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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

transitorio Notas sobre el marco jurídico de la contratación en el periodo

Sala de Togas n.º 31, , página 29–34

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Notas sobre el marco jurídico de la contratación en el periodo transitorio (1-1 ·1999/1-1·2002) de introducción del Euro

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'f?ryuztt&J PROFESORA TITULAR DE DERECHO CIVIL. UNIVERSIDAD DE ALMEAIA.

El 1 de enero de 1999 el euro se convertirá en moneda de los países que, el pasado dos de mayo, el Consejo Europeo decidió que habrían de acceder a la tercera fase del proceso de unificación monetaria, por reunir las condiciones fijadas en el Tratado de Maastrich. Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y España, iniciarán en esa fecha la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria y en esa fase incorporarán la moneda única como moneda de curso legal.

La etapa que comienza el próximo uno de enero está concebida en el proyecto de unificación como un período transitorio que terminará el 31 diciembre del 2001 y en el que una vez fijado el tipo de conversión irrevocable, es decir, el cambio definitivo entre las divisas nacionales y el euro, coexistirán monedas nacionales y euros como monedas de curso legal. Esta convivencia se extenderá como máximo hasta seis meses después de finalizar el citado período.

El 1 de enero del 2002 habrá finalizado la fase transitoria y comenzarán a circular billetes y monedas en euros y céntimos de euro. En ese: momento además, todos los "instrumentos jurídicos", -llamados así por el Proyecto de Ley de introducción al euro y que complementa su régimen jurídico, y entre los que se incluyen normas, resoluciones judiciales, actos administrativos, actos jurídicos unilaterales, asientos registrales, instrumentos de pago distintos de billetes y monedas y natu- ralmente los contratos-, que no hayan sido "redenominados" de la unidad de cuenta peseta a la unidad de cuenta euro, se entenderán automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro, aplicando el correspondiente tipo de conversión y redondeo y las normas especiales sobre redenominación referidas a cuentas bancarias, emisiones de valores de renta fija distintos de la Deuda del estado y suma del capital social (art. 25, 14, 16 y 20 del Proyecto de Ley). En este período de canje se podrá operar aun en pesetas y euros, aunque los pagos escriturales a través de referencias en cuentas bancarias se realizarán exclusivamente en euros. Hasta el1 de julio del 2002, las divisas nacionales aun podrán cambiarse sin coste alguno y así se procederá a la retirada de los billetes y monedas nacionales, pero el 30 de junio del 2002 habrá terminado el proceso de canje y el plan de introducción del euro, que se habrá convertido ya, con exclusión de la peseta, en la única moneda de curso legal.

En el período que iniciamos el uno de enero de 1999, sabremos en primer lugar y con certeza, cuantos euros nos corresponderán por nuestras pesetas, y de este modo, podremos utilizarlos en contratos y operaciones documentadas, aunque cobros y pagos en metálico deberán realizarse en pesetas o en otras divisas nacionales, ya que el euro sólo se pondrá en circulación en la tercera fase. Por otra parte, las entidades financieras, bancos, sociedades de bolsa, aseguradoras,... se prevé que introduzcan el euro en sus transacciones; y también el Estado que admitirá el pago de impuestos en euros, y que se obligará en euros al emitir títulos de deuda pública. En esta etapa transitoria, por tanto, el euro no se nos mostrará en billetes y monedas, pero sí en nuestros contratos.

Pues bien, si la unificación monetaria ha exigido de los Gobiernos desarrollar complejas actuaciones y asumir importantes retos para ajustarse a los criterios de convergencia; en este momento, superada la segunda fase, el proyecto de unificación para verificarse, reclama la confianza de los agentes que intervienen en el tráfico, empresarios y consumidores, y por ello exige suficiente seguridad en dicho tráfico.

