FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
El coordinador/a de Bienestar y Protección
Joaquina María Segura Garcia · Sala de Togas n.º 90, , página 70–72
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EL COORDINADOR/A DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN
Desde el punto de vista formal, se han empleado instrumentos normativos de distinta denominación y alcance, tanto funcional como temporal. Esta heterogeneidad cobra especial relevancia en aquellos casos en los que el instrumento formal empleado ni siquiera tiene naturaleza normativa, como es el caso de las circulares e instrucciones. Al afectar a derechos y obligaciones de terceros, sería conveniente y exigible que la regulación se hiciera siempre utilizando una norma o disposición de carácter reglamentario.
Uno de los avances más relevante de la LOPIVI es la introducción, en su artículo 35, de la figura del coordinador/a de Bienestar y Protección, que ya estaba recogido en la LOMLOE. El objetivo de este nuevo rol es velar por la protección de todo el alumnado y proteger sus derechos en todos los espacios, físicos y virtuales. Esta figura viene a dar una respuesta práctica al grave problema de la violencia en nuestra sociedad. Según establece la Ley, todos los centros independientemente de su titularidad deben tener asignados un coordinador/a de Bienestar y Protección. Sus funciones específicas están recogidas en la LOPIVI e incluyen cuestiones de formación, coordinación, detección, intervención y prevención. Además el coordinador/a es la persona que deberá velar, junto al equipo directivo, el que se pongan en marcha los mecanismos más eficaces para generar entornos seguros y promover el buen trato; ello lo tendrá que hacer a través de la participación activa de la infancia y la adolescencia, formándoles para proporcionarles conocimientos sobre sus propios derechos, darles voz y fomentando sus capacidades de comunicación. La inclusión de esta figura es un punto de inflexión en el fomento sistemático del buen trato y la protección, pero no puede estar sola en esta tarea; se requiere el esfuerzo colegiado del centro educativo y del entorno. La Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, indica en su artículo 35.2 que “las administraciones educativas competentes determinará los requisitos y funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección”.
Según el mandato de la LOPIVI, deben ser las comunidades autónomas las responsables de elaborar el marco normativo de esta figura para los centros educativos, ello ha dado lugar a una enorme heterogeneidad. La falta de concreción en cuanto al instrumento normativo que debe emplearse para la regulación autonómica, sumada a los justos plazos marcados para la implementación de esta figura y la voluble voluntad política en los distintos territorios da como resultado una evidente falta de armonización entre las herramientas empleadas en las distintas comunidades.
Las circulares e instrucciones, al carecer de naturaleza normativa, resultan simplemente directrices orientativas dirigidas al equipo de funcionarios que deben aplicarlas. Son instrumentos referidos a cuestiones organizativas, de ámbito puramente interno de la administración, por lo que no son susceptibles de impugnación, aunque puedan dar lugar a responsabilidad disciplinaria. La Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Educación y Deporte, publicaba en 2022 las Instrucciones de 1 de julio de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar relativa a la coordinación de bienestar y protección de la infancia y adolescencia en los centros docente públicos de Andalucía. Según esta instrucción, el nombramiento de la figura del coordinador/a debe ir a cargo de la dirección del centro educativo y ser asumida por algún miembro del claustro de profesorado. Se recomienda que la persona responsable de la coordinación del Plan de Convivencia de los centros educativos sea, en la medida de lo posible, quien asuma este nuevo rol. De resultar esto imposible, se sugiere este cargo lo asuma un miembro del equipo directivo del centro. Asimismo, algunos centros docentes andaluces, ampa-rados en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, han incluido en su estructura organizativa los Departamentos de Convivencia o Convivencia e Igualdad, que también podrían asumir plenamente lasfunciones asignadas a la figura de coordinador/a de Bienestar y Protección.
La definición del perfil de esta figura no se aborda con profundidad en esta instrucción; sin embargo, sí se presentan relaciones y lugares comunes con otras figuras 70
En tercer lugar, hay que superar los miedos existentes a los que aluden los centros ante los riesgos que puedan surgir en el desempeño de las funciones del coordinador y a los que sienten que no tienen capacidad de gestionar. presentes en el centro. En relación con sus funciones, la instrucción señala las funciones que la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia atribuye en su artículo 35. En cuanto a la liberación horaria para el ejercicio de estas responsabilidades, la instrucción no señala una liberación concreta, pero sí alude a ella en la coordinación del Plan de Convivencia que se estipula en la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes, con una fracción del horario de permanencia en el centro de este profesor o profesora.
