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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Actualización de Balances para perfonas físicas

José M• Maturana Miguel · Sala de Togas n.º 28, , página 16–18

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SALA

ACTUALIZACION DE BALANCES PARA PERSONAS FISICAS Por JOSE Ma MATURANA MIGUEL Abogado-Auditor de Cuentas

NA de las novedades estrella que, en materia económica, se han introducido han sido las Medidas Urgentes de Carácter Fiscal. Las razones que justificaban realizar la actualización del patrimonio de las empresas y profesionales eran fundamentalmente dos: a) De un lado, la posibilidad de aproximar los valores contables deteriorados por la depreciación monetaria a los de mercado, ya que, de este modo, se cumpl iría el principio establecido por la legislación mercantil, en cuya virtud las cuentas anuales en general, y el balance en particular deben reflejar la imagen fiel de la situación patrimonial de una empresa (Esta actualización patrimonial se ha autorizado con una carga fiscal simbólica). b) De otro lado, evitar que la base imponible de los Impuestos Personales se nutriera exclusivamente de componentes debidos a la depreciación monetaria, gravando plusvalías ficticias, y lograr que las empresas, a través de su política de amortizaciones, obtuviesen los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades de reposición y renovación de los equipos productivos.

Esta nueva Normativa permitirá a nuestros empresarios y profesionales conocer sus costes reales de producción, determinar más exactamente su beneficio y potenciar la financiación interna de los mismos elevando, por tanto, su capacidad de acceso al mercado de capitales.

A pesar del indudable atractivo de estas medidas, es preciso plantearse si la regulación del valor de los activos materiales es realmente una opción positiva y necesaria.

A pesar del indudable atractivo de estas medidas, es preciso plantearse si la regulación del valor de los activos materiales es realmente una opción positiva y necesaria. En efecto, en una actualización de balances no todo son ventajas. ya que, por una parte, hay que tener en cuenta el mayor valor líquido que la empresa tendrá como consecuencia de la actualización, lo que implica en la mayoría de los casos un incremento en la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio de los sujetos pasivos, personas físicas; y, por otra parte, es preciso reparar en el deterioro futuro de la cuenta de Resultados de la empresa como consecuencia de las mayores dotaciones a la amortización, lo que afectará a la política de distribución de resultados y, consiguientemente, a las posibilidades de financiación de la empresa a través del mercado de capitales.

SALA

* Es preciso que los elementos se

Es preciso tener presente que esta Normativa es también aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, cualquiera que fuese el régimen de estimación de su base 'imponible, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Tratándose de sujetos pasivos que realicen actividades empresariales, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. No obstante, cuando la actividad empresarial realizada no tenga, según el Código de Comercio, carácter me~cantil, será suficiente la llevanza de los libros registros fiscales obligatorios. b) Determinar qué elementos patrimoniales pueden actualizarse y en qué condiciones.

En el segundo supuesto de patrimonio empresarial de una persona física son susceptibles de actualización los elementos de Inmovilizado material, cualquiera que sea su localización, afectos a la realización de las actividades empresariales o profesionales, así como los elementos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, aunque todavía no se haya ejercitado la opción de compra.

Es preciso tener en cuenta la forma de financiación del sujeto pasivo, y en concreto, si esta implica una reducción del valor actualizado de los elementos primordiales.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir estos elementos del inmovilizado material es preciso destacar los siguientes:

* La actualización se practicará respecto de los elementos patrimoniales que figuren en el balance integrante de las cuentas anua les correspondientes al primer ejercicio que se cierre con posterioridad al 9 de junio de 1996 o en los libros o registros a 31 de diciembre de 1996. En el supuesto de personas físicas, que sean profesionales, y que no estén obligads a llevar contabilidad el hecho imponible se entenderá real izado el 31 de diciembre de 1996. encuentren, efectivamente, en estado de uso y utilización. No han de estar amortizados fiscalmente.

* La actualización se referirá necesariamente a la totalidad de los elementos patrimoniales, afectos a cada una de las actividades empresariales y profesionales que ejerza cada sujeto pasivo; anque en el caso de las personas físicas ésta se pueda practicar de manera independiente, respecto de las actividades empresariales o profesionales que realicen . Es preciso tener en cuenta la forma de financiación del sujeto pasivo, y en concreto, si esta implica una reducción del valor actualizado de los elementos patrimon iales. La Normativa aprobada detalla los porcentajes en los que debe reducirse este valor en el caso de que sea necesario. A este respecto, el legislador considera que si un sujeto se financia con fondos propios en un porcentaje superior al 40 por 100 no tiene por que reducir el incremtneo de valor resultante; lo que sí tendrá que hacer, en caso contrario, en un porcentaje no inferior al 40 por 100.

