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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

RETAZOS DE HISTORIA

El estado de la justicia en “Los problemas de España”

Sala de Togas n.º 87, , página 75–81

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EL ESTADO DE LA JUSTICIA EN: “LOS PROBLEMAS DE ESPAÑA”

ANTONIO JOSÉ LÓPEZ CRUCES Investigador

Antonio Ledesma Hernández

Los problemas de España (Almería, 1898) ta, como El problema nacional de Picavea y Del desastre nacional y sus causas de Isern—, su folleto “Los problemas de España” en la tipografía almeriense de J. Fernández Murcia, que se vende al precio de una peseta y que conocerá hasta tres ediciones (Edité el texto, junto a Rosa María Úbeda Vilches y Celestina Rozalén Fuentes, en 2005, en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes de la Universidad de Alicante).

El abogado y escritor almeriense Antonio Ledesma Hernández (1856-1937) cursó la carrera de Derecho en Granada y Sevilla, se licenció en junio de 1876 con el ejercicio Orígenes de la curaduría entre los romanos y modificaciones introducidas en los diversos periodos de la historia jurídica y en 1878 superó con un Sobresaliente su doctorado en Madrid.

De vuelta en Almería, tras ingresar en el Ilustre Colegio de

Abogados de la ciudad, abrió bufete en la calle San Francisco 1, donde también enseñó las asignaturas de la licenciatura y el doctorado, y explicó Derecho Mercantil.

Al frente de la obra figuran estas palabras de Ledesma: “Este libro no es propiedad de su autor. Las ideas son el aire y la luz del espíritu y nadie debe apropiárselas. Cuando pueden llevar algún elemento de salud, el monopolio resulta más injusto. Todos están autorizados para reimprimir estas páginas.”

A la altura de 1898, Ledesma es ya un abogado importante. Ha logrado reconocimiento sobre todo por su intervención en Madrid, junto al abogado y político Eduardo Dato, en los pleitos de la granadina María del Carmen Hernández, duquesa de Santoña, viuda del banquero Juan Manuel de Manzanedo González.

En general, las reformas propuestas por el abogado en su libro se aproximan a las propugnadas por las Cámaras de

Comercio y Agricultura reunidas en noviembre de 1898 en

Zaragoza, y se pueden enmarcar en la tónica del reformismo nacionalista de la pequeña burguesía. El lema que Ledesma propone al país es “Cultiva tu jardín y llena tu despensa”. En su obra, el abogado ataca a la oligarquía y al caciquismo imperantes, critica los sistemas electoral y de quintas vigentes, aconseja la repoblación forestal, denuncia la ineficaz educación oficial en todos sus niveles, se muestra preocupado por la indefensión de las costas españolas, recomienda impulsar la economía y mejorar la producción y dedica al penoso estado de la justicia española,

En su obra inédita Mis obras y mis días escribe Ledesma: “Acabábamos de perder Cuba y Puerto Rico, se estaba concertando el tratado de paz de París que había de dejarnos sin Filipinas, y yo me decidí a emitir mi opinión sobre los problemas de España llevado de mi patriotismo y solicitados por nuevos hombres que se titulaban regeneracionistas.” A instancia de los hombres neutros, los representantes de la industria y el comercio, publica en los últimos meses de l898 —anticipándose a otras obras de tinte regeneracionis75 te de la virtud de las leyes. Abonan su descreimiento y descontento jurídico la irresponsabilidad efectiva de los administradores de la justicia, contra los que en vano se entablan demandas de responsabilidad civil o criminal. El litigante arruinado por prevaricaciones y violencias no logra nada con la demanda de indemnización civil. En la justicia imperan la inseguridad y la falta de garantía del derecho de los ciudadanos.

