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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de Abogados Jóvenes de Almería

Antonio López Cuadra · Sala de Togas n.º 28, , página 18–23

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Como muchos sabéis, recientemente el Grupo de Abogados Jóvenes de Almería, ha empezado una nueva andadura que esperemos sea positiva para todos, ya que en ello hemos puesto mucha ilusión y esfuerzo.

El Grupo está integrado en el lite. Colegio de Abogados, contando con estatutos propios y con finalidades tendentes a estudiar los problemas e intereses profesionales de los Abogados Jóvenes e impulsar la formación jurídica de sus miembros. La creación de este Grupo ha venido motivada por las características especificas de esta profesión, donde los principios son siempre difíciles. Es por ello que, nos proponemos acercar temas de interés a nuestros afiliados, a través de cursos y conferencias, ya que, la constante formación es fundamental, pero además teniendo el carácter de gratuitos o a un precio acorde con los ingresos de un abogado que empieza. No nos olvidemos de las actividades de carácter lúdico, ya que, creemos pueden contribuir a crear un ambiente de compañerismo y consiguiente intercambio de experiencias beneficiosas para todos.

Por otro lado, creo necesario advertir que el espíritu del Grupo es ser un nexo de unión entre el Abogado joven y la vida colegial fomentando así su integración en la misma, careciendo de lógica y totalmente de ideología política alguna.

Antes de finalizar, me gustaría animar a todos los colegiados ejercientes con edad inferior a 35 años para que se inscriban en el Grupo, solicitándolo en la Secretaría del Colegio, y poder así proponer y participar en los muchos proyectos que tenemos y que seguro serán de interés para muchos de vosotros. Por supuesto, agradecer al Colegio y a la Revista Sala de Togas el brindarnos la oportunidad de cltlrnos a conocer un poco más a través de estas páginas que eh este número inauguramos y que de ahora en adelante tendrán el carácter de sección fija en la revista.

Aprovecho también estas líneas para enviar un saludo y reconocimiento a nuestra anterior Presidente, M~ del Carmen Moneada García, por la colaboración prestada para que este Grupo volviera a crearse.

Un saludo.

IX CONGRESO ESTATAL DE ABOGADOS JOVENES

URANTE la primera semana del mes de diciembre pasado, tuvo lugar en Valencia el IX Congreso Estatal de Abogados Jóvenes. Las ponencias que se presentaron fueron cuatro:

"Mutualidad General de Abogacía".

"Problemas de la Ley de Arrendamientos Urbanos". "Formas alternativas de financiación colegial ". "Formas asociativas de Despachos de Abogados ".

El día 5 se celebró la ceremonia de apertura en el Palau de la Música, que fue la sede oficial del Congreso, comenzando las sesiones el viernes día 6, con la aprobación del Reglamento del Congreso y que finalizaron el día 7 con el plenario donde se aprobaron las conclusiones presentadas por las mesas de trabajo. Evidentemente, no todo fue un arduo trabajo. En la apretada agenda congresual no faltó tiempo para el ocio y la diversión ... "una cena-fiesta en Devesa-Gardens, donde nos obse- quiaron con un castillo de fuegos artificiales y la cena de clausura celebrada en el Monasterio de El Puir de Santamaría". Del Grupo acudieron W del Carmen Moneada García y W Isabel Viciana Martínez-Lage. A continuación nos presentaron las conclusiones a las que se llegaron en las dos primeras ponencias (Mutualidad General de la Agobacía y Problemas de la Ley de Arrendamientos Urbanos). En el siguiente número de esta revista os daremos a conocer las conclusiones correspondientes a la tercera y cuarta ponencia.

Conclusiones l. MUTUALIDAD Se propusieron 20 conclusio-

Valencia, 5 · 7 de diciembre de 1996 PAJ.Au oe lA Mi.JSK:A 1CoNGRESSOS DE VAJl.NoA

~ CONFiDERACIÓN DE ABOGADOS JÓYH$ DEl ESTADO ESPAÑOL

Ol:_gonizo:

Colaboro: IWSTRE COL!GfO DE ABOGADOS DE VALENCIA nes, siendo aprobadas por el Plenario del Congreso la totalidad de las mismas a excepción de la 12!! y la 1511•

1. Creación de la figura del Defensor del Mutualista a nivel de todos y cada uno de los Colegios de Abogados de España, con funciones de información y asesoramiento, así como, mediación para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre los Mutualistas y la Mutualidad. Para garantizar su independencia, no podrá coincidir con la persona del Delegado de la Mutualidad.

