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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Intrusismo Profesional en la Abogacía.

Sala de Togas n.º 9, , página 11–12

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INTRUSISMO PROFESIONAL EN LA ABOGACIA

Se han. celebrado en Barcelona durante lbs días 13 y 14 de julio de 1990 las primeras Jornadas sobre intrusismo profesional, orgapizadas por el Colegio de Abogados de dicha ciudad. Dos fueron las ponencias desarrolladas: «El intrusismo en el ámbito jurisdiccional y en el asesoramiento» e «Imagen y proyección social de la Abogacía».

Las conclusiones aprobadas en la 1 Ponencia son las siguientes:

Como garantía del justiciable es ineludible combatir el intrusismo en el consejo y asesoramientos jurídicos y en la defensa en todo tipo de juicios y procedimientos jurisdiccionales y expedientes administrativos, ya que tal exigencia constituye un derecho fundamental de la persona, .cuya protección deben velar los poderes públicos.

Y las conclusiones aprobadas en la 11 Ponencia son las siguientes: l.

Es indispensable el establecimiento de normas que exijan la formación profesional previa a la colegiación, homologándolas a las existentes en los Países Comunitarios.

Que se ejerza un estricto control sobre el cumplimiento de la normativa del código ético, estableciendo los cauces necesarios para su conocimiento y efectividad.

Instar, del Consejo General de la Abogacía y de los Consejos Autonómicos la adopción de medidas para .combatir el intrusismo profesional, como uno de los problemas más graves planteados a la Abogacía el cual afect_íi directa y negativamente a los derechos e intereses del ciudadano.

Que se r~conozcan las diversa especialidades jurídicas; asi como la agrupación de Abogados, estableciendo su personalidad jurídica y las responsabilidades que correspondan. intrusismo. senso de los Colegios de Abogados se regule la publicidad individual de los Abogados.

4. Que por los Colegios se asuman las lineas de publici3.-Instar, asimismo, del Consejo General de-la Aboga- dad institucional. cía y de los Consejos Autonómicos las actuaciones pertinen5:Que por el Consejo General de la Abogaciía con el contes, al objeto de modificar la regulación y penalización del

Promover la creación de Comisiones de intrusismo~ en aquellos Colegios que no las tengan y la coordinación a nivel estatal de las existentes, y de las que se creen.

Es misión de los Colegios de Abogados concienciar a sus integrantes, en orden a la necesidad, de combatir el intrusismo en todas sus intervenciones profesionales y de poner en conocimiento de las Juntas de Gobierno, o de lasComisiones correspondientes las irregularidades de que tengan noticia.

Que se convoquen las Il JORNADAS ESTATALES DE INTRUSISMO en el plazo de 1 año.

Ha de establecerse un sistema que permita el ejercicio a los profesionales ante los diversos juzgados del Estado Español, sin perjuicio de su incordinación en un Colegio profesional determinado, y una licencia fiscal única, de forma que esto no represente para la abogacía un encarecimiento injustificado de costes.

Que el Abogado se conciencie de que el desarrollo de su profesión no es sino el desempeño de un servicio público, parte integrante de la justicia.

Que asumiendo la idea de la absoluta necesidad de la formación profesional continuada los Colegios de Abogados establezcan sistemas idoneos y eficaces que la ga.r:anticen.

Ha de garantizarse de forma absoluta la independencia del abogado en el asesoramiento y defensa del justiciable.

SALA DE TOGAS

LA ASAMBLEA DE DECANOS SE PRONUNCIO SOBRE LA SITUACION ACTUAL DEL DERECHO DE DEFENSA. Convocada con carácter urgente por el Consejo General de la Abogacía Española, el día 12 de Julio de 1990 se reunió en Madrid la Asamblea de Decanos de los Colegios de Abogados para tratar de la situación del Derecho de Defensa en nuestro país. Se adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- La Abogacía se siente profundamente preocupada por el dificil momento que atraviesa el Derecho de Defensa en nuestro país.

11.- La sociedad actual padece la lacra de una fuerte conflictividad social agravada por la aparición en nuestro tiempo de formas repulsivas de delincuencia organizada y violenta. Desde la Abogacía se ha condenado siempre toda forma de delito, y estas modernas apariciones de crimen organizado requieren la reacción eficaz de los Poderes de un Estado democrático como el nuestro en orden a intentar su erradicación.