Las ventajas económicas que reportará la unificación son conocidas por los europeos: Compartir moneda única evitará los costes del cambio de divisas a empresas y consumidores la comparación de precios expresados en la misma moneda fomentará la libre competencia y con ello la libre circulación de bienes y servicios en territorio comunitario. Todo ello nos abre un horizonte en el que, según se nos vaticina, contemplaremos como algo corriente el contratar fuera de España, pero en "zona euro", los bienes y servicios más habituales (préstamos, seguros, planes de inversión ...).

La confianza del tráfico en euros se sostendrá, por tanto y a partir de ahora, no sólo en la estabilidad que se desprende para nuestra futura moneda de los criterios de convergencia fijados en Maastrich (que como saNotas sobre el bemos, veían referidos a la no devaluación de la momarco jurídico neda, la tasa de inflación, los tipos de interés, el déficit de la y la deuda públicos), o en el compromiso de separar liscontratación calidad y conversión al euro, al objeto de evitar fugas enel periodo de capitales no declarados. transitorio (1-1La confianza de los agentes en el tráfico en euros, es, pues esencial para la unificación monetaria. De ahí, 1999/1-1-2002) el abanico de previsiones de lo que se ha llamado el esde introducción tatuto jurídico del euro; formado, en primer término, por del Euro

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Reglamento (CE) nº 11 03/97 de 17 de junio y el Reglamento del Consejo (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre introducción del euro, que entrará en vigor el 1 de enero de 1999. Pero, también, por el Plan Nacional de Transición al Euro, y la llamada "Ley Paraguas" que, dictada al amparo de EL 1 de enero del los apartados 11.1º y 132 del art. 149.1°

2002 habrá finalizado de la Constitución, pretende complementar el régimen jurídico para la fase transitoria y cola introducción del euro que, por su menzarán a circular binaturaleza reglamentaria, es de aplicación directa. Esta Ley entrará en lletes y monedas en euvigor el uno de enero de 1999 salvo ros y céntimos de euro. su disposición final1ª y adicional3ª.

El Proyecto de Ley para introducción del euro, aprobado por el Consejo de Ministros en julio. prevé que las Administraciones Publicas dispongan un sistema de protección de los derechos de los consumidores (art. 34). Destacan entre las medidas dirigidas a ese fin la vigilancia de la doble exposición de precios en euros y pesetas ajustadas a los tipos de conversión y las normas de redondeo y la creación de la comisión especial Consumo-Empresas compuesta por representantes de la Administración, las empresas y los consumidores y que tiene la misión de estudiar los efectos prácticos de la introducción del euro: Se desea impedir que en este período transitorio suceda algo que la Comisión Europea ha rechazado ya manifiestamente: Que a través del tráfico se repercutan en los consumidores los altos costes de la unificación; particularmente se desea evitar aumenten los precios a través de los cálculos de la conversión o de los redondeos al contratar, pero también cuando las empresas, en solitario o de acuerdo con otras, impongan sus condiciones generales o particulares en la contratación.

Además de la seguridad "económica", el tráfico en euros se sostendrá en la necesaria seguridad jurídica que se ofrezca a los instrumentos de cambio, a los más complejos y a los más sencillos, y por ello a los contratos. A los que se celebren en adelante y a los que ya se han celebrado pero que tengan una duración prevista posterior al uno de enero de 1999. Y a este respecto, la normativa apuntada aspira no sólo a garantizar la conversión gratuita de pesetas a euros, sino también la fiabilidad de la conversión o redenominación a euros de todos los contratos, y la continuidad en su existencia y términos, en particular la continuidad de la vigencia y términos de determinados contratos de especial relevancia socioeconómica para los consumidores como sucede por ejemplo, con los prestamos hipotecarios. Precisamente lo que pretenden estas notas es poner de manifiesto las consecuencias que se derivan de la coexistencia de la peseta y el euro como monedas de curso legal y de los principios que según el estatuto jurídico de introducción del euro rigen dicha coexistencia, para los contratos vigentes en el período transitorio, se hayan celebrado antes o después del uno de enero de 1999.

