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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

ARTÍCULOS DE OPINIÓN

“Breves reflexiones sobre la LO 1/2025”

Julián Cazorla · Sala de Togas n.º 91, , página 9–11

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“BREVES REFLEXIONES SOBRE LA LO 1/2025”

Cuando me preguntan por mi opinión acerca de la novedosa Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no puedo evitar que lo primero que se me venga a la cabeza sea aquella época en la que el por entonces presidente del gobierno, Felipe González Márquez, supo ganarse a unas díscolas fuerzas armadas que poco ningún cariño le profesaban, mediante unas oportunas modificaciones legislativas sin importancia, tendentes a facilitar prontos retiros acompañados de generosas pensiones a la par que proseguir ascendiendo en el escalafón.

Y es que, si a alguien ha gustado esta ley, es a la judicatura. Están encantados y encantadas. Esta vez se puede decir que el gobierno sí que se los ha ganado. La receta es sencilla y se resume en tres pasos: primero, poner todas las trabas del mundo al demandante con la esperanza de que llegue a un posible acuerdo o en el mejor de los casos directamente se aburra y desista de acudir al juzgado; todas las cuestiones ajenas al dictado de sentencias correrán a cargo de los LAJ; por último, los funcionarios deberán saber tramitar cualquier asunto que por su mesa, o mejor dicho, pantalla, aparezca. Resultado de todo ello, sus señorías, con menos trabajo, únicamente tendrán que preocuparse de dictar sentencias. Es lógico y lícito que esta ley sea de su agrado, aunque en honor a la verdad lo cierto es que el idilio ha durado bien poco por unas pequeñas disensiones surgidas a cuenta de unas inoportunas modificaciones del acceso a la carrera judicial que desde el Ministerio de Justicia se pretenden acometer.

Haciendo un breve repaso de las reformas acometidas por esta ley orgánica, el título primero aborda en un solo artículo estructurado en 115 apartados una im- portante modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, destacando la transformación de los Juzgados en Tribunales de Instancia, la creación de juntas de jueces, la redefinición de la oficina judicial y la creación de oficinas de justicia en municipios. Por su parte, capítulo I del título segundo, aborda la creación de los medios alternativos de resolución de conflictos, MASC, que vienen a ser impuestos como paso previo para acceder al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva en materia civil; es decir, ante el fracaso de la mediación desde un punto de vista institucional, pues de un punto de vista práctico es algo que la abogacía ha venido desempeñando, la labor de mediar, desde el mismo nacimiento de la profesión no se sabe cuando, el legislador ha optado por forzar al ciudadano a recurrir a unos determinados mecanismos alternativos de resolución de conflictos de lo más absurdos, ralentizando así su acceso a la justicia, pero siempre con la esperanza puesta en que durante el tortuoso camino se aburra y desista. Si, una suerte de gallardonazo pero a lo woke.

El capítulo II del Título II aborda importantes reformas de las cuatro grandes leyes rituarias de nuestro ordenamiento y de la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor, en gran medidas tendentes a dificultar la labor de la abogacía en los tribunales, tal y como es el caso de la ley reguladora de la jurisdicción social, donde resulta obligatorio anticipar prueba diez días antes del juicio y además es el propio profesional quien se tiene que encargar de dar traslado de la misma a la parte contraria, pese a no existir un canal predefinido y seguro. Todo indica que acometer dicho traslado por lex net por el órgano judicial supone una ingente labor que no tiene porqué soportar. Sin embargo, en justicia, nunca mejor dicho, debo re9 conocer que no todo es negativo, y la ley va más allá e introduce determinadas materias, a mi modo de ver de manera oportuna y acertada, como es el caso en el ámbito del proceso penal, del derecho de las víctimas a acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente. cada uno de ellos los/las profesionales y entidades interesadas en función de su ámbito territorial de actuación. Este servicio público estará disponible en toda Andalucía, ofreciendo una alternativa ágil y eficaz a los procedimientos judiciales, tanto por derivación judicial como extrajudicial. Toda la información detallada de la licitación, los pliegos de condiciones, los requisitos de participación y los plazos de presentación de ofertas se encuentran disponibles en el Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía, accesible en el siguiente enlace:

Es cierto que no se trata de una cuestión novedosa, ahí está la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en buena parte trasladada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, pero sin embargo es justo reconocer que supone un sustancial avance que a buen seguro convencerá a los operadores jurídicos más escépticos de las grandes ventajas y beneficios de la justicia restaurativa.