2. Designar como Delegados de la Mutualidad General de la Abogacía y Defensores del Mutualista, exclusivamente a mutualistas pertenecientes a la demarcación territorial del respectivo Colegio de Abogados.

3. Creación de una Com isión Permanente de los Grupos de Abogados Jóvenes dentro de las delegaciones de la Mutual idad de toda España.

4. Actualizar anualmente las . prestaciones de la Mutualidad General de la Abogacía conforme al lndice de Precios al Consumo. 5. Establecer un sistema de autorregulación en las prestaciones de la Mutualidad de manera que el mutualista, pueda elegir y pague, exclusivamente, aquellas que cubran los riesgos realmente existentes a la hora de contratar la pér liza.

6. Establecer una norma estatutaria que limite a tres el número de mandatos de los miembros de la Junta de Gobierno de la Mutualidad General de la Abogacía. 7. Creación de una Adhesión dentro de la Confederación Nacína! de AAJ con el fin de estudiar la problemática de la Mutualidad y coordinar las actividades de las distintas Comisiones Permanentes. 8. Solicitar de la Mutualidad General de la Abogacía la equiparación de la situación de convivencia de hecho, con independencia de su orientación sexual, a la de matrimonio, a los efectos de percepción del subsidio de viudedad. 9. Solicitar de la Mutualidad General de la Abogacía que garantice la adopción de medios imparciales para la designación de los mé· dicos o centros sanitarios que hayan de realizar las correspondientes peritaciones.

10. Solicitar al Consejo General de la Abogacía la supresión de cualquier referencia respecto a medidas sancionadoras por impago de cuotas de la Mutualidad General de la Abogacía.

11. Supresión de la obligación del pago de pólizas de Mutualidad en el bastanteo para aquellos abogados no mutualistas. 12. Establecer un criterio de determinación de cuotas en función de los ingresos del letrado, como alternativa a la financiación del fondo social de la Mutualidad. 13. Establecer un nuevo supuesto de gran invalidez con un incremeno del 50% de la actual prestación. 14. Solicitar de la Mutualidad información acerca del destino y fin del exceso de rentabilidad de las inversiones que se obtienen cada año entre el 6% que la Dirección General de Seguros prescribe y la que realmente se percibe y ello únicamente, referido al PPPA; con el fin de obtener e incorporar ese exeso a la actualización anual de las prestaciones, sin que se proceda a una subida de cuotas. 15. Instar a la Mutualidad General de la Abogacía para que desarrolle una labor de potenciación e información sobre el uso de papel profesional. 16. Instar a la Mutualidad General de la Seguridad Social que se deje de señalar como día de efectos en todos los supuestos de integración de abogados en el R.E.T.A.; el día 1 de julio de 1996, siempre y cuando se haya sido mutualista con anterioridad hasta la fecha de alta.

17. Sustitución de la linea de consulta 902 por otra linea 900. 11. PROBLEMAS DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBA·

Se propusieron 12 conclusiones, siendo aprobadas por el Pie- nario del Congreso la totalidad de las mismas a excepción de la 2 11•

10. En los arrendamientos de inmuebles de duración no superior a seis meses consecutivos celebrados entre personas físicas, el Juez competente será mayoritariamente el de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble, pero en los Estados parte del Convenio de Bruselas de 1968, y del Convenio de Lugano de 1988 sobre Competencia Judicial, habrá de interpretarse que cabrá una Competencia incurrente cuando las dos partes tengan su domicilio en otro Estado contratante, o cuando ninguna de las dos partes esté domiciliada en el Estado donde se halle el inmueble de conformidad con los requisitos de los respectivos artículos 16 de dichos Convenios. 2~. Debería suprimirse la mención que efectúa el epígrafe quinto del ar. 39 de la L.A.U. , relativo a la posibilidad de pactar el sometimiento de los litigios a los Tribunales arbitrales por cuanto dicha mención no modifica el régimen anteriormente vigente en la materia en virtud de la ley 36/ 88 de Arbitraje, y constituir una norma innecesaria por redundante y elaborada con defectuosa técnica legislativa.

3~. Debe interpretarse la actual normativa en materia de reclamación de rentas no abonadas, en un sentido que permita la reclamación de las rentas vencidas y no pagadas durante la tramitación del litigio hasta la finalización del mismo, es decir, que el inmueble arrendado pase a manos del arrendador.

4~. Debe interpretarse la actual normativa en materia de acumulación de la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas no pagadas, en el sentido de fijar el término del ejercicio por la arrendataria el derecho a enervar la acción hasta el acto del juicio regulado en el art. 48 y siguientes del Decreto de 21 de noviembre de

5ª. Debería interpretarse el art. 1562.2 de la L.E.C. modificado por la L.A.U. en el sentido de que para denegar el derecho a enervar la acción previo dos rentas adeudadas hasta el momento del juicio, basta que se haya procedido a una enervación anterior, computándose sólo las producidas desde la entrada en vigor de la L.A.U.

