Legislación.
Sala de Togas n.º 2, , página 13–14
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LEY ORGANICA 5/88 de 9 de junio , sobre modificación de los artículos 431 y 432 y derogación de los artículos 239, 566-5.0 , 567-1" y 3 ° y 577-1 ~ del Código Penal. LEY 6/88 de 9 de junio, sobre Modificación ley Orgánica del Tribunal Constitucional. REAL: DECRETO 650/88 de 24 de junio, sobre Modificación del Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio. REAL DECRETO 690/88 de 24 de junio, sobre Reglamento de la producción de Seguros Privados. REAL DECRETO 736/88 de 8 de julio (M o Relaciones con las Cortes y de Secretaría de Gobierno). AUTOMOVILES-CODIGO DE LA CIRCULACION. Regula la tramitación de Reformas de importancia de vehículos de carretera y modifica el art. 252 del Código de la Circulación .
LEY 19/88, de 12 de julio. Ley de Auditoría de Cuentas. LEY·20/88 de 14 de julio. Modificación Ley de Procedimiento Laboral.
LEY 21/88 de 19 de julio. Modificación Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LEY 22/88 de 28 de julio. Ley de Costas. LEY 24/88 de 28 de julio. Ley de Mercado de Valores.
LEY 25/88 de 29 de julio. Ley de Carreteras. Instrumento de Ratificación del Convenio sobre conflicto de Leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias (B .O.E. de 17 de agosto de 1988). REAL DECRETO 1.062/88 de 16 de septiembre. sobre Ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados: Modificación de la normativa.
LEY COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA 5/88 de 17 de octubre. sobre Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos. Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre la Transmisión del Procedimiento en Materia Penal (B.O.E. 10/11/88). LEY 32/88 de 10 de noviembre . Ley de Marcas.
LEY 34/88 de 11 de noviembre. Ley General de Publicidad. LEY 36/88, de 5 de diciembre. Ley de ARBITRAJE. REAL DECRETO 1.546/88, de 23 de diciembre, por el que se elevan los límites de indemnización del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de
Vehículos de Motor de suscripción ogligatoria.
LEY ORGANICA 7/88 de 28 de diciembre . Creación de los Juzgados de lo Penal y modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LEY 38/88, de 28 de diciembre. Ley de demarcación y planta judicial. LEY 42/88 de 28 de diciembre. Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus cédulas. tejidos u órganos. REAL DECRETO-LEY 6/88, de 29 de diciembre. Medidas sobre tributación de la familia en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y extraordinario sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO-LEY 7/88. de 29 de diciembre. Prórroga y adaptación de determinadas normas tributarias. REAL DECRETO 1 584/88 de 29 de diciembre. Revalorización de pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones de protección social .
REAL DECRETO 1.585/88 de 29 de diciembre Subsidio de desempleo de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
SALA DE TOGAS
DE MI ARCHIVO
LA ACCION DE REEMBOLSO DEL FIADOR QUE PAGA Se inicia en este número dos de SALA DE TOGAS -y me cabe a mi el honor de hacerlo- una nueva sección, bajo la denominación DE MI ARCHIVO, que trata de brindar a los Abogados almerienses la oportunidad de exponer los casos, que ofrezcan alguna particularidad interesante y en los que han tenido que profundizar, con motivo de su siempre enriquecedora labor profesional ante los Tribunales. Sirva esta breve introito para presentar esta nueva sección de nuestro Boletín Informativo y para invitar a todos los colegiados a participar en ella, cuando tengan algo interesante que decir.
La cuestión que hoy quiero exponer. se refiere a la posibilidad del ejercicio de la acción ejecutiva para exigir el fiador, quepaga por el deudor sus derechos frente a éste, cuando el contrato de fianza cuyo cumplimiento se postula está plasmado en una «póliza original de contrato mercantil, firmado por las partes y por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que los Intervengan•. póliza original que es aportada con la demanda ejecutiva. La demanda ejecutiva en el caso que comentamos se basaba en los siguientes hechos:
1. Existía una póliza de préstamo mercantil, en virtud de la cual una entidad bancaria presta al prestatario una cantidad de dinero.
2. En el mismo documento mercantil se reflejó un contrato de fianza, también mercantil, en virtud del cual dos fiadores prestaron csu garantía personal y solidaria, con renuncia expresa de los beneficios de excusión y división respecto al cumplimiento de las obligaciones pactadas en esta póliza». Toda la póliza. es decir, tanto lo que se refiere al contrato mercantil de préstamo, como al contrato de fianza estaba intervenido por Corredor Colegiado de Comercio. 3 . El contrato de préstamo no fue cumplido y la entidad prestamista presentó demanda ejecutiva y solidaria contra el prestatario y los dos fiadores, a quienes se les embargaron bienes.