Los centros siente una gran presión ante los cambios legislativos y de otra índole a los que tienen que dar respuesta de manera eficaz y eficiente. Por ello, el éxito de la puesta en marcha de la figura del coordinador dependerá, en gran medida, de la ayuda y acompañamiento de las administraciones competentes, que tendrán que asumir el liderazgo. Con tal fin es imprescindible que el cambio de mentalidad se inicie reconociendo que la puesta en marcha del coordinador/a lleva indiscutiblemente asociado un gasto, sin el cual la figura estará abocada al fracaso. Será igualmente importante reconocer que, de no hacerlo, nos veremos abocados a sufragar el elevado coste de violencia y sus implicaciones en el largo plazo.
En referencia a la asignación presupuestaria y la remuneración del complemento específico, esta instrucción no recoge la cuestión, lo que limita claramente la implementación de esta figura. Asimismo, la formación inicial y continua exigida tampoco queda recogida, ni se plasma un compromiso formativo por parte de la Consejería de Educación.
Hacer frente a los enormes retos que plantean la violencia y la salud mental en la infancia y la adolescencia nos obliga a dar una respuesta adecuada. En esta línea, la persona que deba asumir el rol de coordinador/a debe estar capacitada, formada y preparada para manejarse en un sistema complejo que requiere aptitudes específicas y diversas. No se trata de cubrir el rol con cualquier profesional, es imprescindible encontrar el perfil más idóneo. Este deberá ser un paso previo hasta que se profesionalice esta función, acompañando esta nueva figura con una certificación específica, como sucede con otros profesionales del ámbito educativo, se logrará legitimarla.
El ámbito de aplicación de estas instrucciones se limita a los centros públicos, sin referirse en concreto a los centros concertados y añadiendo una instrucción específica para los centros privados, donde si se señala la obligatoriedad de contar con estas figuras. Dado el mandato de la LOPIVI a las administraciones autonómicas, parece adecuado que la definición de los requisitos y funciones del coordinador/a de Bienestar y Protección se haga a través de una norma reglamentaria, siendo insuficientes unas meras instrucciones, especialmente si se acotan estas a un solo curso académico. Parece evidente la necesidad de unas directrices provenientes de un decreto estatal que facilite la homogeneización de la regulación entre los distintos territorios. Sería imprescindible que se señalasen unos mínimos comunes: requisitos de los profesionales, funciones que han de realizar, perfiles adecuados, responsabilidad de la designación, tiempo mínimo de dedicación y presupuestos asignados.
Crear espacios de buen trato para la infancia y la adolescencia debe ser un trabajo colectivo a todos los niveles. Es preciso, crear centros educativos seguros. Para ello, deberán desarrollar sus políticas de protección y su plan de implementación de manera colegiada sumando a todos los grupos de interés. Dentro de este esfuerzo colectivo, se situarán los coordinadores/as, lo que les permitirá hacer su trabajo de manera efectiva.
Reconocer la necesidad y la urgencia de tener una figura que promueva el buen trato y los entornos seguros es una condición clave, pero no suficiente. Es necesario otro paso más, un cambio cultural en todas las instancias y niveles. En primer lugar, es necesario integrar la protección como un elemento fundamental que los centros educativos deben garantizar. Hay que romper el hecho de que los centros siguen sin considerar que la protección es parte de sus competencias.
Tras asumir que generar espacios de bienestar no se puede limitar a las fronteras del centro y deben estar presentes en todos los contextos en los que se mueve la infancia y adolescencia, un segundo paso será la creación de entornos seguros y protectores, Para ello, es preciso contar con los recursos (entre ellos los servicios sociales, sanidad, educación, sistema judicial, policía, familias, entidades de infancia) y las capacidades para laformulación e implementación de políticas públicas transversales de buen trato.
En segundo lugar, es fundamental que todo este camino hacia una protección integral se haga poniendo el interés superior de la infancia en el centro. Es cierto que hay un extenso apoyo a este concepto, pero se deben seguir dando pasos para ponerlo en práctica. La participación efectiva de la infancia en la gobernanza del centro será un instrumento clave para ello.
Es necesario hacer frente al creciente fenómeno de laviolencia contra la infancia visibilizándolo y sensibilizan-do sobre el mismo. Es preciso hacer campañas de movilización por todas las instancias y a todos los niveles, desde lo estatal a lo local. Es necesario seguir poniendo la violencia infantil en la agenda pública, generar ruido y cambiar normas sociales instauradas.
DANIEL LOSCERTALES FUERTES Cdo. 2.4749 ICAM
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Cómo citar
Joaquina María Segura Garcia, «El coordinador/a de Bienestar y Protección», Sala de Togas, n.º 90, diciembre 2024, pp. 70-72.
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