FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
Novedades introducidas por la Ley 2/2024 de infancia y adolescencia
Joaquina María Segura Garcia · Sala de Togas n.º 91, , página 55–57
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NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2024 DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA El análisis de las principales novedades introducidas por la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia lo podemos estructurar como sigue: b) Desarrollo de protocolos sectoriales específicos en ámbitos como salud, educación, deporte, ocio, servicios sociales, seguridad y justicia.
1.- Enfoque Integral de la Protección:
2.- Protección Digital y Nuevas Tecnologías a) Regulación específica del entorno digital - Desarrollo de campañas de educación sobre uso seguro de Internet a) Implementación de una estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y adolescencia, con carácter interinstitucional e intersectorial. 55 teger el derecho de los menores a la vida, la integridad física y psíquica y el buen trato. Los ámbitos de actuación deben ser como mínimo el familiar y afectivo, educativo, sanitario, servicios sociales (especialmente el sistema de protección), judicial, policial y de seguridad, tecnologías de la información y comunicación (especial atención a Internet y redes sociales), cultura, ocio y tiempo libre, actividad física y deporte y educación afectivo-sexual.
En el ámbito judicial, la nueva Ley debe incidir de la siguiente forma: 1.- Protección reforzada en procedimientos judiciales En el artículo 152 se establecen garantías en a) Acceso igualitario a la justicia
- Las administraciones públicas deben garantizar que los menores víctimas de violencia puedan acceder a sus derechos en condiciones de igualdad - Se deben proporcionar los medios necesarios para garantizar la defensa de sus derechos e interese en el ámbito judicial b) Derecho a la información
- La información debe proporcionarse en lenguaje claro y sencillo
- Debe ser adaptada al desarrollo evolutivo del menor - Debe facilitarse en un idioma comprensible 2.- Medidas para evitar la victimización secundaria Según el artículo 154 de la Ley 2/2024 se establecen importantes garantías: a) Prueba preconstituida
- Se garantiza que los menores realicen su declaración mediante prueba preconstituida
- Se deben utilizar medios tecnológicos y profesionales especializados
- Se debe garantizar tanto los derechos de los menores como el derecho de defensa b) Recursos especializados
- Las oficinas de atención a víctimas actúan como coordinadoras - Proporcionan información, asesoramiento y acompañamiento - Deben contar con recursos personales y económicos suficientes
3.- Legitimación en Procedimientos Judiciales El artículo 153 de la Ley 2/2024 establece: a) Intervención en procedimientos
- Los menores están legitimados para intervenir en defensa de sus derechos - Pueden actuar a través de representantes legales o defensor judicial - Pueden personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento penal b) Derivación a servicios de apoyo
- Prevención específica contra ciberacoso, grooming, ciberviolencia de género y sexting - Establecimiento de líneas de ayuda sobre uso seguro de Internet b) Medidas de protección digital: - Creación de entornos digitales seguros - Formación específica en seguridad digital - Protección especial de datos personales de menores 3.- Prevención y Detección de la Violencia a) Nuevos mecanismos:
- Implementación de sistemas de detección precoz - Formación especializada para profesionales - Establecimiento de protocolos de actuación coordinados - Creación de entornos seguros en todos los ámbitos de desarrollo del menor
4.- Implementación de Normativa Europea Según la Disposición final vigésima tercera, se incorpora al Derecho español:
Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, específicamente en lo relativo a lucha contra abusos sexuales, explotación sexual de menores y pornografía infantil.
5.- Derechos y Garantías
Las nuevas garantías establecidas son las siguientes: - Derecho a la información y asesoramiento adaptado - Atención integral a víctimas
- Protección especial para colectivos vulnerables - Participación activa de los menores en decisiones que les afecten
6.- Coordinación Institucional
La ley establece mecanismos de coordinación: - Mejoras en la coordinación:
- Establecimiento de mecanismos de colaboración entre administraciones
- Creación de protocolos de actuación coordinada - Desarrollo de sistemas de seguimiento y evaluación 7.- Medidas de Sensibilización y Formación Nuevas actuaciones:
- Campañas específicas de concienciación - Formación especializada para profesionales - Programas de parentalidad positiva - Educación en igualdad y prevención de discriminación Estrategia Integral contra la Violencia hacia la Infancia y Adolescencia
Está recogida específicamente en el art. 128 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. Su objetivo principal es asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, garantizar la restitución de los derechos vulnerados y promover y pro56 b) Instituciones implicadas
- Servicios sociales, sanitarios, educativos, policiales - Ministerio Fiscal
- Autoridades judiciales
- Servicios colaboradores con la justicia 5.- Medidas de Protección Específicas a) Confidencialidad
- Protección de datos personales de las víctimas - Garantía de privacidad en actuaciones judiciales - Especial protección de la identidad en casos de violencia sexual b) Acceso preferente
- A servicios y recursos judiciales, a medidas de protección inmediata y a asistencia jurídica especializada.
- El letrado de la Administración de Justicia debe derivar a la víctima a la oficina de atención correspondiente - Esta derivación es obligatoria en casos graves o de especial vulnerabilidad -También procede cuando la propia víctima lo solicite 4.- Coordinación Institucional
La ley establece un sistema de coordinación entre diferentes instituciones: a) Protocolos de actuación:
- Deben definir pautas para identificar situaciones de violencia - Establecen procedimientos de derivación - Garantizan la intervención coordinada entre distintos sistemas
JUAN CARLOS TORTOSA LÓPEZ Cdo. 4.986 ICAAL ocasiones, el abandono del empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido». También el acta del Parlamento Europeo de 20 de septiembre de 2001, que publica la Resolución 2001, realiza determinadas consideraciones sobre el acoso moral en el lugar de trabajo, con indicaciones a empresarios, a la
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Cómo citar
Joaquina María Segura Garcia, «Novedades introducidas por la Ley 2/2024 de infancia y adolescencia», Sala de Togas, n.º 91, julio 2025, pp. 55-57.
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