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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

ARTÍCULOS DE OPINIÓN

“El asunto de Desideria Cervantes”

Julián Cazorla · Sala de Togas n.º 90, , página 9–12

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ARTÍCULOS DE OPINIÓN Julián Cazorla Col. 2.256

SOBRE LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ. UN LLAMAMIENTO AL DEBATE El 1 de octubre de 2023 entró en vigor en la Unión Europea el Convenio de Estambul, que para aquellos que no ejerzan el derecho penal se aclara que se trata de poderoso instrumento jurídico que busca prevenir, perseguir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, si bien indicar que España lo ratificó un ya lejano 1 de abril de 2014, entrando en vigor en nuestro país tan solo unos meses después, ello es, el 1 de agosto de ese mismo año. Entre otras previsiones, el Convenio de Estambul contempla un abanico bastante amplio de obligaciones para los estados firmantes, que van desde la obligación de las administraciones públicas de actuar desde el enfoque de género frente a la violencia contra las mujeres, a la actuación en ámbitos tan variados como la sensibilización, o la recopilación de datos hasta la elaboración de medidas legales para penalizar diferentes formas de violencia. Además, y de manera específica, define y tipifica como delito diversas formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia física, sexual y psicológica, el acecho, el acoso sexual, la mutilación genital femenina y el matrimonio, el aborto y la esterilización forzosos. Así mismo, se centra en la prevención, obligando a las partes a invertir en educación, formación de especialistas y programas de tratamiento para los agresores. A nivel interno, desde 2004, España contaba con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, una respuesta integral y coordinada frente a la violencia contra las mujeres cometida en el ámbito de las relaciones afectivas, cerrando el circulo nuestro legislador con la relativamente reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como ‘Ley del sólo el sí es sí’, y cuya gestación, bajo mí particular punto de vista, debe a partes iguales tanto al efectivo cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Convenio de Estambul, como a una demanda social iniciada con el movimiento Me Too estadounidense y definitivamente respaldada con el clamor popular ante el tristemente famoso caso de “La Manada”. Como novedad más llamativa de esta ley orgánica destacan una modificación del Código Penal en lo que respecta a la regulación de los delitos contra la libertad sexual, cuyas notas más significativas son la desaparición de la distinción entre abusos y las agresiones sexuales, y la consideración del consentimiento de la víctima como eje central de estos delitos; todo ello acompañado de una batería de medidas con las que se pretende equiparar en protección a víctimas de violencia de género y víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Desde su entrada en vigor, cualquier atentado contra la libertad sexual será calificado como “agresión sexual” y tratado en el mismo ámbito penológico, al igual que todas las víctimas de delitos contra la libertad sexual contarán con una serie de medidas que garanticen su protección integral, pudiendo afirmarse que esta novedosa ley constituye un gran triunfo del feminismo. Sin embargo no todo son alegrías, y desde una estricta perspectiva procesal, esta ley orgánica muy posiblemente será acreedora de los mismos reproches que al menos una buena parte de la abogacía viene dirigiendo a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, y es que las cifras son estremecedoras. Me refiero a que desde el año 2003, en España han muerto 1.286 mujeres a manos de sus parejas o exparejas, y en lo que va de año, a fecha de escribir estas líneas, se contabilizan 41 mujeres asesinadas. Descifrar las causas de esta tremenda tragedia de di9 mensiones descomunales resulta tarea muy compleja, pero ello no impide apreciar que muy posiblemente deshacer el nudo gordiano que tal cuestión constituye, pase por considerar, entre otras múltiples variables, una posible reforma de los axiomas tenidos en cuenta a la hora de determinar los recursos policiales, judiciales y sociales destinados a otorgar una protección integral adecuada a la situación personal de cada víctima, pues quizás a día de hoy no sean los adecuados, y ante unos recursos que por mucho que se quiera siempre serán limitados, inexcusablemente no puede otorgársele el mismo tratamiento a la totalidad de supuestos de hecho que se presentan, ni todas las víctimas requieren el mismo nivel de protección. años recuerda la desilusión que se llevó con un famoso líder de un partido político, pues al acudir a una fiesta en su compañía, este se empeñó en besarla y tocarle los pechos, si bien es cierto que finalmente se disculpó por su impresentable comportamiento. A todas luces, y con el mayor de los respetos hacia la segunda y tercera de las agraviadas, se está ante situaciones distintas la cuales no pueden ser objeto ni del mismo tratamiento ni del mismo reproche.

Lo cierto es que ni todos los actos de violencia sobra la mujer cuentan con la misma intensidad y peligrosidad, lo que es predicable respecto a las novedosas agresiones sexuales, no siéndole prestada la exigible y debida atención a situaciones de hecho que sí que requieren movilizar todos los recursos al alcance del sistema.

