de la nueva Ley de Enju iciamiento Civil en los Organos Jurisdiccionales de Primera Instancia Ordinarios
Título transcrito automáticamente del PDF y pendiente de repaso («enju iciamiento» parece ser «enjuiciamiento» partido).
Sala de Togas n.º 35, , página 17–26
Leer el texto
Texto de las páginas 17–26 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.
- SALAde TOGAS
Nueva ley de Enjuiciamiento Civil
Cuestiones suscitadas por la entrada en vigor de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil en los Organos Jurisdiccionales de Pr~mera ~nstanc~a Ordinarios Francisco José Villar del Moral MAGISTRADO JUEZ
1.- INTRODUCCIÓN
Lo entrado en vigor de lo nuevo ley de Enjuiciamiento Civil o comienzos de Enero del año 2.001 planteo uno evidente e inquietante problemático sobre el volumen de trabajo que este tipo de órganos jurisdiccionales puede soportar razonablemente, con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de tutelo efectivo, sin que se produzcan dilaciones indebidos, en observancia de lo función constitucional encomendado de juzgar y hacer ejecutor lo juzgado (artículos 24 y 11 7 de lo Constitución). De lo detenido lectura del texto aprobado por el Parlamento, en conexión con lo actual situación por lo que atraviesan los Juzgados de Primero Instancio -que resulto desconocido en gran medido y en su íntegro realidad por quien no participo de lo gestión y dirección interna de los mismos-, cabe concluir uno serie de problemas y consecuencias objeto de reflexión (sí bien por el momento subjetivos e hipotéticos, pues se hocen sobre un texto que no está en vigor y resultan mediatizadas por lo perspectivo del intérprete), pues razonablemente puede aventurarse su aparición y se exige lo necesario apertura de un debate enriquecedor, o fin de que la nueva normativo resulte lo menos perturbadora en la marcha del servicio público encomendado y no se colapse este orden jurisdiccional ton importante. El término final de su entrado en vigor apremio, pese o lo largo vocotio establecida en lo propio norma de un año, y se deben adoptar coordinadamente los medidos oportunos por los administraciones competentes paro que en aquello fecho puedan cumplirse todos los prescripciones e innovaciones introducidos en el texto. lo realidad objetivo y lo conciencia ciudadano sobre el estado de lo Administración de Justicia que arrojan los encuestas, muestran que no atravieso lo justicia civil un momento que se pueda calificar como halagüeño, pues el volumen de asuntos que acceden anualmente o los Juzgados y el que éstos pueden tramitar y resolver se alejo de los niveles deseables, existiendo uno grave cargo de trabajo y un retraso acumulado de años anteriores considerables. Todos los operadores jurídicos, fuerzas políticos e intérpretes señalan que lo oduo 1 situación en la administración de justicia constituye un auténtico problema de estado que debe resolverse aportando soluciones, entre los cuales, por supuesto, incumbe al legislador emitir un instrumento procesal moderno, razonable y eficaz, y que en teoría se ha plasmado en el nuevo texto legal, y al Gobierno de lo Noción y al de las Comunidades Autónomos que tienen competencias transferidos, dotar de los suficientes
- SALAde TOGAS medíos materiales y personales poro que su puesto en práctico resulte eficaz y no constituyo en realidad uno rémora. Uno imagen puede resultamos muy expresivo al respecto: pensemos que el modelo procesal diseñado por el legislador es el motor de gran cilindrado del vehículo de lo Justicia. Si su peso es excesivo poro el chasis que lo sustento (lo actual configuración y número de los juzgados), el auto en vez de correr más de prisa iría mucho más lento por el sobrepeso del motor en lugar de aquel que sustituye. La solución radicaría en actuar convenientemente también sobre la dimensión de 1o planta actual, pues de lo contrario la reformo se queda cojo.
En principio, no puede aceptarse que los módulos de trabajo de los Juzgados, ton discutidos por otro porte, y que actualmente se lijan por el Consejo General del Poder Judicial, puedan mantenerse con la entrada en vigor de la nuevo Ley, pues la actua l Ley de Ritos, pese o lo proliferación de procesos especiales, resulta menos complejo, más simple, y en relación a puntos concretos que determinan el real trabajo que desarrollan los Juzgados, como por ejemplo la interpretación del principio de inmediación, se ha venido efectuando con uno amplio laxitud, inevitable por otra porte dado el elevada número de asuntos que aquejan a estos Juzgados.
La nueva Ley consagra uno modificación sustancial del sistema procesal español civil, potenciando lo oralidad, lo concentración y la celeridad en forma similar a los términos como se viene practicando en los órdenes jurisdiccionales penal o social, modelos que inspiran lo reforma y lejos de la vetusta normativa rituaria civil, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución. Toda la reforma pivota en un escrupuloso respeto del principio de inmediación por el titular del Tribunal, so pena de nulidad -ort. 137-, en la práctica de la pruebo, audiencias, comparecencias y vistos. La diversidad y mayor complejidad técnico del objeto del proceso civil, así como la preeminencia de la prueba documental
Nuevo ley de Enjuiciamiento Civil en este orden jurisdiccional, cuestionan la oportunidad del diseño procesal acometido, pero ya no hay vuelta atrás, tras la publicación de la ley.
