John Lennon en Almería
Sala de Togas n.º 91, , página 96–101
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JOHN LENNON EN ALMERÍA
El Juzgado de Primera ocasiones el cantante en
Instancia e Instrucción
Liverpool. num. 1 de Almería, incoó el
25 de septiembre de 1966
Pero hay muchos más dalas diligencias preparatotos que creo que merecen rias penales 225/66 por un ser revelados. delito de imprudencia con
Podemos comenzar por resultado de lesiones graindicar que el procedives. miento penal se inicia por
Sobre las mismas se esun parte médico que remicribió y se comentó mucho te la Casa de Socorro en Almería, ya que la lenum.1 de Almería al Juzyenda indicaba que en los gado de Guardia, en la que hechos investigados se hase indica por el Médico de bía visto envuelto John guardia, que sobre las
Lennon, que por aquella
18.20 horas del 24 de sepépoca se encontraba rotiembre de 1966 se atendió dando en Almería una pelíal joven Antonio Enrique de Escultura que representa a Lennon durante su estancia en la capital cula, habiendo llegado a la
(https://unpaseoconlosbeatles).
16 años de fractura abierta ciudad nueve días antes. del fémur, cuando conducía una bicicleta y fue atropellado en la carretera del MaOtra versión indicaba que no era John Lennon el implicatadero con pronóstico grave pasó a la residencia del SOE. do, sino que era su primera esposa. Lo cierto es que el accidente de tráfico existió, y como consecuencia del misTambién se aporta parte médico de un segundo herido mo se iniciaron unas diligencias penales, que terminaron que también iba en la bicicleta, el joven Ginés de 16 años, con sentencia condenatoria para el conductor del vehícuque sólo sufrió "erosiones" en ambas rodillas, con prolo el 20 de octubre de 1967. nóstico leve y que pasó a domicilio.
Lo primero que se hacía en aquellos años y según indicaTras esos partes médicos, el Juzgado recibió el mismo ban las normas vigentes de las "Diligencias preparatorias día 25 de septiembre el atestado que confeccionó la Copenales" era poner en conocimiento de la Audiencia Promisaría de Policía de Almería. vincial la incoación del procedimiento y se esto se hace En el atestado, que está confeccionado por el que luego por oficio que remite el 25 de septiembre citado el magisfue muchos años Comisario Provincial, D. Antonio Martín trado-juez instructor.
González, se indica que las primeras noticias que se tieEn ese oficio ya se hace un brevísimo resumen de los henen de los hechos es una llamada telefónica hecha a las chos que se van a investigar, y en los que ya se adelantaba 18.45 horas desde la Casa de Socorro, para que inmediaque había dos menores heridos al haber sido atropellatamente despues, sobre las 19 horas, comparecieron en dos por el vehículo Seat 1500, matrícula M-472 909 que la Comisaría, que en aquellos años estaba en la planta conducía el subdito canadiense Douglas Kirkland, "hecho baja de lo que hoy es Subdelegación de Gobierno en la caocurrido sobre las diez y ocho horas del día de ayer en la lle Arapiles, los Policias locales D. Francisco Ramón Salconfluencia de la calle denominada Cortijo Grande con la vador y D. Juan González Cazorla, presentando al concarretera del Matadero". ductor del vehículo, el citado Douglas Kirkland, nacido en Toronto en 1934.
Con esta introducción podíamos dar así por cerrado el teSe indica tambien como pudo ocurrir el accidente, y como ma, pero lo cierto es que Douglas Kirkland era el fotógralos pasajeros del vehículo, que eran Leonard Gross (guiofo que tenía Lennon en Almería y el vehículo citado era el 96 nista de la película) y Francoise Kemmel (esposa de Douglas Kirkland), que estaban hospedados en el Hotel Costasol, y Lee Montague (actor de la película), con residencia en los apartamentos Lumar, y como dice el atestado "cerca del restaurante Manzanilla".
El mismo atestado indica que un coche de una tercera persona no identificada fue quien llevó a los jóvenes hasta la Casa de Socorro.
