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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

RETAZOS DE HISTORIA

A propósito de una póliza del Colegio de Procuradores

Sala de Togas n.º 86, , página 103–105

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A PROPÓSITO DE UNA PÓLIZA DEL COLEGIO DE PROCURADORES

En el siglo XVI en el 1562 se crea la Hermandad de Procuradores de Salamanca con sede en el Convento de Nuestra Señora de la Vega, y en 1574 en Madrid se funda la Hermandad del Santísimo Sacramento y de la Virgen de la Concepción del Número de Procuradores de la Corte y de los Consejos reales, con sede en el Convento de San Felipe. Paulatinamente se fueron ampliando los socoros a esposa e hijos menores de 14 años. En la misma línea la Hermandad de Procuradores de Madrid en el año 1696 tomó el acuerdo de prestar socorro a los hermanos enfermos durante la enfermedad y cuatro días de convalecencia con el límite de veinticinco días

Un sello que encuentra por ahí mi querido compañero del Ilustre Colegio de Abogados, Jose Ramon Cantalejo y me sugiere que investigue su procedencia... con el exceso de trabajo confieso que se me olvida un poco, y el pacientemente me lo recuerda. Y me pongo a mirar en los archivos del Colegio y encuentro algunos datos, pero el tema me inspira mucha curiosidad y pregunto a otros Decanos que también posponen el darme estas noticias, pero al final, realizo una pequeña investigación que me sorprende y conmueve en la misma medida. Voy a tratar de explicar el porqué de estas pólizas.

Sello-póliza-timbre fechado en 1912

En el Siglo XVIII aparecieron los

Durante la baja Edad Media y primeros Montepíos que como principios de la Edad Moderna

Sello-póliza-timbre fechado en 1912, editado por el organizaciones de socorros mucomienza el asociacionismo de Colegio de Procuradores de Almería, adquirido en una tuos surgen de forma indepenlos Procuradores bajo la forma subasta. (Archivo: BALJRC) diente a las Hermandades y Code Cofradías y Hermandades refradías. La diferencia fundamenligiosas. Se trata de una forma tal entre aquellos y estas consisde asociación profesional con fines religiosos que rara vez tía en que las Hermandades se ceñían con exclusividad más previene el socorro del necesitado en vida sino solo en lo o menos acentuada a la práctica se socorros de enfermeconcerniente a sepelios, misas y luminarias. dad y muerte, mientras que los Montepíos centraban su acEncuentro datos y memorias de estas Cofradías y Hermantividad en los de invalidez, vejez y supervivencia. dades que fueron embriones de nuestros Colegios de ProEn el año 1775 se funda el MONTEPIO DE ABOGADOS DE curadores y también de los Colegios de AbogadosMADRID comenzando a crearse a imitación suya otros En Zaragoza se estableció la primera Cofradía de procuraMontepíos entre las distintas profesiones curiales y en disdores bajo la advocación de Santo Tomás de Aquino en el tintos puntos de la Geografía española. Así se creó el 3 de año 1396 con sede en el Convento de Predicadores de santo agosto de 1786 el Montepío de todos los Escribanos y ProDomingo curadores de la Ciudad de Sevilla, el Montepío de EscribaDe 1409 datan las ordenanzas de la Cofradía de Abogados. nos y procuradores de Cádiz, y por toda Andalucía, incluida Notarios y Procuradores de Gerona, y de 1512 las de las CoAlmería. En la Rioja se creó el Montepío de Abogados, Profradías o Causa Pía de los Procuradores Causídicos de Barcuradores y receptores de Calahorra y Santo Domingo de la celona bajo la advocación de San Ivo.

Calzada. de los Procuradores de los Tribunales en el que además de la creación de los Colegios Provinciales y colegiación obligatoria , hito histórico el de la promulgación del Estatuto de la profesión , por primera vez en la dilatada historia de los

Procuradores , de un cuerpo jurídico independiente y específico, sino que se daba forma legal a la aspiración anhelada por muchos antepasados de crear un Montepío o Mutualidad General de todos los Procuradores.

La invasión francesa, la guerra de la independencia, las revoluciones liberales y absolutistas, la ruina económica Nacional y los consabidos vaivenes políticos arruinaron los Montepíos existentes

Las mismas causas que produjeron la ruina económica Nacional produjeron, a su vez, una serie de contingencias necesitadas de socorro que a nivel de nuestras profesiones eran solucionadas de forma similar a como se venía haciendo en tiempos de las Cofradías y Hermandades, con la diferencia de que estas desaparecen y dan paso a los COLEGIOS PROFESIONALES fundándose éstos ¨ex novo¨, o transformándose aquellas en estos. Pero ya en este siglo, Los Colegios se preocupaban también de los fines profesionales además de los benéficos. Cada profesión recurrió nuevamente a los Montepíos, se crearon los sellos de aceptación que obligatoriamente debían de adherirse a los pleitos ¨ En la Asamblea de procuradores de España celebrada en Barcelona los días 22 a 25 de octubre de 1922en su conclusión 14 acordaba: crear un Montepío General de Procuradores de España con el producto de un sello de aceptación de exhortos de importe de tres pesetas para juzgados de Primea Instancia , Audiencias y tribunal Supremo y de cincuenta céntimos para los juzgados Municipales- El importe anual de dichos aceptos deducidos los gastos de administración , sería repartido entre los beneficiarios, viudas o herederos de los procuradores de España fallecidos en el ejercicio durante el año ,que tuvieren más de dos años de ejercicio., elevando instancia al Ministro de Justicia , que fue aprobada por Real Orden de 19 de mayo de 1923. Y entre sus disposiciones determinaba que ¨Los infractores quedaran sometidos a las correcciones que haya lugar¨¨ Con esto se acordaron las bases para cada montepío de las distintas provincias