Pues bien a este respecto, el objetivo es, según se ha dicho, evitar que la Introducción del euro se utilice para poner fin unilateralmente, o para alterar (en precios y tipos de interés sobre todo, pero también en, otras condiciones que puedan afectar indirectamente a aquellos) contratos de suministros, arrendamientos, prestamos hipotecarios, o la variedad de productos para inversión entre los que se incluyen lógicamente los títulos de deuda pública, etc., que celebrados antes de la tercera fase de introducción del EURO (1-1-1999) tengan prevista una duración posterior.

A la vista de la normativa referida hay que señalar en primer lugar que según el art. 3 del Reglamento (CE 1103/97) "La introducción dei:EURO no producirá alteración alguna de los términos de los instrumentos jurídicos ni eximirá o excusará el cumplimiento de lo establecido en ellos, ni tampoco otorgará a las partes la facultad de alterarlos o darlos por terminados unilateralmente. Esta disposición se entiende sin perjuicio de todo aquello que las partes hayan podido acordar". En este mismo sentido el art. 9 del Proyecto de ley dispone entre el principio que rigen la modificación del sistema monetario el de continuidad al afirmar que "la sustitución de la peseta por el euro cono podrá ser en ningún caso considerada como un hecho jurídico con efectos modificativos, extintivos, revocatorios, rescisorios o resolutorios en el cumplimiento de las obligaciones. La sustitución de la peseta por el euro no exime ni excusa del cumplimiento de las obligaciones que existan al tiempo de la sustitución, ni autoriza la alteración unilateral de su contenido, salvo que las partes hubieren pactado expresamente lo contrario y dentro de las correspo'ldientes limitaciones legales. En particular, en el supuesto de contratos con consumidores y usuarios, deberán respetarse los derechos reconocidos en la legislación de éstos. La ley no concede acción para reclamar ante los Tribunales de Justicia la modificación, extinción, revocación, rescisión o resolución del contenido de una obligación alegando la modificación de cual- quier elemento del negocio jurídico o la alteración del valor de las prestaciones debidas, como consecuencia Notas sobre el de la sustitución de la peseta por el euro". marco jurídico

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Esto comporta que los contratos seguirán obligando, de la y en los mismos términos, aunque al aplicar el tipo de contratación conversión oficial se convertirán en contratos en euros, enel periodo ya que "la sustitución de la moneda de cada Estado transitorio (1-1miembro por el euro no tendrá como consecuencia, en si misma, la denominación de los instrumentos jurídicos 1999/1-1-2002) que existan en la fecha de la sustitución" (art. 7 del Rede introducción glamento