Los litigios son caros y se dilatan en el tiempo. Todo está enfocado a sangrar al litigante: “Los Abogados no tenemos arancel; los Procuradores son obligatorios en casi todos los pleitos; los Escribanos se dan buena maña para amontonar resmas de diligencias; el papel sellado está por las nubes; cada nuevo incidente es una nueva sangría para quien litiga.” Los que pleitean han de aguardar uno o dos años para empezar; luego, un incidente de nulidad, una apelación tras dictarse sentencia en primera instancia lleva a la Audiencia el “mamotreto”, que cae en manos de Secretarios de Sala, Relatores y Oficiales: cada plumada en él es nueva receta de sangría para el litigante, que ha de aguardar entre uno y dos años, “porque ellos no tienen prisa”, ya que el mamotreto produce ganancias cada mes que pasa. Tras el fallo definitivo de la Audiencia, todavía “puede dar de sí esta viña del Señor”: otro año si hay recurso de casación. Mientras más engorda el infolio en manos de relatores, secretarios y oficiales, más enflaquece el litigante. Al final puede ocurrir que, por un defecto de forma, por faltar una fecha en la cédula, se anule lo actuado “y vuelta a comenzar”. lenta y cara, un par de capítulos, el VI y el VII, en los que no escatima una ironía y un sarcasmo propios de quien se confiesa desengañado del mundo de la Ley.

En el capítulo VI, “Régimen jurídico. Gracia y Justicia. Reformas”, el abogado realiza una valoración bastante negativa de la organización, las leyes y las costumbres jurídicas del país. El Gobierno domina el mal llamado “poder judicial”. La “irresponsabilidad efectiva” de los jueces deja indefensos a los ciudadanos ante cualquier actuación irregular de aquéllos. Con viva paleta son descritos los gastos y las dilaciones sin cuento que acarrea todo pleito a los litgantes, carentes de cualquier derecho o seguridad ante la justicia. Y se pasa revista a las reformas que deben llevarse a cabo en las leyes fundamentales de la organización jurídica española. De vital importancia le parece al abogado cambiar múltiples aspectos del Código Civil vigente. Ledesma muestra conocer a fondo el proyecto completo que del mismo presentó a las Cortes, sin éxito, el abogado, político demócrata y catedrático madrileño Augusto Comas y Arqués

(1834-1900) como alternativa al Proyecto de bases del Código Civil de Francisco Silvela. Aunque la propuesta de Comas fue considerada utópica e irrealizable, Ledesma piensa que no carecia de virtudes.

Los procedimientos criminales

Los jueces, agobiados de trabajo, pasan lo asuntos a los escribanos, quienes los suelen pasar a sus escribientes, y así “los sumarios van manga por hombro”. A menudo el procesamiento de un hombre honrado nace del antojo del escribiente del Escribano (Algo que Ledesma sufrió en carne propia. Véase: Sala de togas, núm. 85, julio de 2022, pp. 90-95). Si tras ser vejado, se ve clara su inocencia, se le pone en libertad sin que nadie se responsabilice de la injusticia. Es usual arrebatar cualquier causa al juicio oral: tras darse cerrojazo al sumario, éste pasa a la Audiencia de lo Criminal, que procede al auto de conclusión y a su sobreseimiento.

Augusto Comas Arques (1834-1900)

La revisión del Código Civil Español por

Augusto Comas.

