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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

La Comisión Europea elige y financia el proyecto de curso sobre la aplicación del Derecho Comunitario del Colegio de Abogados

Sala de Togas n.º 31, , página 34–37

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SALA DE

LA COMISIÓN EUROPEA ELIGE Y FINANCIA EL PROYECTO DE CURSO

SOBRE LA APLICACION DEL DERECHO COMUNITARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS ,

DE ALMERIA

La Comisión Europea, en el marco de la Acción Robert Schuman ha apreciado particularmente el proyecto del Colegio de Abogados de Almería y lo ha elegido en la convocatoria de 1998. La ayuda comunitaria se destinará a un curso sobre la aplicación judicial del Derecho Comunitario destinado a los profesionales de la justicia. El proyecto presentado por el Decano del Colegio de Abogados, don José Arturo Pérez Moreno, ha contado con la colaboración científica del Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Almería, don Javier Roldán Barbero y en apoyo del Presidente de la Audiencia Provincial de Almería don Juan José Ruiz Rico.

En 1995 un sondeo realizado en los Estados miembros de la Unión (Flash Eurobarometre 34 EOS Gallup, febrero 1995) puso de manifiesto que el 67% de los abogados estimaban sus conocimientos de Derecho comunitario como insuficientes o muy insuficientes y el 80% de esos mismos abogados consideraban que el Derecho comunitario era necesario para el correcto ejercicio de su profesión.

La Comisión Europea, en su misión velar por la aplicación del Derecho Comunitario, propuso al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo un programa para mejorar su aplicación y lograr un funcionamiento correcto del Mercado único en las jurisdicciones de los Estados miembros. El programa aprobado se llama "Acción Robert Schuman" y su objeto es aumentar el conocimiento y sensibilidad de los profesionales hacía el Derecho comunitario.

La Comisión Europa, a través del Comisario del Mercado único, el señor Mario Monti, ha manifestado que la aplicación efectiva y uniforme de las normas del Mercado único constituye la principal prioridad política para la Comisión y que la Acción Robert Schuman permitirá llegar directamente a los jueces y abogados, principales actores de la buena aplicación de las normas del Mercado único.

Conforme al principio de subsidiariedad la Comisión no debía intervenir directamente en la formación de jueces y abogados por lo que optó por la creación de una iniciativa que fuera respetuosa con la competencia que tienen los Estados miembros en cuanto a la formación de dichos profesionales y consiguiera el objetivo de mejorarla.

El programa utiliza como instrumento la cofinanciación de actividades de forrración inicial o continua. Este programa se ha previsto para un período comprendido entre 1997 a 1999 con una dotación presupuestaria de cinco millones seiscientos mil ecus para los tres años.

Una aplicación adecuada del Derecho co· munitario por los tribunales nacionales es esencial para la seguridad jurídica, la credibilidad del Mercado único y en general, para asegurar la confianza del proceso de construcción europea. Para que los ciudadanos y las empresas puedan depositar su confianza en el ordenamiento jurídico comunitario deben tener la certeza de su aplicación en el conjunto de los Estados miembros y sobretodo ante sus tribunales nacionales.

Recordemos que la aplicación e interpretación del Derecho comunitario viene encomendada al Tribunal de Justicia y de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y a los jueces y tribunales internos de los Estados miembros.

La Acción Robert Schuman viene a complementar las iniciativas a favor de la Ciudadanía europea. Si el ciudadano europeo quiere hacer valer los derecho que le otorga del ordenamiento jurídico comunitario, es esencial que los jueces y abogados encargados de su aplicación los conozcan suficientemente hacer que se respeten. En materia de formación de los profesionales del derecho viene a complementar la iniciativa Jean Monnet que tiene como objetivo introducir el estudio del Derecho Comunitario en la formación universitaria de los juristas. El curso proyectado se realizará en la primavera del próximo año y a lo largo de varias sesiones pretende desentrañar los aspectos más significativos de instituciones judiciales comunitarias como la cuestión prejudicial que permite plantear dudas de Derecho comunitario al Juez español ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo o la aplicación de disposiciones comunitarias que publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas han de aplicarse directamente por los Jueces españoles.