Además, se ha reformado el modelo o esquema de las sentencias, que es lo resolución jurisdiccional más compleja e importante, paro garantizar que el justiciable tengo un cabal conocimiento del proceso razonador o silogismo que. en ellas se contiene (ort. 209 y concordantes). Así, es preciso consignar detalladamente uno serie de puntos, valora ciones individualizadas de la pruebo y otras consideraciones que con carácter general no se venían haciendo enJuzgados anualmente, y ello con independencia del trámite procesal que se les dé en aplicación de uno u otro Ley, porque son conflictos socio 1es que de todas formas acceden a los Tribuna les. En segundo lugar, el número aproximado de asuntos en trámite, tonto de jurisdicción voluntario como la contenciosa, que un juzgado puede despachar razonablemente en este periodo de tiempo, y en tercer lugar el número de asuntos en trámite y ejecuciones que, previsiblemente, pendan a fecha 8 de enero de 2.001, que es lo cargo de trabajo que va o condicionar realmente y en relación o codo Juzgado actual, lo entrado en vigor de lo nueva Ley. Poso o desarrollar brevemente coda uno de estos puntos:
Codo Juzgado de Primera Instancia o rdinario, en el partido de Granado, registró en 1.999, incluyendo autos de jurisdicción voluntario y contenciosa, alrededor de 900 asuntos. Esto cifro está mediatizada, obviomente, por lo coyuntura económico general. Como es notorio, se atra vieso uno fose económica expansiva y de bona nza que incide en una minoración de lo morosidad y, en consecuencia, de los asuntos registrados. Los años en que se padece crisis, el número de asuntos se puede incrementar hasta los 1.200 anuales. Además, nuestra capital resulto que es fuero exclusivo para el conocimiento de los pleitos objetivamente más complejos que se pueden entablar en todo lo Comunidad Autónomo, y que son los relativos o lo Propiedad Industrial. Hoy existen 9 juzgados ordinarios, y uno más que ~porte ol50%,o dem ásdedosde
Familia.
B) Coda Juzgado despacho anualmente un trabajo variable, en que inciden tanto el volumen pendiente de otros años anteriores -con mayor ca rg o de trabajo en los juzgados antiguos que en los de nueva creación por el número de ejecutorios- y también circunstancias subjetivas, como lo de permanencia de los titulares, bajos por enfermedad por el personal, incidencia de los concursos de traslado anuales, marcho del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, etc. En el mejor de los cosos, un juzgado consigue despachar razonablemente, y como máximo, un número de asuntos en trámite y sus correlativos ejecuciones similar al que se registro en años de bonanza económico. En esto influye, como se ha indicado, lo laxo observancia del principio de inmediación, pues con carácter general se señalan diligencias de pruebo, vistos, comparecencia, subastas, ele., casi todos las días hábiles, e incluso coincidiendo varios señalamientos o lo misma hora, prácticamente todos los semanas del año, o excepción de 1os del mes de agosto por inhabilidad. Codo funcionario, según sus necesidades y los del proceso, señalo con autonomía y sin coordinación con los demás juicios, vistas, etc. Así se produce lo indeseable coincidencia de seña lamientos o lo mismo hora, propiciado por el atasco padecido.
C) Si se mantiene el actual volumen de asuntos registrados y de asuntos despachados por los Juzgados en los mismos términos que durante 1.999, cabe pensar que o eso fecho, el mínimo de autos pendiente en trámite y ejecución seo bastante similar al de 31 de diciembre de
- SALAde TOC ~t\S Cuestiones suscitadas por la entrada en vigor de la Nueva Ley de Enjuciamiento Civil en los Organos Jurisdiccionales de Primera Instancia Ordinarios
Nueva ley de Enjuiciamiento Civil
1. 999 (más o menos, entre 700 y 1200 asuntos en trámite y entre 700 y unos 2.000 ejecutorios, variando, lógicamente, según lo situación y antigüedad del Juzgado). Los Juzgados no porten de cero a la entrada en vigor de la ley, sino que soportarán ya un importante atraso y lastre que condiciona su funcionamiento, como luego se analizará. Deberá atenderse, además, o los competencias que puedan asumir determinados Juzgados especia lizados, con lo nueva Ley (por ejemplo, los Juzgados de familia, con relación o los procesos especiales previstos en lo nuevo Ley), lo que incidirá también en el número de asuntos que se registren en los Tribunales de primero instancio ordinarios y no especializados, si aquellos asumen los materias del título primero del libro IV de la nueva Ley, lo que resulta razonable. No analizo aquí las exigencias y particularidades precisas para estos juzgados.
TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO EN LOS TRIBUNALES
Poro determinar el trabajo real que como máximo un Tribunal puede despachar, se debe cuantificar el tiempo de trabajo efectivo en cómputo cronológico anual. De los 52 semanas al año, por prescripción legal, salvo supuestos de urgencia excepcionales, no se trabajo al menos entre 4 o 5 correspondientes al mes de agosto por inhabilidad, ort. 130.2 . No es aconsejable tampoco señalar con regularidad vistos, juicios, comparecencia, etc., (salvo aquéllos muy urgentes o aplazados de semanas anteriores) en los dos semanas de los fiestas navideños, ni en los fiestas de Semana Santo, puesto que en lo práctico se demuestro el alto nivel de suspensiones por incomparecencia en estos fechas y los protestos de los profesionales si se señala durante los mismos. Los funcionarios reservan sus días de permiso poro disfrutarlos en estos fechas, y el trabajo se reduce en consecuencia al mínimo. Hoy, al menos, otro por de semanas en que no se deberá señalar por coincidencias con puentes, festivos locales, autonómicos, estatales, asistencias o cursos de formación y posibles enfermedades del titular del órgano. Además, se debe de tener en cuenta en el señalamiento que poro coordinar el cuadro de vocaciones entre los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales, algunos de ellos disfrutarán sus vocaciones fuero del mes de agosto, durante julio o septiembre. También, lo posibilidad de solicitar permisos por asuntos propios del juez.
