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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

VIDA COLEGIAL

OBITUARIOS

Sala de Togas n.º 85, , página 45–47

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Texto de las páginas 45–47 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

Y además...

OBITUARIOS En este último semestre y últimos meses del año pasado nos han dejado los compañeros:

Fallecidos desde finales de 2021:

D. José Manuel Perez López (3 de octubre de 2021)

D. Rogelio Pérez Martínez (25 de diciembre de 2021) D. Juan Diego Godoy Martínez (30 de enero de 2022) D. Gabriel Cuenca Lorca (6 de febrero de 2022)

D. José Luis Alemán Moreno (24 de febrero de 2022)

Dª Susana Dolores Roca Rodríguez (10 de abril de 2022) Dª Antonia Martínez Salmerón (28 de abril de 2022)

D. José Manuel Castañeda Fábrega (21 de mayo de 2022) El Consejo de Redacción de Sala de Togas y todos los colaboradores de la revista, así como colegiados en general, su Junta de Gobierno y empleados del Colegio trasmiten sus mas sentidas condolencias a sus familiares y amigos.

Se admiten obituarios sobre cualquier compañero fallecido sin límite de fechas. Se pueden remitir a ct1057@icaalmeria.com

José Manuel Castañeda Fábregas. Criados de pájaros pero; ¡dos y no más! Para las siguientes me tuve que buscar la vida para que me las desplumaran y lo conseguí, gracias a consultar sobre el tema con “Miguelón”, el añorado dueño de La Hormiguita, en donde, querido Castañeda, vimos juntos algún partido del Madrid.

Resulta que todo fue fácil.

.- ¡Llévaselos a mi cocinera y que te las pele!. Dijo “Migue- lón”. Dicho y hecho. La encargada de los fogones no me quiso cobrar nada y como mínimo agradecimiento por tan ardua tarea le compré un par de paquetes del tabaco que, según observé. fumaba. Aquello se repitió en varias ocasiones, siempre con su grata sonrisa. ¡Qué continico eras con el programa “Pasapalabra”! Aquel barecillo del belga, que también se nos ha ido, en el que nos

Recuerdo con fruición nuestras discusiones sobre la caza de perdiz con reclamo que tanto apreciabas, tus explicaciones sobre la crianza de pájaros cantores y lo que podía llegar a cotizarse un buen ejemplar. También sobre tus jornadas con otros amigos y compañeros del foro en tu finca de Tabernas y, sobre todo, no se me olvidarán nunca las que me obsequiaste para mi deguste en varias ocasiones a lo largo de los años.

Recuerdo contándote el mosqueo de mi mujer cuando le llegaban en una bolsa de plástico blanco sanguinolenta con un par de pájaros congelados, escuetos, con más pluma que tajada, propias del desierto en el que la palmaron atraídas sin resistencia por el canto de un macho.

Y es que me encantan las perdices. Será por mis recuerdos familiares de adolescente en las nochebuenas de mi hogar en Madrid en el que mi padre siempre cenaba de plato principal perdices escabechadas por mi madre. Yo me acostumbré y ya no he dejado lo que se ha convertido en tradición en mi queo.

El caso es que mi mujer transigió de mala cara a los dos primeros desplumes, seguro que me costó pagar algún peaje, 45

OBITUARIOS

Tuvimos varias colaboraciones profesionales en las que, gracias a tu dominio en el ámbito laboral, obtuvimos algunos éxitos memorables. También escribiste en Sala de Togas. Ahí queda para historia y cualquiera que quiera leerlo. Querido amigo: te recordaremos con el gran sentido del humor que derrochabas y del haber disfrutado de tu confianza. ¡Gracias, José Manuel!

José Ramón Cantalejo Testa veíamos habitualmente para un par de copejas de fin de jornada. Tú eras de cubata y cuando empezaba el concurso ordenabas a los parroquianos que bajáramos el tono y, a los camareros/as, subir el volumen de la TV. Al final terminábamos todos jugando contigo atentos al concurso televisivo. Como compañero eras extraordinario, gran laboralista, defensor y Magister de la profesión hermana de Graduados Sociales, de la que fuiste profesor indeleble.

Cdo 1057

Javier Menezo

El pasado 14 de mayo nos dejó Javier. La noticia me llegó por whatsapp de la mano de una de las personas que mejor lo conocía y quería en un escueto “ya no está”, seguramente porque le embargaba la tristeza y estaría asimilando lo sucedido. Habíamos hablado días antes sobre su delicada salud y no era necesario decir nada mas para comprender el significado de esa ausencia.

Mi amigo, nuestro compañero Javier, al que tanto he respetado, admirado y querido, nos dejaba fruto de una enfermedad para la que no le dio tiempo ni a presentar batalla. Que difícil es pasar del blanco al negro de la noche a la mañana. Nació hace 61 años en el País Vasco pero la mayor parte de su vida la pasó aquí, entre nosotros, en su querida Almería por la que tanto ha peleado y a la que tanto ha entregado. Es difícil hacerse a la idea de haber perdido a una de las personas que mejor han sabido vivir con responsabilidad, disfrutando los detalles y los pequeños momentos, un hombre bueno, un socialista convencido de una sociedad mas justa, equilibrada y de oportunidades para todos bajo los criterios de mérito y capacidad que siempre defendió. Ocupó cargos de responsabilidad en la dirección provincial del PSOE de Al- mería y llegó a optar a la secretaría general de la agrupación municipal socialista de la capital sin éxito porque su forma de entender la política, siempre con espíritu crítico y lejos de las interesadas cuitas internas, no le permitieron liderar otra forma de entender las cosas.