4. Para evitar la ejecución, los fiadores pagaron lo que venlan obligados a pagar como consecuencia de la demanda ejecutiva: principal reclamado e Intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor y los gastos ocasionados al deudor. No reclamó daños ni perjuicios. Ocurrido esto los fiadores se encontraban en el supuesto previsto en el Art 0 1.838 del
Código Civil: cEI fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:t. Y, por tanto. presentan su demanda contra el deudor prestatario exigiendo lo que el propio artículo dice que tiene derecho a exigir: la cantidad total de la deuda; los Intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor y los gastos ocasio· nados al deudor. No reclamó daños ni perjuicios. Para apoyar documentalmente la pretensión, con la demanda se aportaron los siguientes documentos: Póliza original del contrato mercantil de préstamo y fianza. intervenida por Corredor de Comercio (que en procedimiento anterior habla servido de base para despachar la ejecución solidariamente contra prestatario y fiadores); sentencia de remate dictada en aquel procedimiento ejecutivo; recibo de la entidad prestamista, expresivo de la cantidad que habla recibido _d e los fíadores. como pago de la deuda, compuesta esa cantidad por: principal o cantidad total de la deuda (n ~ 1 del Art. 1.838); intereses (n ~ 2 de dicho artículo); y los gastos ocasionados al fiador, que son las costas del procedimiento (n ~ 3 del referido artículo).
Y para exigir todos esos derechos a que acabamos de hacer referencia, que al fiador le reconoce el Art 0 1.838 del Código Civil, éstos hacen uso de la acción ejecutiva, porque este conjunto de derechos y obligaciones derivadas del contrato de fianza, que es en definitiva lo que se exige, están basados en una póliza original de con· trato mercantil de fianza. intervenida por Corredor de Comercio, cuya póliza consti· tuye título que lleva aparejada ejecución, se· gún establece el Art 0 1.428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Letrado que suscri· bióla demanda, autor de estos comentarlos, no pudo encontrar apoyo jurisprudencial a la tesis que sostenía, ni tampoco contrarios a ella.
Lo cierto es que se planteó la demanda ejecutiva y el Juzgado dicta auto denegando despachar la ejecución, basándose en qwue «el título en que se funda la demanda no se contempla en ninguno de los supuestos previstos en el Art. 1.229 de la ley de Enjuiciamiento Civil•. Recurrida esta resolución se dicta otra en la que se reconoce que «Si bien se acompaña una póliza de préstamo, intervenida por Corredor de Comercio, la misma es de un importe de ... que con intereses dio base a dictar la sentencia de remate ... (la del ejecutivo contra deudor y fiadores) ... ; mientras que en la presente acción se reclama como principal un importe ... (mayor ya que es la suma de principal e intereses), cantidad muy superior a la contemplada en la póliza y reflejada en una supuesta certificación .. . de una entridad privada .. . lo que implica un desplaza· miento de título ejecutivo a la aludida su· puesta certificación .. .
No nos quedamos satisfechos con la resolución que resolvía el recurso de reposición, pero lo dejamos que adquiriera firme za, porque cualquier mal que para la pretensión actora se derivara de ella, era menor que la dilación que hubiera supuesto un recurso.
Seguimos creyendo que el documento expedido por la entidad prestamista en la que se expresa el importe de los gastos que han tenido los fiadores al pagar por el deudor, no implica -como se dijo por el Juzgado- un desplazamiento de título ejecutivo a ese documento. El que sigue siendo el título en que basamos la ejecución, es la póliza original del contrato de fianza aportada con la demanda y ésta sí que tiene fuerza ejecutiva (n~ 6 Art 0 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y todas las obligaciones derivadas de las relaciones que se regulan en ese documento (las del Art 0 1.838 del Código Civil) se pueden exigir por la vía ejecutiva.
Ya ha quedado dicho que la póliza, cuyo original se aportó, regulaba un contrato mercantil de préstamo y un contrato de fianza mercantil. Nadie puso obstáculo en despachar la ejecución, basándose en ella, por la demanda del prestamista contra prestatario y fiadores; ¿por qué no se despacha cuando se trata de exigir la otra obligación en ella regulada, derivada del contrato de fianza? No nos vale el argumento de la resolución judicial, en el sentido de que «Se exige en la demanda cantidad superior a la contemplada en la póliza», pues esto ocurría también en la demanda ejecutiva del prestamista; en la póliza se presta una cantidad, que al no pagarse, produce unos intereses que también son reclamados, produciendo todo ello una cantidad superior a la de la póliza.
Pero ello no afecta al título, ni a su fuerza ejecutiva, ni al posible desplazamiento de ese carácter a otro documento en el que se fija la cuantía de la deuda; a lo que afecta este problema, es a la liquidez de la deuda. Pero éste es otro tema. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución (Art. o 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Ci· vil); y sólo podrá despacharse ejecución por
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Cómo citar
«Legislación.», Sala de Togas, n.º 2, enero 1989, pp. 13-14.
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