Que en estos semanas no se señalen juicios, pruebas y vistos, no quiere decir que no se trabaje con normalidad en los demás funciones inherentes e ineludibles o lo función jurisdiccional, como dictar resoluciones, proveer, dictar sentencias, recibir o profesionales y justiciables, etc. Por tonto, las semanas, excluidos estos incidencias, en que se podrá señalar vistos y juicios rondará entre los 40 y 45 como máximo al año. los señalamientos deben efectuarse dentro de horas en que lo presencio ineludible y necesario del resto del personal auxiliar del Juzgado en lo sede del Tribunal se produce (es decir, por los moñonas), y que no altere el normal trabajo que con relación a sus clientes, suelen, desarrollar habitualmente los profesionales por los tardes. Muy excepcionalmente, por tonto, cobró efectuarlos en horas vespertinos. El horario de la función público es de 37 .S horas en su cómputo semanal, aunque en el futuro no se descarto que seo reducido por vía legal. Este trabajo se distribuye los cinco días de lo semana, de lunes o viernes, o rozón de siete horas diarios y los sábados, unos dos horas y medio, hasta totalizar lo cifro aludido. Pues bien, dentro de esos días, lo labor del Juez. no puede ceñirse exclusivamente o lo celebración de juicios, pruebas o vistas. Como lo Ley, regresivo en este aspecto, descargo o los Secretorios Judiciales de importantes funciones que hasta ahora les venían atribuidos, como el dictado de los propuestos de providencias y de autos y vuelve o cargar sobre el Juez lo toreo de dictar este tipo de resoluciones directamente -lo práctico demuestra que constituyen lo mayor porte de
- SALAde TOGAS 1 los que se dictan en el seno de un proceso-, es innegable que lo labor de proveer lo tram itación y ejecución, lo doción de cuento por el Secretorio de los escritos presentados, su lectura, firmo, atención al público y profesionales, resolución de recursos y elaboración de los sentencias, -yo se anticipó, de rigurosos requisitos formoles antes inexigibles, precisarán que el titular del órgano dedique un tiempo considerable o estos menesteres de formo ineludible. Como máximo, por tanto, se podrían señalar vistas y juicios un par de días o lo semana, práctico habitual en otros órdenes jurisdiccionales. Además, no se descarto que con los nuevos exigencias de constancia audiovisual de estos actos (orts. 14 7 y 187), y por razonables motivos presupuestarios, codo dos Tribunales compartirán uno mismo solo de vistos, por lo que sería imposible señalar simultáneamente vistos por estos dos tribunales que deberían coordinarse entre sí al respecto. Lo ineludible presencio en estos actos de abogados y procuradores ovalo aún más lo necesidad de coordinar los señalamientos en lo medido de lo posible y entre los distintos tribunales, con el fin de evitar que coincidan seña lamientos o los que deban asistir aq uellos y que no se propicien suspensiones. Otro argumento poro tal medido de rocíonolizocíán estribaría en los posibles bajos por cualqu ier causo de los titulares de los tribunales y si no se coordinan entre sí los tribunales cuyos titulares reglamentariamente deben sustituirse, se provocaría lo a utomático y masivo suspensión de los vistos señalados, o menos que estos bajos se cubrieron por Jueces y Magistrados sustitutos . Lo conclusión es que como hasta ahora no va o ser factible el señalamiento todos los días de lo semana y empleando todos los horas de audiencia público y que tampoco todos los Tribunales podrán señalar los mismos días por lo incidencia negativo que se pr0vocorío poro lo prestación del servicio público. Además de estos dos días, no
Nuevo Ley de Enjuiciamiento Civil cabe descartar que poro actuaciones excepcionales, muy urgentes o bien practicables fuero de lo sede del Tribunal {interrogatorios de porte o testigos enfermos, diligencias de reconocimiento judicial, que por lo gran extensión del partido de Granado implican largos desplazamientos o por lo complejidad de lo diligencio en sí, exigen varios horas poro su realización, máxime ahora en que se prevé lo simultáneo práctico de lo mismo con lo declaración de los portes, testigos o informes de peritos, orts 356 y 357). puedo utilizarse otro día o medio día del resto de lo semana, pero nunca más pues incidiría muy negativamente en lo marcho global del trabajo en el Juzgado. Como dentro de los siete horas potenciales de señalamiento es evidente que no se utilizan efectivamente al cien por cien, pues hoy siem pre lapsos de tiempo muertos (retrasos de letrados, portes, procuradores y demás implicados, acomodo material de los mismos en los estrados antes de iniciar codo acto, su desalojo Iros finalizar lo diligencio correspondiente, llamados telefónicos urgentes e ineludibles, medio hora de descanso poro tomar café u otro tipo de incidencias urgentes que provoco el trabajo del Tribunal, lectura de documentos que se presenten en el acto por los portes, o veces cientos y de los que se doró traslado o los otros portes), o lo sumo se podrían aprovechar entre cinco y cinco horas y medio útiles en estos actos.
ESTUDIO SOBRE LA DURACION APROXIMADA DE LAS DILIGENCIAS DE PRUEBAS, VISTAS, COMPARECENCIAS, ETC.
