¿Para qué sirven las puertas cerradas?
Sala de Togas n.º 85, , página 16–17
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¿PARA QUÉ SIRVEN LAS PUERTAS CERRADAS?
Miguel Martín Alonso Periodista que saliese a relucir parte de lo que se había abordado en la primera sesión. Es que casi se podría decir que fue reconstruida minuto a minuto. Y cuando la sentencia llegó a manos de los medios, por mucho que se “disocien” los datos personales de acusados, víctima y testigos, ya no es que uno pueda imaginarse nada. No, al contrario, queda poco que dejar a la imaginación cuando se entrecomillan párrafos enteros de los testimonios de todos ellos, contrapuestos entre sí con más entrecomillados.
Algo que, por la importancia que tuvo para todo el país, ya pasó en el caso del ‘Pescaíto’. Ahí tampoco se pudo escuchar a los padres y a otros familiares… Pero daba igual cuando en sala se recuerda lo que han dicho para preguntar y en el fallo se recoge su testimonio.
Y llegado a este punto, retomo mi pregunta: ¿De qué sirven las puertas cerradas? Sinceramente, y por respeto a las víctimas, puedo entender que los periodistas nos quedemos fuera si alguien que ha sufrido un abuso o agresión sexual lo pide así. Por supuesto. O si lo hace el padre de un niño asesinado. Pero también creo que, en el caso de Mina y Goldar, el no poder escuchar a los acusados jugó en su contra desde un principio. Hablo, claro, de cara a la sociedad, porque nadie pudo trasladar su versión de lo ocurrido de forma fidedigna hasta los momentos finales de la vista oral. Y al menos el delantero del Celta de Vigo tuvo la suerte de que su abogada tuvo una sesión de más para cerrar el juicio con su informe, dándole todo el protagonismo a su relato de lo acontecido. El problema es la desconfianza en la propia autorregulación ética y moral de los medios. Sí, sé que les pido mucho. Que crean que los periodistas somos capaces de establecer líneas rojas. Y no voy a negar que hay determinados medios que no tienen freno. Yo mismo me echo a temblar cuando veo aparecer a miembros de ciertos programas de televisión. Pero en el día a día, en lo que importa, cuando un caso no pertenece a los denominados como “mediáticos”, los profesionales que cubrimos tribunales somos los primeros interesados en que todo salga bien.
Y ese interés se traduce en saber cuándo pisar el freno, qué se puede sacar o qué no. El morbo puede vender en según qué ámbitos pero no te garantiza nada más allá de que te lluevan tortas por todos lados. Por ejemplo -y es una invención y nada perteneciente a los casos citados hasta el momento-… ¿Qué ganaría yo mismo relatando que a una mujer la desvistieron, la pusieron a cuatro patas y un hombre le metió el pene en la boca mientras otro le bajaba las bragas y brutalmente la penetró analmente? Nada, más allá de dañar de nuevo a esa víctima. Por eso, muchas veces el relato suele ser del tipo: Fue entonces cuando se produjo la agresión sexual. Aunque da igual. Todos sabemos quién cumple y quién no. Con la sentencia en la mano, es fácil que haya quien caiga en el error de reproducir más de la cuenta. Y puede ser que no lo haga el primer día del juicio, mas lo acabará haciendo. Por eso, sólo por eso, tal vez sería deseable que entre todos pudiéramos llegar al acuerdo de no negar la presencia de los periodistas en la sala de vistas más allá de lo estrictamente necesario.
Cuando este número de ‘Sala de Togas’ llegue a las manos de sus lectores, ya habrá pasado demasiado tiempo del inicio de la vista oral contra los futbolistas Santi Mina y David Goldar. El último -al menos mientras escribo estas líneas- de una serie de juicios en los que parte de las sesiones se han celebrado a puerta cerrada, normalmente a petición de la representación letrada de la víctima.
No soy ajeno a los derechos que tiene una persona que ya ha sufrido demasiado de por sí. El mero hecho de tener que recordar momentos traumáticos una y otra vez desde el inicio de una causa, ora en dependencias policiales, ora ante el juez instructor, finalmente en la sala de vistas, es de seguro suficiente padecer para quien realmente haya sufrido un delito que por su propia naturaleza ya es suficientemente sangrante.
Entiendo, por supuesto, que el verse expuesto a una cobertura mediática y el temor a una posible identificación social es algo que nadie desea para sí. Ahora bien, ¿de qué sirve realmente celebrar una sesión a puerta cerrada?
Como ya pasó en el caso de Gabriel Cruz, la vista oral contra estos deportistas se pudo seguir sin problema en su mayor parte. Como en aquel caso, el “cerrojazo” se produjo en la primera jornada de declaraciones.
El letrado de la víctima, finalmente, de un abuso sexual por parte de Mina -no así de Goldar, que por el momento y a falta de ulteriores recursos ha quedado libre de reproches penales-, se amparó entonces en el auto de medidas de protección de la víctima, el tipo de delito y la “gran afección psicológica” de su cliente.
En su caso, pedía que la puerta cerrada fuera una constante durante todo el juicio porque todos los días se iba a hablar en “mayor o menor medida” de un asunto que afectaba a la “estricta intimidad” de su patrocinada, apuntando que al ser los acusados personajes públicos, se trataba de un “hecho apetitoso para la prensa, con claro perjuicio” para ella. La Fiscalía no se opuso a esta petición, mientras que los abogados de Mina y Goldar se adhirieron a la misma pero parcialmente, restringiendo la puerta cerrada a dicha primera sesión, en la que declararon la víctima, amigas de ésta y los acusados. Entendían que los medios son los que, precisamente, podían dar la garantía de la publicidad y control para demostrar a todo el país la “inocencia” de sus clientes. Pues bien, así se hizo. ¿Y de qué sirvió? De poco o nada. En las siguientes sesiones se insistió una y otra vez en aspectos tratados aquel día, con la agravante de que los peritos tenían que entrar en detalles que algunos considerarían morbosos… Porque a fin de cuentas esa es su función y deber una vez que comienzan a ser preguntados por las diferentes partes personadas en la causa. No olvidemos que cualquier detalle, por nimio que sea, puede suponer la diferencia entre una condena y una absolución. Aunque qué voy a contarle yo al público de estas ilustre revista en este sentido.
Por supuesto, y no menos importante, en los informes finales del Ministerio Público y los correspondientes letrados, no es 16
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«¿Para qué sirven las puertas cerradas?», Sala de Togas, n.º 85, julio 2022, pp. 16-17.
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