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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

REPORTAJE GRAFICO DE ACTIVIDADES

Sala de Togas n.º 29, , página 16–21

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REPORTAJE GRAFICO DE ACTIVIDADES

MISA EN HONOR DE SANTA TERESA.

JURA 21 /05/97

Sixto Miguel Buendía Rodríguez, Concepción Sacios Salas, Antonio Lechuga Sánchez, Mª del Carmen Barruezo García, Juan A. Capel López, José A. Poveda Valiente, Mª Elena Vargas Sánchez, Mil del Mar Lillo González, Juan J. Nieto Moreno, José Ramón Parra Bautista.

JURA 15/10/97

Cristina Mesa Batlles, Mª Lucía Rubio Sánchez, Mª del Carmen Bautista Velero, Javier Cano Sánchez, Rosa Mil XXXXXX Garrido, Antonio Giménez Jorado, Encanación Ramos Robles, José Luis Caba Calvache, Decano, Concepción Hidalgo García, Miriam Cervera Blazquez, Mª Teresa Delgado Moya.

VISITA DE LA JUNTA DE GOBIERNO CON EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. 1/7/97

JORNADAS SOBRE DERECHO URBANISTICO. 1-4 DE JULIO 1997. ORGANIZADO POR EL GRUPO DE ABOGADOS JOVENES.

EL DECANO Y LA CONTADORA DE LA JUNTA DE GOBIERNO CO EL DIRECTOR DE LA MUTUALIDAD O. PEDRO MORENO LUNDINEZ EN EL STAND DE ARANZADI EN LAS 11 JORNADAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

TOGA S

CLAUSURA DEL CURSO DE LA ESCUELA PRACTICA PROFESIONAL DE LAABOGACIA 96/97. O. JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ. 20/6/97.

MESA COLOQUIO "LA LEY 30/95 Y LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE BAREMOS". 26/6/97.

CURSO "DERECHOS HUMANOS. EXTRANJERIA, ASILO Y REFUGIO". 20, 21 y 22/11/97.

S ALA

T OG A S

FAMILIA DE LOS COMPAÑEROS FALLECIDOS DIEGO ALARCON Y JOAQUIN MONTERREAL, TRAS QUE EL DECANO Y LA JUNTA DE GOBIERNO IMPUSIERAN EL NOMBRE DE LOS COMPAÑEROS A DOS SALAS DEL COLEGIO.

EQUIPO CAMPEON FUTBOL SALA. PACO MARTINEZ REINA, MANUEL BARRANCO FERNANDEZ, ANTONIO CORDOBA AGUILERA, JUAN CARLOS CALATRAVA ESPINOSA, JOSE VENZAL CONTRERAS, JUAN JOSE BAUTISTA NAVARRO.

ENTREGA DE UNA MAQUETA DE UNA GOLETA HECHA EN LOS TALLERES DE LA PRISION DEL CENTRO PENITENCIARIO "EL ACEBUCHE" AL COLEGIO DE ABOGADOS DE ALMERIA. JUNTA DE GOBIERNO CON EL DIRECTOR DE LA PRISION Y UN FUNCIONARIO.

REPRESENTANTES DEL EQUIPO DE FUTBOLDEL COLEGIO CON LAS SEÑORAS Y EL DECANO DEL COLEGIO.

D. JUAN MIGUEL MILAN CRIADO. CAMPEON TROFEO FUTBOL, CON EL PRESIDENTE DE LAAUDIENCIA.

TROFEO "JAIM E MORALES" DE DOMINO. PAREJA CAMPEONA ANTONIO LAZARO, JOSE HERNANDEZ.

ORGANIZADO POR EL GRUPO DE ABOGADOS JOVENES Y EL COLEGIO "EJECUCION SENTENCIAS MATRIMONIALES". 8/5/97.

CAMPEONATO DE DOMINO. D. DAVID BARON (LO RECOGE), D. JOAQU IN SILVA. 2º CLASIFICADOS.

CAMPEONATO DE PADEL. JUAN MIGUEL MILAN CRIADO, JAVIER SALA MECA. 3 2 CLASIFICADOS.

TROFEO DE GOL. D. JOSE DAMIAN TELLEZ DE PERALTA. 3 2 CLASIFICADO.

PADEL FEMENINO.