Lo efectividad de lo nuevo Ley vendrá determinado por su aplicación práctico en estos días de señalamiento, en que se concentro gran parte de lo que es el devenir del proceso y por tonto habrá que calcular en términos de duración cronológico su práctica, pues ello incid irá en el volumen de traba jo que un Tribunal puede despachar. Aunque o priori no se puede cuantificar exhaustivamente y con exactitud lo duración de codo incidencia concreto, pues depende de multitud de factores (número de portes del proceso, oposición o rebeldía que se hoyo suscitado, dificultad intrínseco de codo tipo de acción o pretensión deducido, conformidad o disconformidad de los hechos entre los portes, etc.), sí podemos obtener uno serie de premisas lógicos o lo visto de lo regulación de ambos Leyes de Enjuicia miento: A)
Lo nuevo Ley introduce incidencias innovadoras y complico extroordlnoriomenle lo regulación de lo pruebo que lo antiguo establecía. Antes, por ejemplo, uno confesión judicial implicaba lo previo declaración de pertinencia o impertinencia de los posiciones contenidas en el pliego, lo consig nación en su caso por el letrado proponente de lo prueba de su protesta de la inadmisión o declaración de impertinencia de alguno posición en concreto, la práctico del interrogatorio prevía prestación de juramento o promesa por lo porte y lo lectura del acto. Aunque no hoy un estudio estadístico sobre la extensión o número de posiciones que se contienen en los pliegos, porque esto circunstancia varío según cado coso concreto, se constato que en los últimos tiempos el número de posiciones ha crecido considerablemente y no es roro que o veces contengan varías decenas de posiciones. Otros veces, sin embargo se reducen o una deceno. Normalmente desde que se formulo lo pregunto hasta que se absuelve por el confesante puede transcurrir aproximadomente un par de minutos, con los adoraciones que van haciendo sobre lo marcho. Desde que el confesante entro o la Salo poro lo práctico de lo pruebo, se tomo en acto sus dolos, presto juramento y absuelve el pliego, se viene consumiendo aproximadomente un término medía de entre veinte minutos y media hora por codo confesante . Con la nuevo re-
- SALAde TOGAS Cuestiones su scitadas por la entrad a en vigor de la Nueva Le y de Enjuciamie nto Civil en los Organos Jurisdiccionales de Prime ra Ins tancia Ordinarios
Nuevo ley de Enjuiciamiento Civil guloción, lo pruebo se complico extraordinariamente, no solo porque se puede suscitar recurso o protesta por lo admisión o denegación de coda pregunta en concreto, sino que como todo novedad el resto de los portes e incluso el mismo letrado que defiende al confesante pueden instar aclaraciones a la visto de su declaración, y también el propio Juez las puede solicitar; habrá que dar también audiencia al resto de los partes cuando se cuestione la declaración de pertinencia o impertinencia de uno preg unto en concreto, como prescriben los arts. 303 y 307. No es irracional considerar que lo duración de lo prueba puede duplicarse y posar o ocupar entre cuarenta y cinco minutos y uno hora.
Respecto de lo testifical, testigos-peritos que ratifican los informes evacuados con anterioridad, ratificaciones de informes periciales y aclaraciones de las portes y del titular del órgano, se puede concluir análogamente al coso anterior sobre su duración. Como respecto o los peritos y testigos pueden suscitorse además sobre lo marcha tochas, recusaciones, petición de abono de indemnización de testigos por su asistencia al acto, puede alargarse su tiempo de declaración. La práctica demuestra además que los informes periciales, por lo complejidad del objeto del proceso, se alargan en exceso y aún más y o veces ocupan casi un por de horas.
En un proceso con oposición es usual el interrogatorio de ambas portes. Como con mucha frecuencia suelen coincidir litisconsortes en estos posiciones procesales, no es difícil conjeturar el tiempo que se empleará en evacuar estos pruebas. En un proceso tipo, además, los letrados de los partes suelen proponer con profusión lo prueba testifical y no es infrecuente que en un mismo proceso depongan diez o más testigos.
C) Lo ley prevé en los orts. 306,2° y 373 la posibilidad de careos entre los testigos, portes, etc., extremo que también debe tenerse en cuenta.
D) A continuación de la práctico de lo pruebo lo Ley prevé en el art. 433 que antes de terminar el juicio se concede a los portes un trámite de conclusiones para trotar brevemente los pu ntos discutidos en el proceso fácticos y jurídicos, efectuar alegaciones sobre lo pruebo practicado y, en su coso cuantificar los consecuencias económicos o al menos los bases de liquidación sobre los que fi jar los sentencias condenatorios. Codo porte ol menos utilizará en torno o un cuarto de hora po ro efectuar estos exposiciones. Si de medio se considero que en un proceso pueden intervenir tres portes, coda uno con su propio letrado, utilizarán en dicho trámite ol menos uno hora. Es notorio como exi sten le trados, que por estor presente sus clientes en el acto y razonablemente quieran lucirse en este trámite, por lo que muy difícilmente podrá acortarse su duración. E)
También en audiencia público y en esos dos días, por el principio de inmediación y concentración, se practicarán los comparecencias, juicios, cuestiones incidentoles, diligencias prelim inares, medidos cautelares y sus modificaciones, incidencias surgidos en ejecución provisional y definitivo de resoluciones judicia les; exhortos que necesite intervención del Tribunal, diligencias de jurisdicción voluntario, juntos de acreedores, etc.
