Jurisprudencia: Sentencia del T.C. de
Sala de Togas n.º 2, , página 12–13
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SALA DE TOGAS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
SENTENOA DE 12 DE JUUO DE 1988
De trascendental cabe calificar esta sentencia, por la que, en definitiva, se autoriza la presentación ante los Tribunales, Juzgados, Oficinas y Registros judiciales de documentos que no hayan sido liquidados del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, al «declarar que es inconstitucional y, en consencuencia, nula la inclusión del vocablo «TRIBUNAL» en el articulo 57. 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por el Real Decreto Legislativo 305011980, de 30 de diciembre».
El citado articulo 57.1 de la Ley del Impuesto de Transmisiones, decía: «Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este Impuesto se admitirá y surtirá efecto en Tribunal, Oficina o Registro Público sinque se justífique el pago, exención o no sujeción a aquel, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria».
¡Cuántas veces quienes ejercemos la Abogacía nos hemos topado con el gravísimo inconveniente para la Justicia del fielato de tan fatídico precepto! Fielato felizmente anulado por la sentencia glosada. de la que ha sido Ponente Dña. Gloria Segué Cantón y de cuyos Fundamentos Jurídicos transcribo:
SEPTIMO.-
«Desde la perspectiva del artículo 24.1 C.E. la prohibición de que los Tri bunales admitan ciertos documentos puede afectar al derecho a la acción, bien directamente, haciendo imposible su ejercicio cuando la admisión de la demanda se condiciona a la presentación del documento, bien indirectamente, al impedir de hecho la presentación de una demanda condenada al fracaso o impedir a la parte la defensa de sus posiciones mediante la aportación de una prueba documental sustancial... Las características específicas que ·concurren en el caso que nos ocupa llevan a concluir que la limitación que el artículo 57. 1 del Texto Refundido impone a la eficacia de los documentos ante los Tribunales es contraria al artículo 24. 1 de la Constitución. Por una parte (porque) las limitaciones derivadas del precepto cuestionado no guardan re/a- ción alguna con el objeto y la finalidad del proceso -se trata de un tributo cuyo hecho imponible es ajeno a la función jurisdiccional- e introducen una quiebra evidente entre el mundo sustantivo y el procesal, pues, mientras no se niega validez al documento en el mundo de las relaciones sutantívas ajenas al proceso, se impide en la práctica el ejercicio de la correspondiente acción. Ello incide en el derecho a la protección judicial efectiva de los derechos e intereses lógicos, que obliga a una configuración del derecho a accionar ante los Tribunales que garantice una correspondencia entre el mundo de las relaciones sustantivas y el mundo procesal. Como señaló la S. T. C. 3/83, el derecho sustantivo y el procesal son dos realidades inescindibles, apareciendo así las formas procesales estrictamente conectadas con las pretensiones materiales deducidas en el juicio (F.J. 3.0 ). No obstante, la presunta irregularidad fiscal rompe dicha correspondencia y suspende la garantía jurisdiccional que es complemento obligado de toda norma de derecho sustantivo. ... En el caso considerado existe, sin duda, una falta de proporcionalidad entre el objetivo que se persigue -la recaudación del impuesto- y el modo en que se opera... que desnaturaliza el ejercicio de la función jurisdiccional, haciendo tomar parte activa al órgano judicial en la gestión de la obligación tributaria pendiente y atribuyendo a dicha gestión un carácter preferente.
OCTAVO.-
Existen, de otro lado, supuestos en los que la aplicación del precepto cuestionado... niega fuerza probatoria a determinados documentos. En estos casos ... el incumplimiento de la carga fiscal , sea imputable a la parte o no lo sea, falsea el resultado del proceso haciéndolo depender de la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la consiguiente quiebra de los principios que tratan de establecer un equilibrio entre las mismas en orden a la formulación de alegaciones y aportación de medios de prueba, con el fin de asegurar la justicia material de la decisión. El artículo 57. 1 del Texto Refundido incide así en el derecho a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa de los derechos e intereses legítimos, limitación esta última que puede colocar a la parte en una verda- dera situación de indefensión cuando el documento resulta decisivo para la defensa de sus pretensiones... En cualquier caso, se trata de una limitación innecesaria al ejercicio de derechos reconocidos en el artículo 24.2 de la Constitución ...
