OBITUARIOS
Sala de Togas n.º 88, , página 51–52
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Y además...
OBITUARIOS En este último semestre y últimos meses del año pasado nos han dejado los compañeros:
Fallecimientos:
D. Diego Antonio Martínez Ramos (17 de julio de 2023) D. Luis Carlos García Ayuso (3 de agosto de 2023) D. Abelardo Campra Bonillo (9 de agosto de 2023)
D. José Manuel Acosta Martínez (26 de septiembre de 2023) D. Francisco González Vázquez (4 de octubre de 2023) D. Abelardo Campra Leseduarte (3 diciembre 2023)
El Consejo de Redacción de Sala de Togas y todos los colaboradores de la revista, así como colegiados en general, su Junta de Gobierno y empleados del Colegio trasmiten sus más sentidas condolencias a sus familiares y amigos.
Se admiten obituarios sobre cualquier compañero fallecido sin límite de fechas. Se pueden remitir a ct1057@icaalmeria.com
En memoria de Pedro Bonilla Puertas Por: Francisco Núñez Batlles. (Cdo. 966): (Almería, 3 de julio de 2023) mería y que se llamaba Magistratura de Trabajo, entramos en el santuario de la Virgen del Mar y nos pasamos un momento ante el cuadro de las benditas animas del purgatorio.
Con Pedro Bonilla Puertas trabajé 3 años y 6 meses cuando él era letrado sustituto del abogado del Estado en materia de prestaciones por desempleo y le sucedí en ese trabajo.
Recuerdo su costumbre de preparar cada juicio con una breve nota escrita. Y también aprendí, en la consulta de sus expedientes, a actuar en el Tribunal Central del Trabajo. Y además al final de su vida he tenido la suerte de comprobar su esperanza católica. Lo que no me cogió de sorpresa, ya que, en 1985 al regreso con él de mi presentación en el Juzgado de lo Social, único que había entonces en Al-
Descansen en paz todos los colegiados fallecidos y además el que fuera letrado del INEM cuando yo del FOGASA Javier Menego Ruiz.
Que dios omnipotente y misericordioso ayude a los actuales a hacer su trabajo acertadamente.
En memoria de Francisco Ruiz Ventaja
Por: Francisco José Pedrero Gutiérrez. (Cdo. 3.595): Quien iba a imaginar, hace unos pocos meses, que, en las peticiones por los difuntos de la Eucaristía por Santa Teresa de este curso, se iba a incluir a nuestro querido Francisco David Ruiz Ventaja. Y es que Fran (o “Ventaja” para otros tantos) no solo era muy joven, sino que desprendía una vitalidad envidiable por todo hijo de vecino, amén de que le esperaba un futuro, tanto profesional como personal, sin ninguna duda brillante. Desde sus inmediatos inicios, de los cuales yo fui testigo cuasi de cargo (y quizá por eso mismo, en el fondo, tanto aprendí de él), olía a excelente abogado. Tenía todas las condiciones para lucir la toga con holgura; era jurídicamente curioso, resolutivo hasta en las decisiones más apremiantes, y, por encima de todo, muy cercano a todos, tanto clientes como compañeros.
No tenía filtros en el trato con nadie, y sí lucía una sonrisa perenne, acompasada de un sentido del humor exento de cualquier malévola ironía, que a contrarios y a propios les induciría a pensar que todo tenía solución, quetodo podía acordarse, que nunca se llegaría a una situa- ción desesperada y que aquello siempre, en el peor de los casos, podía acabar por dirimirse en un debate ante su Señoría, siempre sosegado. Dejó huella entre compañeros, funcionarios y clientes, de eso estoy seguro. Y de que no dejaremos nunca de echarle muchísimo de menos.
FONDO Y COLABORACIONES JURÍDICAS
FRANCISCO GARCÍA MARCOS Catedrático de Lingüística General Universidad de Almería
EL LENGUAJE DE LA LEY
1. Una necesaria delimitación de campo
Antes de adentrarse en el análisis en sí del lenguaje de la ley, es imprescindible discriminarlo del lenguaje jurídico. Es cierto que ambos forman un binomio necesario, en el que se presuponen mutuamente, aunque desde una idiosincrasia propia. El primero de ellos, el lenguaje de la ley, hace referencia al que es empleado en la confección de los textos legales. Mientras que el segundo, el jurídico, se circunscribe al empleado durante todo el proceso judicial. Por supuesto, ese proceso ha de tener como referencia los textos elaborados por el legislador, lo que supone varias implicaciones inmediatas. Los actores que participan en la actividad judicial realizan un proceso hermenéutico de los textos legales, en función de cuyos resultados orientan sus actuaciones conforme a sus correspondientes responsabilidades (Mader, 2006). Por otra parte, forzosamente comparten un volumen estimable de producción verbal. No son dos lenguajes diferentes, sino que recurren a muchos elementos que son compartidos. El ejemplo más evidente probablemente proce- da de la terminología. Los legisladores deben acudir de forma estricta al tecnolecto jurídico para referir las materias sobre las que elaboran leyes que después serán aplicadas en la práctica judicial.
No obstante, esa acotación estricta y diferenciada entre ambos niveles de uso del lenguaje tampoco está por completo generalizada entre los especialistas, a pesar de que parece evidente. Sí que se ha aplicado implícitamente, aunque en ocasiones muy puntuales. Montoya Melgar (1989) la presuponía para examinar el fundamento ideológico de la legislación laboral española. Woolard & Schieffelin (1994) también le reservaban cometidos de ese tipo. Gaudin (1993) se había concentrado en la organización semántica de la terminología con la que se elaboran las leyes y Mertz (1994) lo hará de la pragmalingüística, del entramado comunicativo, de las leyes. Poco más, lo que supone un bagaje bibliográfico algo más que modesto.
Por lo demás, el que ambos tipos de lenguaje, el de las leyes y el jurídico, se encontrasen fuertemente implicados parecía atenuar la imperiosidad de proceder a fijar distinciones 52 que podían ser muy relevantes en el nivel teórico, pero que no eran transcendentes en la práctica. Con todo, ese perfecto y sincopado isomorfismo en ocasiones se vulnera. La ley puede no expresarse bien, puede no reflejar lo que pretendía regular, de lo que se derivan problemas de envergadura variable a la hora de su aplicación. Ejemplos recientes ha habido en España. Están en la mente de todos, tampoco es cuestión de reiterarlos. Pero sí que convendría recordar, quizá, que una observancia estricta de la estilística de las leyes evitaría polémicas probablemente innecesarias. Por todo ello, abordar el lenguaje de la ley no deja de implicar una cierta evaluación de la situación, pero también, en gran medida, una propuesta de prognosis. Podría plantearse, al menos en teoría, un estudio exhaustivo sobre la casuística concreta de los textos legales urbi et orbi. Otra cosa es que ese proyecto gigantesco se concluyese en un tiempo razonable, a pesar de que se han hecho indagaciones parciales en esa dirección. F. de Varennes (1996) realizó una investigación extraordinaria sobre el tratamiento que habían reci-
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Cómo citar
«OBITUARIOS», Sala de Togas, n.º 88, diciembre 2023, pp. 51-52.
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