Especial consideración merece lo audiencia previo que diseño lo Ley en los orts. 414 y siguientes poro el proceso ordinario y que resulto mucho más complejo que el tratamiento vigente de lo comparecencia poro el ju icio declarativo ord inario de menor cuantío, pues además de lo multitud de cuestiones que antes se discutían en su seno (los que se referían o los óbices procesales formoles, determinación de la legitimación y constitución subjetivo de la relación jurídico-procesal, determinación de las cuantías, competencia y jurisdicción del Tribunal), lo ley introduce otros nuevos que se resolverán en dicho acto o que se pueden suscitar, como por ejemplo lo presento'cián de nuevos documentos en los términos que lo ley establece sobre hechos de relevan-
- SALAde cio en el pleito acontecidos con anterioridad o sobre hechos anteriores desconocidos por los portes, fijación del concreto objeto litigioso y determinación de los hechos admitidos de conformidad por los portes y aquellos otros inodmitidos que requerirán lo proposición de pruebo, incidencias sobre los cuantías del pleito, proposición de los medios probatorios, admisión de su pertinencia, eventua les recu rsos por lo admisión o denegación de la prueba, señalamiento de vistos para lo continuación del juicio y práctica de la pruebo admitido. De medio (y teniendo en cuento que puede ser que hoya procesos en que no se susciten todos estos extremos o en que no hoya oposición, o los hechos discutidos sean mínimos o no se discutan y sea uno cuestión estrictamente ¡urídica, pero en otros supuestos se podrán plantear el elenco completo de óbices procesales por uno o por varios de los portes demandados) no se descarto que lo duración de los actos, puedo demorarse sobre los tres horas. En los pleitos que se tramitan en rebeldía, tal como demuestro la experiencia, lo práctica las incidencias complejos se generan en trámite de ejecución de sentencia y no es infrecuente lo extrema complejidad de este trámite en procesos que hasta sentencio no han planteodo lo menor dificultad (por ejemplo, lanzamientos de terceros ocupantes del inmueble adjudicado en subasto, tercerías, etc.). Se compensaría así la potencial menor duración de este trámite en estos procesos sin oposición. G) La duración del juicio verbal de los arts. 443 y siguientes, que o priori parece que será inferior, tampoco va o ser diferente, puesto que en su seno se producen además la fose olegotorio, cuyo complejidad es muy grande, pese o que lo cuantío del pleito no seo elevado ; lo práctico demuestro que no existe proporción entre cifras económicos y compleji-
Nuevo Ley de Enjuiciamiento Civil dad intrínseco del asunto y que pretensiones que implican un escoso va lor económico puedan originar multitud de incidencias procesales. No se descarto, por tonto que por lo concentración de lo integridad del trámite en el acto del juicio verbol, éste puedo durar menos de cuatro o cinco horas con lo práctico de lo pruebo.
H} Lo nuevo ley regulo en el ort. 812 con carácter optativo poro la porte entablar uno pretensión dinerario por los trámites del juicio monitorio o por los del declarativo ordinario o verbal. Lo lógico es pensar que lo porte deje o elección del letrado que le asesore lo elección de uno u otro trámite, y como éste siempre optará por aquel proceso que ofrezca mayores garantías poro su cliente y puedo reportarle mejores consecuencias económicos -como la inclusión de la condeno en costos de lo parte contrario de todos los gestiones que entraño su intervención profesional' obviamente optará por aquello modalidad procesal que permito incluir los honorarios del letrado y derechos, en su coso, del procurador. En lo práctico, se ha visto que el proceso monitorio del ort. 21 de lo Ley de Propiedad Horizontal no se viene util izando con profusión y los letrados se inclinan por escoger el proceso declarativo ordinario correspondiente según su cuantío, acumulando impagos de cuotas o veces durante largos periodos de tiempos que permitan interponer un juicio declarativo de menor cuantío o de cognición. Como poro lo presentación del escrito iniciador del proceso monitorio no es preceptivo la intervención de lelrodo ni de procurador, según los artículos 23 y 31 , no podrán incluirse en muchos casos en lo tasación honorarios ni derechos por este primer trámite, lo que se podrá obviar entablando procesos ordinarios y verbales, con solicitud de adopción de medidos cautelares en lo demando . No pronostico un uso masivo del proceso monitorio, que al parecer ero lo esperanzo de los ponentes de lo Ley poro agilizar lo administración de justicia. Poro concluir este aportado, siendo muy optimista y o lo sumo, (haciendo uso de los días extraordinarios de señalamientos antes aludidos que coincidan en semanas de festi vos, etc., poro despachar los flecos pendientes de otros señalamientos inocobodos) es razonable concluir que un Tribunal podrá proctlcar en esos dos días de los semanas de señalamiento ordinario un proceso ordinario completo (audiencia previo y juicio) y tres juicios verbales o comparecencia incidentales equiparables, amén de cuatro o cinco exhortos o lo semana en que declaren testigos y litigantes.
IV.-
MODULOS DE TRABAJO Y NECESIDAD DE CREAR NUEVOS TRIBUNALES UNIPERSONALES EN EL PARTIDO DE GRANADA.
El volumen de trabajo que un
Tribunal puede razonablemente asumir, conforme o lo nuevo Ley, y como acontece con o tros órganos jurisdicciona les de otros órdenes especializados, no viene determinado por el número de asuntos registrados fijado arbitrariamente, sino por el volumen de trabajo que con pleno respeto a la legalidad y a las exigencias formales de procedimiento se puede acometer y practicar, según los parámetros de señalamientos antes aludidos. Este número de asuntos debe incrementarse aproximadamente en un 25%, teniendo en cuento que existen procesos que se transigen, desisten o renuncian los portes al ejercicio de lo acción uno vez entablados, o los que no se admite o trámite lo demanda por cuestiones procesales insubsanables o no subsanodas en plazo. Partiendo del número de semanas máximo en que se pueden seña lar vistas y con este incremento, efectúo los siguientes cálculos:
- SALAde TOC~AS Cuestiones suscitadas por la entrada en vigor de la Nueva Ley de Enjuciamiento Civil en los Organos Jurisdiccionales de Primera Instancia Ordinarios
Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
45 semanas par 1 .25 procesos ordinarios = 56 procesos ordinarios anuales. efectivo e irremediable en corto tiempo, puesto que con lo actual planto no se podrá hacer frente al volumen de trabajo actual.
