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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Principios del Pacto de Estado para la Refo rma de la Justicia

Título transcrito automáticamente del PDF y pendiente de repaso («refo rma» parece ser «reforma» partido).

Sala de Togas n.º 38, , página 13–19

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Texto de las páginas 14–20 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

-SALA de

Pdodpio• del Pa<to de E•tado pma la Refo<ma de la J"'tioia m

4. Mapa J udicia l.- Se aprobará un nuevo mapa judicial que permita agiliza r y acercar la ,.Justicia al ciuda dano. El nuevo mapa judicial se establecerá con criterios que permitan ajustar la organización a la carga de trabajo existente en cada parte del territorio nacional. Se po tenciará la Just icia de Proximidad de manera que haya J uzgados más cercanos al ciudadano. Se contemplará la creación de un nuevo órgano unipersonal: el J uzgado de lo Civil que permitirá aligerar de su actual carga de trabajo a los Juzgados de Primera Instancia, será pieza esencial pa ra acercar la ,Justicia al ciudadano. Se avanzará en el diseño de juzgados especializados en materia mercanti l. Se con templará el desarrollo de los Juzgados de Familia. En el orden penal se procederá también a redefinir el ámbit o de los Partidos Jud ic iales más grandes creando órganos cercanos.

6 . Formación.- Se potenciará la formación de los Cuerpos y personal al servicio de la Administración de J usticia . En lo relativo a la Carrera J ud icial y Fiscal se fomentará la formación inicial integra l en materias jurídicas y no jurídicas. Asimismo se desarrollarán programas de formación continuada que permitan profundizar en materias concret as y ampliar conoc imientos. de tal manera que se favorezca la especializació n. En determinadas materias especialmente relevantes, en part icular como consecuencia de reformas legislativas de amplio alcance, se art icu larán procesos de fo rmación y adaptación generales e intensos. La formación y la ca pacidad demostrada serán criterio a tener en cuenta en la cobertura de plazas. supera ndo el exclusivo carácter de la antigjedad. Se potenciará la conexión de la Universidad con las profesiones jurídicas.

5. Carrera Judicial.- La cobertura de todas las plazas que resulten necesa rias y a tenor de un calendario realista para la ampliación progresiva de la planta, deberá hacerse con Jueces profesionales que ejerzan sus funciones bajo los princi pios de independencia, imparcialidad. profesionalidad y responsabilidad, procediendo a la reducción de las figuras excepcionales de sustit utos y suplen tes.

Se elaborará un nuevo Estat uto de Jueces y Magistrados que atenderá a los sig uientE!S criterios: a) Selección objetiva y rigurosa median te oposición, con pruebas que completen los temarios con disciplinas que se estiman complemento necesari o para el ejercicio de la f unción judicial . Las pruebas deb1:1rán permitir valorar la cult ura, madurez y capacidad argumenta l y de análisis del aspirante. b) El acceso por el turno de j uristas expertos requerirá acreditar unos méritos relevan tes (capacidad y experiencia) y un procedi miento de comprobació n objetivo, imparcial y riguroso de los mismos. De igual modo. para este sistema de ingreso se pot enciará la labor fo rmadora selectiva de la Escuela Judicial. e) Se conso lidará la idea de carrera superando e l exclusivo criterio de ant igjedad. Se incorporarán cri teri os de mérito, formación, especialización, rendimiento y calidad del t ra baj o, como criterios de promoción, adjudicación de destinos y de mejora de los niveles retribut ivos. La entrada en la j udica t ura tendrá lugar en órg¡anos unipersonales con menor carga de trabaj o y sin espeCiia lización, estableciendo un tiempo mínimo en éstos. Los crit erios diferentes del de antigfedad. como la form ación, el m ndimiento o la asunción de responsa bilidades. serán evaluados por el Consejo General del Poder Judicial. d) Se establecerá un diseño de las exigencias correspond ientes a cada destino, condiciones para el acceso a det erminados cargos y órganos especializados y limitación del tiempo de permanencia en los mismos.

