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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

Los derechos lingüísticos en Cataluña

Sala de Togas n.º 91, , página 39–44

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LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN CATALUÑA 1. Introducción

En 2012 arrancó lo que desde entonces se ha conocido como Procés, una serie de actuaciones encaminadas explícitamente a la consecución de la independencia en Cataluña. En términos políticos, debería haber concluido con el ascenso de Salvador Illa a la presidencia de la Generalitat en 2024. Sin embargo, en múltiples aspectos de la realidad cotidiana, entre los que se incluye la vida de las lenguas, la sociedad catalana tampoco ha experimentado cambios significativamente sustanciales. El Procés se ha esmerado en combinar varios niveles de actuación. A la presión cultural que podía ejercerse a través de Ómnium Cultural, se sumaban las acciones ciudadanas engarzadas en torno a la ANC que, a su vez, coordinaba otras entidades siempre encaminadas en la misma dirección independentista. En momentos no tan puntuales, se dispuso de apoyo desde la violencia callejera que ejercieron los conocidos como CDR. A todo ello, naturalmente, se sumaron las decisiones formales de la Generalitat, recogiendo esos impulsos y, al mismo tiempo, reforzándolos. Todo ello se sustentaba en un discurso nacionalista que tiene su auténtica piedra angular en la lengua. El credo nacionalista sostiene que Cataluña es una nación independiente porque dispone de una lengua distinta al español que es la oficial del estado. No deja de ser un planteamiento un tanto obsoleto, procedente ideológicamente del romanticismo decimonónico, que, además, de inmediato admite innumerables contraejemplos. No obstante, ha articulado un discurso social que ha ido calando en determinadas capas de Cataluña. El éxito de ese procedimiento animó a extenderlo a otras áreas del imaginario colectivo. En 2007 se funda el Institut Nova Historia, una fundación que ha desenmascarado el supuesto historicidio padecido por Cataluña, divulgando la catalanidad de personajes como Cristóbal Colón, Teresa de Jesús o San Juan de la Cruz. La última aportación al esclarecimiento de la historia es de corte lingüístico, ya que han descubierto que Carlomagno hablaba catalán (sic.) Más allá de esas consideraciones, 39 lo cierto es que ese rol central de la cuestión lingüística ha sido indiscutible y evidente en el Procés independentista catalán, con una política lingüística que ha desarrollado actuaciones muy llamativas, tanto en el nivel institucional, como en la cotidianidad social catalana. 1. Las líneas maestras de la política lingüística del Procés. Esa política lingüística ha desplegado actuaciones cuando menos delicadas, que han trascendido de inmediato a los medios de comunicación. A menudo, o por lo general, han sido contestadas desde distintas asociaciones que han defendido el uso del español en Cataluña. En ese empeño destacó la Asamblea por una Escuela Bilingüe, dejando un legado que en el que han perseverado otras iniciativas como las desplegadas desde la plataforma Escuela de Todos o el portal catellanohablantes.es. Es importante subrayar que no se trata de actuaciones ni aisladas ni desconocidas, sino que son públicas y se encuentran suficientemente contrastadas. Todas ellas pueden amalgamarse en torno a ocho grandes epígrafes.

1. En momento alguno se ha planteado la posibilidad de reconocer a los inmigrantes y a sus descendientes como un grupo social específico y con identidad propia en Cataluña, de lo que se desprenderían sus correspondientes derechos en todos los órdenes. Ha de aclararse que los movimientos migratorios en Cataluña han sido, y son, extensos, diversificados y no siempre equivalentes. No obstante, parece que debieran tener una catalogación particular los migrados murcianos, extremeños y andaluces, en primera instancia, y los del resto del estado español, en segunda. Su desplazamiento hacia Cataluña se inició en el arranque del siglo XX, cuentan con una cultura propia y, por tanto, acumulan razones más que sobradas para esa consideración como grupo específico. Después de más de un siglo todo ha terminado sedimentado en el imaginario catalán de forma evidente. ¿Son menos catalanes los Estopa que la Cobla La Principal de La Bisbal?