III.- La condición democrática de nuestro sistema requiere que la reacción frente a esa delincuencia que todos condenamos, se encauce por las vias, indeclinables en democracia, del Estado de Derecho, conforme a cuyas pautas debe conducirse la persecución de los crímenes y el castigo de los culpables, cualquiera que sea la naturaleza de aquéllos y la repercusión y alarma social que puedan llegar a producirla. IV.- La Asamblea de Decanos entiende su deber llamar la atención de la sociedad sobre la necesidad de defender el Estado de Derecho, garantizando el Derecho de Defensa, cuya titularidad concierne a los Abogados y sin cuya plenitud ningún otro derecho fundamental puede ser efectivo. V. La Asamblea de Decanos señala ante la opinión pública y ante los Poderes del Estado que la dificil situación que atraviesa el Derecho de Defensa nace frecuentemente de la presión que los 12

Abogados tienen que padecer, a veces, en el ejercicio de su función, cuando se les hace objeto de insoportable e injusta identificación con las conductas imputadas a sus defendidos. Bajo esa presión ni el inculpado tiene libertad de elegir Abogado ni los Abogados son libres para aceptar el encargo profesional, perdiéndose así una fundamental garantía del inculpado. VI.- La averiguación e investigación de los delitos y la búsqueda de sus autores, por ·mucha que sea la repulsa social que produzcan, ha de ajustarse al esquema garantizador de los derechos fundamentales que para todos los ciudadanos consagra nuestra Constitución. Al Abogado, como elemento clave para la efectividad de esas garantías, se le reconoce el derecho-deber del secreto pro.fesional, vaJladar último del respeto a la presunción de inocencia y del derecho a no autoinculparse, que de nada serviría si lo que el imputado puede callar, puede desvelarse a través del Abogado a quien aquél confió su defensa.

Se hace necesario a este respecto, y así se solicita de los Poderes Públicos, que se proceda a la urgente reforma de la legislación vigente en materia de intervenciones telefónicas, que debe ajustarse, como mínimo, tanto a los términos que se impone ya en ordenamientos próximos al nuestro como a los que resultan de los tratados y jurisprudencia internacionales en materia de Den!chos Humanos, directamente aplicables en España.

Ello exige: a) Que las intervenciones telefónicas puedan adoptarse únicamente en relación con una lista exhaustiva de delitos que, por su gravedad, pueden justificar esta excepcional limitación de derechos fundamentales. b) Debe existir siempre una previa decisión judicial específicamente moti- vada, limitada en el tiempo y materia, de manera que en ningún caso la intervención responda a iniciativas policiales que no estén expresa y anteriormente asumidas y ponderadas judicialmente, con justificación bastante. e) Que el resultado de las intervenciones llegue intacto y completo al directo e inmediato control judicial. d) Que no sean posibles las intervenciones telefónicas a Abogados, por ser incompatibles con el secreto profesional que constituye un derecho de sus defendidos.

VII. Parece generalizada la insensibilidad con que se acoge el que en un Estado de Derecho se estén produciendo y autorizando por los Jueces, de cualquier manera, la intervención y control de conversaciones telefónicas. Por eso, la Abogacía levanta hoy su voz manifestando su preocupación por el hecho de que en el ordenamiento jurídico español todavía estén autorizadas las escuchas telefónicas de la manera en que se viene haciendo; y hace presente su aspiración de que se produzca una reforma en el ordenamiento jurídico para que de ningún modo se realicen esas escuchas tal como hasta ahora. VIII.- Los Abogados españoles consideramos que, para la debida protección del secreto profesional, el registro del despacho de un Abogado debe limitarse exclusivamente a aquellos casos en los cuales el Abogado se encuentre personalmente implicado como presunto responsable.

A ese respecto, se propone que se promueva una disposición legal que, para salvaguardar el secreto profesional de los Abogados, regule los registros en sus despachos bajo las siguients bases: a) Necesidad de una resolución judicial específicamente motivada. b) Intervención y presencia judicial directa, a efectos de delimitar la actua-

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Cómo citar

«Intrusismo Profesional en la Abogacía.», Sala de Togas, n.º 9, diciembre 1990, pp. 11-12.

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