7. Retribuciones.- Se presenta rá a las Cortes el Proyecto de Ley de Retribuciones derivado del compromiso de la Ley Orgánica del Poder J udicial. En él se replan teará el diseño del sistema retributivo, articulando un modelo incentivador, que garant ice la independencia económica . y fomente la formación, el rendimiento y la asunción de mayores responsab ilidades. Para el personal al servicio de la Admi nistración de Justicia y en el marco del nuevo Estatuto , se estudiarán fórm ulas retributivas más flexibles que incorporen los criterios expuestos desde el diálogo con los sindicatos y con los colectivos afectados.

8. Principios estatutarios.- Se establecerá un sistema razonable de responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades con garantías plenas de objet ivación y respeto a la independencia de jueces y magistrados. Se perfeccionará el régimen de responsabilidades derivadas de la actuación judicial o del f uncio namiento anormal del servic io. Se estudiarán fórmulas de reparación del daño causado por el funcionamiento anormal, el error o la negligencia de todos los que intervienen en la Admi nistración de Justicia. Se mejorará asi mismo el régimen disciplinario revisando el cuadro de infracciones y sa nciones, el s ist ema de recursos y la competencia para resolver el expediente . Se po tenciará la inspección y se introducirán métodos de análisis y auditoría operativa. 9 . Mi nist erio Fiscal. - Para asegurar que el Ministerio Fiscal ejerce en las mejores condiciones sus fu nciones, por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica recogidos en el artículo 124 de la Constitución, se actualizarán su Estatuto Orgánico y su Reglamento. En lo est ructu ra l, ello se traducirá en la adaptación de su organización interna. revisándose las funciones de la Secret aría Técnica y de la Inspección Fisca l y est ableciéndose la temporalidad en los cargos jerárquicos del M inisterio Fiscal con criterios objetivos, y en el aumento de m - - - - - S A.·LA de TOGAS w Principios del Pacto de Estado para la Reforma de la Ju sticia sus recursos humanos y medios materiales. En lo funcional, habrá de estarse principalmente a lo que disponga una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y en lo que se refiere al Estatuto personal de sus miembros, un nuevo régimen estatutario propio de la Carrera Fiscal incorporara cambios en el sistema de acceso, la formación, la especialización, el modelo de carrera o el régimen retributivo, para que los criterios de mérito, especialización, rendimiento y calidad del trabajo resulten determinantes, junto a la antig/edad, para la promoción, la adjudicación de destinos y el nivel retributivo. 1O. Secretarios Judiciales.- Se redefinirán las funciones de los Secretarios Judiciales. Constituirán un único Cuerpo Nacional de funcionarios técnicos superiores dependientes del Ministerio de Justicia. Se potenciará su papel aprovechando su capacidad y formación procediendo en consecuencia a la reforma de su Estatuto. Se atribuirán nuevas competencias a los Secretarios Judiciales, procediendo a la redefinición de la fe pública judicial que la haga compatible con la incorporación de las nuevas tecnologías. Se les atribuirá facultades plenas de impulso procesal para desarrollar los trámites en que no sea preceptiva la intervención del Juez. Se potenciarán las funciones de ejecución, realización de bienes y jurisdicción voluntaria. Se le atribuirán funciones de dirección en la Oficina Judicial y en los servicios comunes creándose a tal efecto los puestos de Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador. 11. Personal al servicio de la Administración de Justicia.EI personal al servicio de la Administración de Justicia estará form ado, fundamentalmente, por personal funcionario de Carrera integrado en Cuerpos Nacionales de nueva definición, en el que se potenciará su profesionalización y formación. Se simplificará, sin perjuicio de las fórmulas de transitoriedad que resulten precisas, la actua l complejidad de los cuerpos de funcionarios, permitiendo así una carrera administrativa y un nuevo sistema de asignación de puestos de trabajo. Se aprobará un nuevo Estatuto de todo el personal. Se atribuirá mayor competencia a las Comunidades Autónomas en gestión de personal. Se introducirá la relación de puestos de trabajo. 12. Oficina Judicial.- Se reformará en profundidad la Oficina Judicial, modernizándola de manera que ofrezca una atención de calidad a los ciudadanos.