2. Los medios de comunicación públicos recurren sistemáticamente y de manera exclusiva al catalán. Esta es la única lengua oficial real de la comunicación, en franco contraste con la situación observada en la prensa privada que, no solo acude al español, sino que lo emplea de forma preferente en su oferta dirigida a los ciudadanos. A modo de ejemplo ilustrativo de esa dinámica, los aficionados del F.C. Barcelona están obligados a seguir en catalán la retransmisión de sus partidos por las cadenas autonómicas, aunque lean en español las noticias sobre su equipo en las páginas de Mundo Deportivo o Sport.

3. Está prohibido el uso del español en el ámbito comercial, tanto en sus rotulaciones y cartelería, como incluso en las interaccione orales desarrolladas en el interior de los establecimientos. Hay una legislación muy restrictiva al respecto y, como se verá de inmediato, prácticas delatorias poco democráticas, al menos sobre el papel. La situación es tanto más paradójica cuanto que no afecta al inglés, lengua de amplia extensión comercial en Cataluña, sobre todo en las zonas urbanos centrales y de mayor nivel de renta. Ello puedo comprobarse en una investigación empírica que contrastaba el paisaje lingüístico de la ciudad barcelonesa de Tarrasa, con el de Almería y la ciudad polaca de Lodz1. 4. Existe una política lingüística explícita para desterrar al español como lengua vehicular de las aulas catalanas, incluso por debajo del 25% que, en principio, está legalmente establecido. Ello tiene dos consecuencias inmediatas y evidentes. De un lado, se priva al alumnado castellanoparlante de instrucción en su lengua materna, con el consiguiente déficit escolar que ello puede acarrear. De otro, se impide que los escolares catalanoparlantes accedan al conocimiento y uso del español, lo que implica problemas de intercomunicación con hablantes del resto del estado, además de perder una herramienta internacional de comunicación. 5. Ahondando en ese destierro del español de las aulas catalanas, se está trabajando para eliminarlo incluso como lengua extranjera. Aparte del inglés, indiscutido como referente internacional, se promueve el árabe como segunda lengua extranjera. Para ello se argumenta que es la lengua de una significativa minoría inmigrada. Curiosamente, los inmigrados castellanoparlantes, mayoritarios en términos de población absoluta en Barcelona y su cinturón industrial, no merecen tal consideración. Por lo demás, todo ello implica una paradoja bastante lamentable, e incluso incomprensible. Mientras la enseñanza del español como len40 gua extranjera ha crecido exponencialmente durante las últimas décadas en todo el mundo, se trabaja por eliminarla en un territorio donde lleva más de un milenio de convivencia lingüística, política, cultural y, en definitiva, humana. 6. Como resultado de esas actuaciones, se pretende bloquear la adquisición del español por parte de los inmigrados. Esto es evidente en los registros formales, que no habrán sido desarrollados en la escuela. Pero, además, hay una evidente intención de extender esa práctica a los informales, a la intimidad comunicativa, mediante otra serie de medidas complementarias de las que me ocuparé de inmediato.

7. Se aplican procedimientos de espionaje lingüístico en las instituciones educativas públicas y en los centros de actividades de recreo infantil. En los patios, en las acampadas, en las conversaciones al salir de clase y similares se detectan los usos del español, a continuación se reprende al alumnado que no emplea catalán, para cohibirlo e incluso punirlo académicamente. La prensa ha recogido casos muy llamativos de alumnado al que se le han bajado las calificaciones por el mero hecho de escribir exámenes en español. Esta práctica habitual en algunas materias impartidas en la Universidad Autónoma de Barcelona ya en los años 80, han llegado a trascender al sistema básico, tanto en Cataluña como en el País Valenciano. 8. Se ha instaurado un sistema de delación lingüística que recurre a aplicaciones de móvil para denunciar a los establecimientos que emplean español. Aporta, por tanto, una herramienta útil para hacer efectiva la normativa referida en el punto 3. Cualquier ciudadano que encuentre un establecimiento que incumple este requisito puede denunciarlo anónimamente a través de los “#RadarsLingüístics” que, además, señalan la localización exacta de los infractores.

