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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Entrevista: Antonio Martín (Comisario de

Sala de Togas n.º 10, , página 23–25

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Texto de las páginas 23–25 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

ENTREVISTA A NTON IO MARTIN Comis ario Jefe de Policía

Foto: Cristina

A veces la mirada, tiene que hacerse escalera de aventuras, para poder llegar, a lo más alto, de los mínimos escondites, y así acercarse a lo que acaso se esconda en el fondo de cada hombre.

Y esa, labor de nadador en todas las aguas es diario quehacer, y continuo hormigueo de la realización cumplida. aún antes del alboreo cotidiano, en quien quiere que la palabra brote.

El borbotón pausadamente nervioso de gestos y palabras, se fue condensando, como una tarde entrada en silencios, en una conversación plácida, abierta tal los ojos de un niño, y no por ello, sin algo de relámpagos de dudas asentadas, y de exigencias anclándose más en un futuro presentido.

Así fuimos desgranando los itinerarios. q ue van por caminos pausados y no por ello faltos de agilidad, de la actuación cotidiana de los hechos, momento a momento, y condensados -si es posible- en grandes esbozos, pues profundizar, sería tema etermizante.

De la conversación ágil y jalonada del regusto de la anécdota. sacamos sólo l a aridez del zumo, pero dejando todo su aroma. Lo malo es que al leer las palabras. nos falte la compañia del gesto.

Foto: Cristira

La denunc ia

Existen tres formas bien diferenciadas; una la denuncia, que normalmente suele ser presentada por la persona perjudicada en los casos de: delitos contra la propiedad, l esiones, agresiones sexuales, amenazas y coacciones; otra es la derivada de intervenciones directas de los Cuerpos Policiales (resistencia, desobediencia, falsificaciones, falsedades, omisión del deber de impedir determinados delitos y en general aquellos otros que no se ponen en conocimiento de l a Justicia por no resultar directamente afectado quien pudiera o debiera hacerlo); y una última que viene a ser el resultado de la puesta e.n funcionamiento de los distintos planes de prevención de ciertos delitos que por su importancia y trascendencia en la sociedad requieren la anticipación de la gestión policial a su comisión, como son: los relacionados con el tráfico de estupefacientes, estafas y defraudaciones de cualquier tipo al Estado u otras Administraciones, malversaciones, cohecho etc., pros- titución, falsificación de moneda, etc.

Las vías por las que se llega a conocer la ident idad de las víctimas varían según el t ipo de delito. En aquellos que se refieren a lesiones, amenazas, coacciones, y cierto tipo de estafas, es l a propia víctima quien suele identificar al autor en el momento de formular la denuncia. Hay otra serie de delitos en los que la víctima aporta solamente datos referidos a edad, conformación física, indumentaria y forma de hablar o de expresarse, sin que pueda ni tan siquiera sospechar de su identidad (el tipo de delitos más frecuentes en estos casos son los cometidos contra la propiedad ejerciendo intimidación, contra la libertad sexual , estafas, denegaciones de auxilio, homicidios frustrádos o en grado. de tentativa.

Por último hay una tercera vía que es la de la investigación, que partiendo de los datos facilitados por er den unciante, la víctima en su caso, o los testigos, permite que la Policía llegue a formular hipótesis sobre cual sea la iden tidad del supuesto autor del hecho delictivo y a su poster ior localización y reconocimiento por parte de la víctima caso de ser necesario.

Las víctimas tienen temor a denunciar por las muchas molestias que presumen se le van a causar, a las vejaciones de que pueden ser objeto por parte de los autores del hecho delictivo en los careos o diligencias en que han de concurrir juntos y a las posteriores represalias. Se sienten desairadas e indefensas, al contemplar l as atenciones que recibe el delincuente, consecuencia del cumplimiento al art. 520, frente a la imposibilidad de reparación que se les puede ofrecer de inmediato por parte de la Policía durante su permanencia en la Comisaría. fot<>: Cristina