45 semanas por tres verbales, incidentes o comparecencias, por 1 .25 = 1 70 al año. l o masivo creación de Tribunales de Primero Instancio incidirá también en los competencias y distribución de trabajo en los órganos jurisdiccionales mixtos, en los capitales de provincia y en los grandes ciudades servidos por Magistrados en donde no está dividido lo jurisdicción, y también en el diseño del número actual de Juzgados por pa rtido servidos por Jueces, que de dos de medio deberá incrementarse sustancialmente y posar o ser de 3 ó 4 por partido.
5 exhortos por 45 semanas =
225 exhortos.
Estas cifras son simples proyecciones subjetivas aunque razonables del autor de este trabajo que pueden incrementarse o disminuirse por exceso o por defecto en un 25% por un cálculo erróneo de mis previsiones. Como además se modifico lo regulación de la ejecución y puede suscitorse oposición a la mismo, desdoblándose en dos el proceso, aunque lo sentencio sea firme y cabe asimismo que si se embargan bienes comunes del matrimonio y en vía de apremio hoyo que disolver o instancio del cónyuge no deudor lo sociedad de gananciales, lo que entraño un nuevo proceso, como determinan los orts. 54 1.3° y 807 y siguientes, puede aventurarse que como máximo y asumiendo que un Tribunal puedo traba jar aún más en su cómputo anual, el número de asuntos o despachar puedo desg losorse:
- 56 procesos ordinarios, más 170 verbales o inciden ta les o compa recencias, igual o 226 por 1 .25% de incremento, máximo por cálculo erróneo, igual o 275 asuntos aproximadamente por año y Tribunal. Si se observo lo línea argumenta l seguido, he calculado en uno aventurado hipótesis, que un tribunal puede despachar siempre el traba jo máximo, pero esto puede no ser así, y entonces el módulo de trabajo quedo río por debajo de los 200 asuntos.
En lo situación actual, como yo se ha anticipado, en que se atravieso un momento de bonanza económico, un Juzgado de Primero Instancio de Granado registro unos 900 asuntos. lo conclusión obvio es que debe multiplicarse por tres o por cuatro el número de Juzgados de Primero Instancio en el Partido poro dar abasto al número de asuntos civiles que entran con orreg lo a lo nuevo ley de Enjuiciamiento. De no ser osi, el colapso será
Como los actuales Juzgados de Primero Instancio tienen pendiente en trámite un número de procesos suficientes cosí poro trabajar durante un año y un elevado número de ejecutorios, o los que los Disposiciones Transitorios de la ley aplico lo nuevo normativo desde comienzos del año 2.001 uno vez entre en vigor, lo razonable será establecer uno exoneración de reporto de asuntos nuevos durante un periodo de tiempo largo (nueve meses o un año) en los Juzgados antiguos, y todos los demandas que se incoen o partir de enero del 2.00 l deberán repartirse a los órganos jurisdiccionales de nueva creación, que por no tener ejecuciones pendientes al principio pueden asumir un mayor volumen de señala mientos, más días a lo semana; pasado este plazo, entrarían a reparto en igualdad los Juzgados antiguas, una vez disminuido el colapso actual. No parece correcto que se practique estrictamente la inmediación con relación o los procesos incoados tras la entrado en vigor de la nuevo ley y se sigo actuando con relación o los antiguos como se venía haciendo. El alto número de ejecuciones pendientes demandará un número de señalamientos masivo por todos los cuestiones incidentales que se plantean en este trámite, y paro los que se prevé lo inmediata aplicación de la nueva l ey de Enjuiciamiento Civil con carácter genérico. Estimo que el número de Tribuna les civiles en España superaría al menos el millar, que deben de ser creados sobre las previsiones de lo ley de Planta, lo que implica no solo graves problemas de dotación de medios materiales sino también, y es más importante,
- SALAde TOC)AS de medios personales por lo desertización judicial que aquejo al Poder Judicial y que ha sido puesta de manifiesto por el Excmo. Sr. Presidente del C.G.~J. del T.S. máxime si consideramos el número de jueces sustitutos, en provisión temporal o suplentes que vienen actuando hoy.
