Saltar al contenido
Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

RETAZOS DE HISTORIA

El convento de Santo Domingo de Almería pleitea

Sala de Togas n.º 92, , página 96–98

Leer el texto

Texto extraído automáticamente del PDF. Puede traer cortes de palabra de la maquetación y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

EL CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE ALMERÍA PLEITEA El Diezmo era, como define el jurista español "Martínez Patón", la décima parte que se tenía que pagar de los ingresos que tenía una Institución como contribución o impuesto obligatorio al Gobierno o a una organización religiosa.

La Real Cancillería de Granada fue un Órgano Judicial creado por los Reyes Católicos en 1500 y funcionó hasta 1834, cuando se creó la Audiencia Territorial de Granada, antesala del actual Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sin embargo, las Iglesias y fábricas generales de Almería, junto con el Obispado, disputaron esta exención, como decimos, hasta en cuatro ocasiones, argumentando que el convento debía contribuir con el Diezmo correspondiente. El primer litigio culmina en 1533, cuando la Real Chancillería de Granada emitió la primera sentencia, reconociendo el derecho del Convento a no pagar dichos Diezmos. Se trató de un pleito “en Recurso de fuerza del Convento de Santo Domingo de Almería contra Fray Hernando de Aguilera, Comendador del Monasterio de Santa María de Granada y Juez Conservador, por no otorgar la apelación del pleito que el Convento interpuso contra la Catedral de Almería sobre el Diezmo del Aceite, para que se mantuviese su exención de pago. Dicho pleito se conserva en buen estado en el archivo de la Real Chancillería.

El segundo, y sólo un año después, fue el pleito interpuesto por el Convento de Santo Domingo de Almería contra Pedro de Gámez, Juez Ejecutor, a Petición del Obispo y Catedral de Almería para cobrar el Diezmo de las Heredades y colonos del Monasterio.

ILUSTRACIÓN 1

El tercero, en el mismo siglo, que se inicia en 1546, y es un pleito por remisión del Consejo Real, de Diego Fernández de Villalan, Obispo de Almería, y el Cabildo Catedralicio, contra el Convento de Santo Domingo de dicha Ciudad, sobre la cobranza y pertenencia de los Diezmos del Convento.

Real Cédula de S.M. y Señores de su Real y Supremo Consejo de Hacienda que incluye el Reglamento de Ordenanzas que debe observar la REAL JUNTA DE DIEZMOS en el Obispado de Almería (Ilustración: BALJRC).

El último es de 1727 y sobre el mismo se tienen más datos que pasamos a relatar, ya que en gran parte es un resumen de los tres anteriores, tiene una característica muy especial.

La misma llegó a conocer de hasta cuatro pleitos sobre el pago del Diezmo por el Convento de Santo Domingo de Almería, tres de ellos en el siglo XVI y el último en el año 1727, todos ganados por el Convento, que se consideraba no obligado al pago, pues así se lo había concedido los Reyes Católicos poco después de su fundación en 1496.

La demanda no la realiza un Abogado, sino que es el propio Prior, Fray Alonso de Heredia quien la hace, lo que la Legislación le permitía. 96

En su discurso final ante el Tribunal, el Prior, destacó que "la costumbre en no pagar los Diezmos, prevalece al derecho de la Iglesia en percibirlos".

ILUSTRACIÓN 3

ILUSTRACIÓN 2

Real Chancillería de Granada (Foto: www Universidad se Sevilla).

Real Convento de Santo Domingo en Almería. (Foto: www.dominicoshispania.org).

En el Hospital Real de Granada, sala de la biblioteca de la Universidad de la ciudad hermana, se conserva también, gran parte de la historia de la Justicia de Andalucía, y por tanto de la de Almería.

Para alegar como segunda causa que "la prescripción legítima en no pagar los Diezmos a la Iglesia, prevalece contra el Derecho común, que tiene la misma Iglesia a su favor".

Así mismo es de destacar la referencia que se hace a una Bula del Papa Pio V por la cual "las Familias Mendicantes Religiosas no están comprendidas en la Ley de pagar Diezmos a la Iglesia" indicando que la misma es de directa aplicación al Convento de Santo Domingo. En resumen, estas fueron las principales alegaciones que presentó Fray Alonso de Heredia, Prior de los Dominicos en el Convento de Santo Domingo en el año 1727, y a las que ya se habían hecho referencia en los tres pleitos anteriores que se mantuvieron en el Siglo XVI.

El informe final del Prior al Tribunal está depositado allí, y en la primera página destaca un dibujo de la Virgen del Mar.

Como decimos, tiene como parte demandante al "Prior del Real Convento de Santo Domingo de Almería" que solicita justicia en nombre de su Comunidad. Lo hacía para reivindicar el derecho que desde tiempo inmemorial habría tenido la Comunidad Dominica de no abonar "El Diezmo".

En este caso, la demanda iba dirigida contra "Las Iglesias y Fábricas Generales de Almería y su Obispado" pues se había producido, tal y como se dice en la demanda, "el violento despojo de la posesión inmemorial de no pagar el diezmo alguno de los Tercios de azeyte"; ya que se había pleiteado hasta en tres ocasiones desde 1533 y se habían ganado las mismas ya en las tres ocasiones anteriores. Hemos de recordar, que “los tercios” era la cantidad que correspondía al propietario de una explotación sobre todo lo que había recogido.

Siguiendo la documentación aportada por el Prior, que se encuentra en el citado archivo, se insistió, y consiguió en primer lugar, que se resolviera el pleito ante la Real Cancillería y no en los Tribunales eclesiásticos de la época, como quería El Obispado de Almería.

La defensa para mantener esa exención y no pago, se basó esencialmente en que sobre ese privilegio de no abonar la décima parte de sus ingresos, para de esta forma sufragar los gastos de los Tercios, devenía de privilegios que se habían otorgado "inmemorialmente" y que ya se le habían reconocido con anterioridad, llegando a aportar una de esas resoluciones anteriores.

Grabados xilográficos que ilustran Cédulas de su Majestad del S.XVIII (Ilustración: BALJRC).

JUAN GRIMA CERVANTES Presidente de Unidos por Baria

Leer el número

Abrir el PDF aparte

El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.

Cómo citar

«El convento de Santo Domingo de Almería pleitea», Sala de Togas, n.º 92, diciembre 2025, pp. 96-98.

Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)

BibTeX

@article{sdt92-2025,
  title    = {{El convento de Santo Domingo de Almería pleitea}},
  journal  = {Sala de Togas},
  number   = {92},
  year     = {2025},
  month    = {dec},
  pages    = {96--98},
  url      = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/92/el-convento-de-santo-domingo-de-almeria-pleitea}
}

RIS

TY  - JOUR
TI  - El convento de Santo Domingo de Almería pleitea
JO  - Sala de Togas
IS  - 92
PY  - 2025
DA  - 2025/12//
SP  - 96
EP  - 98
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/92/el-convento-de-santo-domingo-de-almeria-pleitea
LA  - spa
ER  -