CE 1103/97). Además "cuando en un instrudel Euro mento jurídico se haga referencia a una unidad monetaria nacional, esta tendrá la misma validez que si se tratase de una referencia a la unidad euro con arreglo a los tipos de conversión" (art. 6.2 del Reglamento CE 11 03/97). Es decir que tal y como ha quedado expuesto, en el período transitorio que La introducción iniciaremos el uno de enero de 1999, del Euro no producirá no será necesario celebrar los conalteración alguna de los tratos en euros, ni cambiar los contratos aun vigentes en pesetas, si términos de los instrubien podemos solicitar este cambio de revisión de nuestros contratos en mentas jurídicos ni exipesetas a contratos en euros sin que mirá o excusará el cum- se considere una modificación contractual. Esta consideración de moplimiento de lo dificación contractual es especialestablecido en ellos.. . mente relevante en determinados contratos en que la redenominación a euros, requeriría la intervención de notario o corredor, intervención que se evita gracias a las previsiones del Reglamento apuntadas. A este respecto son claras las prescripciones del art. 30 del proyecto de Ley: "A partir del uno de enero, los notarios, de oficio, harán constar en los documentos que autoricen y que estén expresados en la unidad de cuenta peseta, el importe equivalente en la unidad de cuenta euro, mediante la aplicación del tipo de conversión y aplicando en su caso el correspondiente redondeo previsto en el art. 10 de esta Ley. Igual obligación recaerá sobre los corredores de comercio colegiados respecto de los documentos que intervengan. La expresión del importe equivalente en la unidad de cuenta euro se realizará a continuación de la expresada en pesetas y no alterará por ello la unidad de cuenta en la que el documento se entiende. A partir del uno de enero del 2002 no podrá autorizarse o intervenirse documento alguno cuyos importes monetarios se expresen en la unidad de cuenta peseta cuando se emplee la unidad de cuenta del sistema monetario nacional sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 29 del art. 4 de esta Ley. A partir del uno de enero los Registradores de la Propiedad y Mercantiles admitirán la expresión de la unidad de cuenta euro en los documentos de toda clase que se presenten en el Registro. De igual modo harán constar de oficio en los asientos registrales que practiquen a partir de dicha fecha, respecto de los documentos que contengan referencias a la unidad de cuenta pesetas, además de dicha cifra la correspondiente en euros por aplicación del tipo de conversión y previo, en su caso, el correspondiente redondeo practicado de conformidad con el art. 1Ode esta Ley. Idéntica obligación alcanzará en cuanto a las notas y certificaciones que expidan, en las que se contengan expresiones en la unidad de cuenta peseta (... ).

Los tipos de conversión entre las monedas nacionales y el Euro y las normas de redondeo, se contemplan respectivamente en los art. 4 y 5 del Reglamento (CE) 1103/97, art. 1Odel Proyecto de Ley y resultan analizadas en el Plan Nacional de Transición al EURO, habrán de aplicarse al amparo del principio de la gratuidad. Pese a la claridad de este planteamiento y del principio que lo sostiene, ya se ha alertado por la OCU de la incidencia de las revisiones y del redondeo en las condiciones de contratos ya celebrados y en tramitación. Concretamente, se ha puesto de manifiesto, y sirva aquí con ejemplo en cuanto a la conversión, que cuando el uno de enero de 1999, el Tesoro publico pase a emitir sus títulos (obligaciones y bonos del Estado) en euros, su coste será algo mayor según el previsible valor nominal de los títulos. Así sucederá, por ejemplo, si, como es previsible, los de 10.000 ptas., son sustituidos por títulos de 100 euros que importan 16.800 ptas.). Pero sobre todo, ha advertido la OCU que los títulos comprados hasta el uno de enero de 1999 tendrán que canjearse por obligaciones en euros, y aunque serán canjeados por un numero equivalente de obligaciones nuevas que conserven los mismos intereses y la fecha de pago, acusará el inversor el juego de las conversiones y redondeos, la compra y unificación de los picos al valor nominal o al de mercado, y sus repercusiones fiscales. En cuanto a tos redondeos, es claro que si redondear una sola cifra no presenta problemas, cuando se trata de sumar varias cifras, el total de las previamente redondeadas será sensiblemente superior al redondeo de la suma; por lo que el redondeo del total ha de preferirse, de modo que las conversiones y redondeos se deben e'ectuar sobre el total. El art. 10.2, señala a este respecto que "En ningún caso podrá modificarse el importe a pagar, liquidar o contabilizar como saldo final, como consecuencia de redondeos practicados en operaciones intermedias. A los efectos de este apartado, se entiende por operación intermedia aquella en que el objeto inmediato de la operación no sea el pago, liquidación o contabilización como saldo final del correspondiente importe monetario". No son suficientes por lo tanto, los principios de fungibilidad entre pesetas y euros (art. 7 del Proyecto de Ley) y el de equivalencia nominal con aplicación de tipos de conversión y redondeo (art. 8 del proyecto) para garantizar la inalterabilidad de los términos económicos de un contrato. Desde luego, y sin duda, Notas sobre el la conversión ha de carecer de toda formalidad y precio marco jurídico en los contratos, títulos y cuentas en tramitación: Mas de la que de "conversión" " habría que hablar de "doble decontratación nominación en euros y pesetas". Pero ha de ser así tamenel periodo bién con los ya celebrados y que carecen de referencia transitorio (1-1al euro, en justa aplicación de los preceptos transcritos. Sobre todo porque en este caso pudiera hablarse de 199911-1-2002) verdadera ''redenominación". de introducción