En el atestado ya se recoge también las declaraciones de Ginés, el joven de 16 años que iba en la bici como acompañante "en la parte delantera montado en el cuadro" dijo. Indicando que el vehículo que los atropelló iba a gran velocidad y "frenó un largo trecho, dandoles un golpe en el centro geométrico de la calle" y "lanzándolos al suelo". El atestado antes de acabarlo y remitirlo al Juzgado de guardia, tiene una diligencia-infomre que realizó el inspector D. Antonio Martín, en la que se indican como datos destacables que el coche iba a gran velocidad, que había unos 15 metros de huella de frenada, sin que conste que hubiera testigos presenciales, ni que tampoco se pudieran identificar los ocupantes del coche que llevó los heridos a la casa de socorro. En la diligencia final de remisión se indicaba también, que el vehículo causante del accidente quedaba aparcado en la Comisaría a disposición del Juzgado. Así mismo se citaba para declaración en la mañana siguiente en el Juzgado a todos los ocupantes del vehículo y al lesionado que no quedó hospitalizado. Por último, se añadía al atestado un sencillo croquis de cómo ocurrió el atropello, y en concreto podíamos destacar que el coche del que luego fue acusado iba en dirección norte por carretera del Matadero, como la bicicleta salía por la calle Cortijo Grande y como en el centro de la intersección tuvo lugar el accidente.
La causa se inicía judicialmente al día siguiente, incoándose bajo la antigua fórmula de Resultandos y Considerandos, las llamadas "Diligencias preparatorias penales reguladas por la Ley del Automóvil de 24 de diciembre de 1962"; en las que ya se ordenaba al Sr. Médico Forense que informara sobre las lesiones que presentaban los perjudicados, así como se ordenaba al "perito mecánico" D. Manuel López García para que tasase los posibles daños del vehículo y de la bicicleta. Así mismo ya se ordenaba que se tomase declaración a todos los implicados. Esta resolución estaba firmada por D. Jose Lizaeno, Juez del Juzgado num. 3 que ese día sustituía en el Juzgado num. 1 y así es, que el mismo día se toma declaración en primer lugar al conductor del vehículo, que como ya adelantabamos era DK, ciudadano de Canadá de 32 años, con domicilio en Ney Jersey (EEUU).
Lo hizo con ayuda del intérprete D. Enrique García Herreras. Podemos destacar que el denunciado reconoce que iba a una velocidad de unos 45 km/h y que el ciclista le salió por su derecha, y que a pesar de "frenar a fondo" los atropelló. 97
En segundo lugar declaró uno de los ocupantes del vehículo, Leonard Gross, ciudadano norteamericano de 38 años, de profesión periodista, y uno de los guionistas, destacando que señaló que los jóvenes que iban en la bicicleta, se incorporaron a la calle en la que iba el coche (que era vía principal) sin mirar la izquierda. El tercero en declarar fue el joven Ginés, del que se recoge que era de profesión aprendiz, y tras ratificarse en su dclaración en dependiencias policiales, señaló que el coche iba a gran velocidad, y que cuando él lo vió iba ya frenando, estando a unos cinco metros de la bicicleta. Es de destacar que contradice al conductor del 1500, pues mientras éste indicó que él los trasladó a la casa de socorro, el joven indica que fueron trasladados por otro turismo que paró a ver lo ocurrido.
A continuación, también esa misma mañana declaró el padre del joven Ginés, de 46 años y de profesión albañil, a quien se le hizo el ofrecimiento de acciones por si quería reclamar algo en nombre de su hijo.
El siguiente paso fue "traducir" determinados documentos de interés para la causa, y así consta que el vehículo causante del accidente fue arrendado a la Compañia Hertz de España SA, en su sucursal de Málaga y que tenía póliza de seguro en vigor con Royal Insurance Company, con resposabalidad civil ilimitada.
Ese mismo día, se realiza informe pericial del vehículo como indicaba en el auto de incoación. Así se establece que el "turismo marca Seat 1500 matrícula M-472 909 el cual presenta un simple abolladura en el embellecedero del capot, sin valor alguno, encontrándose en perfectas condiciones de frenos y para circular".
Con todas esas pruebas practicadas, es el mismo día 25 de septienmbre, cuando aún no habián transcurrido 24 horas desde que ocurrío el accidente, se dicta lo que se llama AUTO DE INCULPACIÓN.
Bajo la antigua fórmula de Resultandos y Considerandos, dicta un único resultando en el que hace un relato de hechos, donde ya se hace referencia a la excesiva velocidad del vehículo y el atropello de los menores que iban en bicicleta. Posteriormente, y ya en el primer considerando se indica, que esos hechos que se han relatado pueden ser constitutivos del delito definido en el art. 3ª de la Ley del Automóvil del 24 de diciembre de 1962, en relación al art. 17 del Código de la Circulación inculpando al conductor del vehículo Douglas Kirkland. También se acuerda mantener el vehículo en depósito en el titular del mismo (Compañía Hertz). Y por último, para cubrir las posibles responsabilidades civiles que impone a DK una fianza de 50.000 pesetas. Ese mismo día, el inculpado nombró Abogado para su defensa a D. Antonio García Sanchez y Procurador a D. Juan Benavente Pérez.