SALA DE

EL CONSTITUCIONAL

Y LA INTERVENCION

CORPORAL DEL

INVESTIGADO

EL pasado día 16 de Diciembre de 19961a Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó sentencia en el Recurso de Amparo n2 1789/96, que ya es suficientemente conocida por todos por haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de este año.

El presente trabajo no pretende sino ser un modesto comentario de los contenidos de la referida sentencia desde el punto de vista de quien fue la parte demandante del amparo en el citado recurso. No se pretende ser, por tanto, sistemático ni realizar un análisis de los derechos fundamentales de la Integridad Física (artículo 15 C.E.) y a la Intimidad personal (artículo 18.1 C.E.), ni tampoco de los requisitos constitucionalmente exigibles para la limitación de dichos Decretos. El objeto de Recurso de Amparo y por consiguiente de la sentencia y nuestro comentario fue, y es, la intervención corporal -en sentido amplio- en el ámbito del proceso penal.

La doctrina de nuestro Tribunal Constitucional (TC) contenida en la sentencia de referencia viene a distinguir en cuanto al derecho fundamental afecto por la pesquisa en función de la diferenciación entre Inspecciones y Registros Corporales, de un lado, e Intervenciones cor- porales, por otro. Entiende en TC por Inspecciones y Registros Corporales los consistentes en "cualquier género de reconocimiento del cuerpo humano"; mientras que por intervenciones corporales, en sentido estricto, habremos de entender que son aquellas consistentes en la "extracción del cuerpo de determinados elementos externos o internos para ser sometidos a informe pericial". Esta distinción conceptual tiene su repercusión en el orden de los derechos fundamentales afectados, siendo mérito de la sentencia el contribuir precisamente a clarificar los límites entre derecho a la intimidad corporal (artículo 18.1 C.E.) y derecho a la integridad física (artículo 15 C.E.), en supuestos siempre dudosos y a medio camino entre uno y otro derecho, puesto que ambos derechos no son sino emanaciones del Derecho Fundamental a la Dignidad de la Persona (artículo 10.1 C.E.). Las Inspecciones y registros corporales, en principio, no afectan a derecho fundamental alguno de los que nos venimos refiriendo, salvo que la forma de llevarse a cabo los mismos pueda ser constitutiva de un trato inhumano o degradante, o

Por JOSE LUIS LABRACA bien la inspección recaiga sobre partes íntimas del cuerpo en quepodría resultar afectado el derecho a la intimidad (artículo 18.1 C.E.) en su sentido de derecho al pudor, tal y como ya lo definió el TC en la Sentencia 37/1989(1) a que trendremos ocasión de referirnos en no pocas ocasiones. Dentro de este ámbito de inspecciones y registros corporales debe recaer, necesariamente, lo que son inspecciones de menor entidad como los cacheos llevados a cabo por la policía, diligencias de reconocimiento en rueda, exámenes dactiloscópicos y antropomórficos, electrocardiogramas, etc., en una enumeración ejemplificativa y sin duda abierta que realiza el propio Tribunal (en dicha relación, de manera inexplicable, se deslizan también los exámenes ginecológicos y las inspecciones anales y vaginales, debiendo entenderse excluidos los mismos por afectar al derecho a la intimidad corporal, lo que no significa que no puedan llevarse a cabo tras pasar el correlativo juicio de proporcionalidad constitucional). Así, pues, las inspecciones y registros corporales solo afectan al derecho a la intimidad, en algún caso, en función de su criterio topográfico, en atención a la zona corporal que pueda resultar afectada por la inspección o registro en base a criterios socialmente dominantes, y por ende relativos históricamente, sobre el concepto de pudor. Por el contrario, en el caso de las "intervenciones corporales" siempre resultaría afectado el Derecho Fundamental a la Integridad Física, debiéndose distinguir además entre aquellas susceptibles de poner en peligro el derecho a la salud del sujeto pasivo, que el TC califica como graves, y aquellas otras insusceptibles de producir dicho efecto, calificados como leves, "como por lo general ocurrirá en el caso de la extracción de elementos externos del cuerpo (como pelo o uñas) o, incluso de algunos internos (como los análisis de sangre)".

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Cómo citar

«REPORTAJE GRAFICO DE ACTIVIDADES», Sala de Togas, n.º 29, febrero 1998, pp. 16-21.

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JO  - Sala de Togas
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DA  - 1998/02//
SP  - 16
EP  - 21
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