9. Posteriormente, el mismo procedimiento se aplicó al mundo del deporte base, con la intención de homogeneizarlo en catalán. Se realizó, en primer lugar, una gran encuesta sobre los usos lingüísticos internos y externos de los clubes, para a continuación tratar de que esta se desarrollase en catalán. Se prestó especial énfasis a los entrenadores, por su influencia directa sobre los deportistas. Como es evidente, el deporte de élite en Cataluña queda excluido de esas actuaciones. Hansi Flick habla en inglés, y no parece que tenga intención de aprender lengua extranjera alguna, sin que se conozcan protestas al respecto. Šarūnas Jasikevičius, ha permanecido seis años en la sección de baloncesto del F. C. Barcelona, tres como jugador y otros tantos como entrenador, tiempo en el que no se ha prodigado precisamente en catalán. Incluso se declaró públicamente a favor del derecho a decidir, con el consiguiente entusiasmo por parte del independentismo, eso sí, en español2.

10. Se ha politizado lingüísticamente la sanidad, hasta el extremo de no atender a pacientes hispanohablantes. No se trata de algo nuevo. El 12 de noviembre de 2016 saltaba a los medios la noticia de que Vitolo no había recibido asistencia médica en el Hospital Universitario Doctor Josep Trueta por no dirigirse al personal sanitario en catalán. El futbolista había recibido un golpe, tenía la nariz rota y precisaba de asistencia médica. En vista de la situación, los directivos tinerfeños que acompañaban a su jugador decidieron encaminarse hacia una institución privada, la Clínica Girona, donde les resolvieron el problema. Hacia el final de su carrera, de vuelta en Tenerife, Vitolo mantenía la estela de haber sido un jugador notable, internacional y, por tanto, muy conocido. El hospital negó posteriormente esta circunstancia, pero a partir de ese momento proliferaron otras denuncias similares. Como réplica, también se ha registrado la situación contraria, con denuncias a médicos que no atienden a pacientes catalanoparlantes. No parece que la discusión lingüística deba ser la preocupación prioritaria de un sistema sanitario. Para acometer todas estas actuaciones la Generalitat no ha caminado sola. Entre sus colaboradores más estrechos ha destacado, por razones obvias, la Plataforma per la Llengua. Nacida en el barrio barcelonés de Gracia en 1993, aglutina a personas de diversas procedencia geográfica y profesional, aunadas por la voluntad de difusión del uso del catalán. Es un propósito, desde luego, muy loable, aunque ni los procedimientos empleados lo son tanto, ni sus fines últimos se quedan ahí. Los mecanismos de delación idiomática, desde aplicaciones como la referida hasta las distintas encuestas de uso castellanoparlante, han contado con su participación activa y directa.

Por descontado, el discurso independentista niega todo lo anterior, blandiendo el socorrido reproche de españolismo. Se trata de un recurso conocido y habitual, vacío de contenido y, por lo demás, desautorizado por los hechos. Las hemerotecas, sin embargo, refutan sin ambages ese argumento.