COMENTARIO
Esta trascendental sentencia es un paso más en el camino de la progresiva espiritualización - alguna vez la he calificado de cjusticialización• o cequidatización•- de nuestro Derecho; en el cambio de un Derecho dogmático y litúrgico en exceso y , por ello, muchas veces injusto. a un Derecho más espiritualista. más basado en la equidad. en aras de conseguir que el Derecho sea. efectivamente, un instrumento con el que alcanzar el ideal de la Justicia. La definitiva prosc ripción del «summun ius». para evitar la «Summa iniuria•.
Y, así, la Sentencia comentada impone que se garantice la correspondencia entre el mundo de las relaciones sutantivas y el mundo procesal, reafirmando la doctrina constitucional de que el derechos sustantivo y el procesal son dos realidades inescindibles. Y. como se hace constar en el9~ Fundamento Jurídico. la rigidez del precepto no prevé que la parte a quien interesa la presentación del documento pueda no ser la obligada fiscalmente al pago, lo que la obligaría a pasar por el «trágala» de la liquidación practicada por Administración Tributaria, haciendo bueno e l ya derogado «Solve et repele», todo lo cual conduce al T.C . a «declarar nula la inclusión del vocablo «Tribunal• en el ar~ículo 57.1 del Texto Refundido de la ley del mencionado impuesto, entendiendo incluidos dentro de él/as Oficinas y Registros judicialeS!f... lo que no impide que, en virtud del deber de colaboración entre todos los poderes del Estado, puedan imponerse al Juez obligaciones encaminadas al logro de otras finalidades públicas (distintas de juzgar y ha· cer ejecutar lo juzgado). entre las cuales puede figurar la de comunicar la existencia de un documento respecto al cual no se ha hecho efectivo el pago de un tributo.
Fausto ROMERO-MIURA
SALA DE TOGAS
LEY ORGANICA 5/88 de 9 de junio , sobre modificación de los artículos 431 y 432 y derogación de los artículos 239, 566-5.0 , 567-1" y 3 ° y 577-1 ~ del Código Penal. LEY 6/88 de 9 de junio, sobre Modificación ley Orgánica del Tribunal Constitucional. REAL: DECRETO 650/88 de 24 de junio, sobre Modificación del Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio. REAL DECRETO 690/88 de 24 de junio, sobre Reglamento de la producción de Seguros Privados. REAL DECRETO 736/88 de 8 de julio (M o Relaciones con las Cortes y de Secretaría de Gobierno). AUTOMOVILES-CODIGO DE LA CIRCULACION. Regula la tramitación de Reformas de importancia de vehículos de carretera y modifica el art. 252 del Código de la Circulación .
LEY 19/88, de 12 de julio. Ley de Auditoría de Cuentas. LEY·20/88 de 14 de julio. Modificación Ley de Procedimiento Laboral.
LEY 21/88 de 19 de julio. Modificación Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LEY 22/88 de 28 de julio. Ley de Costas. LEY 24/88 de 28 de julio. Ley de Mercado de Valores.
LEY 25/88 de 29 de julio. Ley de Carreteras. Instrumento de Ratificación del Convenio sobre conflicto de Leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias (B .O.E. de 17 de agosto de 1988). REAL DECRETO 1.062/88 de 16 de septiembre. sobre Ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados: Modificación de la normativa.
LEY COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA 5/88 de 17 de octubre. sobre Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos. Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre la Transmisión del Procedimiento en Materia Penal (B.O.E. 10/11/88). LEY 32/88 de 10 de noviembre . Ley de Marcas.
LEY 34/88 de 11 de noviembre. Ley General de Publicidad. LEY 36/88, de 5 de diciembre. Ley de ARBITRAJE. REAL DECRETO 1.546/88, de 23 de diciembre, por el que se elevan los límites de indemnización del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de
Vehículos de Motor de suscripción ogligatoria.
LEY ORGANICA 7/88 de 28 de diciembre . Creación de los Juzgados de lo Penal y modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LEY 38/88, de 28 de diciembre. Ley de demarcación y planta judicial. LEY 42/88 de 28 de diciembre. Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus cédulas. tejidos u órganos. REAL DECRETO-LEY 6/88, de 29 de diciembre. Medidas sobre tributación de la familia en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y extraordinario sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO-LEY 7/88. de 29 de diciembre. Prórroga y adaptación de determinadas normas tributarias. REAL DECRETO 1 584/88 de 29 de diciembre. Revalorización de pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones de protección social .
REAL DECRETO 1.585/88 de 29 de diciembre Subsidio de desempleo de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
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Cómo citar
«Jurisprudencia: Sentencia del T.C. de», Sala de Togas, n.º 2, enero 1989, pp. 12-13.
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