El nuevo diseño de la Oficina judicial se inspirará en los siguientes principios: a) Atención de calidad al ciudadano. Se garantizará el funcionamiento ordinario de la Administración de Justicia durante todo el día mañana y tarde. b) En la nueva estructura, que modifica el modelo tradicional de Oficina Judicial, se diferenciarán los servicios de apoyo directo y atención especializada a cada Organo judicial de los servicios comunes o compartidos por distintos Jueces y Tribunales de un mismo territorio. e) Se delimitarán claramente las funciones de cada uno de sus integrantes para asegurar el correcto cumplimiento de las mismas. Es necesaria una reforma en profundidad que abarque todos los Cuerpos que desarrollan su actividad en este espacio. Se potenciará la figura del Secretario Judicial en los términos previst os en el apartado 1O. El Secretario responsable de los servicios comunes, tendrá conocim ientos técnicos cualificados en capacidad de gestión. Se introducirán las Relaciones de Puestos de Trabajo como instrumento técnico adecuado para la identificación de tareas y niveles de responsabilidad. Se introducirá la figura del monitor de informática como personal cualificado y especializado. En cuanto al personal al servicio de la Admin istración de J usticia se estudiará la posibilidad de simplificar la actual complejidad de los cuerpos de funcionarios, permitiendo así una carre ra admin istrativa y un nuevo sistema de asignación de puestos de trabajo. d) Se modernizarán los métodos de trabajo. La modernización, informatización y ofimatización de la Oficina Judicial responderá a criterios de flexibilidad y real ismo. Los servicios comunes aprovecharán mejor los recursos. uniformarán tareas y optimizarán las bases de datos. Se introducirán técnicas de gestión de personal y de tareas. Se implantará de manera generalizada el uso de las nuevas tecnologías y se mejorarán los medios materiales dispuestos a t al fin. Se modificará el art. 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasando de la "posibilidad" de uso de los medios informáticos y telemáticos a la "obligatoriedad" de la implantación y uso de estos sistemas en todos los Organos jurisdiccionales y entre quienes profesionalmente se relacionan con la Administración de Justicia. 13. Una "Carta de Derechos de los Ciudadanos" ante la Justicia, que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada, establecerá los derechos de los usuarios de la Justicia.

14. Nuevas Tecnologías.- Se elaborará un Plan Estratégico de las Nuevas Tecnologías que se implantará de manera integral. Este Plan contribuirá a modernizar las técnicas de funcionamiento de las Oficinas Judiciales, a agilizar los procedimientos y a abaratar los costes en las comunicaciones y notificaciones. La informatización de la Administración de Justicia se llevará a cabo en estrecha colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Au tónomas.

15. Infraestructuras. - Se impulsará el Plan de Infraestructuras para adecuar los edificios judiciales. Se cubrirán las actuales carencias y se modernizarán las sedes judiciales atendiendo a mejorar las condiciones en que se desarrolla la actividad de los profesionales, a criterios de mayor rendi miento, así como a la adecuada atención de los ciudadanos. Se procurará evitar la dispersión de los órganos jud iciales de ámbito urbano.

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16. Financiación. -. Se elaborará un Plan Financiero riguroso que permita acometer cada una de las acciones y med idas y poner en ejecución con medios apropiados las reformas legislativas que deban ser aprobadas. Dicho Plan tendrá la correspondiente traduc c ión en las previsiones presupuestarias de forma sostenida E~n los próximos ejercicios, hasta completar la can tidad que resulte necesaria para la reforma, inicialmente estimada en 250.000 millones de pesetas adicionales.