Hemos de apreciar por tanto que podamos disfrutar de la Acción Robert Schuman en Almería con la aprobación del proyecto presentado por el Colegio de Abogados y la dirección técnica de don Javier Roldán Barbero, Catedrático de Derecho Internacional Público de nuestra Universidad. Al igual que contamos ya con la Cátedra Jean Monnet en nuestra Universidad, otorgada al mismo profesor. Mi felicitación a la Dirección del Colegio por su sensibilidad hacia este creciente ámbito del Derecho y al profesor Roldán Barbero por este nuevo reconocimiento.

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"Las Medidas Cautelares en la nueva Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo" Prof. Dr. D.. lñigo del Guayo Castiella l

Ambito de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa en la Ley 29/1998" Prof. Dr. D. Alfonso Pérez Moreno

SALA

"Organos Competentes y Procedimiento en la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa" lltmo. Sr. D. Joaquín García Bernaldo de Quirós

"El objeto del Proceso en la nueva Ley de La Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo: Actividad impugnable y pretensiones" Prof. Dr. D. Jesús González Pérez

"La Ejecución de Sentencias en la nueva Ley de lo Contencioso-administrativo" Prof. Dra. Dª Carmen Senés Motilla

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SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRES DE 1.998

• Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo, Mº de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 85, 09/04) por el que se desarrolla el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. • Real Decreto 489/1998 de 27 de marzo, Mº de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 85, 09/04) por el que se desarrolla, en materia de Seguridad Social, la L63/1997 de 26 dic., en relación con los contratos de trabajo a tiempo parcial y se modifican otros aspectos del régimen jurídico aplicable a los trabajadores a tiempo parcial. • Ley 6/1998 de 13 de abril, Jefatura del Estado (BOE 89, 14/04) sobre régimen del suelo y valoraciones. • Ley 7/1998, de 13 de abril, Jefatura del Estado (BOE 89, 14/04), sobre condiciones generales de la contratación. • Ley 8/1998, de 14 de abril, Jefatura del Estado (BOE 90, 15/04) de ampliación del concepto de familia numerosa. • Orden de 14 de abril de 1.998, Mº de Economía y Hacienda, (BOE 91 , 16/04), que modifica la OM 13 feb. 1998 por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los arts. 22.1 y 28 del Reglamento dell RPF y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento deiiVA, en materia de personal asalariado.

• Ley 9/1998 de 21 de abril, Jefatura del Estado (BOE 96, 22/04) que modifica la L37/1992 de 28 dic. deiiVA. • Ley 10/1998 de 21 de abril, Jefatura del Estado (BOE 96, 22!04) de residuos.

• Ley 11 /1998 de 24 de abril, Jefatura del Estado (BOE 99, 25/04) Ley General de Telecomunicaciones. • Real Decreto 699/1998 de 24 de abril, Mº de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 99, 25/04) por el que se prorroga la vigencia del RD 5/1997 1Oen. Por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el REA. • Orden de 20 de abril de 1.998, Mº de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 119, 08/05) que modifica la OM 25 nov. 1996 por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

• Real Decreto Ley 5/1998 de 29 de mayo, Jefatura del Estado (BOE 129, 30/05) que dicta reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales. • Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo, M2 de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 132, 03/06) que prueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

• Ley Orgánica 2/1998 de 15 de junio, Jefatura del Estado (BOE 143, 16/06) por la que modifican el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento criminal.

• Ley Orgánica 3/1998 de 15 de junio, Jefatura del Estado (BOE 143, 16/06) de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

• Real Decreto 1117/1998 de 5 de junio, Mº de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 145, 18/06) que modifica el RD 575/1997 sobre gestión y control de la incapacidad temporal.

• Ley 1/998 de 20 de abril, Presidencia de la Junta de Andalucía (BOE 150, 24/06) de Derechos y la Atención al Menor.

• Ley 20/1998 de 1 de julio, Jefatura del Estado (BOE 157, 02/07) de reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva de naturaleza inmobiliaria.

• Ley 22/1998 de 6 de julio, Jefatura del Estado (BOE 161, 07i07) reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

• Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, Jefatura del Estado (BOE 167 14/07) de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Cómo citar

«La Comisión Europea elige y financia el proyecto de curso sobre la aplicación del Derecho Comunitario del Colegio de Abogados», Sala de Togas, n.º 31, diciembre 1998, pp. 34-37.

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