2. El panorama internacional de los derechos lingüísticos de la Humanidad En junio de 1996 se aprueba en Barcelona la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos. Era el resultado de los trabajos que se habían desarrollado durante la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, celebrada del 6 al 9 de ese mismo mes. Todo partió de una iniciativa del PEN Club, más concretamente, de su Comité de Traducciones y Derechos Lingüís41 ticos. EL PEN Club fue fundado en

1921 como una asociación de escritores, con la finalidad de establecer vínculos entre ellos. La literatura debía ser vehículo de transmisión cultural destinado a propiciar el entendimiento mutuo. Con el paso del tiempo diversificó sus miembros, dando cabida a periodistas, traductores e intelectuales en general. Ello supuso ampliar sus objetivos, incluyendo la defensa de la libertad de expresión, así como la protección de escritores perseguidos políticamente. La iniciativa de 1996 estaba vinculada, por tanto, a esos últimos intereses. En buena medida dejaba patente su rol como gran defensor de los derechos humanos, una de sus etiquetas más preciada y recurrente.

A ello se sumó el CIEMEN; esto es, el Centre Escarré per les Minories

Étniques. Está dedicado a la memoria de Aureli María Escarré, un dominico que fue abad del Monasterio de Montserrat, aunque el centro lo fundó en 1974 su secretario, Aureli Argemí. De partida, está consagrado a promover el reconocimiento de la realidad nacional catalana. A continuación, incluye otras minorías nacionales, con especial énfasis (prácticamente de forma exclusiva) en las europeas. Además de ejercer como centro de documentación sobre las minorías étnicas, organiza conferencias y editó las revistas Europa de les Nacions y Altres Nacions. Desde sus inicios tuvo vocación inequívoca de incidir sobre los organismos internacionales, con fortuna variable. El proyecto recibió el espaldarazo definitivo cuando se incorporó a él

UNESCO. Desde ahí, recibió un apoyo efusivo y explícito. En la empresa cooperaron 41 centros PEN y, oficialmente, el mismo número de expertos internacionales en jurisprudencia lingüística. Esa secuencia genética ya movía a cierta intranquilidad, toda vez que en ella confluían un asociación internacional de escritores, una entidad cultural de marcado corte nacionalista y un organismo de Naciones Unidas. Con todo, las mayores suspicacias procedían del componente profesional, los expertos, quienes sobre el papel debían legitimar el fundamento objetivo de la propuesta que surgiese de esos trabajos. Mediada la década de los 90 la bibliografía especializada contaba con una nómina en la materia relativamente amplia y, sobre todo, más que reconocida. Solo que estaba ausente de la Declaración, habida cuenta de que prescindió tanto de los padres fundacionales de la política lingüística como materia científica (Fishman, Marcellessi, Kloos, Stewart o Gardin), como de sus inmediatos continuadores (Rubin, Das Gupta, Cooper, Berruto o De Varennes, entre muchísimos otros). EL comité científico solo contaba con una figura sociolingüística reconocible, Tove Skutnabb-Kangas, aunque sus trabajos sistemáticos sobre derechos lingüísticos son posteriores a la fecha de la Declaración. Junto a ella, aparecían otros especialistas no sociolingüistas, caso de Carme Junyent, una tipóloga lingüista vinculada al independentismo, y de Raymond Renard, escritor, fonetista y metodólogo de enseñanza de lenguas extranjeras. Ahí concluía la fundamentación profesional de la Declaración. Contó, eso sí, con apoyos famosos y reconocidos, como Mandela, el Dalai Lama, Pérez Esquivel, Josep Carreras, Peter Gabriel o Judit Mascó. También estaba allí Noam Chomsky. No tenía mucho acomodo como lingüista, a pesar de su extendida fama. Su modelo se desenvuelve entre un absoluto desinterés por la vida social de las lenguas. Trabaja con hablantes/oyentes ideales, esto es, apriorísticos, a los que en consecuencia no cabía presuponerles derechos algunos. Su presencia obedecía a que ya entonces era re- conocido como un referente absoluto del movimiento anarquista internacional. Entre esas coordenadas la Declaración terminó ostensiblemente sesgada hacia la situación de las llamadas lenguas minoritarias, en especial, las de las élites europeas. A fin de cuentas, el texto encajaba perfectamente con la filosofía y los intereses de sus promotores. Hasta tal punto es así que el Artículo 6 indica explícitamente que “una lengua pueda ser considerada propia de un territorio únicamente por el hecho de ser la oficial del Estado o de tener tradición de ser utilizada dentro de este territorio como lengua administrativa o de ciertas actividades culturales”. De ello se desprende, sin necesidad de emplear un alarde especial de lógica deductiva, que el español no tiene nada que ver con Cataluña, a pesar de llevar siendo hablado allí desde hace más de un milenio, como ya se ha referido aquí. Básicamente, es lo que había preconizado el CIEMEM desde su fundación, ampliado a escala universal. No obstante, la Declaración se vio forzada a perfilar algunos derechos lingüísticos individuales, por más que el grueso de sus contenidos estuvieran orientados en la otra dirección. De esa manera, mantenía un cierto espejismo de coherencia, toda vez que en la Introducción había afirmado partir “del principio que los derechos lingüísticos son a la vez individuales y colectivos” (Introducción, 1, 2)3. Acaba de comentarse que en su desarrollo posterior pasó apresuradamente sobre el componente individual, aunque este al menos existió. Hay, por tanto, referencias explícitas hacia algunos derechos lingüísticos de la Humanidad, más allá de las minorías.