NECESIDADES MATERIALES POR LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY
DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Las distintos administraciones competentes, deben coordinar responsablemente su actuación paro remediar el grave problema de estado generado por lo entrada en vigor de lo Ley, dotando presupuestariamente de los medios económicos y materiales imprescindibles poro tal fin. Lo actual infraestructura de los Juzgados de Primera Instancio en Granada, resulta insuficiente para atender con el decoro necesario las nuevas prescripciones legales; los Juzgados de Primera Instancio granadinos se ubican en un edificio construido en 1. 980 y aprovechan los locales ocupados por anteriores Juzgados de distintos órdenes (antiguos Juzgados de Instrucción, de Primera Instancia y de Distrito). Las insta laciones en absoluto se acomodan o los exigidas legalmente. En la actualidad no hoy en el edificio ninguna sala de vistas acorde con los mismas, ni por espacio ni por lo ausencia de medios técnicos de grabación y reproducción audiovisuales. Los existentes se han ocupado por la fal to de espacio material para los funcionarios, por la demanda originado por el amplio volumen de trabajo y presencio de personas ajenos al personal y profesionales que acuden diariamente o lo sede del juzgado, y por 1o dimensión física de los autos. Las so las se ocupan por funcionarios con mesas y estanterías que no pueden ocupar otros dependencias {Juzgados de Primero Instancio núms. 2, 3, 7 y 12), o se han utilizado por el Colegio de Procuradores (lo del Juzgado núm. 8) . Se habrá de habilitar, por tanto antes del día 8 de enero de 2.00 1, por los admi-
Nuevo Ley de Enjuiciamiento Civil nistrociones competentes, del número de solos correspondiente en un inmueble próximo o Plazo Nuevo, o si no es posible en otro de nuevo ocupación o construcción en otro zona de Granado. Como yo se ha anticipado, dos
Tribunales padrón compartir lo mismo Sola. De los solas necesarias, lo mayoría podrán ser de dimensiones más reducidas, pero uno de codo tres, por lo menos, serán más amplios poro utilizarse en Ju icios y vistos en que intervienen un elevado número de portes, Juntas de Acreedores, subastas masivos etc. Además, la Ley exige dependencias poro que los testigos permanezcan o disposición del Tribunal aislados y separados y que no conozcan los declaraciones de los restan tes testigos, por si se ha de practicar el coreo, tal como ordeno el art. 366. Se precisará solas de togas poro los profesionales y dependencias poro que puedan comunicarse con sus clientes, en tanto se van produciendo los señalamientos, y que no se reproduzca la situación actual, en que poro estos fines se utilizan los propias dependencias del Juzgado, o los pasillos. Por otro porte, habrá que dotar o los Juzgados de nuevos archivos, pues los que se utilizan están prácticamente saturados. En el diseño de las solos ordinarios de vistas, se tendrá en cuenta que su dimensión debe permitir impartir justicia con el decoro que lo función entraño. Se dotará a los mismas del mobiliario, estrados, bancos o asientos necesarios para que se acomode tanto el titular del órgano, el Secretorio que levante acto, el M 0 . Fiscal, en su caso, y el espacio oporiuno para que pueda sentarse con comodidad la defensa de los litigantes, su representación técnico, y los propios litigantes. Los nuevos estrados deben permitir que puedan ser ocupados por al menos cuatro litigantes y su representación y defensa, pudiendo disponer de espacio poro depositar textos legales, copio de los autos, instalación de ordenadores portátiles que puedan traer, ele. También se debe facilitar espacio paro la asistencia del público a las vistas, disponiendo sillas o bancos con un mínimo de comodidad. Se precisará además el suficiente espacio y mobiliario tonto poro el auxiliar que transcriba a máquina o en ordenador el acto que le dicte el Secretorio, el que grabe lo vista, así como poro el Agente que vaya llamando o los actuantes en el pleito. En codo solo debe haber uno cámara de vídeo, o ser posible portótit poro que puedo ser utilizada también en los diligencias de reconocimiento judicial, un ordenador, una pantalla de televisión de dimensiones suficientes que puedo ser visto sin dificultad por los letrados, portes y público, un vídeo poro la reproducción de cintos de este soporte, un C.D. y un rodiocossette, poro permitir el uso de los medios probatorios o los que se refieren los orts. 382 y concordontes. Como lo L.E.C. se aplica supletoriamente o otros órdenes jurisdiccionales, con los debidos especialidades procesales, este diseño se aplicará a todos los órganos jurisdiccionales.
Por último, seró preciso además contar con espacios aislados y con las convenientes medidos de seguridad paro el depósito, en su caso, en dependencias judiciales de determinados bienes muebles, de los que se carece en lo actualidad, por exigencias de los artículos 26 1.3 a, 296 y 626.
VI.- PREVISION DE NUEVOS
MEDIOS PERSONALES
EXIGIDOS POR
LA NUEVA LEY.
No sólo serán necesarios los exigidos por lo masivo creación de órganos jurisdiccionales, sino que parece oportuno modificar los actuales plantillas, por los modificaciones que la Ley entraña. Así como novedad, será preciso crea r la figuro de técnico de grabación y reproducción del sonido y que expido las copias o instancio de las portes, pudiendo ser desempeñada dicha labor al menos por un técnico por cada dos tribunales o que se adscriba a una sola . Debe
- SALAde TQC)AS Cuestiones suscitadas por la entrada en vigor de la Nueva Ley de Enjuciamiento Civil e n los Organos Jurisdiccionales de Primera Instancia Ordinarios
Nueva ley de Enjuiciamiento Civil ampliarse lo plantillo de codo Juzgado en un Agente más, además del existente, que no dejará de desempeñar los actuales funciones que tiene asumidos; este nuevo Agente es necesario poro auxiliar al Tribunal en el desarrollo de los vistos, llamando o los portes, testigos, peritos, etc., conforme se produce en los señalamientos, y comprobar que los testigos no se comuniquen entre sí. Al imperar el principio de inmediación y concentración de los procesos quizás seo excesivo el número de auxiliares actual por Juzgado, o menos que se hoyo pensado encomendar al funcionario que aproximadamente sobrorío, previos los oportunos cu rsos de formación en técnicos audiovisuales, la función de grabación de los vistos. En todo coso, lo amortización de plazos no parece que deba afectar por su cualificación profesional o los oficiales y por el tra ba jo que vienen asumiendo, ni tampoco debe afectar o lo plantillo actual de los Juzgados existentes por el retraso acumulado, aunque los nuevos que se creen puedan ser dotados con número inferior de auxiliares si así se estimo oportuno.