En efecto, si en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, cualquier acto de violencia sobre la mujer tendrá idéntico tratamiento, en virtud de la nueva ‘Ley del sólo el sí es sí’ tal equiparación es predicable respecto de los delitos contra la libertad sexual, los cuales serán todos calificados y penados como agresión.

A mayor abundamiento, esta ‘Ley del sólo el sí es sí’, precisamente en determinados supuestos de baja intensidad, realmente viene a dejar al arbitrio de la propia perjudicada si un determinado acto agrede o no su libertad sexual, y por tanto la propia existencia del injusto, pues la intencionalidad del agresor poco o nada pesa en esta regulación, v. gr, resulta irrelevante si el beso de la celebración futbolera iba acompañado de un ánimo libidinoso o se trataba de una mera celebración chabacana y de mal gusto .

La realidad a la que nos estamos enfrentado a diario es la de unos juzgados de violencia sobre la mujer, o peor aún, los mixtos con funciones en violencia sobre la mujer, absolutamente saturados, que tramitan miles de diligencias previas y urgentes, con citaciones, actos procesales, completo atestado confeccionado por cuerpo policial especializado, designación de oficio de abogados especializados, intervención directa de trabajadoras del Servicio de Atención a las Víctimas, etc, etc, para enjuiciar, en muchísimos casos, discusiones de pareja en las que ambos cónyuges se han faltado mutuamente al respeto, o los mensajes en redes sociales de mal gusto intercambiados entre novios tras la ruptura, temas en definitiva de escasa peligrosidad, mientras muchas de las mujeres asesinadas han pasado por allí previo su fallecimiento, sin que nadie haya podido diagnosticar la situación de extremo peligro en la que se encontraban.

Pero sin duda, lo más preocupante es que en una sociedad políticamente polarizada donde el debate honesto y sincero entre dirigentes de cualquier nivel es inexistente, emerja en torno a esta ‘Ley del sólo el sí es sí’ toda una línea editorial auspiciada por los medios de mayor difusión, la cual injustificadamente aúna conceptos realmente antagónicos en un auténtico estado social y democrático de derecho que aspira a alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres, como son “populismo punitivo” y “protección de las víctimas”, fundiéndolos en un indisoluble binomio, y con absoluto desprecio al principio de presunción de inocencia someter a linchamiento mediático y escarnio público a personas de cualquier ámbito y una determinada proyección mediática, con tan solo una mera denuncia anónima, linchamiento mediático que se hace extensible a todo aquel que ose públicamente expresar su desacuerdo con esta situación, lo que en definitiva se traduce en una grave limitación de la libertad de expresión e instauración de un miedo, en determinados ámbitos, a tratar públicamente y de manera abierta estas cuestiones, miedo que bajo mi punto de vista incluso podría llegar a calar en los propios tribunales de justicia, donde precisamente absolver a un procesado por estos tipos delictivos, so pena de público escarnio en medios, requerirá contar con algo que a todos no es exigible, valentía.

Un conocido refrán dice que poco aprieta quien mucho abarca, y quizás uno de los problemas que contribuye a esta lamentable situación sea el otorgar el mismo tratamiento y dotar de los mismos recursos a todas las diligencias sobre violencia sobre la mujer, y mucho me temo que algo muy parecido puede pasar con los delitos contra la libertad sexual, donde sin duda el tratamiento y recursos que la investigación, enjuiciamiento y protección de la víctima que, v.gr., una mujer que sufra una agresión de similares características a los hechos enjuiciados en el caso de la manada, requiere, jamás pueden ser los mismos que él de una deportista de elite que durante una celebración recibió un beso en los labios del presidente de su federación, o el de una señora, que trascurridos casi tres largos

En Almería, noviembre de 2024. 10

Abel Berbel García Col. 2.008

“EL ASUNTO DESIDERIA CERVANTES”

En el segundo número de Colección de “Relatos en Almería”, editado por Arráez Editores, se incluye “El asunto Desideria Cervantes”, firmado por el compañero José Ramón Cantalejo Testa, amigo irremplazable del que suscribe, a cuyo lado comprendí que la abogacía es una profesión tan vocacional y digna que, si te descuidas, puede llegar a convertirse en un estilo de vida. Dicha afinidad me impide cualquier dictamen sobre la calidad o pertinencia del texto, pero no cavilar, aún a riesgo de incurrir en el panegírico, sobre su proceso de escritura entendido como una aproximación a tientas hacia lo desconocido.