3. La situación lingüística en la Cataluña contemporánea (desde la perspectiva de la Declaración aprobada en Barcelona)

Las actuaciones acometidas en Cataluña en materia lingüística a partir del Procés de 2012 son susceptibles de ser examinadas a la luz de los Derechos Lingüísticos preconizados en la Declaración. De entrada, van en contra de “la homogeneización cultural forzada”, explícitamente rechazada (Introducción, 1), toda vez que presuponen la reclusión del español (y de sus hablantes maternos) en el más mínimo espacio comunicativo. Ello la aleja de cualquier formalidad, del aparato escolar y de los medios de comunicación públicos. Al mismo tiempo, contraviene la recomendación formal de que “en los casos en que diferentes comunidades y grupos lingüísticos concurren en un territorio compartido, el ejercicio de los derechos formulados en esta Declaración se tiene que regir por el respeto entre todos y dentro de las máximas garantías democráticas” (Introducción 2, 1). A partir de ahí, aparecen varios derechos lingüísticos claramente vulnerados en Cataluña.

1. Los inmigrantes y sus descendientes no son reconocidos como un “grupo lingüístico, entendido como una colectividad humana que comparte una misma lengua y que está asentada en el espacio territorial de otra comunidad lingüística” (Introducción, 11). 2. A los ciudadanos de Cataluña se les vulnera el derecho “al poliglotismo y a conocer y usar la lengua más adecuada para su desarrollo personal o para su mobilidad social” (Artículo 13.2), lo que incluye a los inmigrados de varias oleadas históricas, pero también a los propios catalanoparlantes que deseen emplear el español, como se ha señalado más arriba.

3. En el caso de los inmigrados, todo ello conduce a un proceso de “asimilación, –entendida como la aculturación de las personas en la sociedad que las acoge, de tal manera que substituyan sus caracte- rísticas culturales de origen por las referencias, los valores y los comportamientos propios de la sociedad receptora– no debe ser en ningún caso forzada o inducida, sino el resultado de una opción plenamente libre”. En los artículos 3.1 y 3.2 se especifican derechos lingüísticos más concretos que, de nuevo, son vulnerados en Cataluña: 4. “El derecho al uso de la lengua en privado y en público”.

5. “El derecho a mantener y desarrollar la propia cultura” 6. “El resto de derechos de contenido lingüístico reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha”.

7. “El derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura”.