Y pasa Ledesma a criticar el juicio por jurados —luego insistirá en ello—, en el que las partes influyen fáLos procedimientos judiciales cilmente sobre los jurados y los corrompen: “una lotería, Procede Ledesma a describir el mal funcionamiento de los en que se sale condenado o absuelto por la pura casualiprocedimientos judiciales: el Gobierno manda sobre el Tridad. De ser jurados huyen las personas de criterio, posibunal Supremo y la Fiscalía; traslada a su antojo a jueces y ción y carrera, porque les entretiene y molesta y sólo quemagistrados; se muestra arbitrario en sus ascensos; condan los rudos, los ignorantes y los que han hecho un oficio tando con el Consejo de Estado, sustrae de la administrade su ejercicio diario, viviendo de las dietas. En la práctica ción de justicia aquellos negocios civiles o criminales que esta institución es lo más disparatada, dadas nuestras cosle interesan; y con el cuarto turno falsea el principio de la tumbres. “Recúseme V.”, es lo que dicen todos los que tieoposición “dando entrada a la podredumbre política en las nen algo que perder a los abogados de las partes, antes de nobles funciones de la justicia”. empezar el juicio; y si por casualidad queda alguna persona sensata en el fondo de la lotería de recusaciones, tampoco Tras una carrera de veinte años en el foro, el abogado afirimpone su criterio, temerosa de que le atribuyan la condema haber visto tantos horrores, que ya desconfía totalmen76 dos, un Magistrado solo, actuando de Presidente; y mientras, los otros dos figurones podían tener ocupación más provechosa; por ejemplo, fallando apelaciones de pleitos civiles. Establézcanse, pues, Audiencias Provinciales para lo civil y lo criminal, con cuatro Magistrados como mínimum. Represente uno solo el derecho en los juicios por jurados, alternando los cuatro en esta función, y yendo a los partidos judiciales donde el Jurado se constituya, y se habrán ahorrado grandísimos gastos de viajes de jurados, peritos y testigos, que hoy hacen de la institución lo más caro y malo que ha podido idearse. Los otros tres Magistrados constituyan Sala Civil y Sala Criminal alternativamente, para el conocimiento de las apelaciones civiles ya simplificadas, y la aplicación del derecho a los veredictos de los jurados, y todo marchará barato y como una seda, desapareciendo la gran rémora de nuestras Audiencias territoriales. na.” Aunque también cabían las arbitrariedades en el antiguo procedimiento escrito, al menos los datos que servían para juicio y sentencia permanecían indelebles. Ante semejante panorama, le parece imprescindible reformar, “si queremos vivir vida jurídica, garantizadora de todos los derechos”: la Ley Orgánica —provisional desde 1870—, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Jurado. La justicia municipal

Para empezar, Ledesma explica cómo reorganizaría la justicia municipal a fin de aliviar de trabajo a los jueces de primera instancia, dejándoles tiempo para instruir mejor los asuntos que fallen los jueces municipales. Éstos serían de tres clases: los de poblaciones cabeza de partido; los de pueblos con más de tres letrados y los legos en pueblos con menos de tres letrados.

Si a esto pudiera añadirse la modificación de la ley del Jurado, exigiendo más garantías y condiciones de capacidad a tales Jueces populares, y no llevándolos ni trayéndolos de acá para allá, se completaría una reforma que se impone en bien de la justicia y de la economía.”

En su sistema no se admitirían incidentes previos ni tramitables en pieza separada, ocasiones continuas de trabas, dilaciones y gastos; se discutirían junto al asunto principal y se fallarían en la misma sentencia definitiva. Habría que abreviar la tramitación de los asuntos civiles. Todo constaría por escrito, nada sería oral, a fin de suprimir las vistas inútiles en los Juzgados. En cuanto a las pruebas, de mediar documentos escritos, se excluiría la parte testifical. Se castigaría al litigante doloso con el pago de las costas (imponiendo aparte las de los incidentes). La apelación a las sentencias de primera instancia quedaría limitadas a un escrito de agravios aportando las pruebas precisas. Ni vistas, ni discursos orales ni apuntalamientos, pues. Los autos irían pasando por turno entre los magistrados del Tribunal colegiado, que deliberaría y fallaría. Ledesma es partidario de suprimir las Audiencias Territoriales, pues juzga a las Audiencias de lo Criminal mejor organizadas para fallar sobre las sentencias de los jueces de primera instancia. Por Real Decreto de 29 de agosto de

1893, las Audiencias Penales o de lo Criminal habían pasado a denominarse Audiencias Provinciales. Integradas en las Audiencias Territoriales, éstas extendieron su ámbito de competencia sobre los Juzgados de instrucción y los

Juzgados de Paz.

Miembros de un jurado.