Reconocimiento

La Diligencia de reconocimiento es cuestionada a veces y viene a ser objeto de discrepancia entre Abogados y Policía. Existe cierta desconfianza. que se pone de manifiesto a lo largo del proceso sobre la licitud y oportunidad de la diligencia practicada por la Policía. por parte de las defensas, llegando a cuestionarse si tal diligencia debe ser practicada por la Policía o exclusivamente por el Juez, cuando en ocasiones viene a ser sólo un trámite rutinario en el atestado policial ya que el reconocimiento se ha efectuado con anterioridad por la víctima o testigo, incluso fuera de las dependencias policiales. en cuyo caso constituye una diligencia más que garantiza la certeza de su reconocimiento por parte del perjudicado o testigo. Y se da el caso de así agilizar, la puesta en libertad de los que no son reconocidos. sin más trámite. En un Estado de derecho en el que se desenvuelve una sociedad democrática son considerables las dificultades que ha de superar el policía para desarrollar su cometido. Cuanto mayor es el número de derechos reconocidos por las Leyes, mayor es la posibilidad de fricción entre los ciudadanos al hacer éstos también uso de las libertades que les están permitidas, y aún más difícil es la actuación de los Cuerpos de Seguridad por ser el Policía quien ha de procurar en sus actuaciones en público, con decisión, mantener en justo equilibrio el respeto que exige el ciudadano a sus derechos y permitir el ejercicio por otra parte de sus libertades procurando que éstas no invadan ni limiten aqué- llas, jugando un papel conciliador. que bien pudiera no corresponderle. pero que lo viene asumiendo como · propio al tratar de conseguir y mantener el máximo nivel de seguridad .en pacifica convivencia.

El ciudadano cada vez más, se resiste a presentar denuncia por los hechos de que ha sido víctima por muy varidas razones y que a cada un de ellos le influyen de forma diferente.

La más generalizada a que aluden es la de las excesivas molestias que les sobrevienen. especialmente la derivadas de la pérdida de tiempo para acudir a los repetidos requerimientos oficiales en Juzgado y Comisarías, amén de otras de tipo familiar, trabajo o económicas de una parte y de otra el temor, más o menos infundado, al delincuente, así como la trascendencia sobre todo en los delitos contra la libertad sexual que pueden llegar a dañar gravemente su honor, su reputación y el grado de consideración de que gocen. Sienten, todos, especial temor a posibles careos o prácticas de diligencias en las que deban coincidir con el autor del hecho delictivo. Por parte de la Policía se trata de suavizar la diferencia notable de derechos que se reconocen al presunto culpable, a quien se le posibilita su ejercicio, y los escasos que se le pueden ofrecer a la víctima, con una esmerada y delicada atención a su persona y a su especial problema. Todos los ciudadanos deben colaborar con la Policía en la lucha contra la delincuencia y también el Abogado debería plantearse en ocasiones, si está a favor o en contra del delito, sin menoscabo de su cometido como profesional, que no puede ser cuestionado, al contemplar el desamparo en que queda la víctima en la legislación penal de hoy y asi como por la reincidencia y peligrosidad de determinados delincuentes. La declaración

Existen diferentes interpretaciones del término declaración. P ara el Policía consiste en la diligencia en que está presente el Letrado y que queda plasmada en el atestado. El Policía necesariamente ha de mantener comunicación con el detenido que no debe interpretarse como tal declaración. Existen extremos que han de ser precisados por el Policía referidos a la comunicación de sospecha al presunto culpable, incluso a ntes de su detención, y una vez producida ésta, suele ser el propio detenido quien solicita la presencia del Instructor de las diligencias, bien para justificar su coartada y quedar en libertad, bien para comentar determinados hechos, relacionados o no con el motivo de su detención, o dar explicación sobre prendas u objetos que le hayan sido intervenidos.

Foto: Cristina

Creo que no existe inconveniente legal en mantener estos contactos. sobre todo si son a requerimiento del detenido. Ahora bien, por algunos Letrados, se cuestiona tal actitud y se crea la duda sobre su procedencia.

Actualmente el Policía ha modificado sustancialmente los procedimientos en las intervenciones y prácticas de diligencias que conforman el atestado policial, especialmente los referidos a la privación de libertad de los presuntos autores de hechos conocidos o que se investigan.

Si antes primaba la habilidad del interrogatorio y se partía de la propia declaración del sospechoso para inculparle y deternerle, hoy dia, después de la entrada en vigor de la Constitución y de la modificación del articulo 520 de l a L.E.C., ha variado sustancialmente la forma de incriminar al sospechoso, hasta el punto de que en la mayoría de los casos su declaración puede llegar a no ser imprescindible, bien porque se niegue a ello haciendo uso de su derecho o porque no aporte más datos de los que dispone la Pplicía. Hoy, se decide proceder a la de tención del sospechoso, porque se dispone de la prueba de antemano, ya sea ésta material, basada en el testimonio de t"erceros o derivada del conocimiento que la Policía pueda tener, observaciones telefónicas, registros, etc.