Ya en el día 26 de septiembre, hace una primera comparecencia el médico forense, Sr. D. Norberto Cassinello, quien ya hace un adelanto de su informe final muy com-
Al día siguiente, ya 29 de septiembre, el perito mecánico Sr. López García, informa al Juzgado que la bicicleta no presentaba ningún daño.
Así mismo, ese día se hace ofrecimiento de acciones al padre del lesionado, que es D. Luis Medina, de 53 años y de profesión funcionario.
El 30 de septiembre se reciben en el Juzgado Instructor sendos telegramas del Registro Central de Penados y Rebeldes y de la Jefatura Central de Tráfico, en los que consta que el imputado Douglas Kirkland no tenía antecedentes de ningún tipo. Por eso, una vez finalizada la instrucción, ese mismo día, se remiten las diligencias a la Audiencia Provincial. Recepcionadas las mismas ese día, el Presidente de la Audiencia, D. Fernando Wihelmi, dictó providencia para que sucesivamente, y por el período de tres días a cada una, se diere traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para calificación de la causa. El Ministerio Fiscal evacua su escrito de acusación con fecha 6 de octubre, señalando tras el relato de los hechos, que éstos eran constitutivos de un delito de infracción del artículo 3 párrafo C de la Ley 24.12.62 y solicitaba para Douglas Kirkland la pena de "10.000 pesetas de multa o arresto sustitutorio, un año de privación del permiso de conducir, y costas e indemnización a Antonio Enrique Medina en 28.400 pesetas y a Ginés Ortiz en 480 pesetas".
Imagen de Lennon en Almería. (https://unpaseoconlosbeatles). pleto, señalando que el conductor de la bicicleta, Antonio Enrique sufre "fractura abierta de la extremidad inferior del fémur" de la que curará en 90 días y con unos gastos aproximados de 15.000 pesetas.
También, respecto de Ginés, acompañante en la bicicleta, dice que solo sufrió "erosiones en ambas rodillas".
El Tribunal, antes de abrir el juicio oral, ordenó al Sr. Médico forense que informara quincenalmente de la evolución de las lesiones de Antonio Enrique. Al retrasarse los trámites judiciales a la espera de las sanidad definitiva del lesionado, y estando garantizadas las responsabilidades civiles como veremos en el estudio de la correspondiente pieza de responsabilidad civil, se solicitó por la representación del inculpado, que se entregase en depósito el vehículo causante del accidente a su titular, y en su nombre al Delegado en Almería Sr. Fernandez Ruíz, lo que así se hizo previo infomre favorable del Ministerio Fiscal.
Los siguientes pasos son los habituales en cualquier procedimiento penal, el primero, solicitar sus antecedentes penales, lo que se hacía en aquella época enviando un telegrama al Registro Central de Penados y Rebeldes, lo que se hace el 28 de septiembre.
Así mismo, dado que se había visto involucrado un vehículo a motor, también se solicitan antecedentes ese mismo día a la Jefatura Provincial de Tráfico. En fecha también de 28 de septiembre, el Juez de Instrucción se desplazó hasta la residencia sanitaria en la que se encontraba encamado Antonio Enrique, para tomarle declaración, éste indica que tenía 16 años y era estudiante.
Es en momentos posteriores, y cuando estaba paralizado el procedicimiento, cuando se persona en la causa D.Luis Medina, padre del menor lesionado, que lo hizo con los muy queridos en nuestra Provincia, Procurador Sr. Terriza Bordiú y Letrado Sr. Alarcón Moya, quienes admitidos como parte por el Tribunal presentaron su escrito de acusación inmediatamente con fecha de 21.11.66 en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal.
Hace un relato de como él vio lo ocurrido, reseñanando en primer lugar que la bicicleta se la había dejado su hermano y que en el cuadro de la bicicleta iba su amigo Ginés, y que al cruzarse con la carretera del Matadero, él miró hacia la derecha y su amigo hacia la izquierda, por lo que éste le dijo "cuidado" y en ese momento "sintió el declarante el golpe en la pierna". Antonio Enrique indica que fueron los que iban en el turismo los que les trasladaron a la Casa de Socorro.