El Tribunal Supremo

Respecto al Tribunal Supremo, Ledesma halla demasiado estrechos los moldes de los recursos de casación y desliza una dura crítica sobre dicho Tribunal: la justicia, dice, debería atender más a las razones de los litigantes y menos a las fórmulas externas y el encasillado de los requisitos. Enemigo de las “actiones legae”, cree que cada cual debería poder defenderse como deseara, sin formulismos en las demandas y los escritos, siendo potestativo el valerse de letrados y procuradores. Piensa así a pesar de no ser de los más desafortunados de la profesión, y afirma tajante: “los abogados hacen poca falta y los procuradores ninguna.”

El Jurado

Especialmente crítico se muestra el abogado con la institución del Jurado, vigente desde que su ley fue aprobada, durante el “Parlamento largo” de Sagasta, el 20 de mayo de 1888.

“En efecto, estas Audiencias [Territoriales] hacen hoy con el Jurado el más triste y desairado papel. Ver a diario a tres respetables Magistrados encanecidos en las leyes, servir de figurones por lo menos dos (pues el Presidente dirige los debates) y tras un día de pruebas, que doce patanes resuelvan el hecho, sin dejar a aquéllos más que la aplicación de los artículos del Código, cosa ya rutinaria y de fórmula casi siempre, cuando la cuestión de hecho con sus circunstancias se ha resuelto, francamente, produce tristeza a los hombres que se ocupan de achaques jurídicos.

El abogado pasa luego a plantear las reformas precisas en “lo sustantivo del derecho”.

Bastaba y sobraba, para dirigir el debate del juicio por jura77

El Código Penal poder judicial y hacer que éste se responsabilice de sus errores y abusos, manteniendo el antejuicio para procesar a jueces y magistrados —algo poco frecuente, ya que nadie parece preocuparse por la ejemplaridad y el prestigio de la ley—, que deberían temer más a la responsabilidad civil. Habría que indemnizar al perjudicado por una sentencia injusta de jueces prevaricadores. Por tener los jueces en sus manos la honra y la fortuna de los ciudadanos, deberían prestar fianza —como los notarios, los registradores de la propiedad y aquellos que manejan fondos públicos— en previsión de que puedan dictar sentencias injustas o tramitar los pleitos con escandalosas dilaciones. Ledesma está seguro de que la fianza aceleraría los procedimientos, estimularía los aciertos en los fallos, y, sobre todo, impediría la existencia de jueces insolventes carentes de responsabilidad. En la Dirección General de los Registros de la Propiedad, del Notariado y de últimas voluntades se debería llevar un registro de sentencias: cada sentencia revocada a un juez o magistrado conllevaría pérdida de un año de antigüedad, y alcanzado un determinado número de ellas, la expulsión del cargo. No cree que sean precauciones exageradas, si se tiene en cuenta la importancia social de la justicia. En el capítulo VII de Los problemas de España, “Reformas jurídicas. Continuación”, Ledesma afirma que el Código civil nació “débil y raquítico”, incompleto, lleno de inexactitudes y carente de un método lógico y, además, se dejó guiar por el Código civil francés, introduciendo instituciones nuevas poco acomodadas a las costumbres jurídicas españolas, por lo cual resulta “exótico”. Y recuerda que contra él reaccionó en vano el ilustre jurista Augusto Comas. Debe comenzar por reformarse el Titular preliminar —sobre las leyes, sus efectos y reglas generales de su aplicación—, que olvida fuentes de derecho como las costumbres del lugar, enturbia el derecho anterior, multiplica las dudas y se muestra impreciso sobre el Tribunal Supremo. Halla “deficientísimo” el Libro primero, “De las personas”, que, al abordar las fundaciones de interés publico y particular, se olvida de la familia, del Municipio, de la Provincia y del Estado, personalidades colectivas, creaciones naturales e históricas que deben ser definidas y reconocidas. ¿Es que cabe establecer el Consejo de familia sin reconocer antes la “personalidad familiar”? ¿Es que se puede hablar de “Ley de Estado” sin haber mencionado antes como personalidad jurídica al Estado y a sus organismos colectivos? También debería reconocerse la importancia de los gremios. Importante es reconocer a la familia como personalidad jurídica antes de entrar en las instituciones hereditarias, que se cimentan en su tácito reconocimiento. El Derecho civil no debe fomentar la arbitrariedad o el error pordejar de precisar las reglas que permiten a las personas jurídicas adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones según la calidad de cada persona colec-tiva, pues las colectividades ensanchan la vida civil ayudan-do al individuo a realizar sus fines sociales. Ledesma halla el Libro segundo, “De los bienes y de la propiedad y sus modificaciones”, poco preciso en lo referente a los bienes de las colectividades, teniendo en cuenta que las personas colectivas ganan terreno en la vida social.