Junta de Andalucía - Temas: Detalle de licitación CONTR 2025 0000243090

Agradeceremos la máxima difusión de esta licitación entre los profesionales, empresas o entidades asociadas a su organización que pudieran estar interesadas en concurrir a este procedimiento.” Aclarar que el límite para presentar ofertas expiraba el día 10 de junio, por lo que el comunicado de la delegación no deja de ser una tomadura de pelo, como la propia licitación en cuestión, v.gr. el pliego de condiciones técnicas prevé que cada Equipo Técnico del Servicio de Mediación Civil y Mercantil, estará formado por tres profesionales, ello es, un coordinador y dos técnicos de suerte que solamente a una de estas personas resulta exigible el contar con una licenciatura o grado en derecho, pues las otras dos pueden acceder con un grado superior de FP. No es broma, ni me lo estoy inventando, aunque pueda parecer todo lo contrario.

Concretando, el capítulo II del título II de la LO 1/2025, introduce modificaciones de las leyes procesales, conteniendo el artículo 20 a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a su vez, su apartado veinte introduce una nueva Disposición adicional novena en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual nomina como “Justicia Restaurativa”, la cual entró en vigor a los tres meses de su publicación, ello es, el 3 de abril de 2025.

Como objeción al sistema de justicia restaurativa que esta LO 1/2025 nos trae, es que su funcionamiento descansa en los “servicios públicos de justicia restaurativa”, sobre cuya creación y funcionamiento la propia ley nada dice, toda vez que con bastante probabilidad tal cuestión corra a cargo de las asociaciones/chiringuitos de turno, con nula experiencia al respecto pero institucionalmente muy bien situadas.

Y ante lo que antecede, una vez más echo de menos el peso de la abogacía institucional.

Ya que la administración, a pesar de contar con recursos suficientes no quiere directamente asumir la labor mediadora, como sin embargo si viene haciendo en materia laboral por medio de los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), debería ser la propia abogacía, los propios colegios y sus colegiados con formación específica, quienes deberían asumir estos “servicios públicos de justicia restaurativa” y “Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA)”, y ello por muchísimas razones, entre otras, porque no existen profesionales más preparados para abordar tales cuestiones que los abogados y las abogadas.

Sin ir mas lejos, hace unos días, el 4 de junio, el colegio nos remitió mediante una circular un comunicado de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Almería de la Junta de Andalucía, el cual rezaba:

“Por su especial interés para el colectivo que representa, me permito dirigirme a usted para solicitar su colaboración en la difusión de la licitación del nuevo Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA) con un presupuesto de 2,83 millones de euros para dos años, actualmente convocada por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, con el fin de facilitar su conocimiento entre los profesionales y empresas colegiados/as o asociados/as a su organización.

Es una pena que una vez más la abogacía quede al margen en una cuestión que a todas luces le compete, pero inexplicablemente si alguna institución se ha congratulado con esta ley ha sido el Consejo General de la Abogacía Española. No entiendo nada.

Se trata de un contrato dividido en ocho lotes, uno por cada provincia andaluza, de modo que pueden concurrir a

En Almería, a 15 de junio de 2025

Abel Berbel García Col. 2.008

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Cómo citar

Julián Cazorla, «“Breves reflexiones sobre la LO 1/2025”», Sala de Togas, n.º 91, julio 2025, pp. 9-11.

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