Esta es la historia de la póliza, obligatoria, y admitida en tasación de costas. Cumplieron una función social necesaria en esa época e incardinadas en los Estatutos de cada Colegio de Abogados y Procuradores. Estas pólizas junto con las de los abogados y las Mutualidades de los antiguos Secretarios judiciales, hoy LAG, se recaudaban en casi todas las Provincias por los Colegios de Procuradores por ser estas preceptivas y tener los Procuradores el Mandato económico de asumir los gastos del pleito. Hasta que sobre el año 1999 comenzaron a desaparecer dejando de ser preceptivas y se dio paso a otra forma más moderna y actualizada, de financiar Colegios y Mutualidades. Justa fue en su momento cuando la situación económica de España lo requería, y justa es la financiación actual con las concesiones y peculiaridades que permiten los Estatutos de cada Colegio y Mutualidades para el momento de incorporación al ejercicio profesional.

Actualmente la financiación de los Colegios de procuradores es mediante cuota fija y variable, fija para los gastos habituales del Colegio y variable según el número de notificaciones y la Mutualidad también hace bastante tiempo que suprimió las pólizas y funcionamos por imposición legal como una Compañía de Seguros, eso si, donde los únicos accionistas somos los Procuradores, el mismo sistema de la Mutualidad de procuradores lo tiene la abogacía, además para el ejercicio profesional podemos optar por pertenecer a la Mutualidad o al RETA , o acceder la Mutualidad como seguro complementario o alternativo. Pero no han desaparecido las ayudas, tenemos en ambas profesiones una FUNDACIÓN perteneciente a las Mutualidades tanto de la Abogacía como de los Procuradores, que se nutre de aportaciones voluntarias de los procuradores y abogados, de donaciones desinteresadas y socorre a los más vulnerables y desfavorecidos y a sus familias. En algunos colegios existen otras ayudas independientes de las mutualidades que acuerdan los Colegios para abrigo y socorro de los compañeros más necesitados. Es humano, grandioso y revitalizante como abogados y procuradores sin Estatuto ni acuerdo, particularmente tienden una mano a quien se enteran que está necesitado. Muchos saben porque digo esto, y les doy mil gracias, hay pólizas invisibles y voluntarias. solidaridad que permanece viva en nuestros ¨Colegios hermanos¨¨, frase que acuñé cuando con enorme cariño la pronuncia Juan Luis Ainát y también otros Decanos que le precedieron.

Y en dichos Estatutos venían a recoger en sus articulados ¨Al fallecimiento de un Sr. Colegiado dentro de los ocho días siguientes, el importe de las la pólizas de defunción, se entregarán a la viuda si la hubiere y en su defecto a los hijos y a falta de estos a los padres si viviere alguno de estos¨, quinientas pesetas de los fondos recaudados en pólizas de la corporación. Así los diferentes estatutos de Colegios de Abogados y Procuradores preceptuaban la adhesión de tales sellos. Hay constancia de una carta que envió a los compañeros el Secretario del Colegio de Almería D. Antonio Fernández Burgos el 29 de febrero de 1924 en la que dice ¨Las pólizas realizan entre nosotros el milagro que no se consiguiera en muchos años de constantes predicaciones por medio de nuestra sin igual revista, por nuestras Asambleas ni por ningún otro medio puesto en práctica¨. Concluida la Guerra Civil , por Decreto de 25 de septiembre de 1943, se crea la Junta Nacional de los Ilustres Colegios de Procuradores con la misión de representar a la profesión con carácter Nacional y según disponía el artículo 2.¨crear instituciones de previsión en beneficio de los colegiados y familiares¨ y fue aprobada por Orden Ministerial el 29 de diciembre de 1943, y en el artículo 4-3 se decía que correspondía a la Junta Nacional ¨Crear instituciones de previsión con arreglo a la legislación vigente en beneficio de los Procuradores y sus familiares¨. Por Decreto del 19 de Diciembre de 1947, se aprobaba el primer Estatuto General

Agradecida a José Ramón Cantalejo y a la redacción de la revista, que me ha permitido invitar a los ilustres lectores a dar un pequeño paseo por una historia de mi profesión, y su mutualidad cuyo entronque es muy similar al de la Abogacía. 104

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Cómo citar

«A propósito de una póliza del Colegio de Procuradores», Sala de Togas, n.º 86, enero 2023, pp. 103-105.

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