El Código Penal, proyecto de orientación liberal que vio aprobado por las Cortes el ministro de Gracia y Justicia Montero Ríos en 1870 como “Ley provisional” -estará vigente, sin embargo, durante 58 años- le parece anacrónico, poco justo y falto de racionalidad, y cree que no ha seguido el progreso de la ciencia penal “en su tendencia espiritualista”. Le parece urgente remediar el lamentable abandono en que se encuentran los establecimientos penitenciarios. Como tantos otros reformadores, filántropos burgueses, higienistas y espiritualistas, Ledesma pide una reforma penitenciaria que posibilite el fin corrector de la pena. Aunque el cuerpo de empleados de prisiones había sido reformado en 1891, los presidios españoles aún estaban situados a finales del XIX en viejos monasterios y conventos. El Derecho Mercantil

Halla Ledesma “rudimentario” el Código de Comercio creado en 1885. En sus cuatro libros —I. De los comerciantes; II. De los contratos especiales del Comercio; III. Del Comercio Martítimo; IV De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones— echa en falta muchas de las modernas relaciones e instituciones creadas por la vida comercial, fabril, industrial y obrera, y propone la restauración de los Tribunales de comercio, con jueces elegidos por los comerciantes para decidir en los litigios entre ellos —liquidación de bienes, quiebra personal...— que no estén al alcance de los conocimientos de los jueces.

El Código civil

A su juicio, el Código civil aprobado en 1889 durante el gobierno de Sagasta, dividido en libros, títulos y capítulos según el modelo francés y aplicado desde 1889 en Cuba, Puerto Rico y las Filipinas, es mediocre como recopilación de las leyes que andaban desparramadas en multitud de cuerpos legales, y necesita una enorme amplificación que permita incorporar al mismo las relaciones de la vida moderna. Tras tanto tejer y destejer leyes por partidos y gobiernos, “estamos muy mal servidos todavía” tanto en las leyes adjetivas como en las sustantivas. Es preciso reorganizar el 78 matrimonio, que engendran y trasmiten derechos). A nadie se le ocurre comprender la muerte entre los modos de adquirir la propiedad. A la altura de 1898, dice el abogado, se tiende a restaurar formas de sucesión del derecho histórico como las vinculaciones y los mayorazgos, suprimidas por un irreflexivo individualismo. Con esas formas de sucesión, el propietario podía perpetuarse en sus bienes y garantizar el futuro de sus herederos; el testador podía disponer del tercio de su fortuna entre extraños. No se debe impedir que al menos con su tercio éste constituya un fondo de ahorro, un capital de garantía para sus descendientes, o la del heredero que prefiera, para que cuenten siempre con un capital. Le parece error grave pensar que la riqueza diseminada y apenas conservable por una generación es más útil a los fines sociales. Como el vapor, la riqueza mueve potentes industrias y debe poder tener tales condensaciones provechosas.