A continuación se van uniendo los partes de sanidad que quincenalmente remite el Sr. Médico Forense, Sr. Garrido Ruiz, hasta un total de diez, emitiendo informe defini98
-Factura de la Residencia Sanitaria "Virgen del Mar" (la conocida Bola Azul) por importe de 14.746,65 pesetas por la atención que tuvo Antonio Enrique Medina. La misma se desglosaba asi:
Por cada uno de los 33 días que estuvo hospitalizado 11.385 pesetas, a razón de 345 pesetas por día. Por medicación 1.553,90 pesetas.
Por placas radiograficas 420 pesetas.
Yeso mediano 400 pesetas.
Yeso grande 600 pesetas.
A lo que debía aplicarse el 2,70% del impuesto de tráfico de empresas, lo que dio la cantidad total mencionada. Con todas estas pruebas, el 23 de octubre de 1967 se dictó sentencia, en la que se condenaba a Douglas Kirkland como autor de un delito del art. 3 de la Ley del Automóvil de 1962 sin concurrir circunstancias a la pena de 5.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir por un año, así como a indemnizar a Luis Medina como padre de Antonio Enrique en 60.000 pesentas y a Ginés Ortiz, por su hijo Ginés en 450 pesetas.
El citado art. 3 de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor estableciá: El que condujere sin el debido cuidado y con infracción de las reglas de la circulación incurrirá en las penas siguientes: a) Arresto mayor y privación del permiso de conducir de uno a cuatro años si resultare muerte. b) Arresto mayor y privación del permiso de conducir de seis meses a tres años si resultare incapacidad permanente. c) Multa de cinco mil a veinticinco mil pesetas y privación del permiso de conducir de dos meses a dos años, o solamente privación del permiso por el mismo tiempo, según la naturaleza de la lesión causada. d) Privación del permiso de conducir de uno a seis meses, si del comportamiento señalado resultaren daños. Dicha Sentencia, como no fue recurrida en cinco días, se declaró firme el 2 de noviembre y comenzó su ejecución. La competencia de la ejecución era del Juzgado instructor a quien se le remitieron las diligencias. tivo de sanidad con fecha 3 de mayo de 1967, en el que dice que el lesionado Antonio Enriquez Medina, el 28 de abril ya estaba totalmente curado de sus lesiones, habiendo necesitado asistencia facultativa y estando todo el tiempo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Hemos de destacar el párrafo final en el que indica "Queda sin defecto físico ni deformidad, pues los dos centímetros de acortamiento del miembro no constituyen deformidad ni defecto". Ahora si, el Tribunal dicta ya auto de apertura de juicio oral, lo hace con fecha 10 de mayo de 1967, fijando la celebración del juicio el 26 de mayo de ese mismo año.
Hemos de reseñar que se hace en un modelo "esteriotipado" en el que se añaden las circunstancias personales de los intervientes, y en el que ya se admiten las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal.
El día que en principio se iba a celebrar el juicio, el 26 de mayo de 1967, el Letrado de la acusación particular pidió que se suspendiera el Juicio, para que la compañía aseguradora del vehículo aumentase la fianza hasta cien mil pesetas.
A ello se adhiere del Ministerio Fiscal y en ese sentido lo acuerda el Tribunal, que requiere al Juzgado Instructor para que lo cumplimente. Cumplimentado este requerimiento se señala por segunda vez la celebración del Juicio Oral, ahora para el 16 octubre. Este nuevo señalamiento también se suspende al no poder estar presente uno de los Letrados, pero se fija la fecha de celebración para cuatro días después. Juicio Oral
Se celebró en la citada fecha por un solo Magistrado, como ordenaba la Ley Procesal para estos procedimientos, que fue el Presidente de la Audiencia D. Fernando Wilhelmi Castro. Al mismo no asistió el acusado, pues no era preceptiva su presencia y ya habría abandonado Almería, y en el mismo declararon como testigos los dos menores lesionados. Si hay algún aspecto de especial importancia es la prueba documental que presenta la acusación particular al inicio del juicio para acreditar la indemnización que solicitaba, y que son las siguientes:
-Certificado médico del Doctor D. Eusebio Álvaro sobre las lesiones de Antonio Enrique.
-Certificado del Secretario de la Escuela de Formación Profesional "Francisco Franco", D. Miguel García Medina, en el que indica que en el curso 66-67 estaba Antonio Enriquez Medina matriculado en el primer curso de Oficial Industrial de la rama eléctrica, habiendo perdido por su ausencia las clases.
