Saltar al contenido
Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

RETAZOS DE HISTORIA

Juicio a Carmen de Burgos

Sala de Togas n.º 90, , página 111–114

Leer el texto

Texto extraído automáticamente del PDF. Puede traer cortes de palabra de la maquetación y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

JUICIO A CARMEN DE BURGOS

Nuestra conocida y admirada Carmen de Burgos (Colombine) fue denunciada por la Audiencia Provincial de Madrid por Injurias y calumnias en el año 1916. El origen de los hechos lo encontramos en la publicación de la novela "Los contemporáneos" en que como 111 iremos viendo, se consideró injuriado y calumniado Eduardo Barriobero.

Hemos de resaltar que el procedimiento que se siguió es el de sumario, en la redacción vigente en aquellos años, pero muy similar a la que en la actualidad se mantiene.

Recordemos que es un procedimiento del siglo XIX que hoy sigue en vigor. El enjuiciamiento correspondía a la Audiencia Provincial de Madrid y la instrucción a uno de los llamados en aquella época “Juzgado Instructor de Palacio”; que en realidad se llamaba así porque tenía su sede en el Distrito de Palacio de la capital de España. De una instrucción que no tiene especial relevancia pues en estos procedimientos era sencilla de realizar, pues en principio y así ocurrió fue suficiente con aportar una copia de la publicación donde se dice se vertieron las injurias y calumnias denominada “Los contemporáneos”, en concreto en su número 340. Una vez aprobado el auto de conclusión de sumario, se dio traslado a la parte querellante para que presentase su escrito de acusación, lo que hace en fecha 2 de enero de 1917.

Como no puede ser de otra forma sigue los parámetros que indicaba y que sigue indicando el art. 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el mismo nos centramos en la siguiente frase, que es la tachada por los querellantes como injuriosa “ahora le dan dos duros en el centro de Hijos de la Patria porque ha conseguido que permitan el juego”.

Hemos de hacer un inciso, y señalar que el Juego estaba prohibido en aquellos años.

Tapa anterior del expediente judicial facilitado por Roberto Cermeño, Presidente del Grupo Carmen de Burgos del Ateneo de Madrid. (Imagen: BALJRC)

Pero para entender mejor el contexto hemos de señalar que el querellante, Sr. Barriobero era Abogado y Político. A lo que añade el escrito de conclusiones que “esta injuria es lanzada por la procesada a raíz del interés público y contundente dado por el Sr. Barriobero en El Indiscreto, donde injustamente se le imputó tal hecho como realizado en el centro de Hijos de Madrid”.

En la calificación jurídica de los hechos se señala que son constitutivos del delito de calumnias e injurias de los art. 467 y 471 del Código Penal, que en aquella época, el que estaba en vigor era el de 1870; donde se decía:

Art. 467. “Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio”. Art. 471. “Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”.

Su redacción es muy similar a la actual del Código de 1995.

La pena que solicitaba era de dos meses y un día de arresto mayor y mil pesetas de multa, así como la pena de destierro de tres años, seis meses y veintiún días, renunciando a ser indemnizado como se trataba de un delito privado (como ocurre en la actualidad). Cédula de citación debidamente notificada a Carmen de Burgos. (Imagen: BALJRC)

El siguiente paso fue darle traslado a la defensa de la 112 procesada para que hiciese su calificación provisional respecto de los hechos que se le acusaba.

“Los banqueros y dueños de casa juego de suerte, envite o azar, serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 250 a 2500 ptas., y en caso de reincidencia, En el mismo se parte de que el texto que publicó en la con las de arresto mayor en su grado máximo a prisión citada revista con el título “El Abogado” es fingido e incorreccional.” ventado, sin que se pueda ver reflejado en el mismo el También castigaba a los querellante, al que califica jugadores que concurriecomo “distinguido” Letraran a las casas referidas do quien con esta querella con multa de 125 a 1250 solo tiene “el fin de origiptas. Y en caso de reincinar molestias a mi repredencia “con las de arresto sentada recordando quimayor en su grado medio zás antiguos despechos”. y doble multa”.

Una vez evacuados los esA modo de ejemplo, recritos de las partes, el Tricordemos la Sentencia de bunal dicto auto de fecha la Sala Segunda de 7 de

5 de noviembre de 1917, diciembre de 1899, en que señalando como fecha del se condenaba al Presijuicio el 21 de ese mismo dente de un Casino en el mes y año. que se encontró una habitación “dispuesta y con Y sin saber exactamente muebles y efectos de la finalidad, el día anterior juegos prohibidos”. En al juicio, el procurador del concreto estaba preparaquerellante solicita la do para el llamado “Juego suspensión de la vista, de Monte” basado en un “reumatismo agudo” que padecía el Y sobre las penas que se letrado del Sr. Barriobero. solicitaron, hemos de recordar que la pena de Se acepta la petición y se arresto mayor que fue trahace ya un nuevo señaladicional en nuestros Códimiento para el 16 de gos Penales hasta que el enero de 1918. actual de 1995 ya no la recoge, era una pena priCuando ya todo estaba vativa de libertad, y que previsto para la celebrasegún establecía el art. 29 ción del juicio, el día antePortada de la obra El Abogado, cuyo texto provocó la demanda del Letrado tenía una duración de un rior, la representación

Eduardo Barriobero a Carmen de Burgos. (Imagen: BALJRC) mes y un día a seis meses. procesal del querellante

Cuando se habla de arrespresentó un escrito retito mayor en su grado medio va de dos meses y un día a rándose de la acusación, por lo que una vez ratificado cuatro meses. personalmente por el querellante en sede judicial, la Audiencia Provincial de Madrid dictó auto declarando La pena de destierro, muy habitual en todos los Códigos extinguida la responsabilidad criminal por perdón del de la época, y que se mantuvo hasta el actual Código de ofendido, ya que se trataba de un delito privado, dónde 1995. Para su cumplimiento, establecía el art. 116 que como ahora ocurre, no es parte el Ministerio Fiscal, y ya los sentenciados a destierro quedaran privados de no existía ninguna parte acusadora. entrar en el punto o puntos que se designare en la senHemos de señalar que en aquellos años el juego estaba prohibido, así el Código Penal en vigor en la fecha de los hechos, en su libro segundo, dedicado a los delitos, tenía un Título VII denominado “De los Juegos y Rifas”, que comenzaba con el art. 358 en el que se decía que tencia y en el radio que en la misma se señale, el cual comprenderá una distancia al menos de 25 km y 250 a lo más, del punto designado.

Al final, nos quedamos sin saber si había o no cometido Colombine los delitos de calumnias e injurias.

MANUEL LEÓN Periodista

Leer el número

Abrir el PDF aparte

El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.

Cómo citar

«Juicio a Carmen de Burgos», Sala de Togas, n.º 90, diciembre 2024, pp. 111-114.

Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)

BibTeX

@article{sdt90-2024,
  title    = {{Juicio a Carmen de Burgos}},
  journal  = {Sala de Togas},
  number   = {90},
  year     = {2024},
  month    = {dec},
  pages    = {111--114},
  url      = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/90/juicio-a-carmen-de-burgos}
}

RIS

TY  - JOUR
TI  - Juicio a Carmen de Burgos
JO  - Sala de Togas
IS  - 90
PY  - 2024
DA  - 2024/12//
SP  - 111
EP  - 114
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/90/juicio-a-carmen-de-burgos
LA  - spa
ER  -