También la propiedad corporativa o social reclama cuidadosa organización. Y pasa a proponer un cambio completo del Libro segundo que permita movilizar la propiedad inmueble para ponerla en fácil circulación a fin de desestancar tan enorme capital, lo que auxiliaría eficazmente al crédito, las industrias y las empresas. A su juicio, el haber segregado la Ley Hipotecaria del Código Civil es “un absurdo viviente y una rémora palpable”. Si en su tiempo esta bienintencionada ley, que pretendía librar a las propiedades de cargas y responsabilidades, tuvo efectos positivos, abrió, sin embargo, un abismo entre la propiedad inmueble y los bienes y valores mobiliarios. Para eliminar dicha sima, es preciso hacer entrar en la concurrencia y circulación de la vida social todos los bienes, lo que revitalizaría la economía. Ledesma, que se sorprende de que el Código civil se aferre aún a la inmovilización del gran capital rústico y urbano, cambiaría los bienes “raíces” y los desarraigaría, haciéndolos fluidos y circulantes como el agua, lo que aumentaría el capital movible de la Nación.

Cree el Libro cuarto, “De las obligaciones y contratos”, mal desenvuelto y mal expresado, sobre todo en lo referente a los contratos de sociedad, de arrendamiento, de obras y servicios y de aleatorios. Todo lo del Libro cuarto se encuentra rudimentaria y tímidamente indicado, como si se hubiera redactado en tiempos de Justiniano como una somera Instituta. Debe darse la importancia que merece a la asociación voluntaria y a la asociación necesaria, a los servicios mutuos entre ciudadanos y al hecho aleatorio que interviene en toda contratación, huyendo de inspirarse en los moldes históricos contractuales.

Bastaría con convertir la propiedad raíz en algo cotizable y trasmisible al portador. Pues a la altura de 1898 no se permite disponer en un momento dado ni del décimo del valor de una propiedad inmueble, los propietarios necesitados de dinero para sus fincas se ven obligados a hipotecar, cayendo en manos de prestamistas, notarios y registradores, lo que provoca crisis agrícolas, las ruinas de las grandes fortunas y la incautación por el estado de miles de fincas por impago de contribuciones. La Ley Hipotecaria, que pretendió favorecer el crédito inmobiliario, lo volvió casi inútil. Mejor sería asentar los Registros de la Propiedad sobre nuevas bases para permitir la cotización del valor mínimo de la propiedad y su libre disposición a cada momento.

Ledesma criticó durante toda su vida el mundo judicial español. Bastará, para comprobarlo, con leer los dos textos que presentamos a continuación: uno de su novela Canuto Espárrago (Almería, 1903), Tercera parte, cap. II, “El templo de Themis”, de marcada coloración grotesca; y otro de su drama inédito de 1907 La justicia histórica / Don Justo.

Y pasa Ledesma a concretar el modo de hacerlo. Los Registros recogerían de cada inmueble: un plano a escala, las condiciones de la finca, su valoración según los títulos originarios y el amillaramiento, todo lo cual otorgaría verdad y relieve al inmueble. El registrador daría al propietario del mismo un talonario de cheques por la mitad del valor asignado al inmueble y anotaría cada transferencia de cédulas hipotecarias. Así, el propietario, sin gastos, podría hacer circular al menos la mitad de su fortuna inmueble, con lo que sus valores circularían con más aceptación que el billete de banco. El cambo radicaría en hacer del inmueble la garantía de los talones. Si los inmuebles sirven de garantía de las acciones transferibles que emite una sociedad minera, también podrían serlo la casa o el fundo de las que, con más formalidad y seguridad, emitiría el propietario. Todos esos valores entrarían en el torrente de la actividad económica y social, supliendo en lo posible la ausencia de oro y plata, creando un nuevo papel fiduciario que facilitaría las transacciones. Esto haría posible una mejor organización de la propiedad civil con bases en un Código científico y progresivo.

Honoré Daumier: Les gens de Justice.

“Al día siguiente apareció, pues, en la puerta de su piso de Fuencarral, segunda derecha, una placa de porcelana con letras de esmalte, ya preparada ad hoc, que decía: “Canuto Espárrago y Palomar. Abogado. Consultas de una a cuatro”. Mas como nadie resultase en quince días y oyese que los pleitos y causas hay que ir a buscarlos a las Salesas, allá se dirigió una mañana bastante cruda para ver si topaba con el primer asunto, que había de ser como su bautismo de sangre en campaña...