SALA DE TOGAS

La gratuidad y falta de formalidad de las redenomidel Euro naciones y la continuidad de los contratos y sus términos, no obsta naturalmente, a que se operen las oportunas revisiones, -en caso de estar previstas legal o convencionalmente-, de los tipos de interés o de las rentas periódicas.

Especial mención merecen, a este respecto, los contratos celebrados

Los contratos con antes del uno de enero de 1999 en interés variable pueden que está previsto el pago de intereses con tipo variable; es decir, aquepresentar sin embargo, llos cuyas cuotas se actualizan cada la necesidad de sustituir seis meses o un año, en función al los índices de referencia tipo de interés aplicable en cada momento. que como consecuencia

Los contratos a interés fijo no plantean problema alguno al series de de la introducción del aplicación el principio de continuiEuro desaparezcan: se dad de los contratos antes referido: produce pues, un nuevo

Como expresamente se afirma en el Reglamento (CE) nº 1103/97, (confactor de inseguridad. siderando 7) 11 (... ),en el caso de instrumentos con tipos de interés fijo, la introducción del euro no altera el tipo de interés nominal que ha de abonar el deudor(... )."

Los contratos con interés variable pueden presentar sin embargo, la necesidad de sustituir los índices de referencia que como consecuencia de la introducción del Euro desaparezcan: Se produce pues, un nuevo factor de inseguridad. En efecto, entre los más habituales índices de referencia en los prestamos hipotecarios con tipos de interés variable publicados cada mes por el Banco de España, (el del mercado interbancario o MISOR a un año, el tipo activo de las cajas de ahorro (CECA), el tipo medio de los préstamos hipotecarios a mas de 3 años, y rendimiento de la Deuda Publica que tenga vencimiento entre dos y seis años), está ya anunciada la desaparición del MIBOR , el principal en cuanto a habitualidad de estos índices. Por lo que respecta a los préstamos hipotecarios reverenciados al MIBOR a un año (Circular del Banco de España 8/90, de 7 de septiembre), está previsto que dicho índice siga calculándose después del 1 de enero de 1999 para aplicar a los contratos a él reverenciados. aunque se aconseja utili- zar índices sustitutivos. A partir del1 de enero de 1999, los préstamos hipotecarios que se contraten deben ignorar el MIBOR aun cuando continúe publicándose. Así lo dispone el art. 31 del proyecto de Ley.

Los contratantes tienen libertad para reverenciar sus operaciones bancarias al tipo que tengan por conveniente o al previsto EURIBOR. Esta lógica autonomía de los contratantes, puede tener no obstante importantes efectos respecto de los contratos anteriores al período transitorio: no se puede ignorar que aportaría mayor seguridad si resultara obligatorio utilizar alguno de los índices de referencia oficiales que calcula y publica oficialmente el Banco de España. La incertidumbre, por mínima que resulte en torno al sustitutivo del MIBOR, impulsará a la entidades de créditos a plantear a sus clientes el cambio de los tipos de interés sustitutivos en los prestamos hipotecarios anteriores al 1 de enero de 1999 a lo que hay que añadir la práctica frecuente en entidades de crédito de redondear al alza los tipos sometidos a reajuste. El proyecto de Ley parece consciente de ello y así dispone, que "la ley no concederá acción para reclamar la aplicación de cualquier tipo sustitutivo, subsidiaria o convencionalmente aplicable en defecto del inicialmente pactado por las partes, ni la modificación o alteración unilateral del préstamo o su extinción como consecuencia de la aplicación de lo aquí dispuesto". (a1. 31.2)

Pero, el estatuto íurídíco del euro y la normativa que complementa su aplicación, no sólo se refiere a la continuidad y equivalencia en euros de los contratos celebrados con anterioridad a la introducción de la moneda única. Lógicamente acompaña dicho principio con las prescripciones atinentes a cobros y pagos que se produzcan mientras el euro no sea la única moneda de curso legal.