Todo relato, una vez publicado, y antes de acabar en el olvido, porque al olvido caminamos todos, puede admitir tres tipos de lectura: la del puro entretenimiento, la literaria o artística, y la más profunda o espiritual. El primer tipo de lectura, tan legítimo como los otros, pone la atención en las anécdotas. El segundo, para amantes de literatura, en la expresividad o elocuencia de las formas. El tercero, en el fondo de la cuestión, el núcleo al que apunta. A su vez, todo aquel que escribe queda sujeto a una buena mala crítica o mala buena crítica con atención al matiz de que introduce la posición del adjetivo; la primera sería aquella que, aun evaluando negativamente el relato del que se ocupa, acierta a comprenderlo y juzgarlo en relación a sus propósitos más o menos manifiestos, a sus intenciones, a los recursos puestos en juego con mayor o menor acierto. La mala buena crítica sería la que, con la mejor de las voluntades, malentiende los propósitos del autor y aplaude el texto por razones equivocadas, induciendo de forma entusiasta a una lectura allanadora del camino, quedando las intenciones originales traicionadas y hasta abaratadas, sacan a flote los elementos más vulgares y convencionales del texto, aquello que precisamente el autor, sintiéndose él mismo original, pretendía haber obviado. Sea como fuere, toda lectura exige la concesión que merece el respeto de enfrentarse al temblor de la página en blanco, y de paso sirve para descubrir dos cosas: lo poco que se sabe sobre multitud de materias ( hablaré por mí ) y lo mucho que pesa lo que se cree que se sabe, es decir, los prejuicios. Si uno es capaz de sobreponerse y la curiosidad vence a la auto- complacencia, quedará, como mínimo, sorprendido tras franquear el umbral y pasar la página como me ha ocurrido con el “asunto Desiredia Cervantes”, texto con un pie en la memoria personal del autor y otro en la recreación novelada de lo sucedido, o lo que se recuerda que sucedió a la protagonista Desideria, transitando por sus detalles biográficos dispuestos en orden cronológico, bien a modo de reportaje, propio de la innata genética periodística del narrador, bien como biografía novelada si el formato deviene algún día en libro. El estilo combina datos con un tono emocional capaz de conmover, si bien la frialdad analítica no impide el flujo sentimental en primera persona autobiográfica, ahondado en los pliegues de la memoria familiar, especialmente para reencontrarse con su padre como palanca nostálgica que atrae recuerdos recuperados con vivacidad y digresiones, más o menos oportunas, que sin ápice de presunción se hibridan con una melancolía ausente de dramatismos: “mi progenitor siempre arrastró, como fijación de su niñez, la experiencia de haber transitado a los ocho años, bajo las bombas por el paseo de Gracia de Barcelona con un lapicero en el bolsillo, para morderlos si explotaban cerca” (….) “Cuando lo llamé para decirle que me casaba e instalaba en Almería, en un tono que le salió del alma y no puedo olvidar, exclamó: ¡Eres gilipollas! (...) -no pasarás de ejercer en un despacho oliendo a lentejas”(…) “ Esta memoria asociativa , espoleada en un permanente ir y venir de la evocación melancólica, pugnando con el pasado y los futuros que no fueron, los yoes dejados atrás y los que no llegaron a ser, no enmienda al padre ideológicamente ni lo repudia, sino que lo reencuentra en el amor a los clásicos: “mi padre, al que hoy, en el declive de mi propia vida, recuerdo con amor todos los días (…) perteneció a una especie que admiraba la antigua Roma, cuando la Abogacía era respetada y considerada una profesión noble, entrenada en la retórica y la persuasión”. “Hijo mío, tras los clásicos no hay nada nuevo”. En la Eneida, la obra con la que Virgilio estableció la fundación mítica de Roma, se dice que “Ningún día os borrará de la memoria del tiempo”, y en ese juego de espejos entre el icono romano y la huella nostálgica del padre se percibe una versión idealizada de los clásicos como dosis de pequeñas píldoras de conocimiento que recla11 man ser metabolizadas en la vida presente, quizá para la superación de cierto malditismo personal, pues la experiencia paterna, adquirida como primer mapa para la vida, nunca se transmite automáticamente, condenados a madurar a base de errores y fracasos. A este acto de autoescrutinio del narrador podríamos achacarle cierta visión patriarcal, según la cual nunca alcanza un hombre mayor altura que cuando va sobre los hombros de su padre, intentando dejar la vida limpia para quien viene detrás, y su reverso: cuando uno es joven puede permitirse cierta arrogancia autodestructiva, creyéndose inmortal, pero en los adultos que van para viejos, las ínfulas van resultando ridículas y propias de temperamentos más fácilmente impresionables. horror, con ojo incisivo al tiempo que lírico y punzante: “A los que eran enviados directamente a las cámaras de gas no se les registraba por lo que, en realidad, fue una suerte que la almeriense resulta tatuada(…)fue compelida a una interminable cola de mujeres que comenzó a caminar sobre la nieve sin que ninguna conociera su destino. Tras ser marcadas en su piel y registradas impúdicamente, pasaron a un barracón, dotado de maquinillas de rapar animales, en el que se perdió su ensortijada melena morena, arrojada y confundida en una montaña de cabellos de todos los colores y texturas.”