17. Ley de Enjuiciamiento Cr,iminal.- Se elaborará una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoja la jurispru dencia del Tribunal Constitucional y que culmine el proceso de modernización de nuestras grandes leyes procesales. La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal abordará: a) La agilización de los procndimientos, la mejora de los procedimientos abreviados, el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes, y la simplificación de trámites en las grandes causas; b) La modificación de la regulación del ejercicio de la acción popular y la acusación particular. e) Fortalecer la protección y defensa de las víctimas de delitos violentos en todos los procesos penales, incluido el ámbito de la Ley Orgánica de RE~sponsa b il id ad Penal del Menor. d) La reforma de la prisión provisional, de acuerdo con la juris prudencia del Tribunal Constitucional. e) La extensión de la doble instancia , de manera que en todos los procesos penales se asegure la revisibilidad de las condenas por un Tribunal Superior. f) La delimitación precisa d13 los sujetos durante el proceso: imputado, acusado y condenado. g) El establecimiento de los métodos de investigación y procedimentales apropiados para el enjuiciamiento de los delitos de nuevo cuño. h) La adaptación de la regul ación de los medios de prueba, en especial a los últ imos avances tecnológicos. i) La readaptación del sistema de jurado a la luz de la experiencia observada en su funcionamiento . j) La delimitación precisa de los derechos del detenido, en línea con la Resolución 43/17~!. de 1 de diciembre de 1988, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas. La tramitación de esta reforma de conjunto afrontará y resolverá para el futuro el debate sobre la investigación previa al proceso penal de los procedimientos por el Fiscal o por el Juez, que asegurará que la misma se realice en un plazo proporcionado y razonable y todas las consecuencias y responsabilidades derivadas de la observancia del mismo, como el esfuerzo de medios personales y materiales necesarios para modificar, en su caso, con garantías el sistema actual, o el nuevo papel diferenciado del Juez como JuE~z de garantías, que ha de adoptar las medidas limitativas de derechos fundamentales.

18. Se promulgará una nueva Ley Concursa! que modernice los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos, así como una nueva Ley de Arbitraje que facilite y abarate el recurso al arbitraje y dote de eficacia al laudo arbitral.

19. Especia l atención a la agilización y rapidez de la Justicia .- Junto al necesario aumento de la dotación de medios personales y materiales, la evitación de las dilaciones indebidas de nuestro sistema judicia l exige procedimientos que, con pleno respeto de las garantías constitucionales, procuren la resolución del conflicto en el menor tiempo posible. En este sentido junto a los mecanismos previstos en otros apartados de este Acuerdo se establecerá la limitación temporal pro porci onada y razonable de los sumarios en función de criterios objetivos, así como los supuestos excepcionales que pudieran dar lugar a la prórroga de los mismos. Se estudiarán las medidas que permitan mejorar el sistema de responsabilidad por dilaciones indebidas como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Asimismo se potenciará la evitación de conflictos desarrollando e impulsando fórmu las eficaces de arbitraje, mediación y conciliación .

20 . Abogados y Procuradores.- Se aprobará un nuevo Estatuto de la Abogacía y un nuevo Estatuto de Procuradores. Se estab lecerán fó rmul as homologables con los países miembros de la Unión Europea para garantizar la preparación en el ejercicio de la profesión. En el Estatuto de la Abogacía se contemplarán las nuevas formas de ejercicio de la profesión en despachos colectivos y multiprofesionales. Se buscarán fórmulas para dar el impulso adecuado al Turno de Oficio y se propiciará su especialización progresiva. Se ampliará y desarrollará el Servicio de Orientación Jurídica. Se potenciarán las funciones de los Colegios de Procuradores en el campo de los actos de notificación fomentando la util ización de las nuevas tecnologías.

21. Consejo General del Poder Judicial. - Se acuerda un nuevo sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial, conformado por las siguientes reglas básicas: Los doce miembros que conform e a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de t odas las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados, conforme a lo previsto en el número siguiente . m --

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Principios del Pacto de Estado poro lo Reformo de lo Justicia

2. Los candidatos será n presentados , hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de J ueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por 100 de los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de cand idatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados, se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los treinta y seis candidatos se distribuirán en proporción al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna, determ inando este último el número máximo de candidatos que pueden ser presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados; todo ello, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro constituido en el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin que ningún Juez o Magistrado pueda avalar con su firma más de un candidato. b) En el caso de que el número de Jueces y Magistrados presentados con el ava l de firmas su fi cientes supere el máximo al que se refiere la letra a), sólo tendrán la consideración de candidatos los que, hasta dicho número máximo, vengan ava lados por el mayor número de firmas. En el supuesto contrario de que el número de candidatos avalados mediante f irmas no baste para cubrir el número total de treinta y seis, los restantes se proveerán por las asociaciones, en proporción al número de afiliados; a tal efecto y para evitar dilaciones, las asociaciones incluirán en su propuesta inicial, de forma diferenciada, una lista complementaria de candidatos. e) Cada asociación determinará, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, el sistema de elección de los candidatos, Jueces y Magistrados de toda s las categorías judiciales que le corresponda presentar.