El importe de la plusvalía debido a la depreciación monetaria o incremento neto de valor que resulte de las operaciones de actualización se abonará a la cuenta "Reserva de Revalorización", debiendo utilizarse como contrapartida las cuentas correspondientes a los elementos patrimoniales actualizados, sin variar el importe de la amortización acumulada contabi lizada. El sujeto pasivo soportará un gravamen único del 3 por 100 sobre el saldo de la Cuenta Reserva de Revalorización. El nuevo va lor del elemento patrimonial es igual a la plusvalía por la actualización más el valor inicial del elemento patrimonial que se ha actualizado; ahora bien, este nuevo valor no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado.

SA L A

ABOGADOS JOVENES

Por Ma DEL PILAR DEL PINO GARCIA Pte. G.A.J.A.

Estimados compañeros:

Como muchos sabéis, recientemente el Grupo de Abogados Jóvenes de Almería, ha empezado una nueva andadura que esperemos sea positiva para todos, ya que en ello hemos puesto mucha ilusión y esfuerzo.

El Grupo está integrado en el lite. Colegio de Abogados, contando con estatutos propios y con finalidades tendentes a estudiar los problemas e intereses profesionales de los Abogados Jóvenes e impulsar la formación jurídica de sus miembros. La creación de este Grupo ha venido motivada por las características especificas de esta profesión, donde los principios son siempre difíciles. Es por ello que, nos proponemos acercar temas de interés a nuestros afiliados, a través de cursos y conferencias, ya que, la constante formación es fundamental, pero además teniendo el carácter de gratuitos o a un precio acorde con los ingresos de un abogado que empieza. No nos olvidemos de las actividades de carácter lúdico, ya que, creemos pueden contribuir a crear un ambiente de compañerismo y consiguiente intercambio de experiencias beneficiosas para todos.

Por otro lado, creo necesario advertir que el espíritu del Grupo es ser un nexo de unión entre el Abogado joven y la vida colegial fomentando así su integración en la misma, careciendo de lógica y totalmente de ideología política alguna.

Antes de finalizar, me gustaría animar a todos los colegiados ejercientes con edad inferior a 35 años para que se inscriban en el Grupo, solicitándolo en la Secretaría del Colegio, y poder así proponer y participar en los muchos proyectos que tenemos y que seguro serán de interés para muchos de vosotros. Por supuesto, agradecer al Colegio y a la Revista Sala de Togas el brindarnos la oportunidad de cltlrnos a conocer un poco más a través de estas páginas que eh este número inauguramos y que de ahora en adelante tendrán el carácter de sección fija en la revista.

Aprovecho también estas líneas para enviar un saludo y reconocimiento a nuestra anterior Presidente, M~ del Carmen Moneada García, por la colaboración prestada para que este Grupo volviera a crearse.

Un saludo.

IX CONGRESO ESTATAL DE ABOGADOS JOVENES

URANTE la primera semana del mes de diciembre pasado, tuvo lugar en Valencia el IX Congreso Estatal de Abogados Jóvenes. Las ponencias que se presentaron fueron cuatro:

"Mutualidad General de Abogacía".

"Problemas de la Ley de Arrendamientos Urbanos". "Formas alternativas de financiación colegial ". "Formas asociativas de Despachos de Abogados ".

El día 5 se celebró la ceremonia de apertura en el Palau de la Música, que fue la sede oficial del Congreso, comenzando las sesiones el viernes día 6, con la aprobación del Reglamento del Congreso y que finalizaron el día 7 con el plenario donde se aprobaron las conclusiones presentadas por las mesas de trabajo. Evidentemente, no todo fue un arduo trabajo. En la apretada agenda congresual no faltó tiempo para el ocio y la diversión ... "una cena-fiesta en Devesa-Gardens, donde nos obse- quiaron con un castillo de fuegos artificiales y la cena de clausura celebrada en el Monasterio de El Puir de Santamaría". Del Grupo acudieron W del Carmen Moneada García y W Isabel Viciana Martínez-Lage. A continuación nos presentaron las conclusiones a las que se llegaron en las dos primeras ponencias (Mutualidad General de la Agobacía y Problemas de la Ley de Arrendamientos Urbanos). En el siguiente número de esta revista os daremos a conocer las conclusiones correspondientes a la tercera y cuarta ponencia.

Conclusiones l. MUTUALIDAD Se propusieron 20 conclusio-

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Cómo citar

José M• Maturana Miguel, «Actualización de Balances para perfonas físicas», Sala de Togas, n.º 28, abril 1997, pp. 16-18.

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AU  - José M• Maturana Miguel
TI  - Actualización de Balances para perfonas físicas
JO  - Sala de Togas
IS  - 28
PY  - 1997
DA  - 1997/04//
SP  - 16
EP  - 18
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/28/actualizacion-de-balances-para-perfonas-fisicas
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