Presiden también esta cuestión, y actúan como punto de partida lógicamente, el principio de neutralidad, conforme al cual, la sustitución de la peseta por el euro no produce alteración del valor de los créditos o deudas cualquiera que sea su naturaleza (art. 6 Proyecto Ley); el de fungibilidad, en cuya virtud, "las referencias contenidas en cualquier instrumento jurídico a importes monetarios expresados en pesetas tendrán la misma validez y eficacia que si se tratara de importes expresados en euros, con arreglo a los tipos de conversión y debidamente redondeados (art.7); y finalmente, el principio de equivalencia nominal: el importe expresado en euros resultante de la aplicación del tipo de conversión y del redondeo en su caso, es equivalente al importe monetario expresado en pesetas que fue objeto de la conversión. Pero, en particular, respecto de cobros y pagos, el Proyecto de Ley en su sección tercera dispone las medidas necesarias para garantizar la coexistencia como unidad de cuenta y medios de pago de la peseta y el j 1 euro; coexistencia que se inspira en la dualidad de uso de las unidades de cuenta, pero ejecución en la unidad Notas sobre el de cuenta empleada. A este respecto el art. 8 del Remarco jurídico glamento (CE) 1103/97 dispone:''!. Los actos que deban de la ejecutarse en virtud de instrumentos jurídicos que discontratación pongan la utilización de o estén denominados en una enel periodo unidad monetaria nacional se ejecutarán en dicha unitransitorio (1-1dad monetaria nacional. Los actos que deban ejecutarse 199911-1-2002) en virtud de instrumentos jurídicos que dispongan la utilización de o estén denominados en la unidad euro se de introducción ejecutarán en dicha unidad. 2- .Las disposiciones del del Euro apartado 1 se entenderán sin perjuicio de lo pactado entre las partes. 3.-No obstante lo dispuesto en el apartado 1 todo importe denominado en la unidad euro o en la unidad monetaria nacional de una determinado Estado miembro mediante el abono e cuenta del acreedor podrá ser abonado por el deu... respecto a las dor tanto en la unidad euro, como divisas de los países que en la unidad monetaria nacional. El importe será abonado en la cuenta no se integrarán en la del acreedor en la denominación de

Unión Monetaria, la inla misma, teniendo en cuenta que toda conversión se efectuará con troducción del Euro no arreglo a los tipos de conversión". plantea cuestión alguna. Según he apuntado mas arriba, se admite así que los pagos y cobros se realicen, a falta de pacto, de forma indistinta en pesetas o euros, aplicando los oportunos tipos de conversión; aunque en principio, deban ejecutarse en la moneda en que se encuentren denominados los contratos en cuya virtud se ejecuten pagos y cobros.