3. Una vez constituido el Consejo y elegido su Presidente, éste comparecerá ante el Congreso de los D iputados, para informar sobre las líneas básicas de actuación que se pretenden acometer por el nuevo Consejo.

22. Comunidades Autónomas.- En este nuevo modelo de Justicia, más ágil y eficaz que se diseña, debe jugar un papel esencial la oportuna adaptación del marco competencia! de las Comu nidades Autónomas, teniendo como objetivo próximo atender a los intereses de los ciudadanos y a quienes desde las distintas responsabilidades trabajan al servicio de la Justicia. A tal fin las partes firmantes del presente Acuerdo hacen suyo los términos del Acuerdo adoptado en la Con ferencia Sectorial en materia de Administ ración de Justicia, celebrado el día 22 de mayo de 200 1.

Asimismo las partes firmantes cons ideran que la Conferencia Sectorial es el marco idóneo de cooperación para la definición de las políticas que afecten a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Justicia. Por otro lado, se facilitará el t raspaso de func iones y servicios de la Administración del Est ado a las Comunidades Autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de provisión de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de J ust icia. 23. Desarrollo y Seguimiento del Pacto.- Los acuerdos suscritos en el presente Pacto de Estado nacen con vocación de permanencia. El ambicioso y profundo proceso de reforma de la Justicia en España que se abre desde este momento requerirá im pulsa r un amplio conjunto de iniciativas. El desarrollo de los compromisos legislativos que de él se deducen tenderá a realizarse en el curso de dos leg islaturas y se impulsará con el mismo espíritu de consenso entre los firmantes , en garantía de est abilidad del nuevo modelo de Justicia que aquí se acuerda.

A tal fin se establecerá una comisión de seguimiento integrada por las partes que suscriban este Pacto. en cuyo marco se dialogarán las medidas legisla tivas que resulten del mismo.

El espíritu de diálogo que preside este Pacto de Estado, hace que sus principios y líneas fu ndamentales estén asentadas en aportaciones recibidas, tras un largo y amplio proceso de diálogo mantenido por las partes firmantes, con todos los responsables políticos, órganos constitucionales, Comunidades Autónomas, asociaciones , sindicatos y organizaciones de quienes, desde un ámbito u ot ro, ejercen responsabilidades en el marco de la J usticia .

En consecuencia este Acuerdo se ampliará con los gru pos parlamenta rios cuyas aportaciones y propuestas para la reforma de la Justicia se encuentran reflejadas en los principios que lo conforman.

Del mismo modo es principio esencial del presente Acuerdo alcanzar un amplio respa ldo entre los restantes protagonistas de la J usticia.

Madrid, 28 de mayo de 2001

------A-ct-ivi-da_d_e_sC-o-le-g-ia-le-s---- - S A L A . ' de TOGAS

PROYECTO DE PRESENTACIÓN DE ..ESCRITOS ON LINE PARA ABOGADOS Y PROCUR.ADORES. PRESENTADO EL 31 DE MAYO DE 2001 o u "' o 1

U!RE COLEGIO DE ABOGADOS

FIRMA ENTRE EL COLEGIO DE ABOGADOS DE ALMERÍA Y LA COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO. 8 DE JUNIO DE 2001

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-SALA de OGAS

Actividades Coleg iales

CHARLA COLOUIO SOBRE LA LEY DE EXTRANJERÍA. CONFERENCIANTE ALBERTO JORGE REVUELTA LUCERGA. 8 DE .JUNIO DE llJ'RE COLEGIO PROVINCIAL DE AHOGADOr DE ALMERIA

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«Principios del Pacto de Estado para la Refo rma de la Justicia», Sala de Togas, n.º 38, agosto 2001, pp. 13-19.

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JO  - Sala de Togas
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DA  - 2001/08//
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