6ª Debe interpretarse el art. 39.4 de la LA. U. en el sentido de no poderse reclamar, en el periodo de ejecución de las sentencias recaídas en dichos litigios, rentas u otros importes que deba abonar el arrendatario.

7ª. Consideramos que la supresión de una previsión del tipo de la establecida en el antiguo artículo 143 del Texto Refundido del 24 de diciembre de 1964 supone tratar de un modo igual situacio· nes desiguales; cuales son la del arrendatario que no abona las rentas, la del arrendatario que sí las abona , por lo que debe de proce- derse a una reforma legislativa que teniendo en cuenta dicha diferente situación, conceda el plazo superior para el desalojo de la vivienda al arrendatario que se haya al corriente de pago. Deberían establecerse normas concretas sobre la posibili9ad de otorgar plazos excepcionales para el desalojo, fijando incluso los requisitos para concederlo. 8!!. Consideramos un avance la supresión de cualquier posibilidad por parte del inquilino de rehabili· tar el contrato de arrendamiento. 9i!. Debe de interpretarse la actual normativa en el sentido de que el procedimiento a segur en las demandas en que se ejercite el derecho al retracto arrendaticio urbano, ha de ser el del juicio de cognición regulado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952. 10ª. Debe interpretarse la actual normativa en el sentido de que pervive la obligación del retrayente de consignar el precio abonado por el retraído, en los términos del artículo 1618 de la L.E.C., como requisito de procedibilidad de las demandas en que se ejercite la acción de retracto arrendaticio urbano. 11!!. Toda resolución judicial que resuelva un litigio en el que se ejercite la acción de desahucio por falta de pago de las rentas por el arrendatario deberá contener un expreso pronunciamiento sobre la imposición de las costas del procedimiento, incluso en el supuesto en que se declare enervada la acción en virtud del artículo 1563 de la L.E.C. , frente a la práctica viciosa de omitir dicho pronunciamiento en este último supuesto.

12ª. En los supuestos de enervación por el arrendatario de la acción en los juicios de desahucio y en los de cognición, se aplicará el artículo 523 de la L.E.C. , como principio general del Derecho Procesal y se le impondrán al arrendatario demandando si si media mala fe.

ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR G.A.J.A.

REUNION DEL CONSEJO DE LA CONFEDERACION ESTATAL DE

AGRUPACIONES DE

Santa Cruz de Tenerife 8 de marzo de 1997 Se ha celebrado en Santa Cruz de Tenerife la Reunión del Consejo de la Confederación Estatal de Abogados Jóvenes correspondiente al primer trimestre del año 1997. El orden del día de la reunión fue el que sigue:

M' Carmen Silva. Rosa Martínez Plaza. Pilar del Pino. Félix Garcfa, Isabel Viciana. Nuria Sánchez y M' José Almansa.

Se ha realizado, con éxito, recientemente la primera actividad organizada por el Grupo de Abogados Jóvenes en colaboración con el lite. Colegio de Abogados de Almería baj o el título de "Jornadas sobre el Juicio con Jurado", en las que han participado más de un centenar de personas de diferentes ramos dentro del mundo jurídico. Las Jornadas comenzaron el miércoles 12 de marzo con la inauguración de las mismas a cargo del limo. Sr. Decano D. José Arturo Pérez Moreno y la Sra. Presidente de G.A.J.A., Pilar del Pino García y se clausuraron el día 14 con una proyección de Vídeo acerca del Juicio con Jurado. Prácticamente sin incidentes, a excepción de la puntualidad, las Jornadas se han desarrollado bajo un clima de normalidad absoluta, gracias a la labor del personal administrativo del Colegio que se ha volcado con nosotros, sirvan estas lineas para agradecerle tanta amabilidad y paciencia.

1 2 • Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.

22. Estudio y aprobación en su caso de la solicitud del grupo de Alcalá de

Henares para ingresar en la Confederación. 3 2 • Rendición de cuentas del ejercicio 1996 y aprobación en su caso del presupuesto para 1997.

4 2 • Propuesta de modificación de las cuotas de Confederación, a tenor de lo establecido en el artículo 18 del Estatuto. 52 • Resumen del IX Congreso de Abogados Jóvenes de Valencia. 6 2 • Informe del Sr. Presidente sobre las actividades llevadas a cabo por la ejecutiva desde la última reunión del Consejo.