Para la ejecución de los contratos en divisas es preciso aclarar que, en el período transitorio, las divisas de los países integrantes de la Unión Monetaria se encontrarán ligadas por tipos de conversión fijos. Pero ello no provocará un tratamiento de equivalencia semejante al que sucede entre la moneda nacional y el euro, por lo que seguirán considerándose monedas extranjeras en los demás países de la unión monetaria que no sea el suyo. Así, un contrato que deba ejecutarse en España en marcos o francos, o en general , en moneda de los países que accederán a la tercera fase y que se deba cumplir en España en dicho período transitorio, no puede cumplirse en euros, aunque el pago se verifique por abono en cuenta bancaria. El uso indistinto del euro y una divisa sólo es posible en el país en el que esa divisa es moneda de curso legal. De este modo, y puesto que las divisas nacionales de los países integrados en la Unión Monetaria no son de curso legal en los países participantes de los que no son divisa nacional, habrán de convertirse en pesetas para hacer frente a los pagos en metálico en el período transitorio. A este respecto si existen prescripciones específicas y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.4 del Reglamento (CE 1103/97), para convertir una moneda nacional en otra, debe calcularse previamente su valor en EUROS, redondeado como mínimo al tercer decimal, y, a continuación, convertir la cifra en EUROS a la otra moneda. El ECU , al que se refiere la disposición adicionallª-dos del proyecto de Ley, merece también la consideración de divisa distinta como las nacionales, con la sola particularidad de que su última emisión en diciembre de 1998 vendrá acompañada de la primera emisión de euros en enero de 1999 y, por supuesto, será convertida a euros. Por último, respecto de la divisas de los países que no se integrarán en la Unión Monetaria, la introducción del euro no plantea cuestión alguna. Interesa a este respecto destacar que en los últimos años se han multiplicado los prestamos hipotecarios con clausuras multidivisas que trataban de aprovechar los bajos tipos de interés y las previsibles caídas de determinadas monedas (el yen en particular). Gracias a las clausuras multidivisas incorporadas habitualmente a estos contratos, la modificación del préstamo a pesetas (aconsejable por la situación de la peseta y el período que afrontamos de la unificación) habría de ser automática.

La situación transitoria y las incertidumbres sobre la repercusión de la introducción del euro, parecen favorecer la aparición de clausuras en la contratación que deben observarse a la luz de la normativa que ya existe de protección del consumidor: condiciones financieras de los contratos, comisiones de cancelación, gastos notariales y registrales ... han de replantearse con ocasión de la redenominación a euros de los contratos celebrados en pesetas y por ello a lo mejor, ser objeto de renegociaciones, de nuevas ofertas y aceptación por los contratantes ya vinculados pero en pesetas. Con el marco jurídico que se nos ofrece, y una completa información particularizada al contrato sujeto a redenominación y en su caso renegociación, el futuro de los 'contratos en euros" no habría de ser complicado ni para quien se proponga contratar, ni para quien haya contratado y se encuentre vinculado en relaciones contractuales que han prolongar su vigencia. Aunque para determinados contratos sea lógico realizar revisiones, como las apuntadas en los tipos de interés variable-, la incorporación del euro no tiene que afectar ni a la existencia, ni a los términos de un contrato. La facultad que el art. 3 del Reglamento 11 03/97 concede a los contratantes de incorporar clausuras modificativas o de rescisión introduce por tanto, un factor de riesgo para los contratos que se celebren a partir del uno de enero de 1999, cuando empresarios en general y entidades de crédito en particular, contemplen de cerca los costes de la inminen:e unificación, y cercena consiguientemente la seguridad de los consumidores a los que, por todo lo dicho, parece convenirnos desconfiar de dichas clausuras. Afmería, 1 de Septiembre de 1998

LA COMISIÓN EUROPEA ELIGE Y FINANCIA EL PROYECTO DE CURSO

SOBRE LA APLICACION DEL DERECHO COMUNITARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS ,

DE ALMERIA

La Comisión Europea, en el marco de la Acción Robert Schuman ha apreciado particularmente el proyecto del Colegio de Abogados de Almería y lo ha elegido en la convocatoria de 1998. La ayuda comunitaria se destinará a un curso sobre la aplicación judicial del Derecho Comunitario destinado a los profesionales de la justicia. El proyecto presentado por el Decano del Colegio de Abogados, don José Arturo Pérez Moreno, ha contado con la colaboración científica del Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Almería, don Javier Roldán Barbero y en apoyo del Presidente de la Audiencia Provincial de Almería don Juan José Ruiz Rico.