No obstante la declaración del detenido siempre facilita la labor de los encargados de la investigación y les ahorra la práctica de diligencias de comprobación además de poder ser utilizada como testimonio que pueda implicar a otras personas. Las relaciones con el colectivo de Abogados son respetuosas, fluidas e incluso en a l gunos casos de amistad, sin que ello suponga dejación de sus funciones por parte de la Policía o perjuicio para el detenido por el Abogado, sino que refuerza el cometido de ambos. Este grado d~ enten dimiento mutuo permite, eJ' que en Almería sin llegar a cumplir taxativamente lo dispuesto por la Ley en cuanto a la asistencia letrada, ya sea de oficio o por designacióll, que podría resultar complejo se d~ cumplimiento al requisito de asis~ncia contempl ada en el artículo 520 de la L.E.C. de fqrma consensuada y oportuna, aceptada por los colectivos de Abogados y Policía sin detrimento de los derechos del detenido.

Se ha detectado, eso sí, algunos inconvenientes para conseguir un perfecto funcionamiento de las misiones encomendadas a los Cuerpos de Seguridad de una parte y del trabajo del Profesional de la Abogacía por otro lado.

Quizá el más significativo sea el derivado de la exigencia legal de que sea el mismo letrado el que esté presente en todas las diligencias que se praétiquen con el detenido al que le haya sido asignada su asistencia. Ello motiva dificultades sobrevenidas por la necesidad de hacer coincidir en algunas diligen cias, como pueden ser los reconocimientos, al detenido, a la víctima, a los testigos y a l Instructor de las propias diligencias, dentro de los p l azos de la detención que inevitablemente ha de respetar la Pol icía. En este sentido son innumerables los inconvenientes: el Letrado encargado por lo general de otros asunt os, ha de encontrar el momento conveniente para concurrir; el testigo no siempre está dispuesto para comparecer; la víctima pasa demasiado tiempo en l as dependencias policiales; el Instructor también está sujet o a un horario de t r abajo, etc. Soy de la opinión de que la asistencia del Letrado a determinadas diligencias, al igual que ocurre en l a declaración del det enido, debería de regl arse de forma que ni l a víctima ni el detenido sufrieran las consecuencias de obligados retrasos motivados por unas y otras causas.

Foco: Cristina

El Ministerio Fi scal

Cada vez han de ser más numerosos los contactos entre Fiscal y Policía, necesidad que se impone dentro de sus respectivas atribuciones, competenci a y campos de actuación, no sólo por razones de índole legal que obligan a ello, sino también porque se precisa para hacer frente de forma eficaz a los cada vez más complejos y perfeccionados métodos que hoy día utiliza el delincuente, tanto en sus Foco: Cristina actos preparativos como en la comisión de los hech os delictivos. La autoridad judic ial

El Fiscal está llamado a ser el

Ningún Policía se cuestiona l as decisiones de la Autoridad Judicial. órgano. que impulse las actuaciones Este colectivo es conocedor de la de la Policía Judicial, especialmente p otestad de que aquella está inves- en la fase inicial de la instrucción tida y son respetuosos con tales del procedimient o. La Policía está obligada a poner decisiones.

N o es cierto que el Policía se en conocimiento del Fiscal todo sienta defraudado cuando u n dete- aquello que conozca, que, sin llegar nido es puesto de inmediato en liber- . a~n a ser constitutivo de delito, se tad por decisión del Juez. La forma- presuma pudieran constituir actos ción de que disponen y que se les preparativos para la comisión del facilita de forma permanente per- mismo, y el Fiscal debe asumir la mite el que conozcan. de una parte, responsabilidad de impulsar y reslas atribuciones del Juez y, de otra, paldar las actuciones policiales en las distintas decision es que aquel este espacio de "predelito", en el que puede adoptar respecto a una per- la norma legal presenta lagunas sona privada de libertad por la Poli- considerables, pero que con la anticipación de las actuaciones dirigicía, contempladas en la Ley. Deseo quede claro que el Policía das por el Fiscal, que ha de ser quien asume su función con respon sabili- allane las dificultades de tipo procedad, que está mentalizado de que su sal y de procedimiento, con la intercometido esencial es servir a la vención puntual de la Policía, coorsociedad, de que debe auxiliar y pro- dina debidamente, puede suponer teger a las víctimas, responsabili- una seria e insalvable bar rera para zarse de la integridad y respetar a el delincuente, a la vez que una l os detenidos y garantizar la segu- garantía de seguridad jurídica para ridad ciudadana tratando de conse- la sociedad. guir un clima de paz social.

Jesús Ruiz Esteban 25

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Cómo citar

«Entrevista: Antonio Martín (Comisario de», Sala de Togas, n.º 10, extraordinario 1991, pp. 23-25.

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