7º. Actividades a desarrollar durante 1997. 8 2 • Elección de la sede de la próxima reunión del Consejo.

9º. Ruegos y preguntas.

En el próximo número de esta revista dentro de las páginas correspondientes al G.A.J.A. se informará completa y detalladamente de todo lo tratado en esta reunión con arreglo al orden del día arriba expuesto. En cuanto al punto 8 2 del orden del día, se acordó que la próxima reunión del Consejo de Confederación tendrá lugar en Alcalá de Henares (Madrid).

Como representantes del Grupo de Abogados Jóvenes de Almería acudieron a Santa Cruz de Tenerife Rosa M~ Martínez Plaza, Secretaria del Grupo y Mg Isabel Viciana Martínez-Lage, Vocal segundo.

T OG A S

BIBLIOGRAFIA DICCIONARIO DE INVALIDEZ PROVISIONAL Y PERMANENTE

Por ANTONIO LOPEZ CUADRA

Domingo González Jayanes

I.S.B.N.: 84447-0405-X

Depósito Legal: L-1107-1994

17x24 cm. 792 pgs.

Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias

Esta obra presenta un estudio sobre la Invalidez Provisional y Permanente desde una visión doctrinal y jurisprudencia!. Se incluyen cuantas materias son necesarias para un completo conocimiento del tema, tales como elementos de la invalidez, grados requisitos generales de acceso a la prestación, duración, procedimiento de declaración, reconocimiento del derecho, prestaciones económicas, calificación y revisión, etc. Cuenta con anotaciones marginales muy interesantes para la lectura rápida de conceptos, así como con jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal Central de Trabajo y Tribunales Superiores de Justicia. Igualmente con formularios, tanto administrativos como judiciales, anexos variados con tablas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e indemnizaciones y bibliografía. En definitiva, una obra práctica para interesados en el tema.

Novedades Bibliográficas TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Sanz Gadea, Eduardo 376 pgs. Ed. Centro de Estudios Ramón Aveces. 1/12/ 1996. MARCO LEGAL DE LA AUDITORIA EN

Casanovas Parella, Ignacio 442 pgs. Ed. Centro de Estudios Ramón Aveces. 1/ 12/ 1996. HEREDERO O LEGATARIO EN TORNO

Muñoz y Sánchez Ed. Tecnos. 1/ 2/1997. SOCIEDADES PROFESIONALES

Delgado González, antonio 388 pgs. Ed. Edersa. 1/2/1997. ARRAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL

DICCIONARIO DEL CODIGO PENAL VIGENTE

Albadalejo, Manuel Ed. Edersa. 1/2/1997.

García Carrero, Melitino

PAISAJE TELEVISIVO EN ESPAÑA

I.S.B.N.: 848004-212-5

Depósito Legal: M-37 .234-1996

15x21 cm. 524 pgs.

Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A.

Fruto de la experiencia del autor, Fiscal de la Sala del Tribunal Supremo jubilado, es esta obra dotada de un sentido eminentemente práctico, que nos permite la búsqueda "urgente" de conceptos, y el detalle preciso necesitado en un momento determinado. Es un instrumento idóneo de trabajo dado que junto al texto del Código Penal aparece una recapitulación minuciosa y de Sentencias y notas, que hacen del libro una obra estructurada y sistematizada para facilitar el estudio y el trabajo de los que a ella acudan. Cuenta con un índice de voces, cada una de las cuales es analizada a la vista del Código Penal vigente, concordancia con el CP-73, penas correspondientes, Jurisprudencia, y un Anexo con un cuadro resumen de la duración de las penas. Bajo la rúbrica del delito de que se trate, aparecen las figuras delictivas, tipos básico y cualificados, requisitos de procedibilidad, modalidades de comportamiento, descripción. Asímismo enumera formas de ejecución y participación, eventuales concursos de normas penales, juicios comparativos con el Código Penal anterior, y se analiza en profundidad cada precepto en concreto. Los comentarios cuentan con referencias al Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. Todo Ello hace que la obra supere los márgenes que cualquier lector puede en principio otorgar a la obra en función de su título.