En cuanto al Libro tercero, “Modos de adquirir la propiedad, las sucesiones”, Ledesma halla su clasificación poco científica, ya que adquirir es algo distinto de trasmitir bienes, pues la sucesión afecta a la personalidad y las afecciones del finado (Augusto Comas incluía la sucesión entre las relaciones jurídicas necesarias, como el nacimiento o el

Las Salesas son.… las Salesas. Después de unos amplios corredores con altas puertas y diversas escaleras de subida, encontró Canuto el gran patrio central, cubierto de inmensas vidrieras, bajo las cuales, en más de cien mesas que llenaban aquel espacio, se agitaba un hormiguero de escribanos, pro79 curadores, escribientes y demás ratones de la gran curia madrileña. Iban y venían con rollos de autos, papeles y documentos; se los pasaban unos a otros; firmaban o los dejaban encima de las mesas, y por medio de esos núcleos de urdidores de infolios se veía multitud de litigantes, unos pálidos de emoción, otros rojos de ira, unos esperando el santo advenimiento de algún proveído, otros inquietos y desmedrados. Aquello era un aquelarre jurídico: el rumor de mil voces, unas bajas, otras altas formaba un ruido ensordecedor. En aquella fábrica de tantas ruedas y engranajes, se templaba o se torcía a capricho la espada de la justicia, y con su balanza tradicional se hacía, en las ocasiones, un peso de plaza de abastos. Los abogados bajaban y subían, entraban, desaparecían, cuchicheaban o cruzaban, vestidos de sus togas, por escaleras y pasadizos, como negros fantasmas; y los magistrados, anunciados por los ujieres a su entrada y salida de Slas y graderías, semejaban inquisidores generales de aquellos autos de fe, preparados abajo para quemar a fuego lento la efigie de la ley. A toda aquella gente era preciso meter en cintura y echar a los concusionarios a latigazos de aquel templo de Themis, si se quería empezar por alguna parte la redención del derecho. Canuto se sintió sobrecogido y comprendió desde los primeros instantes que aquella máquina era demasiado fuerte para ser desmontada y que el que metiera los dedos en sus engranajes los sacaría destrozados. Él sabía que allí se fraguaban las grandes infamias, a la sombra de los Tribunales: que de allí salían las familias arruinadas, los codiciosos repletos, los hombres de bien vejados y oprimidos y los criminales absueltos con pronunciamientos favorables. No había más que leer los gritos de angustia, las protestas nerviosas, las maldiciones y los insultos escritos con lápiz en aquellas paredes, donde no se encontraba sillar que no clamase, ni trozo de muro que no pregonara despojos y concusiones.

¿Y allí era preciso ir a buscar negocios y luego pelear por sacarlos adelante? Seguramente que para conseguirlo sería forzoso formar en las bandas de aquellos milanos, de aquellos buitres togados, peste de la República, como les llamaba Heinecio.

A la verdad, Canuto conocía de oídas y se explicaba ahora de visu todas aquellas plagas. Había estudiado Derecho con amor y consideraba como la más alta preeminencia el sacerdocio de la justicia, a que quería consagrarse; tenía una idea muy noble de su misión y no la cifraba en acaparar pleitos y causas, defender lo bueno y lo perverso, y labrarse un nombre y una fortuna con lágrimas de inocentes y honorarios de pícaros redomados. Imaginaba que un abogado debía ser un oráculo de la ley ante el que fueran a recibir las responsa prudentium, como en la antigua Roma, las falanges de clientes para la rectificación de sus errores, depuración de sus derechos, repulsión de sus malas pasiones y venganzas, y pacificación de sus conciencias. El juez sólo debía intervenir en la profunda duda, en la diferente interpretación dada a la ley, no rebuscada por aquellos Catones de la moral jurídica; y entonces la lucha de los litigantes no debía ser un duelo a muerte, una asechanza mutua por las encrucijadas del procedimiento, sino una elevada y leal discusión, concisa, solemne y además económica. Ir con todo eso a las Salesas Reales era querer que los galeo80 tes cargasen con sus cadenas, olvidando sus correrías y manejos, y que se presentaran como correctos caballeros ante Dulcinea del Toboso. Canuto lo veía de cerca cuando entró en uno de los patios y escuchó el perorar sin tino de los abogados taravillas; cuando se aproximó a aquellas mesas y vio el diligenciar sin término en aquellos rollos de autos; cuando se enteró de las interioridades de aquella casa, que necesitaba un 1792 para ser derribada como otra Bastilla, y cuando oyó las proposiciones de enjuagues que le hicieron escribientillos y corchetes.