Y es que la fotografía registra una percepción subjetiva, intransferiblemente singular, sin que importe la apariencia, radicando lo fundamental en las conjeturas interiores, donde la verdad en sí no existe porque la vida es un conjunto de posibilidades y no de realidades. La imagen captada no prueba nada, sencillamente ocurre en la clave precisa, sin que pueda cuestionarse ni analizarse, pues su resultado explica la parte más completa e inaccesible de la dimensión humana, en ese caldo virulento de los padecimientos de una vida pasada ya transcurrida, donde la distinción entre recordar y olvidar se transforma en una interpretación de la justicia: la aprobación se aproxima a ser recordado y el castigo al destino del olvido. Y así , en las instalaciones de Auschiwtz Desideria es recibida con la ducha de agua fría mezclada con unos polvos cuyo olor le recuerda al zotal con el que desinfectaban el almacén, regentado por su padre , de uva de embarque exportada a toda Europa, mientras el esposo Elías Falac, detenido y volatilizado por la Gestapo, habría tenido un próspero negocio minero de hierro, que paradójicamente llegó a su máxima expansión internacional teniendo como mejor cliente al Estado alemán en su fatal rearme.

La memorialística en primera persona (“exordio” y “encargo”) del relato se transmuta en omnisciente para ir al encuentro de Desideria Cervantes como su primer “caso real”: “Todo estaba listo para que se cruzara en mi bisoña carrera profesional el Asunto Desideria Cervantes”, trama que va jalonando los hitos cronológicos en secuencias que marcan la trayectoria del personaje central, “en francés Desirée, de apellido Falac, de soltera Cervantes (..)”, desde su nacimiento en Almería el 13 de Noviembre de 1897, donde encuentra del amor en la España de entreguerras con un heredero de la alta burguesía francesa de origen sefardí, pasando por la vida familiar en París durante los felices años veinte cuando todo parecía augurar un futuro de paz y prosperidad, arrebatado por el hitlerismo y condenado al infierno en vida de Auschwitz, hasta su regreso errabunda a Almería donde fallecería en 1.968 a la edad de 71 años, recordada por muchos ”paseando por la playa del Zapillo, en la que se bañaba agarrada a las rejas de la Térmica”, luciendo sin disimulo un número “tatuado en su antebrado derecho”, cuestión que resolvía ante los curiosos que le preguntaban como “un capricho de juventud”.

De ahí que el encargo profesional termine por convertirse en “asunto”, interiorizado y trascendido hacia el plano personal, atraído por el misterio de la figura y personalidad de Desideria, porque el reto de rescatar del olvido a una persona o su personaje, cuando de ella no queda testimonio alguno más allá del que obtuviera de viva voz el narrador, quien parece que llegó a conocer a la protagonista en sus compases últimos, requiere implicaciones éticas: ¿quién tiene la legitimidad para narrar la experiencia de otro y dotarlo de voz cuando no se ha vivido? Sobre cómo se pudo sentir Desideria, percusionista en el campo de concentración de mujeres de Auschwitz-Birkenau, tenemos algunas aproximaciones recogidas por Primo Levi en su libro ”Trilogía de Auschwitz”: “Por un lado del convoy bajaban en selección rápida y sumaria los niños, por la determinación exterminadora de la reproducción judía y los viejos, por inútiles e improductivos, que iban directamente a las cámaras de gas, todo estaba silencioso como en un acuario y como en algunas escenas de los sueños, la noche se los tragó pura y simplemente, ningunos estarían vivos dos días más tarde. Entonces por primera vez nos damos cuenta de que

Como buen cazador de imágenes, dada la conocida afición del narrador por la fotografía, Desideria se cruza en su vida en forma de postal antigua: “donde se podía observar un grupo de mujeres afanadas en la tarea uvera, posando en el patio de un almacén de Almería, en cuyo borde derecho, marcados con un círculo rojo, destacaban dos figuras que han resultado ser la única imagen conocida del señor Cervantes con su niña”, despertando la instantánea “un irrefrenable interés en transitar por su biografía”, sintiendo el impulso, si es que no la responsabilidad, de ejercer de cronista o biógrafo parcial para revelar sus hechos.

El relato se dispone así como una secuencia cinematográfica, con sutiles movimientos de cámara que cambian el punto de vista drásticamente, desde una estampa impresionista en la típica merienda del coso taurino almeriense a principios del siglo XX, con “Desi” doblando las palmas, tocando las castañuelas y esforzándose en aprender a tocar la guitarra, afición musical que será determinante en su vida, hacia el daguerrotipo del 12

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Cómo citar

Julián Cazorla, «“El asunto de Desideria Cervantes”», Sala de Togas, n.º 90, diciembre 2024, pp. 9-12.

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