Javier Menezo ya no está, es cierto, pero ahí están sus colaboraciones con el Diario de Almería, el resultado de su trabajo como letrado del SEPE y los últimos años como letrado del FOGASA, sus redes sociales cargadas de positividad y fotos con lo que mas quería, su querido Boo, un perro fiel que a buen seguro seguirá esperando cada noche a los pies de la cama su vuelta ignorante de la condena perpetua a la que nos ha sometido su ausencia. Desde aquí un reconocimiento a su compañera Nani y a sus hijos que tanto lo quieren y han velado por su salud, gracias por proteger a nuestro amigo, a un ciudadano ejemplar que ha ido demostrando a lo largo de los años que hay otra forma de entender las relaciones humanas, con cercanía y respeto a la diversidad. Javier, ya no estás, pero sí vas a seguir estando. Antonio Ruano Tapia

Cdo. 3092.

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

TOMÁS COBO OLVERA Magistrado de lo Contencioso-Administrativo

LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS QUE OBLIGAN AL PAGO DE CANTIDAD LÍQUIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: DIFICULTADES

Sumario: I.- Alcance constitucional de la ejecución de las sentencias. II.- ¿Está adecuadamente regulada la ejecución forzosa de las sentencias en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa? III.- Las prerrogativas de la Administración que frenan la efectividad de la ejecución de las sentencias. IV.- El embargo del dinero y créditos de la Administración pública. I.- ALCANCE CONSTITUCIONAL DE

LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

La tutela judicIal efectiva a la que alude el art. 24 de la CE exige, para darle virtualidad, contar con herramientas que favorezcan y faciliten la ejecución efectiva de las sentencias. No existiría realmente tutela judicial si las decisiones de los órganos judiciales se quedaran en meras declaraciones. En este sentido la STC núm. 32/1982, de 7 de junio señalaba: “El derecho a la tutela efectiva que dicho artículo consagra (art. 24 CE) no agota su contenido en la exigencia de que el interesado tenga acceso a los Tribunales de justicia, pueda ante ellos manifestar y defender su pretensión jurídica en igualdad con las otras partes y goce de la libertad de aportar todas aquellas pruebas que procesalmente fueran oportunas y admisibles, ni se limita a garantizar la obtención de una resolución de fondo fundada en derecho, sea o no favorable a la pretensión formulada, si concurren todos los requisitos procesales para ello. Exige también que el fallo judicial se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido; lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan en favor de alguna de las partes, en meras declaraciones de intenciones”. Y la STC núm. 67/1984, de 7 de junio, matizaba que “el artículo 24.1 de la Constitución, al establecer el derecho a la tutela judicial efectiva -que comprende el de ejecución de las sentencias según hemos indicado- viene así a configurar como un derecho fundamental de carácter subjetivo, lo que, desde una perspectiva objetiva, constituye un elemento de trascendental importancia en el sistema jurídico”. Criterio que ha venido manteniendo el TC en posteriores resoluciones: “La garantía en que consiste la tutela judicial, con su complejidad de contenido, no tiene otro designio que la consagración práctica de los derechos cuya protección se impetra ante los Tribunales. No basta con acatar su opinión sino que hay que hacerla realidad. Lo contrario sería convertir las decisiones judiciales, y el reconocimiento por ellas de los derechos a favor de cualquiera de las partes, en meras declara- ciones de propósitos o de buenas intenciones (por todas, STC 316/1994). De nada serviría obtenerlas, con todos los sacramentos procesales en un juicio formalmente impecable, si el solemne pronunciamiento que lo corone no llegara a tener reflejo en el mundo de los hechos. El derecho al cumplimiento o ejecución se integra, pues, por sí mismo, sin violencia conceptual alguna, en el más amplio de la tutela judicial” (STC núm. 1/1997, de 13 de enero).

En definitiva, el derecho a la ejecución de las sentencias judiciales forma parte del contenido del art. 24.1 de la Constitución. Cualquier excepción que se pretenda anteponer a la efectiva ejecución, salvo aquellos supuestos que por especiales circunstancias aconsejen suspender la misma, se opone a dicho art. 24 CE. Y se debe precisar que la existencia de dificultades prácticas no es excusa para ejecutar la sentencia (STC 155/1985, de 12 de noviembre). Como señaló el Auto del TSde 16-7-1991, la “imposibilidad debe entenderse en el sentido más restrictivo y estricto, y en términos de imposi-bilidad absoluta; esto es, absoluta im-posibilidad física o clara imposibilidad jurídica de cumplir el fallo. Después de la Constitución no cabe otra interpretación, por ser un básico fundamento del Estado de Derecho instaurado por

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Cómo citar

«OBITUARIOS», Sala de Togas, n.º 85, julio 2022, pp. 45-47.

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