¡Ah no! Él no participaría con asco de aquella manera de practicar la raigada virtud de que hablaban Las Partidas. Sin duda en Grecia y Roma, en el Areópago y en el Foro no habían existido aquellas nubes de ministriles, aquellas bandas de aves de bajo vuelo que ahora anidaban en todos los departamentos del antiguo convento de aristocráticas reclusas. Dijérase que eran los del gran patio millares de murciélagos atortolados por la luz, dando aletazos y carreras y arremolinándose entre las mesas y papeles, y los de la galería de arriba mochuelos y búhos, apoderados de los mechinales y prodigiosamente reproducidos en aquellos claustros antiguos. Y todos revoloteaban por delante del altar de la justicia, chupaban el aceite de sus lámparas y dejaban el ara en tinieblas, hasta el extremo de acercarse medrosos los que tenían que encomendarse a esa diosa para impetrar el auxilio de su brazo. No; hacía falta otro Hernán Cortés que entrase espada en mano en ese templo y espantara a los monstruos, reptiles y aves de mal agüero, que se llegase todo el mundo ante aquel altar sin espanto, sin tener que atravesar ríos de tinta, leguas de papel de oficio, ni montañas de actuaciones.” Matías, ujier de una Chancillería explica a la nueva doncella las funciones que se desempeñan en dicho edificio. “MATÍAS. Tú eres nueva en el servicio de la Casa, yo soy ya viejo, pero te digo que este nido está amasado con sangre y con lágrimas.

DONCELLA. No me asuste usted, señor don Matías. MATÍAS. No, si todo pasa aquí casi en silencio. Arriba, en las oficinas, y abajo en las Relatorías y Secretarías de Cámaras las plumas corren sobre el papel sellado con leve ras ras. Apenas se oyen, ¡pero si tú supieras lo que hacen! Unas van rompiendo bolsillos; otras desgarrando honras; aquéllas desollando litigantes; todas cortando carne humana, remachando cadenas y grilletes o levantando patíbulos. A lo mejor es una voz que dice “Audiencia pública” y entran en alguna de las salas unos hombres vestidos de negro hasta los pies y se sientan tres o cinco allá, bajo un dosel rojo, y los demás a los lados y el de la derecha perora y el de la izquierda le replica y a la voz de “Visto” todo cae en una sima hasta que las plumas de que antes te hablé completan en silencio con su ras ras sobre el papel sellado su tenebroso oficio. DONCELLA. ¿De modo que de aquí es de donde salen los embargos, la ruina de las familias, las condenas y las horcas? MATÍAS. De aquí. Claro que muchos criminales llevan su merecido, que algunos que tienen razón ganan sus pleitos, pero ¡cuántos inocentes sufren persecuciones! ¡cuántos a pesar de su derecho son expoliados! Esos patios y corredores están llenos de letreros trágicos trazados por manos convulsivas con gritos de furor y desesperación. Cada piedra clama contra una injusticia.”

GINÉS VALERA ESCOBAR Cdo. 2366 Miembro del Instituto de Estudios Almerienses

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«El estado de la justicia en “Los problemas de España”», Sala de Togas, n.º 87, julio 2023, pp. 75-81.

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