-Certificado de D. Vicente Capel Roselló, como secretario del Ayuntamiento de Almería, indicando que la velocidad máxima en la carretera del Matadero era de 40km/h. -Factura de la ortopedia "Blas García Vicente en Testamentaría" por importe de 750 pesetas por el pago unas muletas.
Ejecución de la Sentencia
Sin lugar a dudas, por la buena diligencia del Juzgado Instructor, podemos afirmar que la ejecución comienza el día de la primera declaración del inculpado Douglas Kirkland, el día siguiente a los hechos, donde se le requiere para que preste fianza civil de 50.000 pesetas, y si bien, no accede en ese momento, sí que enseguida, tres días despues, la compañia aseguradora Royal Insurance Company, se personó en el Juzgado y afianzó las 50.000 pesetas. Así mismo, cuando se le requirió a la Compañia aseguradora para que afianzará hasta 100.000 pesetas, lo volvió a hacer inmediatamente.
La firmeza de la sentencia se acordó a primeros de no99
Hospital de la Bola Azul donde fue ingresada la víctima del atropello (Archivo BALJRC).
Posteriormente, acuerda la busca y captura e ingreso en prisión del condenado, lo que hace por auto de 23 de enero de 1968, quedando archivada provisonalmente el 9 de febrero de 1968.
Con fecha 20 noviembre de 1975, se concede un indulto general con motivo de la proclamación como Rey de España de D. Juan Carlos I, por lo que el entonces Presidente de la Audiencia Provincial Sr. Misas Navarro declaró extinguida la responsabilidad criminal de KD fecha 17 de febrero de 1976 y se archivó definitivamente la causa. viembre y así el Juzgado Instructor recibidas las actuaciones requirió al Procurador Sr. Benavente para que la compañia aseguradora entregue en metálico las 60.450 pesetas; lo que hizo el 22 de diciembre de 1967, lo que hace que al día siguiente se cite a los padres de los menores lesionados y se les entregue las 60.000 y 450 pesetas respectivamente a los Sres. Medina y Ortiz. Abonada la responsabilidad civil, quedaba ahora que se ejecutase la pena de 5.000 pesetas de multa y la privación del permiso de conducir por un año.
Se trata de una pena personal, por lo que hay que hacer el requerimiento al condenado, y es el momento en el que empiezan los problemas, pues la película ya se acabó y Douglas Kirkland no se encuentra en Almería.
Notas finales
La película que rodó John Lennon en Almería se titula "Cómo gané la guerra", dirigida por Richard Lester. Es una parodia de cine bélico sobre Segunda Guerra Mundial. Narra las peripecias de un inepto militar que dirige una compañía de inadaptados. El teniente Goodbody (Crawford) intenta suplir su falta de experiencia con un entusiasmo desbordante. Por eso, cuando le ordenan construir un campo de criquet en el Norte de África, en pleno desierto, cien kilómetros por detrás de las líneas enemigas, no se lo piensa dos veces y acomete la empresa incluso arriesgando la vida de sus hombres. Douglas Morley Kirkland fue un fotógrafo estadounidense nacido en Canadá. A Almería vino para hacer fotos a John Lennon. Destacó por sus fotografías de celebridades, especialmente las que tomó de Marilyn Monroe varios meses antes de su muerte. Nació el 16 de agosto de 1934, en Toronto (Canadá) y murió el 2 de octubre de 2022, Los Ángeles, California, Estados Unidos
Su defensa desconoce su paradero, por lo que el Juzgado Instructor se dirige al Consulado de EEUU en Valencia para que le informe si conoce su domicilio, siendo su respuesa negativa. Por lo que el Juzgado solicita informe de la Delegación de Hacienda por si Douglas Kirkland tiene bienes en España, siendo tambien la respuesta negativa.
A continuación solicita informe a la Comisaria Provincial sobre su paradero, siendo también infructuosa esta diligencia. Por ello, el Juzgado instructor declara insolvente al condenado, lo que comunica a la superioridad, para que adopte la rsolución correspondiente. Lo primero que hace la Audiencia es "apercibir" al Juzgado de no haber requerido en su momento a DK del afianzamiento de esa cantidad y de las costas.
GINÉS VALERA ESCOBAR Colegiado no ejerciente nº 2.366 Miembro del Instituto de Estudios Almerienses
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Cómo citar
«John Lennon en Almería», Sala de Togas, n.º 91, julio 2025, pp. 96-101.
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