Muestro además mi inquietud, porque como todo innovación relevante en el sistema procesal, va o exigir un importante esfuerzo de elaboración de modelos de impresos, adoptados o la nuevo legislación, previo estudio de lo prolijo y extenso Ley, que se ve muy dificultado por el cúmulo de trabajo pendiente en lo actualidad . No se descarto que aquellos Jueces y Secretorios que podrían prolongar su jubilación hasta los 70 años, opten por lo jubilación anticipado, con lo mermo consiguiente poro el estado de lo justicia por lo pérdida de estos veteranos profesionales. En cuanto o los funcionarios, lo masiva creación de plazos y nuevos Tribunales puede originar un éxodo por traslado de los mós antiguos, expertos y capacitodos, o otros plazos de nuevo creación del mismo orden civil, con menos traba jo por su entrado en funcionamiento o otros órganos jurisdiccionales menos complicodos. Esto lleva ría al auténtico colapso, por fa lto de persona l, en los antiguos juzgados, que ni siquiera con uno dotación integral de funcionarios interinos transitoriamente por lo Administración, (por su lógico inexperiencia) se podría pa liar. Como hoy amplios zonas de España en que sus ciudadanos no suelen opositor, el problema se agravaría por el traslado masivo o sus lugares de origen . Se deben habilitar, por tonto los medidos oportunos poro incentivar o los funcionarios poro que permanezcan en sus actuales destinos, seo o través de complementos económi cos, o bien exonerando de reporto o estos Juzgados antiguos, poro evitar durante un tiempo considerable que el funcionario busque nuevos destinos sin tonto compli cación y traba jo. Lo administración autonómico no podrá seguir como hasta ahora, sin cubrir los plazos por personal interino y deberá nombrarlos durante los bajos por enfermedad, maternidad ..., etc., dotándose además de personal de refuerzo o los órganos especialmente saturados. Yo se debe ir analizando por los comisiones correspondientes del plan de informatización de los Juzgados lo nuevo ley y crear los plantillas de documentos adoptados o su texto. Por último, se deben organizar los oportunos cursillos de recicla je y formación poro los funcionarios, y evitar que en lo medido de lo posible los mismos se importan de formo globolizodo paro todos los funcionarios del Juzgado (se impartirían por turnos, en semanas distintos o los fiestas y disfrute de vocaciones, escalonodo mente y en horario vespertino o en los moñonas de los sábados poro que el trabajo se veo lo menos ofedodo en los Juzgados).
Francisco José Villar del Moral Magistrado Juez del Juzgado de Primero Instancio n° 12 de los de Granado Febrero del año 2000
- SALAde TOC)AS
Memoria-Reseña del Decano correspondiente al año 1999
Memoria-Reseña dell Decano correspondien te al ano 1999 que se presenta a ~a Ju nta General Ordl ~nar¡a Primera de l año 2000 en cumplimiento del mandato estatutario
Compañeros y compañeros:
Dando uno vez más cumplimiento al mandato estatutario, tiene este Decano el honor de presentar o lo Junto General lo reseño o Memoria del año anterior, del año 1999.
Corresponde comenzar, como es propio de nuestro Colegio, en un ejercicio de respeto y afecto, con el recuerdo de nuestros compañeros fallecidos, que en este año han sido los siguientes:
José lndolecio Venzal Contreros el 12 de marzo
Francisco !borro Sónchez el 29 de marzo
Vicente Fernández Copel y Roselló el 1O de abril
José Antonio Avilés Sa linos el 30 de abril
José López Goy el 28 de noviembre
Descansen en paz. l() (') o z
En lo vida colegial, quizás lo más destacable de este año hoyo sido lo aprobación de los primeros Estatutos de nuestro Colegio. Se aprobaron por lo Junto General del 28 de Enero de 1999, y han sido aprobados por el Pleno del Consejo General de lo Abogacía Españolo en fecho 18 de Junio de 1999, con determinados salvedades ofedontes o tres de sus 42 artículos, salvedades que son de orden técnico y que serán subsanados en uno próximo redacción que yo se preparo, y que complementará otros ospedos también.
Lo composición de lo Junto de Gobierno ha sido lo mismo que en el ejercicio anterior, si bien, como consecuencia de lo entrado en vigor de los Estatutos, lo Contadora, Doña Moría del Carmen Moneado Gordo, ha posodo o ocupar el puesto de Diputado Q uinto, y el cargo del Bibliotecario, Don Manuel José Borroneo Fernández, posó
Leer el número
El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.
Cómo citar
«de la nueva Ley de Enju iciamiento Civil en los Organos Jurisdiccionales de Primera Instancia Ordinarios», Sala de Togas, n.º 35, mayo 2000, pp. 17-26.
Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)
BibTeX
@article{sdt35-2000,
title = {{de la nueva Ley de Enju iciamiento Civil en los Organos Jurisdiccionales de Primera Instancia Ordinarios}},
journal = {Sala de Togas},
number = {35},
year = {2000},
month = {may},
pages = {17--26},
url = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/35/de-la-nueva-ley-de-enju-iciamiento-civil-en-los-organos-jurisdiccionales-de-primera-instancia-ordinarios}
}
RIS
TY - JOUR TI - de la nueva Ley de Enju iciamiento Civil en los Organos Jurisdiccionales de Primera Instancia Ordinarios JO - Sala de Togas IS - 35 PY - 2000 DA - 2000/05// SP - 17 EP - 26 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/35/de-la-nueva-ley-de-enju-iciamiento-civil-en-los-organos-jurisdiccionales-de-primera-instancia-ordinarios LA - spa ER -