8. “El derecho a disponer de servicios culturales”. 9. “El derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación”. 10. “El derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y las relaciones socioeconómicas”. A todo ello cabe agregar, naturalmente, la aplicación de prácticas como las comentadas en el apartado 1 (espionaje, delación, etc.), desplegadas por entidades manifiestamente xenófobas; todo ello de, al menos, cuestionable legitimidad democrática. 4. La salvaguarda de los derechos lingüísticos en España

Plataforma per la Llengua, una de las entidades más activas en la política lingüística catalana, como ya se ha comentado aquí, tiene varios frentes abiertos con el sistema judicial español. El primero es estrictamente lingüístico. Insiste en extender el uso de su lengua en los tribunales catalanes, ante la evidencia de que el grueso de la actividad judicial discurre en español. Más en concreto, indican que el 79,16 %, de los procedimientos emplean la lengua del estado. La cifra no sé hasta qué punto es cuestionable, habida cuenta de que la fuente no resulta demasiado fiable a priori. Sí que, en todo caso, denota un empeño del independentismo por catalanizar las actuaciones judiciales en el que, de nuevo, Plataforma per la Llengua no está sola. En marzo de 2025 la Generalitat considerar la posibilidad de bonificar la redacción de sentencias en catalán, ante el dato ilustrativo de que solo el 5% de estas lo estaban en dicha lengua. No obstante, el auténtico frente de batalla ha estado situado en las actuaciones judiciales. Para el independentismo en general, y en particular para la Plataforma per la Llengua, la justicia ordinaria ha constituido un obstáculo constante para el desarrollo de sus políticas lingüísticas, lo que motivó continuadas quejas. En sentido literal, desde luego, los tribunales han amortiguado en múltiples ocasiones los excesos de la política lingüística catalana. Esas actuaciones garantizan el cumplimiento de la legislación española vigente, por lo que resultan difícilmente objetables.

La casuística es numerosa y diversificada, aunque bastan tres botones significativos de muestra. En 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla contra la Cancelería d`Educació, al estimar favorablemente los recursos presentados por tres familias sobre el uso del español en los centros escolares de sus hijos. Un año después el mismo tribunal suspende el decreto regulador del régimen lingüístico en la enseñanza primaria y secundaria de Cataluña, al entender que no respetaba la cuota de presencia que le correspondía al español. En esa misma di43 rección, en marzo de 2025, el mismo tribunal insiste en mantener el 25% del español en la escuela catalana. No solo desautoriza la ley autonómica que pretendí soslayar la aplicación de porcentajes, sino que rechaza los recursos de la Generalitat que alegaban la "imposibilidad legal" de aplicarlos. En esas actuaciones el alto tribunal catalán, pues, coincide con el derecho a transmitir la lengua materna sin restricciones, tal y como figura en la Declaración. Solo que esas actuaciones tienen mayor trascendencia simbólica en la actual dinámica sociolingüística y cultural de Cataluña. Por descontado, garantizan el cumplimiento estricto de la legislación vigente en

España, lo que esa coyuntura resulta fundamental y determinante. Pero, al mismo tiempo, supone el cumplimiento efectivo de los Derechos Lingüísticos de la Humanidad, dentro de una situación tan paradójica como la catalana, en la que sus instituciones persiguen idiomática y culturalmente de forma radical a parte de su población. Eso se llama genocidio lingüístico y ahora mismo solo la justicia española está implicada en evitarlo.

Notas

1. García Marcos, F. J. (2019). El lenguaje de las rotulaciones de establecimientos comerciales en las ciudades contemporáneas. Los casos de Almería, Łódź y Tarrasa. Signa, 28: 699-732.

2. https://www.larazon.es/deportes /baloncesto/20220406/6ha4ctbcibfftdwlbxagniy4tm.html 3. Como curiosidad, nótese que el texto está defectuosamente redactado en español, dado que comete un queísmo bastante flagrante, “se parte del principio DE…(lo que sea).”

4. Sic. en el original de la versión española. El término en catalán, en efecto, se transcribe con “b” (“mobilidad”),

DIEGO ZAFRA MATA Magistrado Titular. Orden Social

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Cómo citar

«Los derechos lingüísticos en Cataluña», Sala de Togas, n.º 91, julio 2025, pp. 39-44.

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