En 1995 un sondeo realizado en los Estados miembros de la Unión (Flash Eurobarometre 34 EOS Gallup, febrero 1995) puso de manifiesto que el 67% de los abogados estimaban sus conocimientos de Derecho comunitario como insuficientes o muy insuficientes y el 80% de esos mismos abogados consideraban que el Derecho comunitario era necesario para el correcto ejercicio de su profesión.

La Comisión Europea, en su misión velar por la aplicación del Derecho Comunitario, propuso al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo un programa para mejorar su aplicación y lograr un funcionamiento correcto del Mercado único en las jurisdicciones de los Estados miembros. El programa aprobado se llama "Acción Robert Schuman" y su objeto es aumentar el conocimiento y sensibilidad de los profesionales hacía el Derecho comunitario.

La Comisión Europa, a través del Comisario del Mercado único, el señor Mario Monti, ha manifestado que la aplicación efectiva y uniforme de las normas del Mercado único constituye la principal prioridad política para la Comisión y que la Acción Robert Schuman permitirá llegar directamente a los jueces y abogados, principales actores de la buena aplicación de las normas del Mercado único.

Conforme al principio de subsidiariedad la Comisión no debía intervenir directamente en la formación de jueces y abogados por lo que optó por la creación de una iniciativa que fuera respetuosa con la competencia que tienen los Estados miembros en cuanto a la formación de dichos profesionales y consiguiera el objetivo de mejorarla.

El programa utiliza como instrumento la cofinanciación de actividades de forrración inicial o continua. Este programa se ha previsto para un período comprendido entre 1997 a 1999 con una dotación presupuestaria de cinco millones seiscientos mil ecus para los tres años.

Una aplicación adecuada del Derecho co· munitario por los tribunales nacionales es esencial para la seguridad jurídica, la credibilidad del Mercado único y en general, para asegurar la confianza del proceso de construcción europea. Para que los ciudadanos y las empresas puedan depositar su confianza en el ordenamiento jurídico comunitario deben tener la certeza de su aplicación en el conjunto de los Estados miembros y sobretodo ante sus tribunales nacionales.

Recordemos que la aplicación e interpretación del Derecho comunitario viene encomendada al Tribunal de Justicia y de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y a los jueces y tribunales internos de los Estados miembros.

La Acción Robert Schuman viene a complementar las iniciativas a favor de la Ciudadanía europea. Si el ciudadano europeo quiere hacer valer los derecho que le otorga del ordenamiento jurídico comunitario, es esencial que los jueces y abogados encargados de su aplicación los conozcan suficientemente hacer que se respeten. En materia de formación de los profesionales del derecho viene a complementar la iniciativa Jean Monnet que tiene como objetivo introducir el estudio del Derecho Comunitario en la formación universitaria de los juristas. El curso proyectado se realizará en la primavera del próximo año y a lo largo de varias sesiones pretende desentrañar los aspectos más significativos de instituciones judiciales comunitarias como la cuestión prejudicial que permite plantear dudas de Derecho comunitario al Juez español ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo o la aplicación de disposiciones comunitarias que publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas han de aplicarse directamente por los Jueces españoles.

Hemos de apreciar por tanto que podamos disfrutar de la Acción Robert Schuman en Almería con la aprobación del proyecto presentado por el Colegio de Abogados y la dirección técnica de don Javier Roldán Barbero, Catedrático de Derecho Internacional Público de nuestra Universidad. Al igual que contamos ya con la Cátedra Jean Monnet en nuestra Universidad, otorgada al mismo profesor. Mi felicitación a la Dirección del Colegio por su sensibilidad hacia este creciente ámbito del Derecho y al profesor Roldán Barbero por este nuevo reconocimiento.

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«transitorio Notas sobre el marco jurídico de la contratación en el periodo», Sala de Togas, n.º 31, diciembre 1998, pp. 29-34.

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