen en la Admi nistración de Justicia. Se mejorará asi mismo el régimen disciplinario revisando el cuadro de infracciones y sa nciones, el s ist ema de recursos y la competencia para resolver el expediente . Se po tenciará la inspección y se introducirán métodos de análisis y auditoría operativa. 9 . Mi nist erio Fiscal. - Para asegurar que el Ministerio Fiscal ejerce en las mejores condiciones sus fu nciones, por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica recogidos en el artículo 124 de la Constitución, se actualizarán su Estatuto Orgánico y su Reglamento. En lo est ructu ra l, ello se traducirá en la adaptación de su organización interna. revisándose las funciones de la Secret aría Técnica y de la Inspección Fisca l y est ableciéndose la temporalidad en los cargos jerárquicos del M inisterio Fiscal con criterios objetivos, y en el aumento de

Leer el número

Abrir el PDF aparte

El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.

Cómo citar

«Audiencia Provincial de Almería . Presidencia», Sala de Togas, n.º 38, agosto 2001, pp. 11-13.

Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)

BibTeX

@article{sdt38-2001,
  title    = {{Audiencia Provincial de Almería . Presidencia}},
  journal  = {Sala de Togas},
  number   = {38},
  year     = {2001},
  month    = {aug},
  pages    = {11--13},
  url      = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/38/audiencia-provincial-de-almeria-presidencia}
}

RIS

TY  - JOUR
TI  - Audiencia Provincial de Almería . Presidencia
JO  - Sala de Togas
IS  - 38
PY  - 2001
DA  - 2001/08//
SP  - 11
EP  - 13
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/38/audiencia-provincial-de-almeria-presidencia
LA  - spa
ER  -