Fernández Farreres, Germán Ed. Aranzadi. 1/3/1997. AMBITO SUBJETIVO DEL REGIMEN E

L6pez aniorte, María del C. Ed. Aranzadi. 1/1/1997. PRESTACIONES ACCESORIAS EN LA

Peñas Moyano, María Jesús Ed. Aranzadi. 1/1/1997. JURISPRUDENCIA SELECCIONADA 2

Cuadernos CGPJ 661 pgs. Ed. Aranzadi. 1/12/1996 TRASPASO DE OFICINA DE FARMAC

Navarro Pérez, José Luis Ed. lbarra del Arce. 1/12/1996. VENTAS ALZADAS O EN GLOBO DE T

Navarro Pérez, José Luis Ed. lbarra del Arce. 1/12/1996. r.JLIBRERIA

III!IJ UNIVERSITARIA PORTOCARRE RO LI BROS , S.L. E-mail:lual @arrakis.es

HEMEROTECA

NOTICIA DE OTROS COLEGIOS Por JOSE MANUEL OCHOA

E han recibido en nuestro Colegio las revistas de los Colegios de Toledo, La Rioja, Cantabria, Cáceres, Santa Cruz de Tenerife. Dejando aparte los llamados "ecos socialesn a los que acostumbrados son estas revistas, y ciñéndonos a lo que desde un punto de vista técnico o profesional ofrecen, merece destacar lo siguiente: Revista "Agora". Colegio de Toledo. Año 2; número 1; Enero 1997

* "La responsabilidad del Abogado". Autor: D. Saturnino Cubero Garrido (Abogado). Intenta determinar cuál es "la diligencia debida y exigida al letrado en cumplimiento del contrato de prestación de servicios n .

Es interesante leer.

* "Valor probatorio de las actas notariales ". Autor: D. Ignacio Carpio González. Notario en Toledo. Interesante para conocer la trascendencia de este acto notarial, sujeta en ocasiones a los deseos del cliente o del Letrado mal informado. Interesante su sustantividad como medio probatorio frente a otros medios probatorios (testigos, peritos , etc. ). Es un artículo fundado y con citas bibliográficas, a dife· rencia del primero citado.

Boletín informativo del Colegio de Abogados de la Rloja

Una breve referencia en su página 22 sobre el pago de intereses por parte de las Administraciones Públicas cuando son condenadas al pago de cantidades, y ello en base a dos Sentencias del TC (la 69/ 96 de 18 de Abril, en Pleno, y la n2 110/96 de 24 de Junio, Sala Segunda). La Administración Pública viene obligada al pago de intereses desde la fecha de la notificación de la resolución dictada "en primera instancia". Queda fuera de aplicación el pazo de "gracia" de tres meses en el pago de intereses contenido en el Art. 45 de la LGP a favor de la Administración. "Fundamentos de Derecho" Boletín Trimestral n2 4 de Marzo-97 del Colegio Provincial de Abogados de Cáceres. Los dictámenes de la Junta de Gobierno al resolver impugnaciones de honorario en sus páginas 12 y ss. Las sentencias civil y penal que se recogen en las páginas 18 y 19. La primera sobre el devengo del 20% en la reclamación de honorarios devengados por letrado como consecuencia de Seguro de Asistencia Jurídica al producirse el evento. La Audiencia estima que solo devengará el 20%, no desde la fecha del siniestro, sino desde la fecha de la presentación de la demanda reclamándolos. La segunda.- De interés para los procesalistas penales: Que el M. Fiscal se exceda en los famosos cinco días para formular su escrito de calificación, no tiene trascendencia. Cuenta con un voto particular. (Algún molesto garantista infliltrado). (Nota de la redacción: pobre del Letrado que no la haga en dicho plazo si va en acusación y la causa se tramita ante el Juzgado de Instrucción n2 9 de Almería).

En la página 33 aparece un artículo muy interesante para los que deseen conocer de manera muy primitiva ciertas aplicaciones de Internet para el Abogado. "Primera Instancia". Boletín Informativo del Colegio de Abogados de Cantabria. Epoca 11, n2 3, 1.997 (1). Para los Laboristas: Comentario de D. César Tolosa Viñolo, Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cantabria, profesor Asociado de D. del Trabajo en la UNED) sobre la Sentencia de 24-4-96 del T. Supremo. El tema · El despido por causas objetivas". Para los Penalistas: Recoge la revista en su cuaderno central un comentario amplio del Juez de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria sobre "El Arresto de Rn de Semana". El comentario es apretado, pero merece la pena leerlo para aclarar conceptos y tener más criterios de interpretación.

"Boletín Informativo" Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. Tan de moda y de aplicación en Almería: la recogida de residuos sólidos. Como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife frente al Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de aquella localidad, el TSJ de Canarias concluye afirmando que es ilegal el cobro de la basura según los metros cuadrados, excepto en las viviendas.

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Cómo citar

Antonio López Cuadra, «Grupo de Abogados Jóvenes de Almería», Sala de Togas, n.º 28, abril 1997, pp. 18-23.

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AU  - Antonio López Cuadra
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JO  - Sala de Togas
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DA  - 1997/04//
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